Diputacion 2025. Específico
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Título del Test:
![]() Diputacion 2025. Específico Descripción: Tema 8. El presupuesto de las entidades locales. |



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123.- ¿Qué conceptos conforman el remanente de tesorería de la entidad local, según lo regulado en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. Todas las obligaciones reconocidas el último día del ejercicio. Todos los derechos pendientes de cobro el último día del ejercicio. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. 124.- ¿Qué tiene por objeto el control de eficacia, según dispone el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. La comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación cada 3 meses del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación anual del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación cuando se estime necesario del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. 125.- No constituye una fase de la gestión de los Presupuestos de Gastos de las Entidades Locales: Autorización del gasto. Disposición del pago. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago. 126.- Establece el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, si bien se exceptúan de lo anterior: Las cantidades destinadas a atender inversiones subvencionadas por otra u otras Administraciones. Los créditos destinados a atender los gastos de personal. Las devoluciones de ingresos declarados indebidos por Tribunal o Autoridad Competentes. Los créditos que hayan de habilitarse con ocasión de dar cumplimiento a una resolución judicial. 127.- Según el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas una serie de documentos, entre lo que no se encuentra: Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados. Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de gastos. Los informes justificativos presentados por la Corporación Local. 128.- Según se regula en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de exponerse al público previo anuncio en: El Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. El Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma. El Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma, y en el Boletín Oficial del Estado. El Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal. 129.- De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo durante el cual estará expuesto al público el Presupuesto General de una Entidad Local, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones, será de: Veinte días hábiles. Quince días. Treinta días hábiles. Un mes. 130.- El Presupuesto de las Entidades Locales será formado por: El Presidente. La Unidad de Gestión Presupuestaria. El Tesorero. El Interventor. 131.- Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos. El estado de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles de capital exclusivo de la Entidad Local. Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. Los Planes de Programas de Inversión y Financiación formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal. |





