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Diputación 2025. Específico

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Título del Test:
Diputación 2025. Específico

Descripción:
Tema 1. Los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día. Requisitos

Fecha de Creación: 2025/11/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 24

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Temario:

Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes: En Ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales. En Ayuntamientos de municipios de una población entre 5001 y 20.000 habitantes. En Municipios de hasta 5000 habitantes. En Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.

Las sesiones extraordinarias del Pleno las convoca el Alcalde o Presidente, según establece el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre: Por iniciativa propia o por la solicitud de la 1/3 parte de miembros de la Corporación. Sólo puede convocarlas a solicitud de la 1/4 parte de miembros de la Corporación. Por iniciativa propia o por la solicitud de la 1/4 parte de miembros de la Corporación. Sólo puede convocarlas por iniciativa propia.

La periodicidad establecida para las sesiones ordinarias del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre: La fija el Presidente en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Pleno dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. La fija el Pleno en sesión extraordinaria que habrá de convocar el alcalde o Presidente dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. La fija el Presidente en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Pleno dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. La fija el Pleno en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

Según el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, ¿Qué señala respecto a la consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente?. Sólo deberá efectuarse en el archivo. Sólo deberá efectuarse en la Secretaría General. Deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. Deberá efectuarse en las dependencias locales.

En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria: Cada mes como máximo. Cada mes como mínimo. cada 15 días como máximo. Cada 15 días como mínimo.

Según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, En ausencia del Presidente o de quién legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido: Siempre que concurra la mitad del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes. Siempre que concurra un tercio del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes. El Pleno no puede quedar válidamente constituido sin la presencia del Presidente o de quién legalmente le sustituya. Siempre que concurra un tercio del número legal de miembros del mismo, y será presidido por el miembro de la Corporación de mayor antigüedad entre los presentes.

Según el artículo 77 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, existen tres tipos de sesiones del Pleno que son: Ordinarias, especiales y extraordinarias de carácter urgente. Ordinarias, urgentes y extraordinarias. Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Ordinarias, extraordinarias y de carácter urgente.

¿Qué condición impone el artículo 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, respecto a las sesiones extraordinarias urgentes?. No existen ese tipo de sesiones. Deben ser convocadas por el Alcalde y por los miembros de la Corporación. Tienen que celebrarse al día siguiente de su convocatoria. Debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Según el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, las sesiones ordinarias del Pleno son aquellas que: Se convocan por el Presidente. Sólo tratan asuntos, pero no los votan. Tienen una periodicidad establecida de antemano. Se convocan a solicitud de los concejales.

Sobre el desarrollo de las sesiones, ¿qué establece el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre?. Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá denegar interrupciones a su prudente arbitrio. Si la sesión terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente no podrá levantar la sesión hasta que no se fije la próxima fecha de celebración. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, únicamente para descanso en los debates.

Dispone el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, el plazo para convocar sesión extraordinaria solicitada es: Dentro de los 5 días siguientes a la petición. Dentro de los 10 días siguientes a la petición. Dentro de los 30 días siguientes a la petición. Dentro de los 4 días siguientes a la petición.

¿Quiénes tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, así como a consultar los archivos y registros? (Artículo 207 Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre). Todos los ciudadanos. Todos los españoles. Todos los que tengan la condición de vecino del ámbito territorial. Todos los residentes en territorio español.

El Pleno celebrará sesión ordinaria cada tres meses, según dispone el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local: En Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales. En Ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes. En Municipios de hasta 250 habitantes. En Municipios de hasta 5.000 habitantes.

¿Para la adopción de qué tipo de acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones según el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local? (Señale la opción incorrecta). Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 30 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, según el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: En Ayuntamientos de municipios de una población entre 10.001 y 50.000 habitantes. En Municipios de hasta 5.000 habitantes. En Ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes. En Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.

Cuando se produce un empate en una votación, ¿Qué ocurre según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local?: Se repite la votación, y si el empate persiste, decide el voto de calidad del Presidente. Se vuelve a votar al final de la sesión, y en caso de persistir el empate, se queda sobre la mesa para la siguiente sesión. Se deja el asunto sobre la mesa. Se vuelve a votar, y si persiste el empate, se realiza una última votación.

¿Cómo se lleva a cabo el control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre?. A través del Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación o a través del debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. Sólo existe la posibilidad de llevarlo a cabo a través de la Moción de censura al Alcalde o Presidente. El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno. El Reglamento Orgánico Municipal no podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

¿Cuál se considera el sistema normal de votación en la sesiones del Pleno, según se dispone en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre?. El sistema normal de votación es indistintamente ordinaria y nominal. Para que el sistema de votación nominal sea el normal, requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. El sistema normal será la votación ordinaria. El sistema normal será la votación secreta.

La siguiente definición: " Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto". ¿Con cuál de las siguientes se corresponde?. Ruego (artículo 97.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre). Moción (artículo 97. 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre). Enmienda (artículo 97.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre). Dictamen (Artículo 97.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre).

Existe mayoría simple en un órgano colegiado local, según el artículo 99.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, cuando: Los votos afirmativos son más que los negativos. Los votos afirmativos o superan a los negativos. Los votos afirmativos son la mitad más uno que el de votos negativos. Los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

¿Cuándo tendrán carácter de secreto las sesiones del Pleno según lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre?. Siempre y en todo caso, las sesiones serán públicas. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que así acuerden por mayoría absoluta los miembros del Pleno. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por unanimidad.

¿Cuáles se consideran sesiones ordinarias del Pleno, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre?. Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Aquellas que convoca el Alcalde o Presidente cuando el asunto o asuntos debe ser tratados lo antes posible. Aquellas que tienen como punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre el motivo de la sesión.

Según el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, entre la convocatoria y la celebración de la sesión de la Junta de Gobierno, no podrán transcurrir: Menos de dos días hábiles. Menos de 24 horas. Más de 24 horas. Más de diez días.

Conforme al artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente: Dentro de los diez días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran. dentro de los veinte días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran. Dentro de los quince días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran. dentro de los cinco días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran.

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