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Diputación de Jaén

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Título del Test:
Diputación de Jaén

Descripción:
Test 5-materias comunes

Fecha de Creación: 2023/07/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

En relación al tipo de comunicación de interesado con la Administración, no es cierto que: Las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Las personas jurídicas estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas no puede ser modificado a lo largo del procedimiento.

No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Todo aquel que ostente la representación de un interesado. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las personas jurídicas.

Cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos: Estarán obligados a utilizar siempre medios electrónicos para comunicarse con la Administración. Podrán elegir el medio con el que comunicarse con la Administración. Las Administraciones Públicas podrán establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos. Tendrán las mismas obligaciones que cualquier persona física en su relación con la Administración.

Según el artículo 13.g) de la LPACAP, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a la obtención y utilización de: Cualquier medio de identificación y firma electrónica. Los medios de identificación y firma electrónica que tenga a su alcance. Los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. Los medios de identificación y firma electrónica, cuando así corresponda legalmente.

¿Pueden las Administraciones Públicas establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos a otros colectivos distintos de los que la LPACAP menciona expresamente en su artículo 14.2?. No, solo podrá obligarse a los mencionados en dicho artículo. También están obligados los colectivos de personas físicas que por su capacidad económica tengan acceso a los medios electrónicos necesarios. Si, para determinados procedimientos, si así se recoge expresamente en una ley. Si, podrá obligarse reglamentariamente para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Señala la palabra que falta, según el artículo 12.1 de la LPACAP. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los...................de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen: Postales. Servidores. Canales. Códigos.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo, cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirá a partir de: El momento de la comunicación. El momento en el que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El día siguiente al que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, de no ser atendí en el requerimiento en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 25 días.

Según el artículo 3 de la Ley 40/2015; uno de los principios de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de Buena fe, confianza legítima y ......................:(Completa la frase). Lealtad institucional. Proximidad a los ciudadanos. Servicio efectivo a los ciudadanos. Responsabilidad.

Según el artículo 3 de la Ley 40/2015; uno de los principales de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de Simplicidad, claridad y......................(Completa la frase): Economía. Eficacia. Proximidad a los ciudadanos. Racionalización.

Según el artículo 3 de la Ley 40/2015; uno de los principios de acuerdo con los que actúa la Administración Pública es el de Participación, objetividad y ........................:(Completa la frase). Transparencia de la actuación administración. Evaluación de los resultados. Adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Colaboración.

Según el artículo 70bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia municipal. En municipios de menos de 5.000 habitantes, dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: 10%. 15%. 20%. 25%.

Según el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular: Cualquier asunto de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Cualquier asunto de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local. c) Cualquier asunto de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos al personal de la entidad. Cualquier asunto de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la organización administrativa de la entidad local.

Conforme al artículo 2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, una de las finalidades de esta ley es favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de: La participación social de las mujeres. La vertebración de la sociedad civil. La rendición de cuentas. La construcción colectiva.

Siguiendo el artículo 4 de la Ley 7/2017, en virtud de qué principio básico los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población: Transparencia. Universalidad. Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes. Igualdad de oportunidades.

Siguiendo el artículo 4 de la Ley 7/2017, en virtud de qué principio básico las Administraciones Públicas, en aras de una democracia social avanzada y partici pada, fomentarán la participación organizada, asociada y activa de todas las organizanizaciones sociales que actúan en los distintos ámbitos públicos de participación: Vertebración social. Gobernanza democrática. Transversalidad. Eficacia.

Según el artículo 6 de la Ley 7/2017, qué personas tienen derecho a parti- cipar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta Ley: Cualquier persona mayor de edad de nacionalidad española. Cualquier ciudadano residente en Andalucía. Todos los ciudadanos y ciudadanas con capacidad de obrar que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía. Todos los ciudadanos nacidos y residentes en Andalucía mayores de edad.

Según el artículo 11.1 de la Ley 7/2017, en todos los procesos de participación ciudadana de las entidades locales se deberá garantizar el principio de: Representación equilibrada. Transparencia. Confidencialidad. Autonomía local.

Conforme al artículo 15 de la Ley 7/2017, los procesos de participación ciuda- dana locales no podrán ser convocados ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y: 10 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal. 30 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal. 60 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal. 90 dias posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

En relación a la eficacia de los procesos de participación ciudadana, es cierto, según el artículo 16 de la Ley 7/2017, que: Los procesos de participación ciudadana regulados en esta ley podrán alterar las potestades y competencias del correspondiente ámbito de gobierno, autonómico o lo- cal, en la adopción de las decisiones que les corresponden. Una vez iniciado el proceso de participación, la Administración competente estará obligada a concluirlo. La Administración competente tiene la obligación de asumir totalmente los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha al amparo de esta Ley. Los procesos de participación ciudadana previstos en esta Ley complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, las cuales deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso.

Según el artículo 20.1 de la Ley 7/2017, la iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa en el ámbito autonómico requerirá el apoyo de un mínimo del siguiente número de firmas válidas entre las personas físicas con derecho a participación ciudadana: 5.000 firmas. 10.000 firmas. 20.000 firmas. 25.000 firmas.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 7/2017, en el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo, desde la fecha de la citada resolución, de: 30 días. 60 días. 100 días. 120 días.

La duración máxima del período de deliberación, excepto en supuestos de especial complejidad, no podrá exceder de un plazo, desde la publicación de su apertura en el boletín oficial correspondiente, de: 30 días. 3 meses. 4 meses. 6 meses.

Cuáles de los siquientes instrumentos de consulta popular se definen como "espacios de información que se crean por la Administración pública con caracte temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por eses Sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía": Encuestas. Foros de participación. Paneles ciudadanos. Consultas participativas.

Conforme al artículo 48.3 de la Ley 7/2017, la iniciativa ciudadana en un mu- nicipio entre 50.001 y 100.000 habitantes para solicitar la convocatoria de una con- sulta popular local requerirá de, al menos , el apoyo de un número de firmas válidas entre aquellos que tuvieran derecho a participar según el tipo de consulta, de: El 20% de los habitantes empadronados. b) 6.150 firmas más el 3 por ciento de los que excedan de 50.000 con el límite máximo de 30.000 firmas. c) El 10% de los habitantes empadronados. 3.650 firmas más el 5 por ciento de los que excedan de 50.000.

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