option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 13

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 13

Descripción:
Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 13 2025

Fecha de Creación: 2026/05/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

198.- El artículo 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que a los efectos de la presente ley, se entiende por información pública: a) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título. c) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones por alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título. d) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

199.- El artículo 7 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho a la publicidad activa consiste en: a) El derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) El derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. c) El derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes. d) El derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

200.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 14 que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, marque la respuesta errónea: a) La defensa. b) Los intereses económicos y comerciales. c) La protección del medio ambiente. d) La intimidad personal y familiar.

201.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

202.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

203.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.2, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviese datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, el acceso se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

204.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.3, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

205.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.1, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a: a) Al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. b) Al titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. c) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. d) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.

206.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.2, que la solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. b) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. c) La identidad del solicitante, los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. d) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, lugar, fecha, firma y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

207.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 18 que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. b) Que contuvieran datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias. c) Cuya concesión revele información relativa a la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. d) Cuya concesión resulte incompatible con la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

208.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 20.5 que las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles: a) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. c) Cuando no pongan fin a la vía administrativa, en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. d) Exclusivamente, mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

209.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 32 que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en su Título II será de: a) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. b) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. c) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. d) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y seis meses para las leves.

Denunciar Test