option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 6

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 6

Descripción:
Diputación de Málaga especifico aux. admon tema 6 2025

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

126.- Según el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes: a) Es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. b) Es función propia de la intervención General del Estado, con el alcance y condiciones que establece su ley reguladora y de funcionamiento. c) Las Entidades Locales enviarán antes del día 30 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. d) La Intervención Municipal enviará antes del día 15 de octubre de cada año la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.

127.- Establece el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, si bien se exceptúan de lo anterior: a) Las cantidades destinadas a atender inversiones subvencionadas por otra u otras Administraciones. b) Los créditos destinados a atender los gastos de personal. c) Las devoluciones de ingresos declarados indebidos por Tribunal o Autoridad Competentes. d) Los créditos que hayan de habilitarse con ocasión de dar cumplimiento a una resolución judicial.

128.- A los efectos de poder presentar reclamaciones durante el periodo de exposición al público del Presupuesto General de la Entidad Local, no tendrán la consideración de interesados: a) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. c) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. d) Los que puedan resultar afectados por desarrollar su actividad económica en el territorio de la entidad local a pesar de no habitar en el mismo.

129.- Según el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas una serie de documentos, entre lo que no se encuentra: a) Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados. b) Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. c) Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de gastos. d) Los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

130.- El Presupuesto de las Entidades Locales será formado por: a) El Presidente. b) La Unidad de Gestión Presupuestaria. c) El Tesorero. d) El Interventor.

131.- Según el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La intervención y comprobación formal de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. b) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. c) La intervención material de del pago. d) La intervención formal de la ordenación del pago.

132.- Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: a) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Pleno de la Corporación. b) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. c) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Secretaría. d) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención.

133.- Los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales aplicarán la clasificación: a) Por Programas, Económica y Orgánica. b) Orgánica y por Programas. c) Económica y Orgánica. d) Por Programas y Económica.

134.- Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: a) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos. b) El estado de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles de capital exclusivo de la Entidad Local. c) Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. d) Los Planes de Programas de Inversión y Financiación formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

135.- Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de cada ejercicio se liquidará: a) En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. b) En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el día primero de febrero del ejercicio siguiente. c) En cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 20 de enero siguiente al año natural correspondiente. d) En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

136.- El artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece expresamente los motivos por los que podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto General de una Entidad Local. Entre dichos motivos no se encuentra: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por considerar que los créditos previstos en el Estado de ingresos no serán suficientes para alcanzar un determinado nivel de calidad en ciertos servicios. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. d) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

137.- Según el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición al público no se hubieran presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas: a) De un plazo de 20 días. b) De un plazo de 40 días. c) De un plazo de 15 días. d) De un plazo de un mes.

138.- Según se regula en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de exponerse al público previo anuncio en: a) El Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. b) El Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma. c) El Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma, y en el Boletín Oficial del Estado. d) El Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal.

139.- ¿Qué tiene por objeto el control de eficacia, según dispone el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. a) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. b) La comprobación cada 3 meses del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. c) La comprobación anual del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. d) La comprobación cuando se estime necesario del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

140.- Según el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sometidos a intervención previa: (señale la opción incorrecta). a) Los gastos de material no inventariable. b) Contratos menores. c) Contratos de carácter no periódico. d) Gastos menores de 3005,6 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

141.- No constituye una fase de la gestión de los Presupuestos de Gastos de las Entidades Locales: a) Autorización del gasto. b) Disposición del pago. c) Reconocimiento de la obligación. d) Ordenación del pago.

142.- Según el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar: (señale la incorrecta). a) La recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. b) Los ingresos y pagos que se deriven del reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico. c) Todos los actos de las Entidades Locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico. d) La ejecución de los actos que den lugar al reconocimiento de gastos de contenido económico de sociedades en que participen los organismos autónomos de las Entidades locales.

143.- ¿Cuándo deberá ser remitido al Pleno de la Corporación el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Local, para su aprobación, enmienda o devolución?. a) Antes del 1 de septiembre. b) Antes del 31 de octubre. c) Antes del 15 de octubre. d) Antes del 30 de septiembre.

144.- De las distintas fases de ejecución del gasto, no implica una relación con terceros externos a la Entidad Local: a) La ordenación del gasto. b) La autorización del gasto. c) La liquidación de la obligación. d) El compromiso del gasto.

145.- Según dispone el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de una Entidad Local: a) Se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo. b) Solo se podrá interponer Recurso de Reposición. c) Deberá de interponerse Recurso de Alzada. d) Se interpondrá Recurso de Revisión ante el Pleno de la Corporación.

146.- ¿Qué conceptos conforman el remanente de tesorería de la entidad local, según lo regulado en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. a) Todas las obligaciones reconocidas el último día del ejercicio. b) Todos los derechos pendientes de cobro el último día del ejercicio. c) Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre. d) Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

147.- De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo durante el cual estará expuesto al público el Presupuesto General de una Entidad Local, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones, será de: a) Veinte días hábiles. b) Quince días. c) Treinta días hábiles. d) Un mes.

148.- La norma que regula la estructura Presupuestaria de las Entidades Locales es: a) La Orden de 3 de diciembre de 2008. b) La Orden de 20 de septiembre de 1989. c) El RD 500/1990 de 10 de septiembre. d) El RD 500/1900 de 15 de mayo.

149.- Según el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿a quién le corresponde las funciones de ordenación de pagos?. a) Al Presidente de la Entidad Local. b) Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. c) Al Pleno de la Entidad Local. d) Al Pleno y al Presidente de la Entidad Local conjuntamente.

150.- Según el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio: a) Cuando sea requerido por la Intervención General, debiendo emitirse informe, al menos, cada tres año. b) Con carácter anual. c) Con carácter bianual. d) Con carácter semestral.

Denunciar Test