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La diputación (tema 1)

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Título del Test:
La diputación (tema 1)

Descripción:
La organizacion administrativa(1)

Fecha de Creación: 2016/01/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29

Valoración:(19)
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Temario:

¿La Administración foral por qué está constituida?. Por órganos ordenados. Por órganos jerárquicamente ordenados. Por miembros. Por miembros jerárquicamente ordenados.

La Administración Foral actúa: Para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Para el cumplimiento de sus objetivos con personalidad jurídica única. Para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica propia. Ninguna es correcta.

La actuación de la Administración Foral se adecuará a los principios de: Objetividad, publicidad, eficacia, concentración y coordinación entre sus órganos. Objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos. Objetividad, publicidad, eficacia, y concentración entre sus órganos. Objetividad, eficacia, concentración y coordinación entre sus órganos.

¿Cuáles son los órganos superiores de la Administración Foral?. El Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General y las Diputadas y Diputados Aforales. El Consejo de Gobierno Foral , el Diputado y los Diputados Forales. El Consejo de Gobierno Foral, la Diputada General y los Diputados Forales. El Consejo de Gobierno Foral, el Diputado o Diputada General y las Diputadas y Diputados Forales.

¿Los demás órganos de la Administración Foral bajo la dependencia de quién se hallan?. Del Diputado General correspondiente. Del Diputado o Diputada General correspondiente. Del Diputado o Diputada General o del Diputado o Diputada Foral correspondiente. Del Diputado o Diputada o del Diputado o Diputada Foral correspondiente.

¿Cómo se estructura la Administración Foral?. En Departamentos. En Oficinas. En Departamentos Forales. Ninguna es correcta.

¿Qué se establece por Decreto Foral del Diputado o Diputada General?. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión y reforma de los mismos. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la fusión, supresión y reforma de los mismos. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos. Toda variación en el número, y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos.

Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos se establece por: Decreto Foral del Diputado o Diputada General. Decreto del Diputado General o Diputada Foral. Decreto Foral del Diputado o Diputada Foral. Decreto del Diputado o Diputada General.

¿Que existirá en cada Departamento?. Una Secretaría que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel. Una Secretaría Foral que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel. Una Secretaría Técnica que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel. Ninguna es correcta que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel.

¿La Secretaría Técnica que funciones genéricas ejercerá?. De Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control del gasto de los órganos del Departamento. De Secretaría y asesoramiento en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control del gasto de los órganos del Departamento. De Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de ilegalidad y control del gasto de los órganos del Departamento. De Secretaría y asesoramiento en las materias propias del Departamento y las de control de ilegalidad y control del gasto de los órganos del Departamento.

¿Qué corresponde al Consejo de Gobierno Foral?. La aprobación de la estructura de cada uno de los Departamentos mediante Decreto. La aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto. La aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral. La aprobación de la estructura de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral.

¿A quién corresponde la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral?. Al Consejo de Gobierno Foral, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios comunes. Al Consejo de Gobierno Foral, previa iniciativa del Diputado Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios comunes. Al Consejo de Gobierno Foral, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios comunes. Al Consejo de Gobierno Foral, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales.

¿Bajo quién estarán la dirección de los Departamentos?. De un Diputado General. De un Diputado Foral. De un Diputado o Diputada Foral. De un Diputado o Diputada General.

Los Departamentos estarán bajo la superior dirección de un Diputado o Diputada Foral, que ejercerá en relación con las materias propias de su competencia las funciones que se le reconocen en: El artículo 40 de la Constitución. El artículo 40 de esta Norma. El artículo 40 de esta Norma Foral. El artículo 41 de esta Norma Foral.

Las disposiciones de carácter general de la Diputación foral adoptarán la siguiente forma: Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General y Ordenes Forales, dictadas por los Diputados y Diputadas forales titulares de los Departamentos. Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General y Decretos Forales, dictadas por los Diputados titulares de los Departamentos. Ordenes Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General y Ordenes Forales, dictadas por los Diputados titulares de los Departamentos. Ordenes Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General y Decretos Forales, dictadas por los Diputados titulares de los Departamentos.

¿Cuáles son superiores en rango a las Órdenes Forales?. Las Ordenes Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General. Los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada General. Las Ordenes Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada Foral. Los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral y del Diputado o Diputada Foral.

¿Por quién van firmados los Decretos Forales del Consejo de Gobierno Foral?. Por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales departamentales. Por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales salientes. Por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales entrantes. Por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales proponentes.

¿Por quién van firmados los Decretos Forales del Diputado o Diputada General?. Por el mismo o ella misma. Por el Diputado o Diputada Foral. Ninguna es correcta. Por el Consejo de Diputados.

¿Por quién van firmadas la Ordenes Forales?. Por el Diputado o Diputada General. Por el Diputado o Diputada Foral correspondiente. Ninguna es correcta. Por el Consejo de Diputados.

¿Cuándo entran en vigor las disposiciones de carácter general?. A los 25 días de su publicación, salvo disposición en contrario y se publicarán en el Boletín de Gipuzkoa. A los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario y se publicarán en el Boletín de Gipuzkoa. A los 25 días de su publicación, salvo disposición en contrario y se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. A los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario y se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general deberá ajustarse a las siguientes determinaciones: El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada General titular del Departamento y la orden de finalización expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma. El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada General titular del Departamento competente y la orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo de la norma. El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente y la orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma. El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada General titular del Departamento competente y la orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma.

Cuando se trate de materia en las que disponen de atribución competencial directa dos o más Diputados Forales el procedimiento de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general se iniciará por la orden de: El Diputado o Diputada General a iniciativa de aquéllos. El Diputado o Diputada Foral a iniciativa de aquéllos. Ninguna es correcta. El que indique el Diputado o Diputada Foral.

La orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma y qué llevará como anexo: Un informe que determinara su incidencia en el ordenamiento jurídico vigente, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los trámites e informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género. Un informe que determinara su incidencia en el ordenamiento jurídico, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio y los trámites e informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género. Un informe que determinara su incidencia en el ordenamiento jurídico, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género. Un informe que determinara su incidencia en el ordenamiento jurídico vigente, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los trámites e informes que sean imperativos según la normativa de género.

Cuando el texto de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral cuente con la conformidad del órgano que ha dictado la orden de iniciación qué se realizará: Se evacuarán los trámites de audiencia, finalidad y en su caso, información pública que procedan. Se evacuarán los trámites de conformidad y en su caso, información pública que procedan. Se evacuarán los trámites de audiencia, consulta y en su caso, información pública que procedan. Se evacuarán los trámites de consulta general y en su caso, información pública que procedan.

Una vez incorporado al expediente los resultados de los trámites precedentes y los informes y dictámenes preceptivos se dará: En su caso, nueva redacción de los informes, que incluirán una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá cuando proceda, al dictamen del órgano resolutivo del Territorio Histórico. En su caso, nueva redacción al proyecto y a la memoria, que incluirá una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos formales y de las repercusiones, y se someterá cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico. En su caso, nueva redacción de los informes, que incluirán una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico. En su caso, nueva redacción al proyecto y a la memoria, que incluirá una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico.

¿Una vez ultimado el procedimiento establecido en la elaboración de los anteproyectos de Norma Foral qué se realizará?. El texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones sólamentes modificadas. El texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones no derogadas o modificadas. El texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas. El texto se someterá a la aprobación del órgano foral, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.

Cuando el texto del proyecto afecte a más de un Departamento y no cuente con la conformidad de alguno de los directamente interesados, indicar la respuesta correcta: Corresponderá al Diputado o Diputada Foral decidir la inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Gobierno Foral. Corresponderá al Diputado o Diputada General decidir la inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Gobierno Foral. Corresponderá al Diputado o Diputada General decidir la no inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Gobierno Foral. Corresponderá al Diputado o Diputada Foral decidir la no inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Gobierno Foral.

La redacción de la disposición general de los anteproyectos de Norma Foral se realizará atendiendo: Al contenido de la orden de iniciación y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas,y en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación final en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. Al contenido de la orden de finalización y al resultado de los informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. Al contenido de la orden de finalización y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. Al contenido de la orden de iniciación y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo.

¿En la redacción de la disposición general de la elaboración de los anteproyectos de Norma Foral quién emitirá un informe jurídico?. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya instruido el procedimiento y en el informe jurídico se analizará su conformidad con el ordenamiento jurídico. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya finalizado el procedimiento y en el informe jurídico se analizará su conformidad con el ordenamiento jurídico. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya instruido el procedimiento y en el informe jurídico se analizará su conformidad con el ordenamiento correspondiente. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya empezado el procedimiento y en el informe jurídico se analizará su conformidad con el ordenamiento jurídico.

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