La Dirección Provincial de Bienestar de las Fuerzas de Seguridad tiene como misi
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Título del Test:
![]() La Dirección Provincial de Bienestar de las Fuerzas de Seguridad tiene como misi Descripción: ascenso 2026 |



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La Dirección Provincial de Bienestar de las Fuerzas de Seguridad tiene como misión gestionar las políticas de desarrollo de carrera y de bienestar para el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad en todos los escalafones policiales y del servicio penitenciario. se generan estrategias y acciones institucionales tendientes a promover el bienestar integral del personal y su grupo familiar, garantizando la igualdad de género, considerando las necesidades de salud física y mental, el acceso a una vivienda digna y todas las políticas para el desarrollo de una mejor calidad de vida dentro y fuera del ámbito laboral. v. La Dirección Provincial de Bienestar de las Fuerzas de Seguridad tiene como misión gestionar las políticas de desarrollo de carrera y de bienestar para el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad en todos los escalafones policiales y del servicio penitenciario. Dentro de las funciones de esta Dirección, es de suma importancia, disminuir los riesgos asociados a la actividad policial y la mejora continua del ambiente y condiciones laborales. Esto se lleva a cabo mediante diversas acciones e intervenciones de trabajo interministerial, interinstitucional e intrainstitucional. v. La Dirección Provincial de Bienestar de las Fuerzas de Seguridad tiene como misión gestionar las políticas de desarrollo de carrera y de bienestar para el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad en todos los escalafones policiales y del servicio penitenciario. Por último, la Dirección busca profesionalizar al personal activo, brindando herramientas y conocimientos a través de formación, capacitación, actualización profesional y especialización del personal. v. Ante la presunción de la comisión de una Falta de Carácter GRAVE por parte de un masculino perteneciente a las filas policiales, que se viera involucrado en un hecho de Violencia de Género: Corresponde la separación inmediata del servicio adoptando alguna de las medidas cautelares reguladas en nuestra L.P.P. : - Suspensión Provisional de Empleo (por 12 horas) - Disponibilidad - Pasiva El Art. 133 del R.S.A. dispone que quien se halle en situación de DISPONIBILIDAD o PASIVA será relevado de su servicio, y privado del uso del uniforme, arma y credencial. v. Ante la presunción de la comisión de una Falta de Carácter GRAVE por parte de un masculino perteneciente a las filas policiales, que se viera involucrado en un hecho de Violencia de Género: PROCEDIMIENTO: Objetivo: Orientar la tramitación Ámbito de Aplicación: D-5, Divisiones Judiciales, Sección Sumarios Administrativos Sujetos comprendidos: Actos de Violencia de Género que puedan configurar Faltas y/o Delitos que involucren al Personal Policial en ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, sea en el ámbito privado o público. Posibles víctimas: -Mujeres integrantes de la Policía cuyo agresor también pertenece a la fuerza. -Mujeres civiles que sufren violencia ejercida por personal policial en ejercicio de sus funciones. -Mujeres civiles que sufren violencia por parte de personal policial en el ámbito doméstico. Vías de conocimiento del hecho: - Directa: La víctima o su superior inmediato son quienes informan. - Derivación: Por parte del Órgano Judicial, Fiscalía, Comisaría.-. Ante la presunción de la comisión de una Falta de Carácter GRAVE por parte de un masculino perteneciente a las filas policiales, que se viera involucrado en un hecho de Violencia de Género: Sujetos que pueden denunciar: Mujer o persona del colectivo LGBTTIQ que considere haber sido víctima de Violencia de Género por parte del Personal Policial. Principios a considerar en la entrevista con la víctima: o Escucha activa / Asesoramiento / Contención / Rapidez en la atención / Personal entrevistador preferentemente de sexo femenino/ Constatación y Registro de Lesiones./ Confidencialidad / No revictimización/ Consentimiento informado/ Respeto a la identidad de Género Autopercibida/ Informe del Riesgo: Deben señalarse los indicadores de riesgo existentes a fin de hacer una valoración de los mismos y diseñar estrategias. SI LA VÍCTIMA ES PERSONAL POLICIAL SE LA DEBE DERIVAR A LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.-. Ante la presunción de la comisión de una Falta de Carácter GRAVE por parte de un masculino perteneciente a las filas policiales, que se viera involucrado en un hecho de Violencia de Género: Deberes de Intervención: - Si al momento de denunciar la víctima está acompañada, se debe tomar declaración a esa persona. - Si la Víctima o los testigos son menores de edad se debe dar inmediata intervención judicial. - Si el hecho constituye un delito se debe evacuar consulta con la Unidad Fiscal , solicitar la Dispensa del Art. 258 C.P.P.S.F., remitir las actuaciones a la Sección Sumarios Administrativos y dar aviso a la Agencia de Control Policial. - La Fiscalía puede disponer medidas de protección para la víctima. - Si el denunciado es Personal Policial con PORTACIÓN DE ARMA se dispone: 1. Suspensión provisional de empleo. 2. Quita del arma reglamentaria 3. Instrucción de Sumario administrativo con pase a situación de revista de Disponibilidad o Pasiva, según corresponda (Art 37 inc.”A” R.S.A., + Art 90 Inc.”C” / Art. 91, Ley Nro. 12.521). Para restituir el Arma Reglamentaria se requerirán NO MENOS DE 3 ENTREVISTAS psicológicas/ psiquiátricas por parte de la Dirección de Medicina Legal.- 4. Informe completo para evaluar al denunciado. 5. Si el hecho NO es DELITO, pero SI FALTA GRAVE se dará aviso a la Subsecretaría de Control para que disponga quién instruirá el Sumario Administrativo. 6. Si el hecho constituye FALTA LEVE, se remitirá a la Unidad Regional que corresponda para que instruya las actuaciones pertinentes. 7. Principio de independencia de la causa penal. v. |





