Discaigual
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Título del Test:
![]() Discaigual Descripción: Test Discaigual (2) |



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1. En el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso a empleo como si se trata de promoción interna la composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será: a) Paritaria. b) Ninguna opción es correcta. c) Según la representación de cada género en el Cuerpo o Escala del que se trate. d) Paritaria en la medida de las posibilidades. 2. A efectos de empleo público se entiende que existe infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual entre el número de mujeres y el número de hombres.: a) De, por lo menos, quince puntos. b) De, por lo menos, treinta puntos. c) De, por lo menos, veinte puntos. d) De, por lo menos, diez puntos. 3. Conforme al artículo 150 de la Ley gallega de Igualdad 7/2023, quien fomentará la composición equilibrada entre los sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto a nivel global como a nivel de cada cuerpo, escala, grupo o categoría: a) La Xunta de Galicia. b) La Administración pública gallega. c) La consellería competente en materia de igualdad. d) El Consorcio Galego de Benestar. 4. Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que: a) De existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres. b) De existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre. c) De existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres, aun cuando considerando circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos se percibieran motivos no discriminatorios para preferir al hombre. d) Ninguna respuesta es correcta. 5. La Administración pública gallega: a) Garantizará la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público para satisfacer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. b) Garantizará la igualdad de retribuciones salariales entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público para satisfacer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. c) Garantizará la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público y privado para satisfacer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. d) Ninguna es correcta. 6. Conforme al artículo 56 del Decreto legislativo 2/2015 de 12 de febrero, para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas: a) La elaboración de una declaración de principios. b) Aplicar un procedimiento informal de solución. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. 7. Cuál de las siguientes respuestas es incorrecta: a) El Servicio Gallego de Salud dispondrá de un modelo de declaración de principios. b) La declaración de principios será publicada en la página web oficial de la Xunta de Galicia y de las demás entidades instrumentales que dispongan de ella. c) Para la tramitación del procedimiento informal de solución se nombrará, necesariamente, como asesor o asesora confidencial al delegado o delegada de prevención de riesgos laborales. d) Se garantizará, en todo caso, la debida protección del asesor o asesora confidencial frente a cualquier represalia. 8. La declaración de principios constará de alguno de los siguientes extremos: a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso moral. La definición del acoso a través de ejemplos reales. b) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testimonie, aún si se evidenciara su mala fe. c) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual. d) La explicación del procedimiento formal de solución. 9. En caso de comunicación de los hechos al juzgado de instrucción o al Ministerio Fiscal, y en caso de seguirse actuaciones penales a instancia de la persona denunciante: a) Se paralizará el procedimiento disciplinario contra la persona denunciada en tanto no recaiga sentencia judicial o auto judicial de sobreseimiento firme o, si no hay actuación judicial, en cuanto no decrete el archivo el Ministerio Fiscal. b) Se paralizará el procedimiento disciplinario contra la persona denunciada en tanto no recaiga sentencia judicial o auto judicial de sobreseimiento. c) Se paralizará el procedimiento disciplinario contra la persona denunciada en tanto no recaiga sentencia judicial firme o auto judicial de sobreseimiento firme o, si no hay actuación judicial, en cuanto decrete el archivo el Ministerio Fiscal. d) Ninguna es correcta. 10. El asesor o asesora confidencial: a) Recibirá, en todo caso, una adecuada formación continua, y el tiempo de formación se habrá de asimilar a tiempo de trabajo. b) Una de sus funciones consistirá en recibir las quejas de acoso sexual. c) Si los hechos revistieran caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio Fiscal, pondrá la queja en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario administrativo. d) Todas son correctas. 11. En la promoción del ejercicio de derechos de conciliación, entre los méritos de los candidatos o candidatas de las pruebas de promoción interna se valorará: a) Que hayan utilizado, en los últimos dos años, una licencia de maternidad. b) Que hayan utilizado, en los últimos tres años, una licencia de maternidad. c) Que hayan utilizado, en los últimos cinco años, una licencia de maternidad. d) Que hayan utilizado, en los últimos diez años, una licencia de maternidad. 12. Sobre el asesor o asesora confidencial del procedimiento informal de solución NO sería correcto: a) Se designará un asesor o asesora confidencial, preferiblemente una mujer. b) Puede nombrarse como asesor o asesora confidencial al delegado o delegada de prevención de riesgos laborales. c) Recibirá el asesor o asesora confidencial, en todo caso, una adecuada formación continua, y el tiempo de formación no se asimilará a tiempo de trabajo. d) Todas ellas son correctas. 13. Conforme a lo dispuesto en la Ley Gallega de Igualdad 7/2023, cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres se denomina: a) Discriminación. b) Infrarrepresentación. c) Composición equilibrada del personal. d) Sobrerrepresentación. 14. Conforme a lo dispuesto en dicha Ley, los cursos, jornada u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración Pública gallega se reservará un porcentaje de plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de: a) 25%. b) 50%. c) 33%. d) 10%. 15. Quiénes tendrán un derecho preferente a participar en los cursos formativos organizados por la Administración pública gallega?. a) Solo las mujeres que estén utilizando o hayan utilizado en los últimos dos años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. b) Solo los hombres que estén utilizando o hayan utilizado en los últimos dos años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares. c) Ambas respuestas son correctas. d) Ambas respuestas son incorrectas. 16. Según el artículo 46 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de igualdad, quien fomentará el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior: a) El Estado. b) La Administración autonómica. c) El Parlamento Gallego. d) El Consejo Gallego de las mujeres. 17. Si la composición de los tribunales examinadores es impar el número a designar: a) Siempre será paritaria. b) La diferencia será de uno entre ambos sexos. c) La diferencia será de dos entre ambos sexos. d) Nunca puede haber diferencia entre ambos sexos. 18. Las víctimas de violencia de género, sin límite temporal, y las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor o la menor cumpla los años, tendrán un derecho preferente absoluto, en concurrencia con otras, para acceder al teletrabajo. a) dos años. b) cuatro años. c) cinco años. d) tres años. 19. Para quien estuviera disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o hijas ya superado el primer año, la preferencia será absoluta y se mantendrá hasta dentro de los ... años posteriores a finalizar la excedencia. a) dos años. b) cuatro años. c) cinco años. d) tres años. 20. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de las partes implicadas durante la tramitación del procedimiento disciplinario y la debida protección de las personas que denuncien o testimonien, excepto que se evidencie su ... a) Temeridad. b) Mala fe. c) Incapacidad. d) Ninguna respuesta es correcta. 22.-Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en particular esta ley tiene por objeto: a) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal funcionario al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público local. b) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. c) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. d) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público estatal. 22.- Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en particular esta ley tiene por objeto: a) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal funcionario al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público local. b) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. c) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico. d) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público estatal. 23.-Según el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: a) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. b) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. c) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas del trabajo y la asunción de obligaciones laborales. d) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa por razón de sexo y, especialmente, las derivadas del trabajo. 24.-Según el artículo 7 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, relativo a la discriminación por maternidad y por paternidad. a) No constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. b) También constituye discriminación prohibida por la presente ley el trato desfavorable a los hombres por razón de su paternidad. c) constituye discriminación prohibida por la presente ley el trato favorable a los hombres por razón de su paternidad. d) constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato favorable a las personas relacionado con el embarazo o la maternidad. 25.-Según el artículo 13 de la Ley 7/2023, do 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, relativo a las acciones positivas: a) También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente ley. b) También las personas físicas y jurídicas privadas deberán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente ley. c) Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional da la integridad, los poderes públicos de Galicia podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. d) Los poderes públicos del Estado podrán adoptar medidas específicas en favor de los hombres para corregir situaciones patentes de desigualdad. 26.-Según el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. a) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, después de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la posición de ley seguirá su tramitación. b) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, después de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley decaerá en su tramitación. c) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. Si el informe no fuera emitido en el plazo de dos meses, la proposición de ley seguirá su tramitación. d) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán remitirse, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. Si el informe no fuera emitido en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación. 27.- Según el artículo 10 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y discriminación sexista por error se entiende como: a) La sufrida por una persona por razón del sexo, del embarazo, del parto o de la maternidad, de la asunción de deberes familiares o del estado civil de otra cuela cuál esté relacionada. b) El trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. c) Aquella en la que una persona es discriminada de forma simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. d) Aquella que se funda, por parte del sujeto discriminador, en una apreciación incorrecta del embarazo, de la maternidad, de los deberes familiares o del estado civil de la persona víctima. 28. Según el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada, se denomina: a) Discriminación sexista por asociación. b) Discriminación por maternidad. c) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación. d) Discriminación múltiple sexista e intersectorial. 29.- Según el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, indique la respuesta correcta en relación con el informe de impacto de género: a) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación. b) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 10 días, la proposición de ley seguirá su tramitación. c) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 15 días, la proposición de ley seguirá su tramitación. d) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 10 días, la proposición de ley no podrá continuar su tramitación. 30. Según el artículo 28 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en relación con la cuenta satélite de producción doméstica, señale la respuesta CORRECTA: a) El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres sin reflejo en el producto interior bruto y en la renta disponible bruta del sector hogares. b) El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres teniendo en cuenta el producto interior bruto y en la renta disponible bruta del sector hogares. c) El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres teniendo en cuenta el producto interior bruto sin reflejo en la renta disponible bruta del sector hogares. d) El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres sin reflejo en el producto interior bruto y teniendo en cuenta en la renta disponible bruta del sector hogares. 31.- El título I de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia recoge la discriminación por: a) Maternidad y por paternidad, por el ejercicio de los derechos de conciliación, sexista por asociación, por error, múltiple e interseccional. b) Maternidad y por paternidad, por el ejercicio de los derechos de conciliación, sexista por asociación, por error, múltiple e intersectorial. c) Maternidad y por paternidad, por el ejercicio de los derechos de conciliación, sexista por asociación, por error, simple e interseccional. d) Maternidad y por paternidad, por el ejercicio de los derechos de conciliación, sexista por disociación, por error, múltiple e interseccional. 32.- Según el artículo 28 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿qué órgano elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica?. a) El órgano competente en materia de igualdad de la Comunidad Autónoma. b) El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma. c) El órgano competente en materia de planificación presupuestaria de la Comunidad Autónoma. d) El órgano competente en materia de cualificaciones de la Comunidad Autónoma. 33.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se considera discriminatoria: a) Toda orden de discriminar de forma directa a una mujer. b) Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. c) Toda orden de discriminar de forma indirecta a una mujer. d) Toda orden que perjudique los derechos de una mujer. 34.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se entiende como la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada a la: a) Discriminación por maternidad y por paternidad. b) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación. c) Discriminación sexista múltiple e intersectorial. d) Discriminación sexista por asociación. 35.- Según el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada se denomina: a) discriminación por maternidad y paternidad. b) discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación. c) discriminación sexista por asociación. d) discriminación sexista por error. 36.- El Plan estratégico de igualdad de oportunidades regulado en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, será aprobado periódicamente por: a) el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. c) el Parlamento de Galicia. d) el Consello de la Xunta de Galicia. 37.- ¿Qué se considera discriminación directa por razón de sexo según el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia?. a) Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. b) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a las personas de un sexo en desventaja particular. c) La situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) Cualquier trato adverso a consecuencia de la presentación de una queja o denuncia por discriminación. 38.- ¿Cuándo se produce discriminación sexista múltiple según el artículo 11 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia?. a) Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a las personas de un sexo en desventaja particular. b) Cuando se produce un trato desfavorable por razón de maternidad o paternidad. c) Cuando concurren o interactúan el sexo y otra u otras causas de discriminación. d) Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. 39.- Según artículo 33 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración autonómica promoverá la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social, en especial para erradicar la utilización en uso público de expresiones basadas en: a) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas culturalmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. b) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas socialmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. c) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas políticamente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. d) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas legalmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. 40. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la ley tiene por objeto: a) considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la mujer rural y del mar. b) considerar específicamente las singularidades de las mujeres empresarias y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la mujer empresaria. c) considerar específicamente las singularidades de las mujeres autónomas y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la mujer autónoma. d) considerar específicamente las singularidades de las mulleres directivas y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la mujer directiva. 41.- ¿Qué se considera discriminación directa por razón de sexo según el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia?. a) Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. b) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a las personas de un sexo en desventaja particular. c) La situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) Cualquier trato adverso a consecuencia de la presentación de una queja o denuncia por discriminación. 42.- ¿Cuándo se produce discriminación sexista múltiple según el artículo 11 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia?. a) Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a las personas de un sexo en desventaja particular. b) Cuando se produce un trato desfavorable por razón de maternidad o paternidad. c) Cuando concurren o interactúan el sexo y otra u otras causas de discriminación. d) Cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. 43.- Según artículo 33 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la Administración autonómica promoverá la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social, en especial para erradicar la utilización en uso público de expresiones basadas en: a) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas culturalmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. b) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas socialmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. c) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas políticamente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. d) La apariencia física o en calidades o funciones atribuidas legalmente la una persona de un sexo determinado, a un colectivo determinado por su sexo o a todas las personas de un sexo determinado, en especial cuando se trate del sexo femenino. 19. Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en particular esta ley tiene por objeto: a) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres jóvenes, entre 18 e 30 años y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas jóvenes. b) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres mayores y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas mayores. c) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres migrantes y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas migrantes. d) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. 45. Según el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para a igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: a) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de reserva de ley orgánica del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de transparencia del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas da Comunidad Autónoma de Galicia. d) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de eficacia del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integra y se observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 46. Según el artículo 4 de la Ley 7/2023 de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la igualdad de trato entre hombres y mujeres implica: a) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas da maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y de estado civil, solo en el empleo público. b) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, da la asunción de obligaciones familiares y del estado civil, solo en la empresa privada. c) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 47. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿Qué se entiende por conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres?. a) Igualdad de oportunidades. b) Género. c) Discriminación positiva. d) Violencia de género. 48.- Según el artículo 10 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y discriminación sexista por error se entiende como: a) La sufrida por una persona por razón del sexo, del embarazo, del parto o de la maternidad, de la asunción de deberes familiares o del estado civil de otra cuela cuál esté relacionada. b) El trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. c) Aquella en la que una persona es discriminada de forma simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. d) Aquella que se funda, por parte del sujeto discriminador, en una apreciación incorrecta del embarazo, de la maternidad, de los deberes familiares o del estado civil de la persona víctima. 49. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se entiende por acoso por razón de sexo: a) La diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado. b) Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 50. Señale la respuesta falsa en relación con el artículo 75 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en cuanto a la elaboración, diseño y aplicación de las políticas públicas inspiradas en un doble enfoque de género y de mayor edad, teniendo en cuenta: a) El acceso de las mujeres mayores a recursos educativos en aras de erradicar la brecha digital que sufren con respecto al resto de la población. b) La concienciación en la sociedad y en las familias sobre los derechos de las mujeres mayores. c) La solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. d) La participación, integración e inclusión plena y efectiva de la mujer mayor en la sociedad, en aras de garantizar su autorrealización personal. 51. Según el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en particular esta ley tiene por objeto: a) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres jóvenes, entre 18 e 30 años y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas jóvenes. b) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres mayores y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas mayores. c) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres migrantes y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de las personas migrantes. d) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y regular para su efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar. 52. Según el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para a igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: a) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de reserva de ley orgánica del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de transparencia del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas da Comunidad Autónoma de Galicia. d) La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio de eficacia del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integra y se observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 53. Según el artículo 4 de la Ley 7/2023 de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la igualdad de trato entre hombres y mujeres implica: a) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas da maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y de estado civil, solo en el empleo público. b) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil, solo en la empresa privada. c) La prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 54. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, ¿Qué se entiende por conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres?. a) Igualdad de oportunidades. b) Género. c) Discriminación positiva. d) Violencia de género. 55.- Según el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se define el acoso sexual como: a) Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. b) Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual llevado a cabo en el ámbito laboral que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona en el ámbito laboral con el propósito o con el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o con el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 56.- Según el artículo 10 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y discriminación sexista por error se entiende como: a) La sufrida por una persona por razón del sexo, del embarazo, del parto o de la maternidad, de la asunción de deberes familiares o del estado civil de otra cuela cuál esté relacionada. b) El trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. c) Aquella en la que una persona es discriminada de forma simultánea o consecutiva por razón de sexo y por otra u otras causas de discriminación. d) Aquella que se funda, por parte del sujeto discriminador, en una apreciación incorrecta del embarazo, de la maternidad, de los deberes familiares o del estado civil de la persona víctima. 57.- Según el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, indique la respuesta correcta en relación con el informe de impacto de género: a) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de un mes, la proposición de ley seguirá su tramitación. b) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 10 días, la proposición de ley seguirá su tramitación. c) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 15 días, la proposición de ley seguirá su tramitación. d) Las proposiciones de ley presentadas en el Parlamento de Galicia deberán ser remitidas, antes de su discusión parlamentaria, a la Xunta de Galicia, para que esta emita el informe de impacto de género. De no ser emitido el informe en el plazo de 10 días, la proposición de ley no podrá continuar su tramitación. 58.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se considera discriminatoria: a) Toda orden de discriminar de forma directa a una mujer. b) Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. c) Toda orden de discriminar de forma indirecta a una mujer. d) Toda orden que perjudique los derechos de una mujer. 19.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se entiende como la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada a la: a) Discriminación por maternidad y por paternidad. b) Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación. c) Discriminación sexista múltiple e intersectorial. d) Discriminación sexista por asociación. 60.- Según el artículo 9 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, la discriminación sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada se denomina: a) discriminación por maternidad y paternidad. b) discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación. c) discriminación sexista por asociación. d) discriminación sexista por error. 61.- El Plan estratégico de igualdad de oportunidades regulado en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, será aprobado periódicamente por: a) el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. c) el Parlamento de Galicia. d) el Consello de la Xunta de Galicia. |




