disciplina arma
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Título del Test:![]() disciplina arma Descripción: disciplina armada |




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Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Código de Conducta Militar. Ley Organica de la Armada de Mexico. Principio vital que observará el personal de la Armada como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Disciplina. Deber. Honor. Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Disciplina. Honor. Deber. Cumplirá con dignidad su deber y evitará que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación. Personal Naval. Servidor Publico. Personal Militar. Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión. Actos del servicio. Comisiones. El Servicio. Su deber es estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos. El comandante. El jefe. El Superior. Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión. Personal Naval. Servidor Publico. Personal Militar. Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. Jerarquía. Grado. Escalafón. Le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la Ley de Disciplina para el Personal de la A.M., los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables. Cargo o Comisión. Grado. Jerarquía. Será firme y razonado, y serán sancionados todo rigor innecesario, exigencias que sobrepasen las necesidades y toda extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos. El mantenimiento de la disciplina. disciplina. liderazgo. Se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil. La relación entre superiores y subalternos. Normas de urbanidad. Respeto. Será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. La subordinación. Jerarquia. Grado. Está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden. El personal de la Armada. Militares. Servidores Publicos. Deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que la dio. Comisiones. Órdenes. Indicaciones. Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden: Se negara y dará parte al superior. La solicitará Nuevamente. La solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad. Deberá inspirar la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones. Capitan. Jefe. Quien mande una Unidad. En caso de agresión, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización. Quien ejerza el Mando. El comandante. El jefe. El personal de la Armada, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones sin la autorización de este Mando. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior. Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes. En el acto. Flagrancia. Robo. Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas. En ceremonias. En todo momento. En el trato con la población civil. Es la última instancia a la que el personal de la Armada podrá elevar sus solicitudes por los conductos regulares en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior. Mandos que podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. Mandos Subordinados. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a __________, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución. Estimulo. Ascenso. Recompensa. Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA. Estímulo. Promocion. Regalo. Son los medios para encauzar la disciplina, se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla, y restablecerla cuando ha sido quebrantada. Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinario. Correctivos Disciplinarios. Amonestaciones y Arrestos. Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Arresto. Correctivo disciplinario. Amonestacion. Procedencia ante una infracción cometida por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común. Proceso Penal. Proceso militar. Fuero de Guerra. Es la clasificación de faltas a la disciplina naval en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Severas y Moderadas. Graves y no Graves. Leves y Graves. Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas Graves. Faltas Leves. La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando. Faltas Graves. Faltas Leves. Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas Graves. Faltas Leves. Facultad que tiene el Personal Naval (de Cabos hasta Almirantes), los Mandos y los Organismos Disciplinarios. Imponer correctivos disciplinarios. Arrestar. Amonestar. Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor, puede ser verbal o escrita. cambio de adscripción. Amonestación. Arresto. Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de 24 horas o hasta 15 días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso, se comunicarán por escrito o verbalmente, en este último caso, deben ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes. Orden de Arresto. Arresto. Amonestación. Es la facultad que tiene el MS, AM, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y JEMGA, Mandos Superiores en Jefe, Superiores y Subordinados, Jefes de Unidades, Directores, Presidentes de Organismos Disciplinarios y Almirantes, Capitanes y Oficiales designados por el Mando. arrestar. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Imposición de Correctivos Disciplinarios. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días. Alto Mando. Mando Superior. Comandante. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Alto Mando. Mando Superior. Organismos disciplinarios. Es la máxima graduación de los arrestos para Almirantes. 48 horas. 24 horas. 96 horas. Es la máxima graduación de los arrestos para Capitanes. 48 horas. 24 horas. 96 horas. Es la máxima graduación de los arrestos para Clases y Marinería. 9 días. 7 días. 8 días. Será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Baja del Servicio Activo. Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Baja del Servicio Activo. Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo, podrá ser de hasta un año. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Suspensión de los derechos escalafonarios. Baja del Servicio Activo. Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Suspensión de los derechos escalafonarios. Baja del Servicio Activo. Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Auxiliar. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios. Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Permanente. Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios. No podrá ser materia de inconformidad por parte de los marinos militares respecto a los diversos correctivos disciplinarios. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Amonestación. Orden de Arresto. Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior. Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, funcionará en las unidades con mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior. Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior, lo hará en la sede del Alto Mando. Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior. Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Culpable. Inocente. Resolución del Órgano competente, donde el acusado se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Culpable. Inocente. Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante: Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Junta Naval. Consejo de Almirantazgo Reducido. Consejo que analizará las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, cuando el militar no esté de acuerdo con dicha resolución. Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Junta Naval. Consejo de Almirantazgo Reducido. |