Disciplina Urbanística
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Título del Test:
![]() Disciplina Urbanística Descripción: Test II.14 |



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OPO A PARACUELLOS 2018. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con respecto a las infracciones urbanísticas y su sanción: La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable es una infracción muy grave. La negativa u obstrucción de la labor inspectora es una infracción leve. La destrucción o el deterioro de bienes catalogados o declarados de interés cultural es una infracción muy grave. Las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección es una infracción grave. OPO ITI AYTO 11 y OPO A ALPEDRETE 2019. De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, quienes derriben o desmonten total o parcialmente edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, incluidos en catálogos, serán sancionados: Con multa equivalente al doble del valor de lo destruido. Con multa equivalente al valor de lo destruido. Con multa equivalente al triple del valor de lo destruido. OPO AT CM 07. Son infracciones muy graves: La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras sin licencia en todo tipo de suelos. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable en general. Las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección. Todas son correctas. OPO TG AYTO 10. Según la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción urbanística muy grave: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable. El incumplimiento, con ocasión de la ejecución del planeamiento urbanístico, de algún deber u obligación impuesto por esta Ley y, en virtud de esta, por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio. En materia de inspección urbanística: Tienen plena competencia únicamente los Ayuntamientos. Tienen plena competencia únicamente la Comunidad de Madrid. Tienen plena competencia los Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción urbanística o, incluso, de un posible ilícito penal, deberá efectuarse propuesta de adopción de cuantas medidas se consideren pertinentes, con remisión, en su caso, de copia del acta levantada al Ministerio Fiscal y, como mínimo, la incoación del procedimiento: Sancionador. De restauración de la legalidad urbanística. Penal. En el caso de una infracción urbanística, prevalerse, para cometer la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, es una circunstancia que: Agrava la responsabilidad de los culpables. Atenúa la responsabilidad de los culpables. Agrava o atenúa la responsabilidad de los culpables en función del daño producido. OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Según la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, la realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, que, infringiendo las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados, serán sancionados con una multa del: 75% de la obra proyectada. 50% de la obra construida. 25% de la obra pendiente de ejecutar. 40% del valor de la obra proyectada. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas con sanciones de más de 1.800.000 euros: El Alcalde. El Consejero competente en materia de ordenación urbanística. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso: De cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción. De ocho años, salvo las que afecten a bienes patrimoniales de la administración que no tienen plazo de prescripción. De seis años, salvo las que afecten a espacios protegidos que no tienen plazo de prescripción. OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el límite máximo de las infracciones graves es de: 600.000 euros. 1.200.000 euros. 1.500.000 euros. OPO A AYTO 10. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el plazo en el que el interesado deberá solicitar la legalización de un acto de edificación o uso del suelo que se está ejecutando sin licencia u orden de ejecución, será de: Un mes desde el acuerdo de suspensión del acto. Dos meses desde el acuerdo de suspensión del acto. Dos meses desde el levantamiento del acta de inspección. OPO AT AYTO 2011. Según se establece en el artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infracciones leves serán sancionadas con una multa de: 600 a 3.000 euros. 600 a 30.000 euros. 6.000 a 30.000 euros. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga conocimiento de la realización de obras o usos del suelo sin licencia u orden de ejecución se dirigirá al Alcalde requiriendo la adopción de suspensión de la obra. Esta suspensión será acordada directamente por el Consejero competente si el Alcalde no adopta esta medida en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. Las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección, de acuerdo al régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Leve. Grave. Muy grave. Las infracciones muy graves, de acuerdo a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, serán sancionadas con multa de: 60.001 a 300.000 euros. 300.001 a 1.800.000 euros. 600.001 a 3.000.000 euros. En el caso de la existencia de distintos responsables en una infracción urbanística: Las multas tendrán entre sí carácter independiente. Se impondrá una única multa al promotor. Se impondrá una única multa al constructor. De acuerdo con la de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para incoar e instruir los procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas, será competente: La Comunidad de Madrid. Los municipios. La Comunidad de Madrid y los municipios. OPO AT CM 97. Si se ejecutan obras con licencia contrarias al planeamiento en zonas verdes: El Consejero competente en materia de urbanismo propone la modificación del planeamiento. El Consejo de Estado propone la modificación. Las licencias son nulas de pleno derecho. A los 4 años se legaliza. OPO A AYTO 04. Según la Ley 9/2001, en la Comunidad de Madrid, la competencia en materia de inspección urbanística la ostentan: Solo la Comunidad de Madrid. Solo los Municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido el servicio de inspección. La Comunidad de Madrid y los Municipios. OPO A CM PI 2018. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, ¿qué actuaciones hará el órgano competente para imponer la sanción?. Pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los supuestos infractores, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Continuará el procedimiento sancionador y solicitará a los supuestos infractores la documentación que considere necesaria para comprobar la legalidad o ilegalidad de su actuación y, en su caso, las remitirá al Ministerio Fiscal. Trasladará el expediente a la Comisión de Urbanismo de Madrid para que decida las actuaciones que procedan. OPO AT AYTO 07 y OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ¿en qué casos no existe limitación alguna de plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística?. En terrenos calificados como equipamiento singular. En terrenos calificados como zona verde o espacio libre. Las dos respuestas anteriores son correctas. De cada visita de inspección se levantará acta que deberá ser firmada por el inspector actuante y: Por la persona que esté, en el momento de realizarse la inspección. Por el promotor en todo caso. Por el constructor en todo caso. En el caso de una infracción urbanística, el mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivase, es una circunstancia que: Agrava la responsabilidad de los culpables. Atenúa la responsabilidad de los culpables. Agrava o atenúa la responsabilidad de los culpables en función del daño producido. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin licencia se sancionará con una multa del: 10 al 15 por 100 de su valor. 15 al 20 por 100 de su valor. 20 al 25 por 100 de su valor. Las parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o de desarrollo, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, serán sancionadas con una multa: Del 20 al 25% del valor de los terrenos afectados. Del 15 al 20% del valor de los terrenos afectados. Del 10 al 15% del valor de los terrenos afectados. OPO A CM 04. Concedida la licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo o iniciadas éstas, deberán ser visitadas a efectos de su inspección, al menos: 2 veces. En una ocasión, a su terminación. En una ocasión antes de su terminación. Transcurridos el 50 % del periodo de vigencia de la licencia. OPO A CM 08. Según el artículo 191 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los servicios de inspección urbanística de la Comunidad de Madrid están adscritos a: La Consejería competente en materia de inspección. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística. La Consejería competente en materia de intervención en la edificación y uso del suelo. OPO AT CM 98. Cuando se ejecuten obras conforme a licencia que constituyan infracción urbanística grave, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda de la CM: Acordará la suspensión de los efectos de la licencia y lo notificará al Ayuntamiento. Propondrá a la Comisión de Urbanismo de Madrid la adopción de medidas sancionadoras. Lo pondrá en conocimiento del fiscal de Medio Ambiente. Lo pondrá en conocimiento del Alcalde para que disponga la suspensión de los efectos de la licencia. El plazo máximo de notificación de la resolución de un procedimiento dirigido a la restauración de la legalidad urbanística no será superior a: 8 meses. 10 meses. 6 meses. OPO ITI AYTO 11. De acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de cada visita de inspección se redactará un Acta que deberá ser firmada por el inspector o inspectores actuantes y por la persona que en ese momento esté a cargo de la obra o actividad inspeccionada: Si dicha persona no firma en el Acta, se hace constar en la misma y se le entrega la copia. Si dicha persona no firma en el Acta, se hace constar en la misma que es motivo de sanción y se le entrega la copia. Si dicha persona no firma en el Acta, se hace constar en la misma, pero no se le entrega la copia. En el caso de un acto de edificación finalizado sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, el Alcalde podrá requerir al promotor y al propietario para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización siempre que no hubieran transcurrido más de: 2 años desde la total terminación. 8 años desde la total terminación. 4 años desde la total terminación. Si las obras estuvieran terminadas, las licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en la Ley del Suelo deberán ser: Revisadas por el órgano autonómico correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la legislación de penal. Suspendidas por el órgano municipal correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la legislación del procedimiento administrativo. Revisadas por el órgano municipal correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la legislación del procedimiento administrativo. En las parcelaciones ilegales, el importe de la multa podrá ampliarse a una cuantía igual a todo: El beneficio obtenido. El beneficio obtenido más los daños y perjuicios ocasionados. El daño y perjuicios ocasionados. Quienes realicen parcelaciones sobre suelo no urbanizable de protección: Serán sancionados con una multa del 15 al 20% del valor de los terrenos afectados. Serán sancionados con una multa del 20 al 25% del valor de los terrenos afectados. Serán sancionados con una multa del 10 al 15% del valor de los terrenos afectados. El plazo de prescripción de las sanciones por infracciones urbanísticas comenzará a correr: Desde que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. Desde la terminación de las obras. Desde el inicio de la apertura del procedimiento con la notificación a los responsables. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística: Serán nulos de pleno derecho. Serán anulables. Podrán ser convalidados, subsanando los vicios de los que adolezcan. OPO A AYTO 04. Según la Ley 9/2001, la medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizado sin licencia u orden de ejecución corresponde primeramente a: El Alcalde. El Concejal de Urbanismo. El Consejero competente en materia de ordenación urbanística. Una vez notificada la suspensión de unas obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras a la licencia en el plazo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. Cuando el contenido de una licencia constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave y las obras estén en ejecución, el Alcalde dispondrá: La anulación de la eficacia la licencia y, consiguientemente, la paralización de los actos de edificación o uso. La suspensión de la eficacia la licencia y, consiguientemente, la paralización de los actos de edificación o uso. La revisión de la eficacia la licencia y, consiguientemente, la paralización de los actos de edificación o uso. OPO A AYTO 2021. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, son nulas de pleno derecho las licencias que legitimen y las órdenes de ejecución que impongan actos o usos que constituyan: Infracciones urbanísticas muy graves y, en todo caso, las que afecten a zonas verdes y espacios libres. Infracciones urbanísticas muy graves y graves, en todo caso, las que afecten a zonas verdes y espacios libres. Infracciones urbanísticas salvo que afecten a zonas verdes y espacios libres que en cuyo caso deberán ser infracciones muy graves. La realización de un acto de edificación sin licencia en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección, de acuerdo al régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con el régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Muy grave. Leve. Grave. OPO A AYTO 10. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, son infracciones muy graves: La negativa u obstrucción de la labor inspectora. La implantación de usos incompatibles con la ordenación urbanística. Las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección. OPO AT CM 98. Según la Ley, la máxima cuantía de las multas que puede imponer un Alcalde será de: Hasta 1.300.000 euros en municipios de 50.001 a 500.000 habitantes. Hasta 1.500.000 euros en municipios de más de 500.000 habitantes. Hasta 250.000 euros en municipios hasta 5.000 habitantes. Hasta 800.000 euros en municipios de 5.001 a 50.000 habitantes. De no cumplirse una orden de suspensión de una obra sin licencia, el Alcalde o, en su caso, el Consejero competente en materia de ordenación urbanística deberá disponer, como medidas provisionales complementarias, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose. Los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por: El promotor, el constructor y el propietario. El promotor y/o propietario. El constructor y el director de obra. OPO A AYTO 2021. A los efectos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se presume que unas obras realizadas sin título habilitante o licencia están totalmente terminadas: A partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos sin perjuicio de la necesidad de actuaciones materiales posteriores. A partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, siempre que este realizada la estructura y los cerramientos. A partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior. Suspendida los efectos de una licencia constitutiva manifiestamente de una infracción urbanística, el Alcalde: Procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión en el plazo de 10 días al órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión en el plazo de 15 días al órgano competente del orden jurisdiccional civil y contencioso-administrativo. Procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión en el plazo de 20 días al órgano competente del orden jurisdiccional penal. El exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento será sancionado con una multa: Del 10 al 15% del exceso de edificabilidad. Del 15 al 25% del exceso de edificabilidad. Del 20 al 25% del exceso de edificabilidad. Los ingresos en concepto de sanciones por infracciones urbanísticas se destinarán: Al gasto administrativo de tramitación de licencias urbanísticas. Al mantenimiento de las zonas verdes públicas. Al patrimonio público de suelo para operaciones de restauración del suelo. OPO A CM 08. La prescripción de las infracciones urbanísticas, a excepción de las que afecten a zonas verdes y espacios libres, se producirá por el transcurso de: Cuatro años. Cinco años. Diez años. Tres años. OPO A CM 01. En la CM, los actos de edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre: No estarán sujetas a plazo de prescripción. Tendrán un plazo de prescripción de 10 años. Tendrán un plazo de prescripción de 4 años. Tendrán un plazo de prescripción de 20 años. OPO AT CM 95. En obras de edificación sin licencia o sin ajustarse a ella, ¿cómo se resolverá?. El Alcalde dispondrá la paralización. Demolición de las obras realizadas. Se ajustará la licencia a la obra realizada. Se ajustará la obra a la licencia. OPO AT AYTO 2011. Según la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento se sancionará: Con una multa del 15 al 25 por 100 de su valor. Con una multa del 10 al 15 por 100 de su valor. Con una multa del 5 al 10 por 100 de su valor. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad. Gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad cuando vayan acompañados de los cuerpos de seguridad. No gozarán de plena autonomía, pero tendrán la condición de agentes de la autoridad cuando tengan la condición de funcionario. La alteración del uso a que estuvieran destinados los edificios o locales por el planeamiento urbanístico, serán sancionadas con una multa: Del 20 al 25% del valor del edificio. Del 15 al 25% del valor del edificio. Del 10 al 15% del valor del edificio. El Alcalde de un municipio de más de 500.000 habitantes será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas de hasta: 1.500.000 euros. 1.300.000 euros. 1.800.000 euros. Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre estarán sujetos a la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística: En un plazo de 4 años desde su terminación. Sin limitación de plazo. En un plazo de 4 años salvo que afecten a espacios naturales protegidos. La realización de actos de transformación del suelo mediante la realización de obras sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas en suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con el régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Leve, salvo que se trate de una obra menor. Muy grave, salvo que se trate de una obra menor. Grave, salvo que se trate de una obra menor. En el caso de que en aplicación de los preceptos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá: Tantas sanciones como resulten de la infracción cometida. Un máximo de dos sanciones conexas. Una sola sanción y será la correspondiente la de mayor cuantía. La ejecución de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles será sancionado con una multa: Del 15 al 25% del valor de lo realizado. Del 10 al 15% del valor de lo realizado. Del 20 al 25% del valor de lo realizado. OPO A CM 2015. La destrucción de un bien catalogado por la ordenación urbanística está clasificada como una infracción: Muy grave. Grave o muy grave, dependiendo del grado de catalogación. Grave o muy grave, dependiendo de si tiene o no declaración de BIC. Grave. Las infracciones previstas en el régimen específico se sancionarán: Con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general. Con carácter independiente respecto a las previstas en el régimen general. Con carácter no preferente respecto a las previstas en el régimen general. Un acta de inspección se remitirá en todo caso: Al promotor, al constructor y a los directores de obra. Al promotor y a los directores de obra. Al constructor. Las infracciones graves, de acuerdo a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, serán sancionadas con multa de: 60.001 a 300.000 euros. 6.001 a 60.000 euros. 30.001 a 600.000 euros. La inspección urbanística, de acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, es: Una potestad de ejercicio inexcusable. Una potestad optativa. Una actuación realizada por denuncia únicamente. OPO A AYTO 04. ¿Cuál de las siguientes infracciones urbanísticas es grave según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid?. El incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable. La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico. OPO AT AYTO 2011 y OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con las actas de la inspección: Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, que sólo cede cuando en el procedimiento que se instruya como consecuencia de las mismas se pruebe su inexactitud o falta de certeza, o se aporten pruebas de mayor convencimiento que la contradigan. Las actas de la inspección no gozan de presunción de veracidad. Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad siempre. De acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las tareas de vigilancia y comprobación preventivas son, en la inspección urbanística: Alternativas respecto a la sanción. No preferentes respecto a la sanción. Preferentes respecto a la sanción. OPO A AYTO 04 y OPO A AYTO 2021. Según la Ley 9/2001, concedida la licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo o iniciadas éstas, deberán ser visitadas a efectos de su inspección, al menos: Dos veces. No es preciso inspeccionarlas. Una vez. OPO A AYTO 2018. Cuando un mismo hecho pueda ser calificado como infracción por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y otras leyes sectoriales: Tendrá preferencia en la aplicación los preceptos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se aplicará el precepto que prevea una sanción más grave. Se impondrán tantas sanciones como normas haya vulnerado. OPO A AYTO 10. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, concedida la licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo deberán ser visitadas a efectos de su inspección: Al menos una vez, con motivo de su terminación. No se establece un número mínimo de visitas. Al menos dos veces, al inicio y a su terminación. OPO AT AYTO 07 y OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujeto a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones de una u otra, el Alcalde dispondrá: La suspensión inmediata del acto. La imposición de una multa. El precinto de las obras o usos. OPO A CM 08. Serán sancionados quienes realicen parcelaciones sobre suelo no urbanizable de protección, con una multa del: 20 - 25 % del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso. 25 - 30 % del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso. 5 - 10 % del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso. 50 % del valor de los terrenos afectados, calculado conforme a la legislación vigente en cada caso. La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico es una infracción: Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de una orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión: De 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese superior. De 250 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese superior. De 500 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si éste fuese superior. OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 202 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una infracción urbanística podrá dar lugar a la adopción de alguna de las medidas siguientes: La iniciación del procedimiento de suspensión y revocación o anulación de los actos administrativos en el que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. La iniciación del procedimiento contradictorio de declaración de ruina por incumplimiento del deber de conservación hasta el límite establecido en la propia Ley. Las respuestas anteriores son correctas. OPO A CM 04. El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística en los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución, en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre, tendrá un plazo de prescripción: De tres años. De un año. De cinco años desde que la admón. tiene conocimiento. Indefinido porque no prescriben. Los que construyeran o edificaren en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable serán sancionados con una multa: Del 20 al 25% del valor de la obra proyectada. Del 10 al 15% del valor de la obra proyectada. Del 15 al 25% del valor de la obra proyectada. OPO A CM 04. La medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizado, sin licencia y orden de ejecución, corresponde primeramente a: El Alcalde. El Presidente de la CM. El Concejal de la Corporación responsable en la materia. El Consejero con competencia en materia de Disciplina Urbanística. OPO A CM 01. Las infracciones urbanísticas en la CM prescriben: A los tres años desde que pudo incoarse el procedimiento sancionador. A los dos años desde que se cometieron. A los cinco años desde que pudieron ser descubiertas por la Administración. A los cuatro años desde que se cometieron o desde que pudo iniciarse el procedimiento sancionador. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá: Cuando afecten a zonas verdes o espacios libres no existe límite de plazo. Por el transcurso de cuatro años desde su total terminación. Las dos anteriores son correctas. OPO AT CM 02. Según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las parcelaciones en suelo urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general serán sancionadas: Con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados. Con multa del 5 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados. Con multa del 10 al 20 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados. Con multa del 5 al 10 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados. Suspendida una obra por infracción urbanística, si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Comisión de Gobierno o, en los municipios en que ésta no exista, el Ayuntamiento Pleno: Acordará la demolición. Acordará el precinto de las obras. Acordará la apertura de expediente sancionador. Quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística serán sancionadas con una multa: Del 20 al 25% del valor de los terrenos afectados. Del 15 al 20% del valor de los terrenos afectados. Del 10 al 15% del valor de los terrenos afectados. OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 212 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiese actuación material alguna ni existan terceros perjudicados, la multa que se imponga al infractor: Será en todo caso impuesta con la consideración de infracción leve. No podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal. Será en su cuantía mínima. Quienes realicen, en terrenos destinados por el planeamiento a uso público de interés general o común, actos, actividades o instalaciones que impidan o perturben gravemente dicho uso de forma permanente, serán sancionadas con una multa: Del 20 al 25% del valor del suelo afectado. Del 15 al 25% del valor del suelo afectado. Del 10 al 15% del valor del suelo afectado. El incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos, se sancionarán con una multa: Del 20 al 25% del importe de la obra que se sitúa fuera de los límites a los que deba ajustarse. Del 15 al 25% del importe de la obra que se sitúa fuera de los límites a los que deba ajustarse. Del 10 al 15% del importe de la obra que se sitúa fuera de los límites a los que deba ajustarse. La colocación de carteles de publicidad sin licencia se sancionará con una multa de: 600 a 60.000 euros. 300 a 30.000 euros. 600 a 30.000 euros. OPO A CM 01. La realización de obras de edificación en contra del uso que corresponda al suelo en que se ejecuten, se sanciona: Con demolición de la obra ejecutada en contra del uso permitido. Con multa del 2 al 10 % del valor de los terrenos afectados. Con multa de 500.000 a 10.000.000 de pesetas. Con multa del 15 al 25 % del valor de la obra proyectada, calculado por los técnicos de la Administración. OPO A AYTO 10. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables en la comisión de una infracción urbanística: Las dos anteriores son correctas. Prevalerse de un cargo público. Emplear la coacción sobre la autoridad o un funcionario público. En el caso de una infracción urbanística, emplear la violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado de cumplimiento de la legalidad urbanística o mediando soborno, es una circunstancia que: Agravan o atenúan la responsabilidad de los culpables en función del daño producido. Agrava la responsabilidad de los culpables. Atenúa la responsabilidad de los culpables. Las infracciones leves, de acuerdo a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, serán sancionadas con una multa de: 600 a 30.000 euros. 600 a 60.000 euros. 300 a 30.000 euros. OPO A CM 01. En la Comunidad de Madrid, las infracciones urbanísticas se clasifican en: Ninguna de las anteriores. Muy graves, graves y leves. Mayores y menores. Graves y leves. Un acta de inspección urbanística se remitirá por medio que permita dejar constancia de su recepción, al promotor, al constructor y al director o directores de la obra o actividad o, de ser estos desconocidos: Al constructor de las obras. A los directores de obra. Al propietario del bien inmueble. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable, de acuerdo al régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Grave. Muy grave. Leve. OPO A AYTO 04. Según la Ley 9/2001 de la CAM, los actos de edificación y usos del suelo ya finalizados y que se hayan realizado sin licencia u orden de ejecución en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes y espacios libres, el Alcalde: No requerirá al promotor o propietario la orden de legalización por haber pasado cuatro años. Requerirá al promotor o propietario que solicite la orden de legalización sin límite de plazo alguno. Requerirá al promotor o propietario que solicite la orden de legalización siempre que no haya transcurrido cuatro años. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin la preceptiva licencia sancionará con una multa de: 300 a 30.000 euros. 600 a 60.000 euros. 600 a 30.000 euros. Los que defrauden por cualquier procedimiento, incluido el precio de venta, el régimen de protección a que estuvieran sujetos los destinados a vivienda serán sancionados con una multa: Del 15 al 25% del valor de la vivienda. Del 10 al 15% del valor de la vivienda. Del 20 al 25% del valor de la vivienda. Las operaciones de parcelación o división de terrenos que den lugar a lotes inferiores a la parcela establecida como mínima serán sancionadas con una multa: Del 15 al 20% del valor de los terrenos afectados. Del 10 al 15% del valor de los terrenos afectados. Del 20 al 25% del valor de los terrenos afectados. OPO A CM 08. Podrá sancionar con multas superiores a 1.800.000 euros: El Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Consejero competente. La Comisión de Urbanismo. El Alcalde. OPO AT CM 98. La ejecución de obras de urbanización, construcción, edificación o instalación en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con una multa del: 10-15 % del valor de la obra ejecutada. 10-15 % del valor de la obra proyectada. 15-25 % del valor de la obra ejecutada. 15-25 % del valor de la obra proyectada. La negativa u obstrucción de la labor inspectora, de acuerdo al régimen general establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye una infracción: Grave. Leve. Muy grave. Son responsables de las infracciones urbanísticas: Los arquitectos municipales. Los propietarios de las obras, los constructores y los técnicos directores de las mismas. Los inspectores municipales. La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas: Sería siempre constitutivo de infracción muy grave. Se consideraría una infracción grave si se tratara de una obra menor. Se consideraría una infracción leve si se tratara de una obra menor, no precisada legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. Conforme establece el Art. 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la CAM, el acta de inspección: Tendrá la consideración de documento público administrativo. Deberá ser firmada únicamente por el inspector o inspectores actuantes. No gozan de presunción de veracidad. En el caso de una infracción urbanística, cometer la infracción alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimasen la actuación o mediante falsificación de los documentos en que se acreditasen el fundamento legal de la actuación, es una circunstancia que: Agrava la responsabilidad de los culpables. Atenúa la responsabilidad de los culpables. Agravan o atenúan la responsabilidad de los culpables en función del daño producido. OPO AT CM 2021. Según la Ley 9/2001, en los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas, la competencia para resolver corresponde: Al Alcalde Presidente. Al Pleno del Ayuntamiento cuando superan la cantidad de 1.800.000 €. Al Consejero competente en ordenación urbanística cuando superan la cantidad de 1.800.000 €. Al Consejo de Gobierno cuando superan la cantidad de 1.800.000 €. OPO A AYTO PI 2021. Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los inspectores urbanísticos gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad: Cierto, pero solo en el ejercicio de sus funciones y cuando acudan a las inspecciones acompañados de la policía municipal. Falso, pues solo los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen esa potestad. Cierto, pero solo en el ejercicio de sus funciones. OPO A CM 2019. ¿Qué tipo de actuación corresponde en el caso de los actos de edificación ejecutados sin licencia ni orden de ejecución?. El Alcalde del municipio correspondiente requerirá al promotor y al propietario de las obras para que aporten, en un plazo no superior de dos meses, los planos y memoria descriptiva de las obras realizadas, para decidir en consecuencia sobre su posible legalización. El Alcalde del municipio ordenará la apertura y tramitación del expediente de demolición de lo ejecutado. Si no han transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de dichas obras, el promotor o propietario solicitará su legalización, o ajustará las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución que tuviera, en un plazo de dos meses desde que la autoridad municipal le haya requerido para ello. La Consejería competente en materia urbanística se dirigirá al alcalde del municipio para que ordene la restitución inmediata de la finca al estado previo al de las obras ejecutadas. Serán personas responsables de una infracción urbanística en las obras realizadas sin licencia: Los autores de los proyectos, si las obras proyectadas fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico, los promotores y constructores, así como los técnicos directores de las obras. Los autores de los proyectos, si las obras proyectadas fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico, los promotores, así como los técnicos directores de las obras. Los autores de los proyectos, si las obras proyectadas fueran compatibles con el planeamiento urbanístico, los constructores, así como los técnicos directores de las obras. OPO A AYTO PI 2021. Según el artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infracciones urbanísticas que afecten a terrenos calificados como elementos de las redes supramunicipales se tipifican como: Muy graves. Graves. Leves. Quienes infringieren las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas serán sancionados con una multa del: Del 20 al 25% del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias. Del 15 al 25% del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias. Del 10 al 15% del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias. OPO A AYTO PI 2021. Según el artículo 203 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la imposición de una sanción por razón de la comisión de una infracción urbanística: Permite rebajar las condiciones en las que el restablecimiento de la legalidad debe realizarse. Es una medida que sustituye la obligación del restablecimiento de la legalidad. Es una medida independiente del restablecimiento de la legalidad. ¿Cuál de las siguientes infracciones urbanísticas no tiene la consideración de grave?. La obstaculización de la labor inspectora. Los usos no amparados por licencia e incompatibles con la ordenación territorial y urbanística aplicable. Los movimientos de tierra y extracciones en el subsuelo no amparados por licencia o, en su caso, calificación urbanística o autorización de la administración competente cuando proceda. La destrucción de bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico y las parcelaciones que se realicen en suelo rústico protegido por el planeamiento general o especial. OPO A AYTO 2021. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, establece que, quienes realicen obras de urbanización, construcción, edificación o instalación en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con una multa del: 15 al 25 por 100 del valor de la obra proyectada. 5 al 25 por 100 del valor del suelo afectado. 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados. |





