DISCURSO DEL ODIO Y MINORÍAS
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Título del Test:![]() DISCURSO DEL ODIO Y MINORÍAS Descripción: TEXTO 5 |




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La penalización del discurso de odio es una herramienta para proteger la igualdad y seguridad de los grupos que son destinatarios de mensajes extremistas, a garantizar su participación efectiva en el proceso de deliberación pública y a evitar que se proyecte sobre ellos el efecto silenciador (silencing effect), la minusvaloración de su posición social en la esfera pública como consecuencia del discurso de odio. V. F. Según Laurenzo, los discursos de odio son actos de discriminación basados en estereotipos y prejuicios contra ciertos grupos vulnerables. V. F. Según Laurenzo, los discursos de odio son mensajes de rechazo o menosprecio contra grupos sociales marginados o tradicionalmente discriminados. V. F. La recomendación de Política General sobre los discursos de odio es promover formas de expresión que eviten características personales o estados que inciten al odio. V. F. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al evaluar posibles limitaciones al derecho a la libre expresión según el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplica un test de proporcionalidad con estos requisitos: Previsión legal de la medida limitadora y fines legítimos de la injerencia. V. F. El efecto guillotina es una delimitación positiva del alcance de la libertad de expresión, indicando que ciertas opiniones no merecen protección. V. F. Los colectivos vulnerables incluyen grupos o minorías con un historial de opresión o desigualdad, que enfrentan perjuicios, hostilidad o discriminación, o que son vulnerables por otras razones, y requieren protección reforzada. V. F. El delito de expresión se agrava por la deficiente técnica legislativa de la reforma, con contenido vago y contradictorio, y los delitos de opinión. V. F. El origen del delito de odio se relaciona con la protección de colectivos desfavorecidos, aunque la vulnerabilidad no es un elemento del tipo delictivo, sino una condición social asumida por el legislador. V. F. La instrumentalización del discurso de odio a veces ignora su verdadera conceptualización. V. F. El derecho a la libre expresión de ideas puede generar: daño al grupo emisor y criminalización de la expresión de opiniones, identificándolas con el discurso del odio. V. F. En el efecto desaliento (chilling effect) estigmatizan a todos los miembros, fracturando la cohesión social y atentando contra el principio democrático al devaluar la participación de estos grupos, dejándolos aislados y sin voz, y disminuye su seguridad y ejercicio de derechos fundamentales, infravalorando o no reconociendo su identidad. V. F. La penalización del discurso del odio debe seguir el principio de igualdad, es lo que se denomina “función dogmática del efecto desaliento”. V. F. El efecto desaliento (chilling effect): apartar a individuos del ejercicio de sus derechos fundamentales puede crear una criminalización excesiva de conductas, como en los delitos de opinión con la libertad de expresión. V. F. Limitar la penalización a casos donde el discurso realmente afecte a colectivos vulnerables puede evitar el efecto silenciador y garantizar que la restricción de la libertad de expresión sea mínima, reduciendo las consecuencias negativas del efecto desaliento sobre el derecho a la libre expresión de ideas. V. F. |