Diseño de Edificios de Uso Publico
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![]() Diseño de Edificios de Uso Publico Descripción: Diseño de Edificios de Uso Publico |



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EI decreto 22/20006, de 7 de marzo, sobre establecimientos de comidas preparadas, establece en su art. 2 que se entiende por comedor colectivo de gran capacidad: Los que tienen capacidad para servir simultáneamente a un número de comensales superior a 200. Los de colegios y hospitales que pueden servir a más de 100 comensales al día. Los que tienen capacidad de servir a un número de comensales no superior a 150. Los que atienden mayoritariamente a grupos de población de especial riesgo. La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, según dispone en su art. 2 será de aplicación a: Los espectáculos taurinos en cualquiera de sus manifestaciones, por sus especiales características. Las actividades y espectáculos deportivos, turísticos, pirotécnicos y de juego, así como los establecimientos e instalaciones fijas o portátiles donde dichas actividades y espectáculos se desarrollen, y los que se desarrollen o ubiquen en el medio natural, se regirán exclusivamente por la Ley 7/2011. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar en establecimientos públicos, siendo de aplicación también cuando se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública o en zonas del dominio público que no formen parte del medio natural. Las celebraciones privadas, de carácter familiar o social que no estén abiertas a la concurrencia pública, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación consagrados en la Constitución Española. Según lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, se señalizarán los puntos donde: Se supere la profundidad de 1,40 metros, e igualmente se señalizará el valor máximo de profundidad, no siendo necesario la señalización de la profundidad mínima, en su punto correspondiente mediante rótulo en las paredes del vaso, con el fin de facilitar su visibilidad desde dentro del vaso. Se supere la profundidad de 1,20 metros, e igualmente se señalizará el valor máximo y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. Se supere la profundidad de 1,40 metros, e igualmente se señalizará el valor máximo y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos, al menos, en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad tanto desde dentro como desde fuera del vaso. Se supere la profundidad de 1,20 metros, e igualmente se señalizará el valor máximo de profundidad, no siendo necesario la señalización de la profundidad mínima, en su punto correspondiente mediante rótulo en las paredes del vaso, con el fin de facilitar su visibilidad desde dentro del vaso. Según dispone el art. 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, los centros docentes que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato deben contar entre otros con: Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será superior a 700 m2. Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 m2. Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva. En ningún caso será superior a 700 m2. Un patio de recreo, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva. En ningún caso será superior 900 m2. El Decreto 22/2006, de 7de marzo, sobre establecimientos de comidas preparadas, dispone en su Anexo I Apartado A) Requisitos referidos a las instalaciones, punto 9, que en los establecimientos de comidas preparadas para colectividades y comedores colectivos de gran capacidad o de especial riesgo que hayan de disponer de aseso para el público, han de cumplir con la siguiente condición: Contarán con ventilación natural, en todo caso. Contarán con locales de ante aseo entre los locales de los inodoros y el resto del establecimiento. Los lavabos se ubicarán en los locales de inodoros preferentemente. Los locales de inodoros podrán comunicar con locales de exposición de productos o consumo pero no directamente con locales de manipulación o almacenamiento. El Decreto 72/2107 de 10 de octubre por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas en Castilla la Mancha, dispone en su art. 8, que la barrera de protección perimetral para delimitar la zona de baño de la de estancia en las piscinas de Castilla la Mancha deberá existir: En todo tipo de vasos de piscina. Sólo en vasos de chapoteo y recreo. En vasos de enseñanza, chapoteo y recreo. En vasos de recreo, de natación y polivalentes. El art. 3 del Real Decreto 132/2010, establece que los centros docentes que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato deberán contar entre otros con: Biblioteca con una superficie mínima de 75 m2. Biblioteca con una superficie mínima de 45 m2. Biblioteca con una superficie mínima de 75 m2 en centros que imparten educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Biblioteca con una superficie mínima de 75 m2 en centros que imparten educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato. La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, según dispone en su art. 7 es necesario obtener autorización o licencia de la administración que corresponda para los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Castilla La Mancha, para: La apertura de establecimientos públicos con aforo superior a 50 personas. Los espectáculos públicos de interés artístico o cultural con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos públicos. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares. Las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos. El Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria y la educación secundaria, dispone en su art. 9 que los centros de educación primaria deberán contar como mínimo y entre otras con las siguientes instalaciones y condiciones materiales: Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 m2 por puesto escolar. Como mínimo una unidad por cada curso, salvo los que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares. Como mínimo un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y actividades de apoyo y refuerzo pedagógico. Como mínimo una sala polivalente por puesto escolar con una superficie de 1,5 m2 por puesto escolar autorizado, que podrá compartimentarse con mamparas móviles. La Orden de 29-06-2007 de la consejería de Sanidad sobre autorizaciones Administrativas de Servicios de cirugía en Castilla la Mancha, en su Anexo I, se establecen las condiciones mínimas de planta física y equipamiento que han de cumplir los quirófanos, siendo una de ellas que: La superficie mínima de cada quirófano será de 35 m2, con una altura recomendada entre forjados de 3 m y con unas dimensiones que permitirán trazar un círculo de 5 m de diámetro alrededor de la mesa del quirófano. La superficie mínima de cada quirófano será de 30 m2, con una altura recomendada entre forjados de 3 m. Cada quirófano contará como mínimo con 8 tomas eléctricas monofásicas con toma de tierra de 16 amperios. Las puertas deberán ser de un mínimo de 1 m de ancho, preferiblemente de accionamiento manual y correderas de riel externo. En un centro educativo para Enseñanza Primaria en Castilla-La Mancha de dos plantas ¿en las escaleras generales se debe de cumplir que la altura o tabica máxima del escalón sea de 16 cm y la extensión o huella mínima, de 30 cm?. Sí. No, si existe un ascensor accesible que comunica ambas plantas. No, si existe una rampa que comunica ambas plantas. No, la altura o tabica máxima del escalón será de 17,5 cm y la extensión o huella mínima de 28 cm, tal y como determina el Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. Según la Ley 3/2011 de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha una biblioteca pública de doble uso: Ofrece servicios bibliotecarios tanto de carácter público general como de carácter escolar. Ofrece servicios de extensión bibliotecarios además de los generales. Ofrece servicios bibliotecarios al público general y también de uso restringido. Tiene titularidad mixta público-privada. Según el Decreto 72/2017 de condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha una piscina de una comunidad de propietarios es una piscina de tipo: Piscina de uso público. Piscina de uso privado. Piscina mixta. Piscina de uso compartido. Según el decreto autonómico que regula la Sanidad Mortuoria, el establecimiento habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de destino, suficientemente acondicionado para la exposición y vela de cadáveres, así como para realizar también prácticas de tanatoestética, se refiere a: Un velatorio. Un tanatorio. Indistintamente a un velatorio o a un tanatorio. Una funeraria. La distancia mínima de un cementerio de nueva construcción a la zona poblada más próxima, no pudiendo autorizarse la construcción de viviendas dentro del perímetro determinado por esta distancia, es de: 500 metros. 1.000 metros. 50 metros. 2 kilómetros. Con carácter general, en referencia a la apertura de establecimientos públicos en Castilla La Mancha, es necesaria la concesión de autorización o licencia: Cuando los establecimientos públicos cuenten con un aforo superior a 150 personas. Siempre, independientemente de su aforo. En ningún caso necesitan licencia, sólo una declaración responsable. Sólo cuando se trate de espectáculos taurinos. El Decreto 22/2006 sobre establecimientos de comidas preparadas, es aplicable a la cocina de una residencia de mayores y a la de una guardería por tratarse de: Un comedor colectivo de gran capacidad si puede servir simultáneamente a más de cien comensales. Un establecimiento de comidas preparadas de carácter temporal. Un comedor colectivo de especial riesgo. Un local de riesgo especial en aplicación del DB SI del Código Técnico de la Edificación. La Ley 7/2011 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Castilla-La Mancha será de aplicación a: Espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos salvo los situados en espacios abiertos y vía pública. Espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos incluso los situados en espacios abiertos y vía pública. Todos, salvo los incluidos en el Catálogo del Anexo de la citada Ley. Espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos incluidas las celebraciones privadas aun cuando no estén abiertas a la concurrencia pública. El artículo 7 de la Orden de 21 -05-2001 por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha establece que las grandes residencias contarán al menos con: Un baño geriátrico. Dos baños geriátricos. Tres baños geriátricos. Cuatro baños geriátricos. Según el Anexo II del Decreto 22/2006, de 7 de marzo de 2006, los establecimientos de comidas preparadas para colectividades y comedores colectivos de gran capacidad o especial riesgo deberán tener acceso independiente de personas y mercancías: En todos los establecimientos. No lo tendrán en establecimientos de comidas preparadas para colectividades cuando se elaboren menos de 250 comidas al día. Están exentos de ese tipo de acceso los establecimientos de comidas preparadas que no elabore comidas, sino que exclusivamente mantengan y sirvan las elaboradas en otros establecimientos. Solo en comedores colectivos de gran capacidad o especial riesgo. Según el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, sobre condiciones higiénico-sanitarias en las piscinas de uso público de Castilla-La Mancha, se establece respecto al acceso a los vasos que: En todas las piscinas deberá existir una barrera de protección perimetral que delimitará la zona de baños. En los vasos de chapoteo no es obligatoria la barrera de protección perimetral, ni el paso obligatorio dotado con ducha de acceso a las mismas. En los vasos de chapoteo no es obligatoria la barrera de protección perimetral, pero si es obligatorio el paso obligado con duchas de acceso a los mismos. En las piscinas cubiertas no son obligatorias las barreras de protección perimetral, pero si el paso obligado dotado con duchas. El art. 11 de la Orden de 21-05-2001 por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha establece que las Viviendas de Mayores deberán contar con aseo accesible: En todas las habitaciones dobles. Cada dos habitaciones individuales. En todas las habitaciones. Uno de uso común. Según el Decreto 88/2017 de 5 de diciembre sobre condiciones mínimas de centros destinados a personas con discapacidad en Castilla la Mancha se establece que, en las viviendas autónomas de los centros residenciales para personas con discapacidad intelectual, las habitaciones: Serán individuales con una superficie de 8 m2 útiles. Serán individuales o dobles con una superficie mínima de 8 m2 y 10 m2 construidos respectivamente. Serán individuales o dobles con unas dimensiones mínimas de 8 m2 útiles y 10 m2 útiles respectivamente, incluidos baños. Serán individuales o dobles con dimensiones mínimas de 8 m2 útiles y 10 m2 útiles respectivamente sin computar el baño en caso de tenerlo. |




