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¿En qué causales del artículo 268 del COGEP fundamentaron su recurso de casación los demandados Yenan Reyes Asanza y Diana Samaniego Vázquez en la Sentencia CNJ 23331-2017 01429?. a. Casos tres y cuatro: omisión de solemnidades y resolución de puntos no controvertidos. b. Casos uno, dos y cinco: todos relacionados con errores in procedendo de la Corte Provincial. c. Casos uno y tres: infracción de normas de derecho y errónea valoración de la prueba. d. Casos dos y cinco: falta de motivación de la sentencia y errónea interpretación del artículo 933 del Código Civil. CASO BASADO EN LA SENTENCIA CNJ 23331-2017-01429: La Corte Provincial de Santo Domingo rechazó la demanda de reivindicación argumentando que, si el predio no estaba singularizado para la prescripción, tampoco podía estarlo para la reivindicación. La Corte Nacional calificó este razonamiento como. a. Correcto, porque ambas acciones recaen sobre el mismo bien y el requisito de identidad es único e indivisible. b. Correcto, porque la singularización tiene los mismos requisitos tanto para la prescripción como para la reivindicación. c. Incorrecto únicamente por razones de forma procesal, sin que exista error de fondo en la interpretación del Art. 933 CC. d. Incorrecto, porque constituye un vicio de incoherencia lógica: la singularización tiene connotaciones y formas de estimación distintas en la prescripción y en la reivindicación. Según la Corte Constitucional del Ecuador citada en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, ¿Cuándo existe deficiencia motivacional por 'apariencia'?. a. Cuando el fallo tiene motivación, pero fue dictado por un juez sin competencia territorial. b. Cuando la motivación, aunque existente, es internamente contradictoria entre sus premisas y conclusiones, generando incoherencia lógica. c. Cuando la motivación es extensa pero no analiza la prueba aportada por las partes. d. Cuando la resolución no contiene ninguna norma jurídica invocada como fundamento. Para que un contrato sea válido en el ordenamiento ecuatoriano, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito esencial?. a. Forma escrita en todo caso. b. Consentimiento libre de vicios. c. Causa lícita. d. Objeto lícito. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿bajo qué resolución y mediante qué mecanismo se conformó el Tribunal de casación que conoció la causa?. Mediante la Resolución No. 03-2021, a través de sorteo de ley efectuado el 18 de enero de 2022, conforme los artículos 141 y 190 numeral 1 del COFJ. b. Mediante acuerdo ministerial, por solicitud expresa de la actora ante el Pleno de la Corte. c. Mediante la Resolución No. 05-2020, por designación directa del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. d. Mediante la Resolución No. 03-2021, por sorteo efectuado el 28 de septiembre de 2021, en aplicación del COGEP. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿Qué característica del Estado ecuatoriano, proclamada en el artículo 1 de la CRE, constituye el marco constitucional que da sustento al recurso de casación como garantía normativa?. a. Ser un Estado constitucional de derechos y justicia. b. Ser un Estado unitario y descentralizado. c. Ser un Estado plurinacional e intercultural. d. Ser un Estado laico, democrático y soberano. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, con base en la jurisprudencia constitucional, Sentencia No. 1158-17-EP/21, ¿Cuáles son los tres tipos básicos de deficiencia motivacional?. a. Inexistencia, apariencia e inatinencia. b. Contradicción, omisión y oscuridad. c. Inexistencia, insuficiencia y apariencia. d. Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Un contrato unilateral se diferencia de uno bilateral en que: a. El unilateral genera derechos reales; el bilateral solo personales. b. El unilateral solo puede celebrarse entre personas jurídicas. En el unilateral solo una de las partes queda obligada; en el bilateral ambas tienen obligaciones recíprocas. d. El bilateral siempre requiere escritura pública; el unilateral es siempre verbal. Una obligación condicional se diferencia de una obligación a plazo porque. a. La de plazo genera intereses automáticos; la condicional nunca los genera. b. La condicional solo puede pactarse en contratos solemnes. c. La condicional siempre se cumple; la de plazo puede no cumplirse nunca. d. En la condicional el nacimiento o extinción de la obligación depende de un hecho futuro e incierto; en la de plazo de un hecho futuro y cierto. Uno de los argumentos más elaborados de la Sentencia No. 11333-2019-01765 de la CNJ fue la aplicación de la figura de la remisión tácita del Art. 1670 CC. ¿Cómo razonó el Tribunal para aplicar esta figura al hecho de que los actores pagaron directamente a los vendedores de los vehículos?. Que la remisión tácita requiere acto notarial expreso donde el acreedor declare su voluntad de condonar, sin lo cual el deudor no puede alegar esta excepción en juicio. Que, al pagar a terceros, los actores no podían alegar remisión porque el acto liberatorio debía dirigirse directamente al deudor y no a personas ajenas a la relación obligacional. Que el pago directo a los vendedores constituía un acto propio de entrega voluntaria del título de la obligación al deudor, por lo que se presumía el ánimo de condonar la deuda; para reclamar lo contrario, los actores debían probar que ese acto no fue voluntario ni con ánimo de remisión, prueba que no aportaron. Que la remisión tácita solo opera en contratos gratuitos, no en préstamos onerosos como el mutuo demandado, por lo que esta figura era inaplicable al caso. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la CNJ analizó también el Art. 166 COGEP como vía alternativa para ofrecer prueba fuera de los actos de proposición. ¿Cuáles son las dos condiciones copulativas que exige esta norma y cómo se diferencian del régimen del Art. 258 COGEP?. Las dos condiciones del Art. 166 son: (a) que la prueba no haya sido conocida por la parte que la solicita, o habiéndola conocido no haya podido disponer de ella; y (b) que se solicite hasta antes de la convocatoria a audiencia de juicio. Se diferencia del Art. 258 en que este último aplica específicamente en la fase de apelación para hechos nuevos o prueba obtenida después de la sentencia. Las dos condiciones del Art. 166 son: que se trate de documentos públicos y que sean aportados antes de la audiencia preliminar. Se diferencia del Art. 258 en que este solo admite prueba testimonial. El Art. 166 y el Art. 258 son equivalentes y pueden usarse de forma intercambiable; la única diferencia es que el Art. 166 requiere autorización del juez a-quo y el Art. 258 del ad-quem. El Art. 166 solo aplica para prueba documental; el Art. 258 aplica para todos los medios de prueba incluyendo declaraciones de parte y peritajes. La Sentencia No. 11333-2019-01765 de la CNJ estableció como ratio decidendi una regla sobre la prueba de obligaciones dinerarias. ¿Cuál es esa regla y qué artículos del Código Civil la sustentan de manera conjunta?. Que las obligaciones dinerarias, al ser taxativas en su generación, deben probarse con el respectivo título escrito donde conste la aceptación libre y voluntaria del deudor, conforme a los 160 del COGEP. Que las obligaciones dinerarias pueden probarse por cualquier medio admitido en el COGEP, incluyendo la prueba testimonial, siempre que sea pertinente, útil y conducente conforme al Art. 160 del COGEP. Que la carga de la prueba en obligaciones dinerarias siempre se invierte hacia el demandado, quien debe probar que no recibió el dinero, liberando al actor de probar la existencia del préstamo. Que los contratos de préstamo informal entre familiares están exceptuados de la exigencia de prueba escrita del Art. 1726 CC, por el principio constitucional de protección a la familia del Art. 67 CRE. ¿Fue correcta la valoración probatoria del Tribunal de la Corte Provincial de Loja al rechazar la demanda de cobro de dinero por insuficiencia probatoria?. No, la valoración probatoria del Tribunal de la Corte Provincial de Loja no fue correcta al rechazar la demanda de cobro de dinero por insuficiencia probatoria. Sí, la valoración probatoria fue correcta y la demanda fue rechazada por insuficiencia probatoria. La Corte Provincial de Loja no realizó ninguna valoración probatoria en este caso. La demanda de cobro de dinero fue aceptada por el Tribunal de la Corte Provincial de Loja. En el caso No. 11333-2019-01765 ante la CNJ, se discutió la exigencia de prueba escrita para acreditar la obligación de préstamo de USD 37.000. ¿Por qué el Tribunal concluyó que la prueba testimonial presentada era jurídicamente insuficiente e inadmisible para este fin?. Porque los testigos no fueron debidamente juramentados en la audiencia de juicio, lo que viciaba de nulidad sus declaraciones conforme al Art. 191 del COGEP. Porque el Art. 1726 CC exige constar por escrito los actos o contratos que implican entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares, y el Art. 1727 CC prohíbe expresamente admitir prueba de testigos para obligaciones que debieron consignarse por escrito, como ocurre con un préstamo de USD 37.000. Porque los testigos eran familiares de los actores, lo que los convertía en testigos inhábiles por parcialidad conforme a las reglas de la sana crítica del Art. 164 COGEP. Porque la prueba testimonial en materia de cobro de dinero requiere ratificación mediante inspección judicial ordenada por el juez, sin lo cual carece de valor probatorio. En el caso No. 11333-2019-01765, el Conjuez Nacional admitió el recurso de casación por los casos 1, 2 y 4 del Art. 268 del COGEP. ¿Cuál es la distinción técnica fundamental entre el caso 1 y el caso 4, en cuanto al tipo de infracción que cada uno controla?. El caso 1 controla vicios en procedendo que generan nulidad o indefensión por infracción de normas procesales; el caso 4 controla vicios en judicando indirectos, es decir, errores en la valoración de la prueba que conducen a la inaplicación de norma sustantiva. El caso 1 controla la motivación de la sentencia; el caso 4 controla la correcta aplicación de las normas sustantivas del Código Civil. El caso 1 permite al Tribunal casacional revaluar libremente la prueba; el caso 4 solo habilita la revisión de errores formales de la sentencia. El caso 1 se refiere a incompetencia del juzgador; el caso 4 se refiere a la prescripción de la acción como excepción perentoria. ¿Existe contrato de mutuo válido entre las partes que obligue a los demandados a devolver los USD 37.000 reclamados en la demanda ordinaria?. No, no existe contrato de mutuo válido entre las partes que obligue a los demandados a devolver los USD 37.000 reclamados. Sí, existe un contrato de mutuo válido que obliga a los demandados a devolver los USD 37.000 reclamados. Existe un acuerdo verbal, pero no un contrato de mutuo válido entre las partes. Existe un contrato de mutuo, pero no obliga a los demandados a devolver los USD 37.000 reclamados. la Sentencia No. 11333-2019-01765, antes de ingresar al juicio de legalidad, la CNJ verificó la validez procesal del trámite casacional. ¿Cuál es la base constitucional y legal de esta obligación del Tribunal y qué consecuencia tendría si se detectara una trasgresión de las solemnidades sustanciales?. La verificación es potestativa del Tribunal y no tiene base legal expresa; su omisión no genera consecuencia procesal alguna si las partes no la invocan expresamente. La base es el Art. 76 CRE (debido proceso) y los numerales 1 y 2 del Art. 130 COFJ, que imponen la obligación de cuidar los derechos y garantías de las partes. Si se detectara trasgresión de solemnidades sustanciales o nulidad, el Tribunal no podría continuar con el juicio de legalidad de la sentencia, pues el proceso mismo estaría viciado. La verificación se realiza solo si el recurrente la solicita expresamente en su escrito de fundamentación del recurso de casación, pues opera el principio dispositivo. La base es exclusivamente el Art. 268 COGEP, que autoriza a la CNJ a revisar vicios procesales, pero solo si fueron alegados como causal de casación, no de oficio. En el caso No. 11333-2019-01765 se alegó falta de motivación (caso 2, Art. 268 COGEP). El casacionista señaló que la sentencia del ad-quem era incoherente porque primero reconocía la entrega del dinero y luego negaba la obligación de devolverlo. ¿Cómo resolvió la CNJ este cargo y qué estándar aplicó para evaluar la motivación?. La CNJ aceptó el cargo por falta de motivación porque efectivamente existía contradicción entre el reconocimiento de la entrega y la negación de la obligación, lo que hacía inejecutable la parte dispositiva de la sentencia provincial. La CNJ rechazó el cargo porque la sentencia del ad-quem contenía propuestas fácticas, trayectoria procesal, acopio probatorio y razones conclusivas coherentes, respondiendo a todo lo planteado sin arbitrariedad; la aparente tensión entre la entrega del dinero y la negación de la deuda se resolvía jurídicamente por la ausencia de título escrito que probara el préstamo. La CNJ declaró la nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación suficiente y ordenó al ad-quem dictar nueva resolución con motivación más detallada sobre la valoración de la prueba testimonial. La CNJ aplicó la presunción de falta de motivación porque la sentencia del ad-quem ocupaba menos de dos páginas en su parte considerativa, lo que resultaba insuficiente para resolver una causa de esta complejidad. En el caso No. 11333-2019-01765, el casacionista alegó que existía 'principio de prueba por escrito' conforme al Art. 1728 CC, invocando los cheques con que se pagaron los vehículos. La CNJ rechazó este argumento. ¿Cuáles son los tres requisitos que debe cumplir un documento para constituir principio de prueba por escrito y por qué los cheques no los satisfacían?. Los tres requisitos son: (a) estar escrito; (b) emanar de la parte contra quien se lo invoca o su representante; (c) hacer verosímil el hecho litigioso. Los cheques fallaban en (b) porque fueron girados por los actores mismos a favor de terceros vendedores, no emanaban de los demandados; y en (c) porque no había ilación entre el cheque girado a un vendedor de vehículos y la existencia de un préstamo a los demandados. Los tres requisitos son: estar autenticado notarialmente, ser reconocido judicialmente por el deudor y contener el monto exacto de la deuda. Los cheques no cumplían ninguno de estos requisitos. Los tres requisitos son: estar firmado por ambas partes, tener fecha cierta y haberse inscrito en el Registro de la Propiedad. Los cheques solo cumplían el primero. Los tres requisitos son: constar en escritura pública, tener causa lícita y objeto determinado. Los cheques al ser instrumentos privados no podían constituir principio de prueba por escrito conforme al Art. 1728 CC. La CNJ en la Sentencia No. 11333-2019-01765 definió la función sistémica del recurso de casación. ¿Qué significa el rol 'nomofiláctico' de la casación y cuál es su consecuencia en cuanto al examen de los hechos del caso?. El rol nomofiláctico implica que la casación puede revisar libremente tanto los hechos como el derecho aplicado, constituyendo una tercera instancia ordinaria con plenas facultades revisoras. El rol nomofiláctico consiste en vigilar la correcta aplicación de la ley y protegerla, unificando criterios jurisprudenciales, lo cual implica que la casación no examina los hechos del caso en concreto de forma exclusiva, sino que controla la correcta aplicación del derecho, sin poder revalorizar prueba conforme al penúltimo inciso del Art. 270 del COGEP. El rol nomofiláctico permite a la CNJ sustituir la sentencia de instancia siempre que exista una interpretación jurídica más favorable para el recurrente, independientemente si hubo error de derecho. El rol nomofiláctico obliga a la CNJ a casar toda sentencia que no cite expresamente los artículos del Código Civil aplicables al caso, por constituir falta de motivación automática. La CNJ en el caso No. 11333-2019-01765 analizó las fuentes de las obligaciones del Art. 1453 CC y concluyó que en la causa no se apreciaba la existencia de ninguna de ellas. ¿A qué conclusión llegó el Tribunal en relación con la pretensión de los actores de cobrar USD 37.000?. Que existía un contrato de mutuo tácito derivado del hecho de que los actores pagaron los vehículos directamente a los vendedores, lo que generaba una obligación de restitución. Que no se aportó documento ni título que revelara convención entre actores y demandados, y que del cuadro fáctico no se apreciaba la existencia de contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito que estableciera el vínculo obligacional reclamado. Que la obligación nacía de la ley, pues el enriquecimiento sin causa de los demandados al recibir vehículos financiados por los actores generaba un cuasicontrato de pago de lo no debido. Que existía un delito civil doloso, pues los demandados habrían engañado a los actores para que pagaran los vehículos con la intención de no devolverles el dinero. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la contraparte rebatió el argumento sobre la prueba nueva con un argumento fáctico determinante. ¿En qué consistió ese argumento y qué consecuencia jurídica se deriva de él?. Que la declaración de parte anunciada como prueba nueva aún no había sido rendida al momento en que fue anunciada, pues el proceso de inventarios donde se produciría esa declaración estaba pendiente, lo que tornaba imposible anunciar algo inexistente como prueba. Que la prueba nueva anunciada era irrelevante para el fondo del litigio y no podía admitirse. Que la prueba nueva anunciada ya había sido presentada en primera instancia y no era novedosa. Que la prueba nueva anunciada era inadmisible por tratarse de hechos no controvertidos. Establecer si en la sentencia impugnada se incurre en un vicio que provoque nulidad y falta de motivación, al haber violado preceptos valorativos de prueba y normas sustantivas. Sí, en la sentencia impugnada se incurre en un vicio que provoca nulidad y falta de motivación, al haber violado preceptos valorativos de prueba y normas sustantivas. No, la sentencia impugnada no incurre en ningún vicio que provoque nulidad ni falta de motivación. La sentencia impugnada solo incurre en falta de motivación, pero no en nulidad. La sentencia impugnada cumple con los preceptos valorativos de prueba y normas sustantivas. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, el casacionista alegó errónea interpretación del Art. 158 del COGEP. La CNJ rechazó este cargo con un argumento técnico preciso. ¿Cuál fue ese argumento y qué consecuencia tiene para la formulación del cargo de casación por el caso 4?. La CNJ rechazó el cargo porque el Art. 158 define la finalidad de la prueba en general (llevar al juzgador al convencimiento), pero no contiene en sí mismo una regla de valoración de prueba específica. Para que proceda el caso 4 del Art. 268 COGEP se debe acusar la infracción de normas que contengan reglas valorativas concretas, no simplemente la norma que define la finalidad de la actividad probatoria. La CNJ rechazó el cargo porque el Art. 158 COGEP fue creado exclusivamente para regular la prueba pericial, no la prueba testimonial que era la discutida en el caso. La CNJ rechazó el cargo porque el Art. 158 solo aplica en segunda instancia y la valoración de la que se quejaba el recurrente correspondía a la primera instancia. La CNJ aceptó que el Art. 158 fue mal interpretado, pero consideró que ese error no influyó en la decisión final, por lo que no procedía casar la sentencia. La CNJ en el caso No. 11333-2019-01765 desarrolló un razonamiento sobre autonomía de la voluntad en relación con el acto de entrega de dinero. ¿Cuál fue la conclusión jurídica que el Tribunal extrajo del principio de autonomía de la voluntad del Art. 66?16 CRE y Art. 1461 CC?. Que la autonomía de la voluntad obliga a presumir la existencia de un contrato de préstamo cada vez que una persona entrega dinero a otra, pues nadie entrega dinero sin esperar su devolución. Que quien entrega libremente su dinero a otro ejerciendo su autonomía de voluntad, puede también voluntariamente condonar esa deuda mediante actos propios como la entrega directa al deudor, sin necesidad de declaración expresa; y que a falta de prueba de que la entrega no fue voluntaria ni con ánimo de remitir la deuda, se entiende que hubo condonación. Que la autonomía de la voluntad solo puede generar obligaciones mediante contratos formalmente celebrados, por lo que actos informales de entrega de dinero no producen ningún efecto jurídico obligacional. Que el Art. 66.16 CRE establece un derecho constitucional al cobro de deudas informales, por lo que la ausencia de documento escrito no puede ser opuesta como excepción perentoria por el deudor. Uno de los argumentos más elaborados de la Sentencia No. 11333-2019-01765 de la CNJ fue la aplicación de la figura de la remisión tácita del Art. 1670 CC. ¿Cómo razonó el Tribunal para aplicar esta figura al hecho de que los actores pagaron directamente a los vendedores de los vehículos?. Que el pago directo a los vendedores constituía un acto propio de entrega voluntaria del título de la obligación al deudor, por lo que se presumía el ánimo de condonar la deuda; para reclamar lo contrario, los actores debían probar que ese acto no fue voluntario ni con ánimo de remisión, prueba que no aportaron. Que la remisión tácita requiere acto notarial expreso donde el acreedor declare su voluntad de condonar, sin lo cual el deudor no puede alegar esta excepción en juicio. Que la remisión tácita solo opera en contratos gratuitos, no en préstamos onerosos como el mutuo demandado, por lo que esta figura era inaplicable al caso. Que, al pagar a terceros, los actores no podían alegar remisión porque el acto liberatorio debía dirigirse directamente al deudor y no a personas ajenas a la relación obligacional. En la Sentencia No. 11333-2019-01765 de la CNJ, la causa ordinaria de cobro de dinero fue tramitada en tres instancias. ¿Cuál fue la decisión de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, y cuál es su efecto procesal dentro de la cadena impugnatoria?. Confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, agotando la vía ordinaria y habilitando el recurso extraordinario de casación ante la CNJ. Revocó la sentencia de primera instancia y aceptó la demanda en todas sus partes, lo que impulsó el recurso de casación de los demandados. Declaró la nulidad de todo lo actuado por vicios en procedendo y ordenó la reposición del proceso desde la audiencia preliminar. Aceptó parcialmente la demanda reconociendo el crédito, pero negando los intereses, lo cual motivó el recurso de casación de ambas partes. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la CNJ analizó si el ad-quem había vulnerado las reglas de la sana crítica al valorar el acervo probatorio. ¿Cuál es el estándar que la CNJ fijó para que una infracción a las reglas de la sana crítica sea controlable en casación?. Que el Tribunal casacional puede revisar libremente cualquier valoración probatoria que el recurrente considere incorrecta, pues la sana crítica no es una facultad soberana del juez de instancia sino una norma reglada de obligatorio cumplimiento. Que la vulneración de las reglas de la sana crítica solo es revisable en casación cuando se demuestre de forma evidente que el ad-quem fue arbitrario, apartándose de los conocimientos científicos generalmente reconocidos, la lógica, el buen sentido y la experiencia en la observación racional. Que basta con que el recurrente discrepe de la valoración probatoria y ofrezca una interpretación alternativa de los hechos para que el Tribunal casacional pueda revisar y sustituir la conclusión del juez de instancia. Que la sana crítica es exclusiva de cada juez y no admite control casacional en ningún caso, pues constituye una manifestación del principio de inmediación inaccesible para el órgano revisor. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la CNJ aplicó la distinción entre obligaciones civiles y naturales del Art. 1486 CC. ¿Cuál es la consecuencia jurídica específica que la CNJ derivó de esta norma respecto a la situación de los actores?. Que la obligación natural genera plena exigibilidad judicial, pues el Art. 1486 CC equipara los efectos de las obligaciones civiles y naturales en cuanto a la acción de cobro. Que las obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba constituyen una forma de obligación natural, que en la especie opera porque los actores no acreditaron la obligación, dejando su crédito sin exigibilidad judicial. Que la obligación natural prescribe en cinco años por tratarse de una obligación de dar suma de dinero, por lo que la acción habría caducado antes de presentarse la demanda. Que la obligación natural solo puede hacerse valer mediante acción pauliana si el deudor actuó en fraude del acreedor, lo que debía demostrarse en juicio separado. La CNJ en el caso No. 11333-2019-01765 analizó los dos supuestos del Art. 258 COGEP para la admisión de prueba en apelación. ¿Cuál es la diferencia entre el segundo inciso y el tercer inciso del Art. 258 COGEP, y cuál era aplicable según el reclamo del casacionista?. El segundo inciso permite probar hechos nuevos no discutidos en primera instancia; el tercer inciso permite probar los mismos hechos ya discutidos, pero solo si la prueba solo pudo obtenerse después de la sentencia del a-quo. El casacionista invocaba el supuesto de hechos nuevos, pero la Sala Provincial rechazó porque era la misma pretensión ya discutida. El segundo inciso permite toda clase de prueba en apelación sin restricciones de materia; el tercer inciso solo aplica para documentos públicos. El casacionista debía encuadrarse en el segundo inciso por tratarse de una declaración de parte. Ambos incisos son equivalentes y el juez tiene discrecionalidad absoluta para admitir o negar cualquier prueba en apelación conforme a la sana crítica, sin sujeción a requisitos específicos. El segundo inciso aplica solo a la parte apelante; el tercer inciso aplica solo a la parte apelada y como el casacionista era el apelante, solo podía invocar el segundo inciso del Art. 258 COGEP. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la CNJ distinguió el contrato del cuasicontrato como fuentes de obligaciones. Aplicando esa distinción al caso concreto, ¿por qué no podía sostenerse que la situación fáctica configuraba un cuasicontrato de agencia oficiosa o pago de lo no debido?. Porque el cuasicontrato requiere siempre intervención judicial previa que lo declare válido, formalidad que no se había cumplido en el caso. Porque si bien el cuasicontrato no requiere convención, sí exige que el hecho voluntario sea lícito y que la ley determine sus efectos específicos. En el caso no se acreditó el hecho constitutivo que daría lugar a alguno de los cuasicontratos del Código Civil, y los actores ni siquiera fundaron su pretensión en esa fuente sino en el contrato de mutuo. Porque el cuasicontrato solo puede ser fuente de obligaciones cuando las partes están relacionadas por lazos familiares, lo que en principio existía, pero fue desvirtuado por el divorcio posterior. Porque el cuasicontrato de agencia oficiosa requiere que los gastos hayan sido necesarios y urgentes, y la compra de vehículos de uso personal no cumple ese requisito de necesidad y urgencia. En la Sentencia No. 11333-2019-01765, la parte casacionista alegó indefensión por la negativa de la Sala Provincial a admitir prueba nueva en apelación. ¿Cuál fue el argumento jurídico central de la defensa del casacionista respecto al Art. 111 inciso 2 del COGEP?. Que la norma solo exige el anuncio de la prueba nueva al fundamentar la apelación, sin exigir que se adjunte materialmente el soporte probatorio en ese mismo escrito, por lo que la negativa por falta de adjunción constituyó una errónea interpretación que generó indefensión. Que toda prueba nueva puede presentarse en cualquier momento del proceso de apelación, incluso en la audiencia oral, sin necesidad de anuncio previo ni de acreditar que se trata de hechos nuevos. Que el ad-quem estaba obligado a ordenar de oficio la práctica de la prueba nueva por aplicación del principio de búsqueda de la verdad material previsto en el Art. 168 del COGEP. Que la declaración de parte rendida en otro proceso constituye siempre prueba trasladada de pleno derecho, sin necesidad de cumplir con los requisitos del Art. 258 del COGEP. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia distingue la incongruencia por acción como vicio de motivación aparente. ¿En qué consiste concretamente?. Cuando el juzgador no contesta en absoluto ninguno de los argumentos relevantes de las partes. Cuando la parte dispositiva va más allá de lo pedido en la demanda, otorgando más de lo solicitado. Cuando el fallo omite pronunciarse sobre las excepciones previas planteadas por la parte demandada. Cuando el juzgador contesta los argumentos relevantes de las partes mediante tergiversaciones, de tal manera que efectivamente no los contesta. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿qué característica del Estado ecuatoriano, proclamada en el artículo 1 de la CRE, constituye el marco constitucional que da sustento al recurso de casación como garantía normativa?. Ser un Estado plurinacional e intercultural. Ser un Estado constitucional de derechos y justicia. Ser un Estado laico, democrático y soberano. Ser un Estado unitario y descentralizado. Conforme al análisis del numeral 6.2.18 de la Sentencia No. 10333-2018-01089 de la Corte Nacional de Justicia, ¿qué requisito formal exige el Código Civil para que una compraventa de bien raíz se repute perfecta ante la ley?. Que el precio sea pagado en presencia de dos testigos hábiles ante el notario. Que se otorgue escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente. Que el inmueble no tenga gravámenes previos y esté libre de medidas cautelares. Que ambas partes sean mayores de 25 años y tengan plena capacidad de administración de bienes. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia cita el Caso No. 1158-17-EP de la Corte Constitucional. ¿Cuáles son los dos elementos que debe integrar una argumentación jurídica suficiente según ese criterio rector?. Una fundamentación probatoria exhaustiva y una referencia normativa completa de todos los artículos aplicables. Una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, como estructura mínimamente completa. Una motivación oral completa en audiencia y una motivación escrita posterior que la desarrolle íntegramente. Una fundamentación doctrinaria de al menos tres tratadistas y una fundamentación jurisprudencial de la Corte IDH. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿qué excepción previa de fondo planteó la demandada María Rosario Gavilima Trujillo en su contestación a la demanda?. ilegitimidad de personería de la actora y falta de competencia del juez. Incompetencia del juez y litispendencia. Cosa juzgada y prescripción de la acción. Defecto legal en la proposición de la demanda y caducidad de la acción. En el Juicio No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia analizó la demanda de nulidad absoluta fundada en supuesta fuerza intimidatoria. ¿Por qué motivo se alegó la fuerza intimidatoria en este caso?. Porque se consideró que una de las partes fue obligada a firmar el contrato bajo amenazas. Porque hubo error en la interpretación de la ley. Porque existió dolo en la celebración del contrato. Porque se detectó falsificación de documentos. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia advirtió una transgresión procesal en la fundamentación del cargo casacional. ¿Cuál fue dicha transgresión y qué norma del COGEP la prohíbe expresamente?. Presentar el escrito de casación fuera del término de treinta días, vulnerando el artículo 266 del COGEP. Fundamentar el recurso en dos causales distintas simultáneamente, lo cual viola el artículo 267 numeral 3 del COGEP. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿qué tipo de vicio motivacional denominado 'incoherencia decisional' implica SIEMPRE la vulneración de la garantía de motivación?. Cuando la fundamentación fáctica contradice la normativa en premisas intermedias, pero la conclusión es válida. Cuando el juzgador cita normas impertinentes pero la parte dispositiva es congruente con los hechos. Cuando existe oscuridad en el lenguaje, pero la conclusión es comprensible para las partes. Cuando se decide algo distinto a la conclusión previamente establecida en el fallo, siempre implica argumentación aparente y vulnera la motivación. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia distingue tres tipos básicos de deficiencia motivacional. ¿Cuál describe correctamente la 'motivación aparente'?. La que carece totalmente de fundamentación normativa y fáctica, sin ningún razonamiento jurídico. La que cuenta con alguna fundamentación, pero alguna de sus partes no cumple el estándar mínimo de suficiencia. La que, a primera vista, parece suficiente, pero en realidad está afectada por vicios como incoherencia, inatinencia, incongruencia o incomprensibilidad. La que copia textualmente normas y doctrina sin ninguna aplicación al caso concreto. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿cuál fue la decisión final adoptada por unanimidad por el Tribunal de casación y cuál fue el fundamento procesal de dicha resolución?. Casar la sentencia del ad quem y declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa, por acreditarse la falta de motivación. Declarar la improcedencia del recurso de casación, por no haber fundamentado debidamente el medio de impugnación conforme la ley, ni demostrado los errores en iudicando y los cargos acusados. Declarar la nulidad procesal de lo actuado y devolver el proceso al juez de primera instancia para nueva sustanciación. Aceptar parcialmente el recurso y ordenar al Tribunal ad quem que emita una nueva sentencia debidamente motivada. Conforme al auto de admisión del Conjuez Nacional (E) Dr. Pablo Loayza Ortega en el Juicio No. 10333-2018-01089 ante la Corte Nacional de Justicia, ¿bajo qué causal específica del artículo 268 del COGEP fue admitido el recurso de casación?. aplicación indebida de normas procesales que viciaron el proceso de nulidad insubsanable. errónea interpretación de normas de derecho sustantivo determinantes en la parte dispositiva. cuando la sentencia no cumple el requisito de motivación o contiene decisiones contradictorias. aplicación indebida de preceptos jurídicos en la valoración de la prueba que condujo a error sustantivo. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿bajo qué resolución y mediante qué mecanismo se conformó el Tribunal de casación que conoció la causa?. Mediante la Resolución No. 05-2020, por designación directa del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Mediante la Resolución No. 03-2021, por sorteo efectuado el 28 de septiembre de 2021, en aplicación del COGEP. Mediante acuerdo ministerial, por solicitud expresa de la actora ante el Pleno de la Corte. Mediante la Resolución No. 03-2021, a través de sorteo de ley efectuado el 18 de enero de 2022, conforme los artículos 141 y 190 numeral 1 del COFJ. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la actora fundamentó su demanda de nulidad absoluta en una supuesta 'fuerza intimidatoria'. ¿Qué tipo de temor alegó como vicio del consentimiento y qué artículo del Código Civil invocó para sustentarlo?. Temor de amenaza económica, sustentado en el artículo 1697 del Código Civil. Temor reverencial generado por las intimidaciones de su sobrina, sustentado entre otros en el artículo 1472 del Código Civil. Dolo principal ejercido por el comprador, sustentado en el artículo 1473 del Código Civil. Error esencial sobre la identidad del contratante, sustentado en el artículo 1467 del Código Civil. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia analizó la alegación de precio falso. ¿Qué regla del Código Civil limita la impugnación del precio frente a terceros poseedores cuando la escritura expresa su pago?. El artículo 1747 CC, que determina que el precio debe ser fijado por los contratantes por cualquier medio. El artículo 1811 CC, que establece que la principal obligación del comprador es pagar el precio convenido. El artículo 1816 CC: si en la escritura se expresa haberse pagado el precio, no se admite contra terceros poseedores otra prueba que la de nulidad o falsificación de la escritura. El artículo 1732 CC, que define la compraventa como el contrato en que una parte se obliga a dar la cosa y la otra a pagarla en dinero. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia afirma que la casación se rige por el principio de taxatividad (numerus clausus). ¿Cuál es la consecuencia procesal directa de este principio?. El Tribunal de casación puede crear nuevas causales por analogía cuando el caso lo amerite. La casación procede única y exclusivamente por las causales expresamente consagradas en el COGEP, sin causales distintas ni interpretaciones extensivas. El principio de taxatividad permite al recurrente invocar causales de manera alternativa o subsidiaria. El Tribunal puede admitir causales previstas en tratados internacionales, aunque no estén en el COGEP. Según la Sentencia No. 10333-2018-01089 y la jurisprudencia constitucional (Sentencia No. 1158-17-EP/21), ¿cuáles son los tres tipos básicos de deficiencia motivacional?. Nulidad, anulabilidad y rescindibilidad. Inexistencia, insuficiencia y apariencia. Inexistencia, apariencia e inatinencia. Contradicción, omisión y oscuridad. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿quién interpuso el recurso de casación y contra qué sentencia fue dirigido?. María Rosario Gavilima Trujillo, contra la sentencia del Juez de primera instancia del cantón Ibarra. María Teresa Trujillo Morocho, contra la sentencia del Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura de 4 de mayo del 2021. El Registrador de la Propiedad de Ibarra, contra la sentencia del Tribunal ad quem. La Notaria Sexta del cantón Ibarra, contra la sentencia de la Corte Provincial de Imbabura. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿cómo resolvió el Juez de primera instancia (Dr. Pablo Enrique Vintimilla Parra) la demanda planteada por la actora?. Acepto parcialmente la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato de compraventa. Rechazo la demanda por improcedente, sin condenar en costas por estimar que no hubo mala fe en la defensa. Declaro la nulidad absoluta del contrato y ordeno la restitución del inmueble a la actora. Declaro la demanda inadmisible por falta de legitimación activa de la accionante. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia desarrolla el concepto de 'Estado de derechos'. ¿Cuál recoge con mayor precisión esta dimensión según Ávila Santamaría citado en el fallo?. El Estado de derechos supone una pluralidad jurídica donde la ley ha perdido la cualidad de ser la única fuente del Derecho. Todos los derechos deben estar reconocidos en una ley formal para ser exigibles ante los tribunales. Solo los derechos reconocidos en la Constitución son de aplicación directa e inmediata. El Poder Judicial es el único órgano habilitado para crear normas jurídicas vinculantes. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia cita a Piero Calamandrei para definir la casación. ¿Cuál es el objetivo fundamental de este instituto según dicha definición?. Mantener la exactitud y uniformidad de la interpretación jurisprudencial del derecho objetivo, examinando solo cuestiones de derecho. Revisar íntegramente los hechos probados y la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia. Garantizar la doble instancia como derecho fundamental de los justiciables en todos los procesos de conocimiento. Corregir los errores en procediendo cometidos por los jueces de primera instancia en la sustanciación del proceso. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia fundamenta el recurso de casación en el Pacto de San José. ¿Qué garantía específica establece el artículo 8 numeral 2 literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable sin dilaciones indebidas ante cualquier instancia. El derecho a la asistencia de un abogado de oficio cuando la parte no pueda costear su defensa. El derecho de toda persona a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior durante el proceso. El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable durante el proceso. En el análisis jurídico de la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia examinó las causales taxativas del artículo 1698 del Código Civil. ¿Cuáles configuran nulidad absoluta según dicho artículo?. Objeto ilícito o causa ilícita, omisión de requisitos o formalidades legales atendiendo a la naturaleza del acto, y actos de personas absolutamente incapaces. Objeto ilícito, causa ilícita, y vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo). Incapacidad absoluta, falta de precio real, y ausencia de escritura pública en bienes inmuebles. Objeto ilícito, falta de formalidades registrales, y violación del orden público. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia señala que la recurrente incumplió el principio de trascendencia. ¿Qué exige este principio para que un cargo casacional sea procedente?. Que el abogado recurrente tenga título de doctor en jurisprudencia y patrocine personalmente la causa. Que el cargo sea de tal naturaleza que, si no se hubiera materializado en la sentencia, el resultado habría sido sustancialmente distinto. Que el recurso sea presentado dentro del término de treinta días desde la notificación de la sentencia. Que la cuantía del proceso supere el mínimo legal establecido para acceder a la Corte Nacional de Justicia. En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia fijó hechos determinantes. ¿Cuál fue clave para descartar la inexistencia del precio como causal de nulidad absoluta del contrato?. Que la compradora María Rosario Gavilima Trujillo era sobrina de la actora, configurando un conflicto familiar. Que la actora no tenía cuentas bancarias ni pólizas a su nombre en ninguna institución financiera. Que la vendedora declaró expresamente en la Cláusula QUINTA de la escritura pública haber recibido en contado, en efectivo y en moneda de curso legal el precio de US$63.316,54. Que el inmueble estaba inscrito en el Registro de la Propiedad de Ibarra bajo las partidas Nos. 581 y 196. En el Juicio No. 10333-2018-01089 resuelto por la Corte Nacional de Justicia, ¿Cuál fue el medio de impugnación extraordinario conocido por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil y cuál fue su resultado final?. Recurso de apelación interpuesto por la actora; fue admitido y se casó la sentencia impugnada. Recurso de revisión planteado por la demandada; se anuló la sentencia de primera instancia. Recurso de casación interpuesto por María Teresa Trujillo Morocho; fue declarado improcedente por el Tribunal. Recurso de hecho interpuesto por ambas partes; se ordenó retrotraer el proceso al juez a quo. Conforme a los cinco requisitos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio enumerados por la Corte Nacional sentencia 23331-2017-01429 (párrafo 79), ¿cuál se acredita mediante el certificado del Registrador de la Propiedad?. Que el bien esté perfectamente singularizado e identificado. Que la posesión haya durado el tiempo mínimo de 15 años. Que la acción se dirija contra el actual titular del derecho de dominio. Que el bien se encuentre dentro del comercio humano y sea prescriptible. ¿Cuál fue la decisión del Juez de la Unidad Judicial Civil de Santo Domingo en la sentencia de primera instancia del 3 de septiembre de 2019?. Aceptó la demanda de prescripción y rechazó la reconvención de reivindicación. Aceptó la reconvención de reivindicación y rechazó la demanda de prescripción. Rechazó tanto la demanda de prescripción como la reconvención de reivindicación por no cumplir los presupuestos legales. Declaró la nulidad del proceso por vicios de procedimiento y ordenó retrotraer el trámite. Conforme a la Sentencia CNJ 23331-2017-01429 analizada, ¿cuál es el fin DIKELÓGICO del recurso de casación según la doctrina recogida por el tribunal?. El control de legalidad del fallo impugnable para mantener la uniformidad jurisprudencial. La unificación de la interpretación del derecho objetivo entre los distintos tribunales del país. La enmienda de los perjuicios o agravios ciertos causados a las partes, inherente a la obtención de justicia en cada caso. La verificación del cumplimiento de los requisitos formales del recurso en la fase de adm. La sentencia de la CNJ 23331-2017-01429 señala que la usucapión (prescripción adquisitiva) es un modo ORIGINARIO de adquirir el dominio. ¿Qué consecuencia jurídica específica se deriva de esa caracterización?. El prescribiente no necesita demostrar que el bien estaba en el comercio humano. La usucapión requiere siempre la entrega material del bien por parte del propietario anterior. Al ser modo originario no deriva de título traslaticio anterior; su declaración extingue la titularidad previa del propietario y por eso exige certeza absoluta en la determinación del bien. El prescribiente adquiere el bien libre de cargas, pero con obligación de indemnizar al propietario anterior. CASO BASADO EN LA SENTENCIA CNJ 23331-2017-01429: Los actores afirmaron poseer el predio desde el 02 de noviembre de 1998 (más de 18 años). Sin embargo, la sentencia determinó que su posesión efectiva comenzó en mayo de 2016. ¿Por qué razón la cesión de derechos posesorios efectuada por Ana Loor Palacios NO les beneficia para cumplir el plazo de prescripción?. Porque la cesión fue otorgada ante notario distinto al que debía intervenir según la ley. Porque la posesión cedida provenía de una persona que tampoco cumplía los 15 años requeridos. Porque la posesión es un hecho, no un derecho transferible; la cesión no transfiere ni crea la posesión del cedente en favor del cesionario para efectos de acumular el tiempo de prescripción. Porque la cesión de derechos posesorios solo es válida cuando se formaliza mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. ¿Cuál fue la decisión final de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia en el juicio N.º 23331-2017-01429?. Rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Corte Provincial que negó ambas demandas. Aceptó el recurso de casación, rechazó la prescripción adquisitiva de dominio y aceptó la demanda de reivindicación, ordenando la restitución del predio a sus propietarios. Aceptó la prescripción adquisitiva a favor de los actores y rechazó la demanda de reivindicación de los demandados. Declaró la nulidad de todo el proceso y ordenó su reposición desde la audiencia de juicio en primera instancia. CASO BASADO EN LA SENTENCIA CNJ 23331-2017-01429: El inmueble estuvo bajo custodia de la ex-CONSEP (hoy INMOBILIAR) desde 1996 por el operativo policial 'Júpiter'. En 2015 se ordenó su restitución a los propietarios. ¿Qué efecto jurídico tiene este hecho sobre la prescripción adquisitiva intentada por los actores?. Ninguno; la custodia institucional no interrumpe el plazo de prescripción que corre desde la posesión material. El bien bajo custodia estatal por orden judicial no es susceptible de apropiación particular ni puede ser objeto de prescripción mientras dure esa medida, lo que refuerza la improcedencia de la demanda. Transforma el inmueble en bien de dominio público, extinguiéndose automáticamente la propiedad privada inscrita. Solo afecta a la reivindicación, pero no a la prescripción, porque esta opera por el mero transcurso del tiempo. Para que proceda la acción reivindicatoria, la Corte Nacional en la sentencia 23331-2017-01429 estableció que deben concurrir cuatro elementos. ¿Cuál de las siguientes opciones los enumera CORRECTAMENTE?. Prescripción del dominio, posesión actual, singularización exacta e inscripción registral actualizada. Cosa singular claramente identificada, propiedad plena o nuda del actor, posesión actual del demandado, e identidad entre la cosa reivindicada y la poseída. Justo título del actor, buena fe en la adquisición, posesión pacífica del demandado y linderos catastrales. Dominio inscrito, tiempo mínimo de 15 años de propiedad, posesión del demandado y sentencia penal previa. Si los actores hubieran logrado probar posesión exactamente igual a la demandada (10.051,81 m2) durante 18 años continuos, públicos y pacíficos con ánimo de señor y dueño desde 1998, ¿habría procedido la prescripción adquisitiva extraordinaria?. Sí, automáticamente, porque el plazo de 18 años supera los 15 años exigidos por la ley. No, porque el inmueble estuvo bajo custodia del CONSEP desde 1996, lo que interrumpió el plazo de prescripción e impidió que el bien fuera susceptible de apropiación particular durante ese período. Sí, porque la custodia del CONSEP no afecta el cómputo del plazo de prescripción. No, porque la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio fue eliminada del CC ecuatoriano en 2008. ¿En qué causales del artículo 268 del COCEP fundamentaron su recurso de casación los demandados Yenan Reyes Asanza y Diana Samaniego Vázquez en la Sentencia CNJ 23331-2017-01429?. Casos uno y tres: infracción de normas de derecho y errónea valoración de la prueba. Casos dos y cinco: falta de motivación de la sentencia y errónea interpretación del artículo 933 del Código Civil. Casos tres y cuatro: omisión de solemnidades y resolución de puntos no controvertidos. Casos uno, dos y cinco: todos relacionados con errores en procedendo de la Corte Provincial. El Art. 76.7.l) de la Constitución del Ecuador, invocado en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, establece que los actos, resoluciones o fallos que no estén debidamente motivados son: Anulables a petición de parte dentro del plazo de 30 días de ejecutoriados. Reformables de oficio por la Corte Nacional de Justicia en cualquier momento. Considerados nulos, y los servidores responsables serán sancionados. Válidos pero inoponibles a terceros hasta que sean debidamente motivados por resolución posterior. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citada en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, la motivación de las resoluciones judiciales debe observar cinco requisitos mínimos. ¿Cuál de las siguientes opciones los enumera correctamente?. Brevedad, simplicidad, claridad, publicidad y congruencia. Concreción, suficiencia, claridad, coherencia y congruencia. Exhaustividad, profundidad, imparcialidad, legalidad y proporcionalidad. Fundamentación normativa, fundamentación fáctica, brevedad, oportunidad y forma escrita. La Sentencia CNJ 23331-2017-01429 establece que el recurso de casación NO puede ser caracterizado como una tercera instancia porque: El recurrente debe pagar una caución previa que limita su acceso al recurso extraordinario. La Corte Nacional solo puede pronunciarse sobre los hechos nuevos alegados en casación. Su excepcionalidad impide a los jueces de casación modificar los hechos fijados en el fallo ni valorar nuevamente el acervo probatorio, actividades privativas de los jueces de instancia. El recurso de casación solo procede contra sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador. ¿Por qué la Corte Nacional en la sentencia 23331-2017-01429, determinó que el predio de los actores NO estaba debidamente singularizado para efectos de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA?. Porque los actores no presentaron ningún informe pericial en el proceso. Porque el área real poseída (8.973,83 m2) era significativamente menor al área reclamada en la demanda (10.051,81 m2), superando el margen tolerable de diferencia. Porque los linderos indicados en la demanda no coincidían con los del Registro de la Propiedad. Porque el predio estaba bajo custodia del CONSEP y por ello no era prescriptible. CASO BASADO EN LA SENTENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA EN EL JUICIO N.º 23331-2017-01429: Los demandados reconvinieron a los actores con la acción de reivindicación. ¿Cuál de los siguientes elementos NO formaba parte del contenido de esa reconvención?. La acreditación del derecho de dominio sobre el predio de 12 hectáreas. La solicitud de declaración de prescripción adquisitiva ordinaria a favor de los demandados. La identificación del inmueble con linderos y dimensiones del sector de 10.051,808 m2 poseído por los actores. La petición de que los actores restituyan la porción del predio que ocupan indebidamente. El Art. 2398 del Código Civil, aplicado en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, establece que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces cuando: Hayan sido poseídos por 10 años con justo título y buena fe. Estén en el comercio humano y se hayan poseído con las condiciones legales, salvo excepciones constitucionales. No tengan inscripción registral vigente y se encuentren abandonados por su propietario. Hayan sido objeto de cesión de derechos posesorios ante notario público competente. CASO BASADO EN LA SENTENCIA CNJ 23331-2017-01429: Un abogado alega en casación que la sentencia impugnada 'coincide con el análisis del juez de primera instancia' pero sin desarrollar argumentación propia. La Corte Nacional califica esta práctica como deficiencia motivacional. ¿Por qué?. Porque el tribunal de apelación debió valorar solo las pruebas nuevas presentadas en segunda instancia. Porque la motivación del tribunal de segunda instancia debe ser autónoma: no basta con hacer suyos los argumentos del a quo sin efectuar pronunciamiento propio sobre los requisitos incumplidos y las razones del rechazo. Porque la motivación por remisión está expresamente prohibida por el COCEP en todos sus artículos. Porque el juez de primera instancia tampoco estaba motivado, por lo que la remisión a su fallo reproduce la nulidad original. Los demandados en el Juicio N.º 23331-2017-01429, Yenan Reyes Asanza y Diana Samaniego Vázquez acreditaron su derecho de propiedad sobre el inmueble mediante: Escritura pública de compraventa celebrada en 2006 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 28 de diciembre de 2006. Sentencia judicial de prescripción adquisitiva dictada por el Juzgado Civil de Santo Domingo. Cesión de derechos posesorios otorgada por el anterior propietario en el año 1998. Certificado catastral emitido por el Municipio de Santo Domingo con fecha 2010. Según la Corte Constitucional del Ecuador citada en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, ¿cuándo existe deficiencia motivacional por 'apariencia'?. Cuando la resolución no contiene ninguna norma jurídica invocada como fundamento. Cuando la motivación, aunque existente, es internamente contradictoria entre sus premisas y conclusiones, generando incoherencia lógica. Cuando el fallo tiene motivación, pero fue dictado por un juez sin competencia territorial. Cuando la motivación es extensa pero no analiza la prueba aportada por las partes. CASO BASADO EN LA SENTENCIA CNJ 23331-2017-01429: La Corte Provincial de Santo Domingo rechazó la demanda de reivindicación argumentando que, si el predio no estaba singularizado para la prescripción, tampoco podía estarlo para la reivindicación. La Corte Nacional calificó este razonamiento como: Correcto, porque la singularización tiene los mismos requisitos tanto para la prescripción como para la reivindicación. Correcto, porque ambas acciones recaen sobre el mismo bien y el requisito de identidad es único e indivisible. Incorrecto, porque constituye un vicio de incoherencia lógica: la singularización tiene connotaciones y formas de estimación distintas en la prescripción y en la reivindicación. Incorrecto únicamente por razones de forma procesal, sin que exista error de fondo en la interpretación del Art. 933 CC. En el Juicio N.º 23331-2017-01429, ¿cuál fue la pretensión principal de los cónyuges Rocío del Carmen Vasco y Ernesto Velásquez al interponer la demanda?. Reivindicar el inmueble que les había sido arrebatado por los demandados. Solicitar la nulidad de la escritura pública celebrada por los demandados en 2006. Que se declare a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de 10.051,81 m2 ubicado en el km. 12 vía Santo Domingo-Quevedo. Impugnar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandados. Conforme a los cinco requisitos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio enumerados por la Corte Nacional sentencia 23331-2017-01429 (párrafo 79), ¿cuál se acredita mediante el certificado del Registrador de la Propiedad?. Que el bien esté perfectamente singularizado e identificado. Que la posesión haya durado el tiempo mínimo de 15 años. Que la acción se dirija contra el actual titular del derecho de dominio. Que el bien se encuentre dentro del comercio humano y sea prescriptible. Conforme al análisis pericial recogido en la sentencia CNJ 23331-2017-01429, ¿cuál fue el área real determinada por el perito ingeniero Jaime Revelo que efectivamente poseían los actores?. 10.051,81 m2, coincidiendo exactamente con lo señalado en la demanda. 12 hectáreas completas, correspondientes a todo el predio de los demandados. 8.973,83 m2, significativamente menor al área reclamada en la demanda. 5.500 m2, equivalente a la mitad del área demandada por los actores. ¿Qué establece la sentencia de la CNJ 23331-2017-01429 respecto al requisito de singularización en la reivindicación cuando se trata de una PORCIÓN de un inmueble de mayor extensión?. Se exige mayor precisión que en la prescripción porque el propietario debe delimitar exactamente la parte que reclama. No se puede reivindicar una porción; solo puede reivindicarse el inmueble completo registrado. No se puede exigir linderos con absoluta exactitud; basta que lo exigido guarde relación con lo poseído por el demandado, siendo suficiente la identificación referencial singularizada por la posesión material del demandado. La diferencia de superficie entre lo demandado y lo poseído nunca puede superar el 5% del área total del predio. La Sentencia 1072-21-JP/24 ordena dos tipos de medidas como reparación integral imputable directamente a Furukawa. ¿Cuáles son?. Medidas de reparación individual y medidas de reparación colectiva. Medidas de reparación económica y medidas de reparación moral. Medidas de reparación administrativa y medidas de reparación judicial. Medidas de reparación preventiva y medidas de reparación punitiva. Las visitas a los campamentos de las haciendas de Furukawa en 2018 revelaron condiciones indignas. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO fue documentada como hecho probado en la sentencia 1072-21-JP/24?. Ausencia de agua potable, luz, ventilación y sistema de tratamiento de desechos en los campamentos. Ingreso y salida controlados por Furukawa, con puertas cerradas con candado y restricción de vehículos. Existencia de un hospital propio de Furukawa dentro de las haciendas para atender emergencias laborales. Personas sin cédula de identidad, hacinamiento con camas pequeñas y falta de colchones. La Sentencia 1072-21-JP/24 destaca el estatus normativo de la prohibición de la esclavitud en el derecho internacional. ¿Qué carácter le atribuyen tanto la Corte IDH como la Corte Internacional de Justicia a dicha prohibición?. Norma convencional de aplicación regional exclusiva para América Latina. Norma programática que requiere desarrollo legislativo interno previo a su aplicación. Norma ius cogens que genera obligaciones erga omnes, vinculante para todos los Estados con independencia de tratados. Norma dispositiva que puede ser derogada por acuerdo entre partes en contratos privados. Furukawa en la Sentencia 1072-21-JP/24 argumentó que el conflicto debía resolverse en la vía laboral ordinaria, no en la acción de protección. La Corte aplicó la Sentencia 1679-12-EP/20 para justificar la procedencia constitucional. ¿Cuál de las excepciones de dicha sentencia resultó aplicable al caso Furukawa?. La segunda excepción: la vía laboral era adecuada, pero se tornó ineficaz por urgencia extrema. La regla general: los conflictos laborales deben resolverse siempre en la justicia ordinaria. La primera excepción: se afectaron derechos distintos a los laborales, específicamente la prohibición de esclavitud, tornando la vía laboral inadecuada. Ninguna excepción; la Corte creó una nueva regla jurisprudencial para casos de esclavitud empresaria. La primera acción de protección revisada en la Sentencia 1072-21-JP/24 fue presentada el 12 de diciembre de 2019 por Segundo Ordóñez Balberde como procurador común. ¿Cuántas personas representaba inicialmente y cuál fue la causa signada?. 216 personas; causa signada como 23201-2021-01654. 123 personas; causa signada como 23571-2019-01605. 108 personas; causa signada como 1627-23-JP. 339 personas; causa signada como 3518-23-JP. Desde 2011 hasta 2019, Furukawa utilizó contratos de arrendamiento de predio rústico para organizar la producción de abacá. La Corte en la Sentencia 1072-21-JP/24 concluye que dichos contratos no eran verdaderos arrendamientos. ¿Cuál es la razón central de esta conclusión?. Quien se beneficiaba de los frutos del predio era Furukawa no los arrendatarios, quienes debían vender exclusivamente a la empresa y cumplir cuotas de producción, desnaturalizando el contrato civil. Los contratos no fueron notariados y carecían de la firma de un abogado patrocinador. Los arrendatarios no pagaban canon en efectivo, sino que prestaban servicios físicos a Furukawa. El Ministerio del Trabajo nunca aprobó el modelo de contrato utilizado por Furukawa. En 2019, tras hacerse público el caso, Furukawa adoptó varias medidas. ¿Cuál de las siguientes refleja con exactitud la estrategia documentada por la Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 como hecho probado H55?. Furukawa presentó una demanda penal contra los accionantes por daños a la imagen corporativa. Furukawa pagó a los abacaleros y arrendatarios a cambio de que declararan ante notario no haber mantenido ninguna relación con la empresa, y suscribió actas de mediación entregando 'ayudas económicas solidarias' de USD 150 a quienes renunciaban a sus acciones. Furukawa donó las haciendas al Estado ecuatoriano para su redistribución agraria. Furukawa formalizó contratos colectivos de trabajo con todos los abacaleros y los afilió al IESS. Para reparar las violaciones imputables a las entidades públicas accionadas, la Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 ordena un conjunto amplio de medidas. ¿Cuál de las siguientes NO fue ordenada en la sentencia?. Creación de una política pública interinstitucional para superar las causas estructurales de la servidumbre de la gleba, encabezada por el MIES y el Ministerio del Trabajo. Reformas legales para eliminar la impunidad corporativa y las prácticas análogas a la esclavitud en trabajo agrícola. Declaración de un día de conmemoración de las víctimas de Furukawa y creación de un documental y expresiones artísticas sobre los hechos. Emisión de bonos del Estado ecuatoriano en el mercado internacional para financiar la reparación económica de los abacaleros. La Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 sitúa el caso Furukawa en un contexto de racismo estructural. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente los datos estadísticos citados en la sentencia sobre la población afrodescendiente en Ecuador?. Las personas afrodescendientes representan el 7.2% de la población ecuatoriana y el 40% de las personas en situación de pobreza. Las personas afrodescendientes representan el 30% de la población ecuatoriana y el 7% de las personas pobres. Las personas afrodescendientes tienen tasas de pobreza idénticas al promedio nacional. La pobreza afrodescendiente es un fenómeno exclusivo de la provincia de Esmeraldas. La Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 incluye contexto histórico sobre el modelo de operación de Furukawa a nivel internacional. ¿En qué país y bajo qué esquema operó Furukawa previamente al Ecuador, según la sentencia?. En Brasil, a través de hacendados locales denominados 'coroneis' que administraban el trabajo del abacá. En Filipinas (región de Davao), entregando tierras a agricultores denominados 'jieisha' que organizaban el trabajo y vendían la producción exclusivamente a Furukawa. En Indonesia, mediante contratos de exportación directa con el gobierno colonial holandés. En Colombia, usando cooperativas agrícolas financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo. La Corte Constitucional en la sentencia 1072-21-JP/24 resuelve el problema jurídico principal de manera afirmativa. ¿Cuál es la declaración jurídica fundamental que emite respecto a Furukawa como resultado del análisis de los tres subproblemas jurídicos?. Furukawa incurrió únicamente en infracciones laborales que debieron ser sancionadas por la vía administrativa del Ministerio del Trabajo, sin que constituyan una violación constitucional autónoma. Furukawa violó la prohibición de la esclavitud reconocida en el artículo 66 numeral 29 literal b) de la Constitución, al someter a las y los abacaleros arrendatarios a servidumbre de la gleba, anulando su dignidad humana de manera masiva y sistemática durante más de cinco décadas. Furukawa actuó de buena fe conforme los usos y costumbres del sector agrícola ecuatoriano, por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en las entidades públicas que omitieron regular el sector. La Corte no pudo determinar la existencia de servidumbre de la gleba por falta de prueba documental directa, declarando únicamente una vulneración del derecho al trabajo en su dimensión colectiva. Para determinar en la Sentencia 1072-21-JP/24 si Furukawa ejerció los 'atributos del derecho de propiedad' sobre los abacaleros conforme el Caso Brasil Verde c. Brasil, la Corte analiza ocho criterios. ¿Cuál de los siguientes conjuntos los enumera correctamente?. Registro notarial, escritura pública, contrato colectivo, acto administrativo, cédula, patente, licencia laboral y permiso sanitario. Restricción de autonomía individual, pérdida de libertad de movimiento, beneficio del perpetrador, vulnerabilidad de la víctima, ausencia de libre albedrío, violencia física o psicológica, explotación económica y detención o cautiverio. Sueldo inferior al mínimo, jornada superior a 8 horas, falta de seguro social, ausencia de vacaciones, no pago de horas extras, trabajo infantil, discriminación salarial y clausura ilegal. Engaño, retención de documentos, deuda fraudulenta, amenaza, aislamiento, vigilancia, trata transfronteriza y reclutamiento forzado. La Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 aplica las reglas de valoración de prueba establecidas en la Sentencia 1095-20-EP/22. ¿Cuál es el estándar de prueba adoptado para considerar probado un hecho?. Prueba más allá de toda duda razonable, utilizado en el proceso penal ecuatoriano. Mayor probabilidad: si el acervo probatorio permite concluir que es razonablemente más probable que un hecho haya ocurrido, el estándar se satisface. Prueba plena, que requiere al menos tres testimonios presenciales concordantes y un informe pericial. Certeza absoluta basada exclusivamente en prueba documental oficial emanada de entidades públicas. La Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 distingue dos períodos temporales para analizar la responsabilidad de las entidades públicas accionadas. ¿Cuál es la conclusión principal respecto al período previo a 2018?. Las entidades actuaron diligentemente con inspecciones regulares, por lo que no existe responsabilidad estatal en ese período. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud debieron conocer la situación y adoptar medidas, pero omitieron hacerlo, configurando una vulneración por omisión de su deber de prevención y protección. El Estado no tenía competencia para intervenir en haciendas privadas dedicadas a actividades agrícolas hasta que se presentara una denuncia formal. Solo el MIES tenía responsabilidad en el período previo a 2018 por sus atribuciones en materia de inclusión económica. La Sentencia 1072-21-JP/24 documenta afectaciones desproporcionadas a las mujeres dentro de las haciendas de Furukawa. ¿Cuál de las siguientes declaraciones corresponde a un hecho probado relacionado con la salud reproductiva de las abacaleras?. Las abacaleras sufrieron afectaciones en su salud reproductiva debido a la exposición a químicos y condiciones laborales precarias. Las abacaleras recibieron atención médica adecuada para su salud reproductiva. No se documentaron problemas de salud reproductiva entre las abacaleras. Las abacaleras tenían acceso a programas de planificación familiar en las haciendas. Para que Furukawa persona jurídica privada en la Sentencia 1072-21-JP/24 tenga legitimación pasiva en la acción de protección, la Corte debía verificar al menos uno de los supuestos del artículo 41 numeral 4 de la LOGJCC. ¿Cuáles supuestos identificó la Corte como concurrentes en este caso?. Prestación de servicios públicos impropios y delegación estatal. Daño grave a las personas afectadas y estado de subordinación frente a un poder económico. Delegación o concesión de servicios públicos por parte del Estado ecuatoriano. Solo discriminación por orientación sexual según el artículo 11 numeral 2 de la Constitución. La Corte IDH ha caracterizado a la esclavitud y sus prácticas análogas como conductas 'pluriofensivas'. ¿Qué consecuencia metodológica extrae la Sentencia 1072-21-JP/24 de este carácter para su análisis jurídico?. La Corte debe pronunciarse individualmente sobre cada derecho vulnerado, dedicando un capítulo separado a cada uno. Al verificarse la servidumbre de la gleba, no es necesario un pronunciamiento individual sobre cada derecho constitucional alegado, pues todos se comprenden en el análisis de la práctica que anuló la dignidad humana. Solo pueden reclamar reparación quienes acrediten individualmente la vulneración de al menos tres derechos distintos. La pluriofensividad implica que la reparación se calcula multiplicando el daño individual por el número de derechos afectados. La causa 3518-23-JP, presentada por María Cecilia Castillo Barrio, fue acumulada condicionalmente al caso principal. ¿Bajo qué condición la Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 estableció que resolvería este caso acumulado?. Solo si María Cecilia Castillo presentaba prueba documental de su vínculo laboral con Furukawa. Solo si el Ministerio del Trabajo emitía un certificado de laboralidad a su favor dentro de los 30 días siguientes a la audiencia. Solo si se verificaba previamente la existencia de la práctica sistemática de servidumbre de la gleba en las causas 1072-21-JP y 1627-23-JP, para luego determinar si ella fue sometida a dicha práctica. . Solo si la Defensoría del Pueblo se constituía en parte procesal y presentaba un informe antropológico individualizado. El 15 de agosto de 2019, Furukawa suscribió un acta de mediación con la Asociación Agrícola Abacalera Esperanza de un Nuevo Amanecer (hecho H56). ¿Qué cláusula particularmente problemática incluyó dicha acta en la sentencia 1072-21-JP/24?. Una cláusula de confidencialidad que prohibía a los abacaleros hablar con medios de comunicación o autoridades estatales. Una cláusula de arbitraje internacional que sometía cualquier disputa futura a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Una cláusula de arbitraje nacional que suspendía automáticamente todas las acciones de protección en trámite. Una cláusula de renuncia de acciones judiciales, por la cual los miembros de la asociación renunciaban a cualquier acción judicial en contra de Furukawa a cambio de recibir la hacienda Isabel en comodato. La Corte en la Sentencia 1072-21-JP/24 sostiene que, además de acuerdos expresos, existió una costumbre jurídica que obligó a generaciones de abacaleros a trabajar las tierras de Furukawa. ¿Cuáles son los dos elementos que la Corte exige para configurar dicha costumbre jurídica?. Publicación en el Registro Oficial y aprobación del Ministerio del Trabajo. Reconocimiento expreso por parte de Furukawa y aceptación escrita de los abacaleros. Que la práctica sea reiterada y generalizada entre el grupo, y que los individuos la perciban como obligatoria. Resolución judicial previa y declaratoria de inconstitucionalidad del Código del Trabajo. La Corte en la sentencia 1072-21-JP/24 aplica los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Ruggie, 2011) para evaluar la conducta de Furukawa. ¿Cuál es la obligación general que estos principios imponen a las empresas privadas?. Contribuir voluntariamente al desarrollo sostenible mediante donaciones a fundaciones estatales. Subcontratar todas sus actividades productivas para transferir cualquier responsabilidad de derechos humanos a terceros. Registrar sus operaciones ante la Superintendencia de Compañías para obtener un certificado de cumplimiento de derechos humanos. Abstenerse de violar derechos humanos y hacer frente a las consecuencias negativas de su actividad con debida diligencia continua que incluya evaluación de impacto, prevención, mitigación y reparación. La Corte Constitucional acumuló tres causas al caso 1072-21-JP. ¿Cuáles fueron los casos acumulados y en qué fecha se completó la acumulación del tercer caso?. 1627-23-JP (julio 2023) y 3518-23-JP (noviembre 2023); la última acumulación fue el 16 de noviembre de 2023. 1679-12-EP y 1329-12-EP; acumuladas en enero de 2022 y 3518-23-JP (noviembre 2023. 2231-22-JP y 1095-20-EP; acumuladas en agosto de 2024. 1351-19-JP y 28-15-IN; acumuladas en febrero de 2024. La Sentencia 1072-21-JP/24 define la servidumbre de la gleba con base en el artículo 1 de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud de 1956. ¿Cuál de las siguientes opciones refleja con mayor precisión los tres elementos constitutivos que la Corte identifica en dicha definición?. Discriminación racial, contrato laboral ilegal y trabajo forzado sin remuneración alguna. Obligación jurídica (ley, costumbre o acuerdo) de vivir y trabajar tierra ajena; prestación de servicios a favor del titular; ausencia de libertad para cambiar de condición. Confinamiento físico permanente, uso de violencia directa y explotación sexual. Relación de dependencia laboral formal, jornadas excesivas y falta de seguridad social. Al verificar que la mayoría de los abacaleros eran afrodescendientes en 'categoría sospechosa' de discriminación, la Corte en la Sentencia 1072-21-JP/24 invirtió la carga de la prueba. ¿Qué efecto procesal concreto tuvo esta inversión sobre Furukawa?. Furukawa quedó exonerada de toda responsabilidad al no haberse probado dolo en los campamentos. Los accionantes debían acreditar individualmente el perjuicio ante la Defensoría del Pueblo. El juez de primera instancia debía designar un perito racial para cuantificar el daño discriminatorio. La Corte presumió la discriminación y le correspondía a Furukawa demostrar que el sistema de producción no se aprovechó de la exclusión social de los abacaleros mediante criterios objetivos y razonables. La Corte no pudo determinar la existencia de _______ de la gleba por falta de prueba documental directa, declarando únicamente una vulneración del derecho al trabajo en su dimensión colectiva. servidumbre. libertad. propiedad. igualdad. |




