Disposiciones y actos administrativos
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Título del Test:
![]() Disposiciones y actos administrativos Descripción: Requisitos de los actos administrativos; Eficacia de los actos; Nulidad y anula |



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En el artículo 39.1 se nos indica que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). El día siguiente a la fecha de la notificación de dicho acto. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente hábil a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La validez de los actos de las Administraciones Públicas quedará demorada cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde el día siguiente hábil, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Las respuestas anteriores son correctas. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es INCORRECTO que: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se notifiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a la publicación del acto. La eficacia quedará demorada cuando esté supeditada a aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de: Actos aplazados. Actos resueltos. Actos anulados. No puede otorgarse eficacia retroactiva en ningún acto. Señale la afirmación correcta sobre la eficacia de los actos, según lo regulado en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tendrán eficacia retroactiva los actos que se dicten en sustitución de actos anulados. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá realizada cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) Salvo que por una norma de rango legal se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo la presentación de recursos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos que limiten derechos objetivos o intereses legítimos. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Según el artículo 39.5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Anulación del acto. Recurso contencioso-administrativo. Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada. |





