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DM2 Tema 15 y 16

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Título del Test:
DM2 Tema 15 y 16

Descripción:
DM2 Tema 15 y 16

Fecha de Creación: 2026/04/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Ante las pérdidas extraordinarias que han dejado prácticamente reducido a cero el patrimonio social, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada entienden la conveniencia de continuar la actividad social, pues confían en el éxito de su proyecto empresarial. Para conseguir ese resultado, se proponen tres posibles acuerdos a adoptar en la junta general y que se indican a continuación. Indique cuál de ellos es conforme a Derecho. Adoptar un acuerdo de reducción de la cifra de capital por debajo del mínimo legal, para así trasladar las pérdidas a los socios, y asumir el compromiso por todos los socios de llevar a cabo una ampliación de capital, en la cuantía suficiente, que se ejecutara en el plazo de un año. Adoptar un acuerdo de reducción de la cifra de capital por debajo del mínimo legal, para así trasladar las pérdidas a los socios, y, simultáneamente, llevar a cabo una ampliación de capital en la cuantía suficiente, reconociendo a todo socio su derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones. Adoptar un acuerdo de reducción de la cifra de capital por debajo del mínimo legal, para así trasladar las pérdidas a los socios, y, simultáneamente, llevar a cabo una ampliación de capital en la cuantía suficiente, pero excluyendo el derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones que pudiera asistir a los socios.

Una Sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de tres años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso: Todos los socios devienen responsables personales, aunque de modo subsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales. El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales. El administrador único deviene responsable personal, aunque de modo subsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales.

La reserva legal: Es una reserva contable, impuesta por la Ley, con carácter disponible a fin de incrementar las expectativas de dividendo de los socios. Es una reserva contable, impuesta por la Ley, y de la que solo podrá disponerse para atender pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, siempre y cuando no existieran otras reservas disponibles que permitieran tal finalidad. Es una reserva contable, impuesta por la Ley, y de la que no podrá disponerse en tanto en cuanto la sociedad no se encuentre en liquidación.

En una sociedad de capital, y ante el fracaso de la actividad empresarial que venía desarrollando como objeto social, la junta general adoptó un acuerdo sustituyendo dicha actividad por una nueva y completamente distinta. En tal caso: Los socios que no votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios que votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieron constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su derecho de separación. Cualquier socio podrá ejercitar su derecho de separac1on siempre y cuando tuviera reconocido tal derecho en los estatutos sociales.

En defecto de todo pacto estatutario, la separación del socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Es un derecho que asiste siempre y en todo caso a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos pueden ejercer libremente. Es un derecho que asiste a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos solo pueden ejercer cuando concurra una causa que así lo permita. Es un derecho que asiste a los socios minoritarios y, en cuya virtud, pueden separar al socio-administrador que conculque los deberes que a éste son exigibles.

Acordada la disolución de una sociedad y abierta su liquidación, la junta general no se pronunció respecto del nombramiento de los liquidadores. En estas circunstancias, y ante la ausencia de todo pacto estatutario al respecto: Se convertirán en liquidadores los administradores cesados. Se convertirá en liquidador el auditor designado por la sociedad para verificar sus cuentas anuales. Serán designados los liquidadores por el Registro Mercantil del domicilio social, previa petición de cualquier socio.

Según la Ley de Sociedades de Capital, los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de: Un acuerdo de reducción del capital por pérdidas. Un acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta. Cualquier acuerdo de modificación de los estatutos.

En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador?. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad así como su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actuación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia.

Una sociedad anónima tiene un capital! de 100.000 euros dividido en 100 acciones, todas iguales y con un valor nominal de 1,000 euros, los activos sociales ascienden a 1.000.000 euros y la deuda social frente a terceros acreedores es de 200,000 euros. Conforme con esos datos, y al margen de cualquier otra circunstancia, el valor liquidativo (cuota de liquidación) que corresponde a cada una de las acciones es de: 800 euros. 900 euros. 1000 euros.

Un empresario individual llevó a cabo una actividad con la que obtenía gran éxito en la fabricación y comercialización de un determinado producto. Para expandir el desarrollo de esa actividad, y procurarse nuevas fuentes de financiación, esa persona constituyó una sociedad de responsabilidad limitada junto con un grupo de inversores. En los estatutos sociales se dispuso que, a fin de asegurar el éxito de esa expansión comercial, aquella persona - ahora socio - asumía la obligación de no competir con la sociedad durante los diez años siguientes a la fecha de constitución de esta sociedad de responsabilidad limitada. Sin embargo, al cabo de tres años, los administradores de la sociedad han verificado que el socio ha incumplido tal prohibición de competencia. En estas circunstancias: El pacto estatutario disponiendo tal obligación es nulo, pues encierra una prohibición de competencia que el Derecho no puede admitir en un sistema económico basado en la libre competencia. Dado su interés por llevar a cabo esa actuación competitiva, ese socio podrá ejercitar un derecho de separación. Página 2 de 4. La sociedad podrá adoptar un acuerdo excluyendo a ese socio de la sociedad.

En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a_ lo dispuesto en el orden del día, se delibero sobre el hecho de que su administrador único, y socio mayoritario de la compañía, llevaba a cabo a través de otra sociedad la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador?. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente al administrador, así como resolver su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusi6n como socio. En una economía de mercado la actuaci6n seguida por el administrador único es licita y fomenta la libre competencia.

Durante la vida social, y a fin de modificar los estatutos de una sociedad de capital e incorporar una causa de exclusión de socios, la decisión ha de adoptarse: En virtud de un acuerdo ordinario de la junta general. Mediante un acuerdo de la junta general adoptado por una mayoría cualificada, ya que implica una modificación de los estatutos sociales. Es una decisión que ha de ser consentida por todos los socios.

En una sociedad de capital que no cotiza en bolsa, y ante la falta de todo tipo de acuerdo entre los interesados, el valor de reembolso que la sociedad habrá de satisfacer a favor del socio que hubiera ejercitado su derecho de separación se determinará: Mediante informe emitido por un experto independiente designado por el Registro Mercantil en virtud de solicitud presentada por cualquiera de los interesados. Mediante informe emitido por el auditor de cuentas de la sociedad. Mediante informe emitido por un experto independiente designado en virtud de acuerdo de la junta general.

En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio ha ejercitado su derecho de separación dada la concurrencia de causa. Tras las oportunas negociaciones, no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre este socio y la sociedad a fin de determinar el valor de reembolso de sus participaciones. En tales circunstancias, la valoración de esas participaciones: Se fijará mediante acuerdo de la junta general, a propuesta del órgano de administración, sin que deba abstenerse el socio interesado. Se fijará mediante un informe elaborado a tal fin por el auditor de la sociedad, dada su cualificación profesional. Se fijará por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y que fuera nombrado a petición de la sociedad o del socio afectado.

Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada. La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales.

En una sociedad de capital, Cuando pierde el carácter de socio aquél que hubiera ejercitado su derecho de separación?. Cuando comunicara a la _ sociedad, dentro del plazo dispuesto, el ejercicio del derecho de separación. Cuando le fuera satisfecho su derecho de reembolso por el valor de su participación social. Cuando ejercitado el derecho y satisfecho el reembolso, se publique en el BORME el ejercicio efectivo del derecho de separación, a fin de hacerlo oponible frente a terceros.

La disolución de una sociedad de capital: Supone la apertura de su procedimiento de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica. Supone la extinción de la sociedad y la pérdida de la condición de socio para quiénes lo fueran. Supone un acuerdo de la junta general en cuya virtud se adjudican los bienes sociales a favor de sus acreedores, extinguiéndose la persona jurídica.

Una reducción de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar las cifras de capital y patrimonio: Genera una obligación de los socios para que éstos cubran las pérdidas con cargo a su patrimonio personal, y de forma proporcional a su participación en el capital,. Implica, necesariamente, un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. No implica un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios.

Adoptado el pertinente por el que se verifica su disolución, en la sociedad de capital: Debe considerarse resuelto el contrato de sociedad y, en consecuencia, los socios devienen copropietarios del patrimonio resultante, que habrá de realizarse a fin de atender el crédito de terceros acreedores sociales. La sociedad perderá jurídica, deviniendo responsables de las subsistentes. su personalidad los socios deudas sociales. La sociedad conservará su personalidad jurídica, debiendo seguirse un procedimiento de liquidación a fin de satisfacer le crédito de los acreedores sociales y posteriormente repartir el sobrante entre los socios.

La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Exige siempre la concurrencia de una causa legítima de carácter legal o estatutario. Puede acordarse por la Junta general de la sociedad con los quórums y mayorías requeridos para la modificación de estatutos, sin necesidad de que exista ninguna causa concreta. Puede acordarse por el órgano de administración en caso de graves pérdidas de la sociedad.

Al margen de los supuestos de disolución de pleno derecho, en el resto de los supuestos la disolución de una sociedad de capital requiere: La concurrencia de una causa de disolución prevista en la ley o en los estatutos sociales. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo del Consejo de administración pronunciándose sobre la misma. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo de la junta general pronunciándose sobre la misma.

Al margen de los supuestos de disolución de pleno derecho, en el resto de los supuestos la disolución de una sociedad de capital, para ser tal y producir los efectos previstos en la Ley, se requiere: La concurrencia de una causa de disolución prevista como tal en la Ley o en los estatutos sociales. La concurrencia de una causa de disolución prevista como tal en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo del Consejo de administración pronunciándose sobre la misma. La concurrencia de una causa de disolución prevista como tal en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo de la junta general pronunciándose sobre la misma.

Llegado el término de duración de una sociedad de capital que se había previsto en estatutos: El vencimiento de ese plazo supondrá la disolución de la sociedad. El vencimiento de ese plazo solo supondrá la disolución de la sociedad si así lo acuerda la junta general constatando el vencimiento de tal plazo. Tras el vencimiento de ese plazo, será preciso un acuerdo de modificación de estatutos prorrogando ese término.

En una sociedad anónima se pactó en sus estatutos un término de duración para la vida social. Vencido ese término, la sociedad: Ha quedado disuelta de pleno derecho y deberá seguir su procedimiento de liquidación. Será necesario un acuerdo de la junta general para que la sociedad quede disuelta y siga su procedimiento de liquidación. Ante el silencio de los socios y la inexistencia de un acuerdo de la junta general, la vida social se prorrogará por el mismo plazo que el que se hubiera fijado inicialmente en estatutos y ya hubiera vencido.

Celer, s.a. tiene por objeto social la explotación de una conces10n administrativa que acaba de desaparecer. Teniendo en cuenta este dato, Celer, s.a.: Ha quedado automáticamente disuelta. Puede acordar la sustitución de su objeto social y evitar, así, la disolución. Tiene que adoptar necesariamente un acuerdo de disolución.

Según la Ley de Sociedades de Capital, es causa legal de disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: La reunión de todas las acciones o participaciones en una sola mano. El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. La declaración de concurso de todos sus socios.

Una sociedad de responsabilidad limitada lleva inactiva más de tres ejercicios consecutivos. Ante esta circunstancia, su administrador único, de reciente nombramiento, convocó la junta general, poniendo de manifiesto esa inactividad social y a fin de que los socios adoptaran las decisiones oportunas. Celebrada la junta general, este 6rgano no adopté acuerdo alguno al respecto. En esta situación: Dada la concurrencia de una causa de disolución, la sociedad se encontrará en liquidación. Dada la soberanía de la junta, la sociedad podrá continuar en inactividad social. El administrador estará obligado a instar la disolución judicial de la sociedad.

Según la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de una sociedad opera de pleno derecho: En todos los supuestos en que la disolución se produce por concurrencia de una causa legalmente prevista. En el supuesto del transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. En el supuesto de cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un plazo superior a dos años.

Una sociedad anónima quedará disuelta: Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Tras la satisfacción de todos los créditos vencidos hasta la fecha, los administradores sociales han verificado que la sociedad ha incurrido en pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La sociedad no espera próximos vencimientos de deuda pese a su delicada situación patrimonial. En tales circunstancias, los administradores deberán: Convocar la junta general para que ésta acuerde la disolución social o, bien, una ampliación o reducción de la cifra del capital social. Solicitar en el Juzgado competente la declaración de concurso de la sociedad. No es necesaria ninguna actuación por parte de los administradores, en tanto en cuanto no se produzcan nuevos vencimientos de deuda.

Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general, salvo que con posterioridad ésta acuerde prorrogar el término de duración de la vida social.

En una sociedad de responsabilidad limitada se han producido unas pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social. En tales circunstancias: Los administradores sociales deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general para que ésta acuerde la disolución o, bien, adopte un acuerdo de remoción de tal causa. Dado que la Ley configura esas pérdidas como causa de disolución, los administradores habrán cesado quedando sustituidos por los liquidadores. Dado que los administradores sociales consideran que esos resultados se superarán el próximo ejerc1c10, no es necesario que lleven a cabo ninguna actuación.

La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, incursa en causa legal de disolución por pérdidas, puede ser declarada judicialmente a solicitud de cualquier interesado: Únicamente en el caso de que los administradores no hayan convocado la Junta General a que les obliga la ley en este supuesto. Únicamente en el caso de que celebrada la Junta General correspondiente, el acuerdo sea contrario a la disolución y no se haya acordado tampoco la remoción de la causa de disolución. En los dos supuestos mencionados en las respuestas anteriores.

Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada han abandonado toda actividad y, desde hace más de dos años, se ha constatado una inactividad social. Durante todo ese tiempo, la sociedad no ha desarrollado su objeto social, no ha celebrado sesiones de su junta general, no ha depositado en el registro mercantil sus cuentas anuales, y los miembros de su consejo de administración no han celebrado reunión alguna. Sin embargo, la sociedad no ha resuelto el arrendamiento de un local de negocio en que se asentaba esta compañía y que, desde aquel entonces, permanece cerrado y sin actividad alguna. El propietario de este local les consulta a fin de poder reclamar el pago de las rentas adeudadas en el último año. En este caso: Dada la situación de hecho (cierre de hecho), el propietario deberá instar el concurso de la sociedad como consecuencia de la insolvencia de ésta. La reclamación del pago de esas cantidades solo podrá hacerse frente a la sociedad, dada su plena responsabilidad al no haberse extinguido. La reclamación del pago de esas cantidades podrá hacerse frente a la sociedad, pero, también, frente a sus administradores, ya que estos han devenido responsables personal, ilimitada y solidariamente con la sociedad.

Producido el cese y agotamiento de la actividad empresarial que constituye el objeto de una sociedad de _ responsabilidad limitada (actividad minera, habiéndose agotado el mineral), sus administradores no adoptaron ninguna medida. Al cabo de más de un ano de aquella circunstancia, los administradores sociales presentaron su cese y no convocaron a la junta general para que ésta resolviera lo que estimara oportuno. En tales circunstancias: Los acreedores podrán pedir la convocatoria judicial de la junta general para aprobar las cuentas anuales. Los acreedores podrán instar la declaración de concurso de la sociedad. Los acreedores podrán exigir la responsabilidad de los administradores sociales por las deudas que hubieran nacido con posterioridad al momento en que se produjo el cese de la actividad social.

Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la Ley les impone en caso de que la sociedad se halle incursa en alguna causa legal de disolución, la Ley de Sociedades de Capital establece que: La sociedad se disolverá de forma automática. Los administradores responderán solidariamente de todas las deudas sociales. Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución.

Sorte,s.a. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde junio de 2014. Los dos administradores mancomunados de la sociedad no han convocado ninguna Junta general para tratar de la posible disolución de la sociedad o la remoción de la causa. Teniendo en cuenta estos datos, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido con posterioridad a junio de 2014, pueden dirigirse para cobrar sus créditos: Contra los socios mayoritarios. Contra todos los socios. Contra los dos administradores.

La liquidación de la sociedad disuelta: Podra actuarse mediante la participación de la sociedad disuelta en un proceso de fusión por absorción. Supone que necesariamente deberá realizarse mediante la enajenación de los activos y su transformación en líquido para pagar la cuota de liquidaci6én que corresponda a cada socio. Necesariamente se actuará con auxilio judicial.

Verificada la disolución de una sociedad de capital, la junta general no designó, pese al silencio de los estatutos, quiénes habrían de ser los liquidadores. En tal caso, y como regla general: El nombramiento será decidido por el juez del domicilio social. El auditor de la sociedad quedará convertido en liquidador. Los antiguos administradores quedarán convertidos en liquidadores.

Los cinco socios de Betel, s.l., que tiene un capital social de 80.000 euros, reunidos para una celebración profesional, deciden por unanimidad constituirse en junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad anónima. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de cuatro de los socios. D. Juan Herrero, que ostenta el 15% del capital social, votó en contra. Teniendo en cuenta estos datos, D. Juan: Puede impugnar el acuerdo por no haberse adoptado por unanimidad. Ha quedado automáticamente separado de la sociedad. Puede ejercitar en un determinado plazo el derecho a separarse de la sociedad.

Tilde, s.l. ha adoptado con todos los requisitos legales su transformación en sociedad colectiva. Dª Elvira Cifuentes que ostenta un 10% del capital social y que votó en contra del acuerdo: Ha quedado automáticamente separada de la sociedad sin ninguna posibilidad de permanecer en la misma. Queda automáticamente separada de la sociedad salvo que se adhiera al acuerdo en un plazo determinado. No queda automáticamente separada, pero puede ejercitar en un determinado plazo el derecho de separación.

Si una sociedad anónima se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo: Están obligados a permanecer en la sociedad. Tienen derecho a separarse de la sociedad. Quedan automáticamente separados de la sociedad.

Como consecuencia del cierre de su proceso de liquidación, se canceló la inscripción registral de una sociedad de capital. Al cabo de un año se ha constatado la existencia de un pasivo sobrevenido. En tales circunstancias, serán responsables de la satisfacción de ese pasivo: Los administradores sociales. Los liquidadores sociales. Los socios hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación.

La regla o principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa: La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria.

Tras la cancelación registral de una sociedad disuelta, un acreedor de la misma reclama el pago de un crédito que no fuera conocido en la liquidación que se actuara. En este caso: Responderán solidariamente entre si los liquidadores, quiénes deberán atender el pago de tal crédito con el límite de lo que hubieran percibido como retribución por su labor de liquidación. Responderán los socios, quiénes deberán atender el pago de tal crédito con el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. El acreedor no podrá reclamar nada dado que la extinción — por cancelación registral de la sociedad — supone, igualmente, la extinción de tal crédito por pérdida sobrevenida del deudor.

En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó expresamente un término para la duración de la vida social. Ante la proximidad del vencimiento del término señalado, los administradores sociales convocaron la junta general para modificar ese pacto estatutario y prorrogar la vida social. Sin embargo, la junta fue convocada y se constituyó con posterioridad al vencimiento de ese término. En estas circunstancias, la junta general adoptó el acuerdo de continuar la vida social, modificando los estatutos sociales y fijando un nuevo plazo de duración de la sociedad. El acuerdo es válido y eficaz, prorrogándose la vida social, siempre que cuente con el respaldo de, al menos, el 75% del capital social. El acuerdo es válido y eficaz, siempre que sea adoptado como acuerdo de reactivación social, satisfaciendo los requisitos que exige la Ley para tal decisión. El acuerdo no es válido ni eficaz, pues la sociedad ha quedado disuelta.

Convocada la junta general de una sociedad anónima, los administradores sociales propusieron la adopción de un acuerdo de exclusión de un accionista que había incumplido la prestación accesoria que por pacto estatutario asumiera. En estas circunstancias: La sociedad no podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, pese al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista. La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, sin que deba satisfacer importe alguno en su favor dada el incumplimiento de la obligación que asumiera. c) La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, pero deberá restituirle el valor de sus acciones.

La exclusión de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones. Requiere un acuerdo de la junta general, que podrá adoptarse libremente por ésta, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones. Requiere un acuerdo del órgano de administración, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.

Durante la celebración de la junta de una sociedad de responsabilidad limitada, los socios constatan que las cuentas anuales de la sociedad arrojan el resultado de que las pérdidas habidas han dejado reducido el patrimonio social neto por debajo de la mitad de la cifra de capital. Ante tal situación, y constando en el orden del día la posible disolución de la sociedad por tal causa, la junta no adopta acuerdo alguno. En este caso, los administradores sociales deberán promover la disolución judicial. En este caso, no es necesario que los administradores promuevan la disolución judicial, pues la sociedad se encuentra disuelta y ha abierto su proceso de liquidación, ya que la pérdida cualificada que se ha producido se califica legalmente como causa de disolución. En este caso, procede que los administradores insten la declaración de concurso de la sociedad.

Como resultado del procedimiento de liquidación de una sociedad de capital, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, el pago de la cuota de liquidación se hará: Mediante el pago de la parte proporcional del haber social resultante, que podrá hacerse en dinero o en bienes. Mediante el pago de la parte proporcional del haber social resultante, que deberá satisfacerse en dinero. Mediante devolución de las aportaciones a los socios, sean éstas dinerarias o in natura.

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