DM3 Temas 12 al 14
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La solicitud de admisión a negociación de valores participativos en un mercado regulado de acuerdo con la Ley de los Mercados de Valores, corresponde: Al organismo rector del mercado regulado. Al emisor. A la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las ofertas públicas de suscripción de valores negociables: Precisan autorización administrativa previa. Son operaciones del mercado primario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En nuestro ordenamiento, las ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs).: Se dirigen a la totalidad de acciones de una sociedad o de otros valores que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición para adquirir la totalidad o parte de ellas. Tan solo están permitidas aquellas que cuentan con la anuencia o aceptación del órgano de administración de la sociedad afectada (OPAS amistosas). Las dos respuestas anteriores son correctas. En nuestro ordenamiento, la formulación de una OPA resulta obligatoria: En los casos de toma de control de una sociedad cotizada o cuando la sociedad cotizada acuerde su exclusión de la cotización en los mercados oficiales españoles. Cuando cualquier sociedad decide salir a cotizar en la bolsa. Cuando una persona física o jurídica pretende adquirir el control de una sociedad cotizada. Si una persona tiene el cincuenta y uno por ciento de los derechos de voto de una sociedad cotizada: Está obligada a presentar una OPA por toma de control de la sociedad afectada. Solo está obligada a presentar una OPA si es el administrador de la sociedad o forma parte de su consejo de administración. Puede presentar una OPA, pero no está obligada a hacerlo. De acuerdo con la Ley del Mercado de valores se considera una operación de mercado ordinaria: La transmisión a título de compraventa de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizada con sujeción a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a título gratuito de valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial con sujeción a las reglas de funcionamiento de dicho mercado. La transmisión a título oneroso de valores negociables o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial realizada sin sujeción a todas o a alguna de las reglas de funcionamiento de dicho mercado. En las compraventas de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial: La entrega o la traditio que determina la transmisión de la titularidad sobre los valores debe entenderse referida a la inscripción de la operación en el registro de anotaciones en cuenta por parte del organismo correspondiente. Es necesaria la participación de una entidad que ostente la condición de miembro del correspondiente mercado. Las dos respuestas anteriores son correctas. En los mercados secundarios de valores, la operación doble o simultanea permite celebrar: Una compraventa al contado sin posibilidad de recompra. Dos compraventas cruzadas de valores de características idénticas, por el mismo importe nominal, pero con distinto plazo de ejecución, pudiendo las partes acordar que ambas lo sean al contado, a plazo o la primera al contado y la segunda a plazo. Una operación de préstamo de valores sin ninguna garantía. En el contrato administración de valores: Una empresa de servicios de inversión o entidad asimilada se obliga a administrar una cartera o conjunto determinado de valores negociables e instrumentos financieros pertenecientes a un tercero, a cambio de una contraprestación. El administrador, una empresa de servicios de inversión o entidad asimilada, se obliga a realizar una gestión burocrática o administrativa de los valores. El administrador está obligado, con carácter general, a realizar determinados actos de conservación como el ejercicio de los derechos económicos inherentes a los valores, pero también a soportar los desembolsos económicos derivados de las obligaciones inherentes por cuenta del titular de los valores. Indique cual de las siguientes afirmaciones referidas a la llamada comisión de compra o venta de valores (comisi6n bursátil) es correcta: En la comisión bursátil el comisionista tiene que ser necesariamente una empresa de servicios de inversión u otra entidad autorizada que ostente la condición de miembro del mercado en que vaya a realizarse la operación. En una comisión bursátil el comisionista es libre de aceptar el encargo. En la comisión bursátil las ordenes tienen que cursarse necesariamente por escrito. En la Comisión bursátil (de compra y venta de valores), sobre la responsabilidad del comisionista frente al comitente cabe afirmar que: No tiene responsabilidad adicional alguna. El incumplimiento de su encargo puede derivar en una doble responsabilidad, contractual y administrativa, esta última cuando su actuación también conlleve el incumplimiento de las normas de conducta que regulan su actuación profesional. Solo responde si el cliente firma un contrato adicional de garantía. Conforme a la Ley que regula el Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo dispuesto en un precepto de carácter imperativo: Son siempre causa de nulidad del contrato de seguro. Son nulas cualquiera que sea su contenido, pero no implican necesariamente la nulidad de todo el contrato. Son válidas si son más beneficiosas para el asegurado. Las personas que realizan la actividad de mediación de forma independiente e imparcial y no mantienen vinculación con ninguna entidad aseguradora determinada: Se consideran auxiliares externos y no tienen la condición de auténticos mediadores de seguros. Son corredores de seguros. Son agentes de seguros. Los mediadores de seguros que realizan su actividad de forma independiente e imparcial, sin vinculación con ningún asegurador, son: Agentes de seguros. Corredores de seguros. Operadores de banca-seguros. En el contrato de seguro, es tomador. Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Sólo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero. El contrato de seguro,. Se define legalmente como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a dejar totalmente indemne al asegurado por el daño producido. Carece de una regulación legal específica en nuestro ordenamiento. Tiene como presupuesto de la causa contractual el riesgo, de modo que el contrato de seguro será nulo si, en el momento de su conclusión, no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro. En el contrato de seguro tomador es: Quien contrata el seguro, lo haga o no en nombre propio. Sólo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o de un tercero. Es tomador del seguro: Quien contrata el seguro aunque lo haga en nombre de otro y por cuenta de otro. Solo quien contrata el seguro en nombre y por cuenta propia. Quien contrata el seguro en nombre propio lo haga por cuenta propia o ajena. Las figuras de tomador del seguro y asegurado coinciden: Cuando no se ha designado beneficiario del seguro. Cuando el tomador contrata el seguro en nombre propio. Cuando el tomador contrata el seguro por cuenta propia. El contrato de seguro se considera un contrato aleatorio. Ello significa que: La prestación depende de un evento incierto o con momento indeterminado. Ambas partes obtienen beneficios asegurados sin importar el riesgo. La aseguradora garantiza un pago fijo independientemente del siniestro. La suma asegurada: Es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización. Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador. Puede ser inferior a la indemnización que tenga que pagar el asegurador si el valor real del interés asegurado es superior a dicha suma. Es la cantidad que tendrá que pagar el asegurador como indemnización siempre que el siniestro sea total. En caso de siniestro total, la indemnización: Es superior al valor del interés si existe sobreseguro. No puede ser superior a la suma asegurada. Es siempre igual al valor del interés, tanto si existe sobreseguro como si existe infraseguro. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización: Solo en los seguros plenos. Solo en los seguros de personas. En todos los seguros. En el contrato de seguro, la prima. Es el objeto del contrato de seguro. Es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. Es elemento esencial del contrato. En el marco del contrato de seguro,. La prima es un elemento esencial del contrato del seguro, por lo que si no se paga la prima no habrá contrato de seguro. La prima debe ser necesariamente periódica. El pago de la prima no puede ser objeto de fraccionamiento. Como regla general, si la suma asegurada es inferior al valor del interés y se produce un siniestro parcial, la cuantía de la indemnización: Será igual al valor del daño efectivamente causado por el siniestro. Será igual a la suma asegurada. Será inferior al valor del daño causado por el siniestro e inferior también a la suma asegurada. En caso de siniestro parcial la aseguradora indemnizará la totalidad del daño sufrido: En caso de sobreseguro y de seguro pleno. En caso de infraseguro si el valor del daño sufrido no supera la suma asegurada. Solo en caso de seguro pleno. En caso de infraseguro el importe de la indemnización: Cubrirá la totalidad del daño si éste no excede de la suma asegurada. Cubrirá el daño tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés, a menos que exista un pacto expreso en contrario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En los supuestos de infraseguro la llamada regla proporcional: Se aplica siempre por imperativo legal. Solo se aplica cuando así se haya establecido expresamente en la póliza. Se aplica salvo que las partes hayan excluido su aplicación mediante pacto expreso. En caso de sobreseguro, si se produce el siniestro, el asegurador indemnizará: El daño causado en la proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado. El daño efectivamente causado. Pagando la cantidad que se haya establecido como suma asegurada. Antes de la conclusión del contrato de seguro, el tomador del seguro está obligado a declarar: Todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Solo las circunstancias solicitadas por el asegurador. Únicamente las circunstancias relacionadas con su salud en los seguros de personas. En caso de incumplimiento por parte del tomador del deber de declarar el riesgo: El asegurador puede en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento del incumplimiento resolver el contrato devolviendo las primas percibidas. Si se produjera el siniestro antes de que el asegurador pueda resolver el contrato, se reducirá la indemnización en la proporción correspondiente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera identidad del riesgo, a menos que el tomador hubiera actuado con dolo o culpa grave. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En relación con las obligaciones del tomador del seguro cabe afirmar que: El retraso en el pago de cualquiera de las primas periódicas produce la suspensión de la cobertura del seguro desde el día del vencimiento de la prima impagada hasta el día en que se realice el pago. El tomador queda exonerado del deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, si el asegurador no le presenta ningún cuestionario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En los seguros de daños, si por culpa del tomador no se ha pagado la tercera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada. El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Se reducirá la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima total convenida y la prima periódica impagada. Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única o la primera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada. El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el seguro de daños el impago de la prima: Permite al asegurador resolver inmediatamente el contrato, pero solo en el caso de prima única. Permite al asegurador resolver el contrato si se trata de la prima única o de la primera de las primas sucesivas. Solo produce una suspensión temporal de la cobertura. El asegurador incurre en mora en su obligación de pago de la indemnización: A los tres meses desde la producción del siniestro. A los cuarenta días siguientes del siniestro. A los cuarenta días siguientes a la comunicación del siniestro. En los seguros de daños la indemnización se calcula en función de: La suma asegurada. Un porcentaje sobre el valor del bien asegurado. Del daño patrimonial realmente sufrido por el asegurado. La subrogación del asegurador: Es la acción que ejercita el asegurador directo contra el reasegurador para resarcirse de la indemnización pagada al asegurado. Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que corresponden al asegurado contra el causante del daño. Significa que asegurador y asegurado responden solidariamente frente a terceros de los daños y perjuicios causados por el siniestro. En relación con la subrogación del asegurador cabe afirmar que: Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra el causante del daño. Es una acción típica de los seguros de vida. Consiste en el ejercicio por el asegurador directo de los derechos y acciones que le correspondan frente al reasegurador para resarcirse de las indemnizaciones pagadas como consecuencia del siniestro reasegurado. La subrogación del asegurador: Es una acción típica de los seguros de daños. Procede tanto en los seguros de daños como en los seguros de vida. Es la acción que ejercita el asegurador directo contra el reasegurador, para resarcirse de la indemnización pagada al asegurado. En los seguros de vida el tomador: No puede modificar la designación de beneficiario realizada en la póliza sin el consentimiento de éste. No puede modificar la designación de beneficiario realizada en la póliza sin el consentimiento de asegurador. Puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. En el seguro de vida, del beneficiario cabe decir que: Adquiere un derecho propio nacido del contrato. Adquiere un derecho vinculado a la posición del tomador que le designó. Es una de las partes del contrato. En el seguro de vida la reducción del seguro: No puede solicitarla el tomador del seguro en ningún caso. Se produce automáticamente si no se paga la primera prima en el plazo establecido. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En el seguro de vida, la reducción del seguro se produce: A voluntad del tomador, en cualquier momento. Solo si se ha previsto expresamente en la póliza y en los términos que la misma establezca. En caso de falta de pago de la prima si ha transcurrido un plazo superior a dos años desde la conclusión del contrato. Todas las respuestas anteriores son erróneas. Si en el seguro de vida no se ha incluido ningún pacto sobre el posible suicidio del asegurado: El asegurador no quedará obligado al pago de la indemnización en caso de suicidio del asegurado. El asegurador quedará obligado al pago de la indemnización cualquiera que sea la fecha en que se produjo el suicidio. El asegurador quedara obligado al pago de la indemnización si el suicidio se produce una vez transcurrido el plazo de un año desde la conclusión del contrato. Señale la respuesta correcta: En el seguro de enfermedad las prestaciones del asegurador son monetarias. En el seguro de asistencia sanitaria no está permitido el pago por el asegurado de una cantidad en concepto de franquicia. Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta. En el seguro de dependencia, la prestación del asegurador podrá consistir en: Abonar al asegurado el capital o la renta pactada cuando se produzca la situación de dependencia. Reembolsar al asegurado los gastos de la asistencia por dependencia. Las dos respuestas anteriores son correctas. En el seguro de decesos,. El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. La oposición a la prórroga del contrato solamente podrá ser ejercitada por el tomador del seguro. Las dos respuestas anteriores son correctas. En el contrato de reaseguro: El asegurado tiene acción directa contra el reasegurador. El reasegurador puede exigir el pago de la prima al asegurado. El asegurado no puede exigir del reasegurador la indemnización, ni éste de aquél la prima. En el contrato de reaseguro el asegurado: Tiene acción directa frente al reasegurador. Si la compañía aseguradora con la que contrató el seguro entra en liquidación, goza de un derecho de crédito privilegiado sobre el saldo acreedor que presenta la cuenta del asegurador directo frente a sus reaseguradores. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La fianza mercantil: No requiere formalidad alguna con tal de que sea expresa. Debe constar por escrito, careciendo de valor o efecto alguno de no cumplirse con tal requisito. Debe constar en documento público para que surta efectos frente a terceros. Otorga al fiador el beneficio de excusión aunque se haya pactado como fianza solidaria. Debe constar necesariamente en póliza o escritura pública autorizada por notario para que tenga validez. La fianza mercantil será gratuita, según el Código de Comercio: Siempre que existan varios fiadores solidarios. Siempre, ya que es configurada por el Código de Comercio como esencialmente gratuita. Salvo pacto en contrario. Según el Código de comercio el contrato de fianza mercantil: No está sometido a ningún tipo de formalidad. Debe constar en documento público. Debe realizarse por escrito como requisito necesario para su validez. El contrato de fianza mercantil: Es un contrato formal que en cuanto tal necesita constituirse en escritura pública. Es un contrato formal, en el que la forma tiene carácter constitutivo, pero que en cuanto tal pude plasmarse en un documento privado. La forma es un requisito meramente probatorio. La fianza mercantil: Si no consta por escrito no tiene validez. No puede prestarse sin consentimiento del deudor. Es siempre retribuida. La fianza mercantil es un contrato: Consensual. En el que la forma escrita tiene un valor especial como documento de prueba. Que deberá constar por escrito sin lo cual no tiene valor ni efecto. En relación con el contrato de fianza, cabe afirmar que el beneficio de excusión: Constituye un elemento esencial del contrato. No tiene lugar en caso de concurso de acreedores del deudor. Solo se aplica si la fianza es solidaria. En relación con el contrato de fianza puede afirmarse que el beneficio de excusión: No tiene lugar en caso de concurso del deudor. Constituye un elemento esencial del contrato. Solo se aplica si la fianza es solidaria. En la fianza solidaria: El garante pierde el beneficio de excusión. Al garante no puede reclamársele el importe de la deuda sin constituir en mora al deudor principal. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El beneficio de excusión: Constituye un elemento esencial del contrato de fianza. No tiene lugar si la fianza es solidaria. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En nuestro ordenamiento jurídico la solidaridad de las obligaciones mercantiles: Es un principio general establecido expresamente en el Código de Comercio. Solo se reconoce si las partes la pactan expresamente. La jurisprudencia la admite si las partes la han tenido en cuenta, aunque no la hayan establecido expresamente. La cláusula “a primer requerimiento” o “a primera demanda” inserta en el contrato de garantía, tiene como finalidad: Establecer una obligación subsidiaria y accesoria a la principal. El pago o cumplimiento inmediato tan pronto como el beneficiario lo reclame en los términos establecidos en el contrato. Las dos respuestas anteriores son correctas. Sobre la llamada garantía a primera demanda puede afirmarse que. Es una fianza pactada como solidaria. Es una fianza en la que se limitan las excepciones que el fiador puede oponer al acreedor. Es una fianza en la que se ha eliminado el beneficio de excusión. Salvo supuestos excepcionales no llega a implicar la vinculación del emisor como fiador. Las Cartas de patrocinio. Nunca implican efectos jurídicos, puesto que son simples pactos entre caballeros carentes de fuerza o efectos jurídicos. Pueden producir efectos jurídicos, lo que deberá analizarse caso por caso atendiendo al contenido concreto de cada Carta de patrocinio. Implican que siempre el emisor de la Carta de patrocinio asume una posición idéntica a la que asume el fiador en el contrato de fianza mercantil. Con carácter general puede afirmarse que la emisión de cartas de patrocinio: Implican la vinculación del emisor como fiador solidario del patrocinado. Implican la vinculación del emisor como fiador subsidiario del patrocinado. No implican la vinculación del emisor como fiador del patrocinado. Deben ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles para que el acreedor pignoraticio tenga los derechos correspondientes a su condición de titular de un derecho de garantía: Todas las prendas que tengan por objeto bienes inmuebles. Las prendas sin desplazamiento de la posesión. Las denominadas prendas financieras. La hipoteca mobiliaria,. Puede tener por objeto aeronaves, maquinaria industrial, o el mismo establecimiento mercantil en su conjunto. Es un instrumento creado ex professo para ampliar las posibilidades de obtención del crédito por parte del empresario. Las dos respuestas son correctas. La denominada hipoteca mobiliaria regulada en la Ley de 16 de noviembre de 1954,. Es desconocida totalmente para el Derecho Mercantil, sin que el comerciante pueda obtener crédito conforme a ella. Puede tener como objeto aeronaves, maquinaria industrial, propiedad industrial, o el establecimiento mercantil. Está expresamente regulada en el Código de Comercio. |




