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DM3 Temas 3 y 4

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Título del Test:
DM3 Temas 3 y 4

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DM3 Temas 3 y 4

Fecha de Creación: 2025/11/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 69

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En el contrato de comisión: Tanto el comitente como el comisionista necesariamente deben ser comerciantes. No es necesario que ni comitente ni comisionista sean comerciantes, pudiéndose calificar siempre el contrato como comisión. Es necesario que al menos el comitente o el comisionista sea comerciantes, pudiendo serlo simultáneamente ambos.

El comisionista: Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la situación del mercado y no es posible recabar nuevas instrucciones. Necesita autorización del comitente para vender al fiado. Responde de la solvencia del comprador si actúa en nombre propio.

El comisionista: Puede vender al fiado solo SI el comitente le autoriza a ello. Puede vender libremente al fiado. Puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido. Puede vender al fiado si de otra forma no logra cumplir el encargo de venta recibido,siempre que el comitente no se lo haya prohibido expresamente.

El contrato de comisión se diferencia: Del mandato por la índole comercial del encargo recibido. Del contrato estimatorio, porque el comisionista puede vender al fiado sin necesidad de autorización expresa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según el Código de Comercio, y en relación a la ejecución de la comisión, el comisionista: Debe someterse a las instrucciones de su comitente sólo cuando estas sean convenientes, a juicio del comisionista. Desempeña la comisión por sí mismo. Puede sustituir al 3° en su propia posición jurídica sin autorización previa del comitente, en cualquier caso.

En la comisión mercantil, el comisionista. Puede subcontratar la ejecución del encargo. Puede hacerse sustituir por un tercero si el comitente no se lo ha prohibido expresamente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El comisionista: Debe seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste. Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si así lo dicta la prudencia. Está obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste, pero no en el caso de que actúe en nombre propio.

En la comisión mercantil, el comisionista actúa siempre: En nombre del comitente. Por cuenta del comitente. En nombre y por cuenta propia.

Del comisionista puede decirse que: Actúa siempre por cuenta ajena. Actúa siempre en nombre del comitente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el contrato de comisión mercantil: El comisionista actúa siempre en nombre del comitente. El comisionista puede actuar en nombre del comitente, revelándolo así al tercero, de forma que el contrato y las acciones producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. El comisionista actúa siempre en nombre propio.

Como regla general, puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador. Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si se añadió al contrato de comisión el pacto de garantía. Sólo responde frente al comitente de haber actuado siguiendo las indicaciones de aquél, sin posibilidad de asumir otra responsabilidad.

No existiendo ningún pacto especial al respecto, el comisionista al que se le ha encargado vender algo: Responde de la solvencia del comprador si fue él quien lo eligió. Responde de la solvencia del comprador si realizó la comisión actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista: Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador. Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio. No responde de la solvencia del comprador.

Según el Código de Comercio, en el contrato de Comisión mercantil el comisionista: Actúa siempre en nombre y por cuenta propia. Actúa siempre en nombre propio, pero por cuenta ajena. Salvo pacto de garantía, no responde del buen fin de la operación ni de la solvencia del tercero con el que contrato.

El comisionista: No puede realizar actuaciones de autoentrada, por lo que no puede comprar para sí lo que el comitente le mandara vender. Está autorizado para realizar autoentrada en el marco del mercado bursátil. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La prohibición de la llamada "autoentrada" del comisionista: Es una prohibición legal que solo es aplicable en la comisión de compraventa. Es una prohibición legal aplicable cualquiera que sea el objeto de la comisión. Es una prohibición de carácter contractual que solo se aplica cuando así se haya pactado expresamente en el contrato.

Como regla general, en el marco del contrato de comisión, el comisionista. Asume una obligación de resultado. Asume una obligación de medios. No asume ninguna obligación de medios, sino que tan solo desempeña una función de mediación entre el comitente y un tercero.

Por el denominado privilegio del comisionista: El comisionista no queda directamente obligado con las personas con las que contrata, quienes sólo tendrán acción directa contra el comitente. El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus gastos y derechos de comisión. El comitente tiene el derecho de separar de la masa los bienes que por su cuenta se encuentren en poder del comisionista en caso de concurso de este último.

La denominada garantía del comitente hace referencia: A la responsabilidad del comisionista por los daños que sufran las mercancías mientras estén en su poder. A la responsabilidad que asume el comisionista en caso de insolvencia del tercero con el que contrató. Al derecho a obtener la separación de determinados bienes de la masa en caso de concurso del comisionista.

Los mediadores: Realizan una actividad jurídica, como la que realiza un comisionista. Siempre se obligan a conseguir un determinado resultado. Colaboran en la actividad de los empresarios mercantiles sin estar ligados a ellos por un vínculo jurídico permanente y estable.

El contrato de mediación o corretaje se diferencia del contrato de comisión: En la duración indefinida del contrato de mediación. En la actividad jurídica del mediador o corredor. En que el mediador realiza una actividad material.

En el ámbito del contrato de mediación o corretaje, los mediadores. Colaboran con los empresarios, a quienes están ligados por un vínculo jurídico permanente. Realizan una actividad de carácter material, al aproximar a dos futuros contratantes. Se vinculan con los empresarios de forma estable y se obligan a obtener un resultado u obra determinada.

En el contrato de mediación o corretaje, los mediadores. Se comprometen a obtener un resultado u obra determinada. Se comprometen a desarrollar una actividad de búsqueda de posibles contratantes. Están vinculados con el empresario por una relación jurídica estable y permanente.

En el contrato de corretaje o mediación, como regla general. El mediador se obliga a realizar un encargo recibido de otra persona, promoviendo o facilitando la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero. El mediador está ligado con un empresario por un vínculo estable y permanente. El mediador se identifica siempre con el comisionista, al realizar ambos una actividad jurídica.

En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que: El agente está vinculado con el empresario por una relación laboral de carácter especial. Salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, el agente asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia determina que: El agente, se obliga de manera continuada, a cambio de una remunerac10n y como intermediario dependiente del empresario contratante, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera ocasional y a cambio de una remuneración, a promover y concluir, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. El agente, se obliga frente al empresario principal de manera estable o continuada, a cambio de una remuneración y como intermediario independiente, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

En el contrato de agencia: El agente puede promover actos u operaciones por cuenta de su principal, pero nunca concluirlos. El agente puede concluir actos u operaciones en nombre del principal si éste le autoriza a ello. El agente se entiende siempre facultado para concluir actos u operaciones en nombre y por cuenta del principal, a menos que éste le haya privado expresamente de dicha facultad.

En el contrato de agencia, el agente: Nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio. La conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente. Puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario solo si está autorizado para ello.

En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que, si el agente está facultado para concluir contratos puede concluirlos: Actuando en nombre propio o en nombre del principal, según tenga por conveniente. Actuando en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones que contrata. Actuando en nombre del principal y, salvo pacto en contrario, sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata.

Características del agente son que: Solo puede dedicarse a promover operaciones del principal. Puede concluir operaciones por cuenta del principal, pero solo si está autorizado para ello. Asume, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones que realiza.

Del contrato de agencia, cabe decir que: Es siempre remunerado. El agente, como empresario independiente asume el riesgo de las operaciones que realiza, salvo pacto en contrario. El agente se encuentra vinculado con el empresario por una relación laboral de carácter especial.

Si en un contrato de agencia de cinco años de duración se incluye una cláusula prohibiendo al agente desarrollar, una vez finalizado el contrato, operaciones de la misma clase en la zona y con el grupo de clientes confiados al agente: La prohibición será ineficaz al suponer una limitación de la competencia que extiende sus efectos más allá de la vigencia del contrato. La prohibición será válida si se ha establecido por escrito y no tiene una duración superior a dos años a contar desde la finalización del contrato. La prohibición será válida cualquiera que sea su duración y la forma en que se haya establecido, siempre que pueda probarse su existencia.

En los contratos de distribución, el distribuidor. Actúa siempre en nombre y por cuenta propia. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. No asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene.

En relación con los contratos de distribución cabe afirmar que, con carácter general: Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes basados en la confianza mutua entre las partes. Son contratos atípicos legalmente, aunque gozan de una tipificación social. Todas las respuestas son correctas.

Sobre el derecho del agente a la indemnización por clientela, cabe decir que: Solo se reconoce en los contratos de duración indefinida. Su cuantía tiene un límite fijado por la ley. Se produce automáticamente en caso de resolución del contrato, salvo que la resolución sea imputable al agente. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El agente no tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios: Si el contrato de duración indefinida es denunciado por el agente debido a incumplimiento del principal. Si el agente denuncia el contrato por cualquier motivo. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el marco de los contratos de distribución cabe afirmar que el distribuidor: Actúa por cuenta ajena y no asume el riesgo de las operaciones en que interviene, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario. Actúa por cuenta propia y asume el riesgo de las operaciones en que interviene. Actúa en nombre propio pero por cuenta ajena y asume el riesgo de las operaciones, salvo que se haya pactado lo contrario.

Elemento esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público. Que el distribuidor asume el riesgo empresarial de las operaciones que realiza.

Característica esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor. La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público. La actuación del distribuidor por cuenta propia.

El distribuidor: Actúa siempre por cuenta propia. Es un empresario dependiente integrado en la red de un productor o fabricante. Como regla general no asume el riesgo de las operaciones que realiza.

Los contratos de distribución: Se asemejan al contrato de agencia, entre otras circunstancias, porque ni el distribuidor ni el agente asumen el riesgo empresarial de las operaciones en que intervienen. Se diferencian del contrato de agencia, entre otras circunstancias, porque el distribuidor actúa por cuenta propia y asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el contrato de franquicia comercial. El franquiciador cede al distribuidor (franquiciado) el derecho a explotar en su propio beneficio un sistema especial de comercialización de bienes/servicios del titular bajo los signos distintivos y la asistencia técnica permanente del titular, a cambio de una compensación económica. El franquiciador cede al distribuidor (franquiciado) el derecho a explotar en su propio beneficio un sistema especial de comercialización de bienes/servicios del titular, sin que en ningún caso el franquiciado pueda utilizar los signos distintivos de los que sea titular el franquiciador. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los contratos de distribución se consideran ilícitas las cláusulas contractuales que: Impidan al distribuidor adquirir las mercancías objeto del contrato a otro proveedor distinto del estipulado. Faculten al proveedor a imponer el precio de venta al público de los productos. Impongan al distribuidor la obligación de comprar una cantidad mínima de productos.

En el marco de los contratos de distribución, el pacto de exclusiva despliega sus efectos. Frente a terceros no integrados en la red de distribución, por lo que el proveedor y el distribuidor podrán impedir que un tercero comercialice dentro de la zona de exclusiva el mismo producto objeto de pacto de exclusiva pero que ha sido adquirido en otro territorio distinto. Solamente entre las partes contratantes y sus herederos, por lo que serán ineficaces frente a terceros. Frente a las partes contratantes, sus herederos y terceros no integrados en la red de distribución.

En los contratos de distribución, los pactos de exclusiva: Despliegan sus efectos erga omnes. Despliegan sus efectos solamente entre las partes contratantes y sus herederos. Son ilícitos por resultar contrarios al principio de libre competencia.

En la actualidad la jurisprudencia viene estableciendo que, en los contratos de distribución, el derecho del distribuidor a la indemnización por clientela: Se somete a las normas del contrato de agencia. Se somete a lo pactado por las partes, y, en defecto de pacto, no existe con carácter general, un derecho del distribuidor a esta indemnización. Salvo pacto en contrario el distribuidor tiene siempre derecho a esta indemnización a la terminación del contrato.

Sobre el derecho a la indemnización por clientela en el contrato de distribución cabe afirmar que: No existe tal derecho, salvo pacto en contrario. A falta de regulación específica sobre la materia se aplican las normas del contrato de agencia. El distribuidor tiene siempre derecho a la indemnización por clientela, salvo que se hubiera previsto otra cosa en el contrato.

Los denominados acuerdos verticales en el marco de los contratos de distribución: Son pactos cuyo objeto es exclusivamente limitar la competencia entre quienes los suscriben. Son pactos que celebran los operadores económicos situados en el mismo escalón del proceso productivo. Pueden ser objeto de exención legal siempre que tales acuerdos contribuyan a la mejora de la producción o la distribución, o al fomento del progreso técnico o económico, siempre que los consumidores se beneficien de los mismos y no supongan una eliminación total de la competencia.

La nueva normativa establecida a través del Reglamento UE 2022/720, sobre restricciones verticales de la competencia: No se aplica a los contratos de agencia. Comprende la exención de un acuerdo o practica suscrita entre dos o más empresas situadas en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que tengan por objeto las condiciones en que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Los acuerdos verticales en el marco de los contratos de distribución,. Gozan automáticamente del beneficio de la exención. Gozan de beneficio de la exención si las empresas implicadas no tienen un excesivo poder de mercado, y los acuerdos no tienen por objeto conductas especialmente lesivas de la libre competencia. No están permitidos nunca.

Conforme al Reglamento UE 2022/720, sobre restricciones verticales de la competencia,. Para la aplicación de una exención, las empresas que participan en un acuerdo no deben detentar poder de mercado. Para la aplicación de una exención, la cuota de mercado del proveedor será la única que debe valorarse. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Conforme a la normativa Reglamento UE 2022/720, sobre restricciones verticales de la competencia,. No se aplicará la exención a las estipulaciones incluidas en los acuerdos verticales que supongan pactos de no competencia de duración indefinida o superior a 5 años. No se aplicará la exención a las estipulaciones incluidas en los acuerdos verticales que prohíban, directa o indirectamente, a los miembros de un sistema de distribución selectiva, revender productos de marcas competidoras. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La distribución dual en el marco del Reglamento UE 2022/720, sobre restricciones verticales de la competencia,. Puede realizarse a través de servicios de intermediación en línea, llevándose a cabo por el proveedor, creando su propia plataforma de venta en línea o bien mediante las denominadas marketplaces. Nunca está permitida, al ser considerada por el Reglamento UE 2022/720 como acto de competencia desleal. Ninguna respuesta anterior es correcta.

Las cláusulas de paridad en el marco de los contratos de distribución,. Son aquellas que prohíben a una empresa ofrecer a terceros mejores precios o condiciones contractuales. Pueden ser amplias y estrechas, de forma que éstas últimas limitan la prohibición solamente al canal de venta directa de la propia empresa sujeta a la cláusula. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el marco del Reglamento UE 2018/302, de 28 de febrero, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo injustificado y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior,. Son ilegales las medidas de bloqueo que impiden que un consumidor pueda completar una compra en línea a un distribuidor de otro país diferente a aquel del que reside. Solo son ilegales si las medidas de bloqueo que impiden que un consumidor pueda completar una compra en línea a un distribuidor de otro país diferente a aquél del que reside no pueden acogerse a una exención establecida en un Reglamento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El contrato de cuenta corriente produce los siguientes efectos: La inexigibilidad separada de los créditos anotados en la cuenta, que es sustituida por un sistema de compensación automática, con liquidaciones periódicas y fijación del saldo, acreedor y deudor. Compensación automática de los créditos a medida que se van anotando. Inexigibilidad definitiva y novación extintiva de los créditos anotados.

El contrato de cuenta corriente mercantil es: Un contrato afín a la compraventa. Un contrato que tiene por objeto el aplazamiento de los créditos derivados de relaciones comerciales entre dos partes y, por tanto, la inexigibilidad separada de tales créditos hasta su compensación automática. Un contrato instrumental que las entidades de crédito ofrecen a los clientes de cuenta corriente bancaria.

En el contrato de cuenta corriente mercantil. Las partes contratantes deciden qué créditos se anotarán en el marco del contrato de cuenta corriente mercantil, pudiendo pactarse de forma expresa la anotación de todos los créditos que dimanen de cualquier operación entre ellos o únicamente de algunas de ellas. El negocio jurídico del que dimana la remesa no se ve afectado por la existencia de la cuenta corriente. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En el contrato de cuenta corriente: Solo son anotables los créditos derivados de prestaciones dinerarias o valorables en dinero. Se produce una compensación automática, con liquidaciones periódicas y consiguiente fijación de un saldo acreedor para una de las partes y deudor para la otra. Las dos repuestas anteriores son correctas.

En el contrato de corriente mercantil: Los pagos no se compensan, sino que se registran por separado. Se anotan los créditos en favor de cada uno de los empresarios en cuentas separadas, y se compensan automáticamente a medida que se van anotando. La compensación se realiza automáticamente, con liquidaciones periódicas y consiguiente fijación del saldo.

El contrato de cuenta corriente. Es un contrato consensual, aunque no es infrecuente que pueda surgir de forma tácita y espontánea entre quienes se hallan vinculados por una relación permanente de negocios. No es oneroso. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En el contrato de cuenta corriente, la anotación de un crédito en la cuenta supone: Conformidad con la prestación de la que deriva, que ya no podrá ser objeto de discusión. Que el crédito anotado sufre una modificación extintiva. Que se altera su exigibilidad.

En virtud del contrato de cuenta corriente ambas partes se obligan: A renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen. A efectuarse remesas mutuamente. A no hacerse competencia.

En virtud del contrato de cuenta corriente: Las partes asumen la obligación de efectuarse remesas mutuamente. Una de las partes asume la obligación de efectuar remesas a favor de la otra y ésta se obliga a comercializarlas. Ambas partes se obligan a renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen.

El contrato de cuenta corriente mercantil... Es un contrato unilateral, por lo que una de las partes contratantes se compromete a no exigir el crédito que resulte a su favor. Es un contrato que necesariamente se vincula al contrato de cuenta corriente bancaria, en el que también hay inexigibilidad del crédito. Es un contrato auxiliar o accesorio que se inserta en el marco de una relación contractual de mayor trascendencia, estable, de tracto continuo y con motivación económica independiente, cuya ejecución agiliza y facilita.

El contrato de cuenta corriente es un contrato: Formal, siendo la llevanza entre los contratantes de una documentación contable que refleje su estado de cuentas un elemento esencial para la existencia del contrato. Real, siendo las remesas mutuas elementos esenciales para su existencia. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El contrato de cuenta corriente es: Consensual. Formal. Real.

El contrato de cuenta corriente es oneroso porque: Obliga a las partes a efectuarse mutuamente remesas. El saldo devenga intereses a cargo de quien resulte deudor al cerrarse la cuenta, aunque no se haya pactado nada al respecto. Ambas partes asumen la obligación de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones realizadas.

En el contrato de cash pooling o gestión centralizada de tesorería, la sociedad gestora (sociedad pooler) asume la siguiente función: Recibir dividendos de las empresas participantes. Gestionar una cuenta corriente bancaria centralizada en la que se consolidan los saldos de las cuentas periféricas. Exclusivamente proporcionar financiamiento externo a las demás empresas del grupo.

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