DM4 - Examen 2026 - Parte Derecho Concursal
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Título del Test:
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Son créditos con privilegio especial: Los créditos concursales por cuotas de arrendamiento financiero. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal. Los créditos por multas por infracciones administrativas. Declarado el concurso de una sociedad mercantil: Cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada. No cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada, correspondiendo la obligación de formularlas a la administración concursal en caso de suspensión de las facultades de administración. No cesa el deber de formular las cuentas anuales de la concursada, correspondiendo la obligación de formularlas a la administración concursal en caso de intervención de las facultades de administración. Como consecuencia de la declaración de concurso: Continuaran los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso. Continuaran los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, sin que sufran limite alguno. Se extinguirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado. Los créditos contra la masa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste. Los acreedores concursales cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real: Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso en cualquier caso. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso solo cuando recayera sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía tras la declaración del concurso solo cuando recayera sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. La declaración del concurso. Supone la suspensión del devengo de intereses en relación con todos los créditos. Supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos con garantía real o de créditos salariales. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye. Con carácter general, a la administración concursal y, subsidiariamente, a los acreedores que previamente hubieran solicitado a la administración concursal su ejercicio. A la administraci6n concursal y a todos los acreedores. Exclusivamente a la administraci6n concursal en todos los supuestos. En relación con la declaración del concurso, se considera que existe concurso sin masa cuando: El importe de los gravámenes y cargas sobre el patrimonio del concursado es inferior al valor de mercado del patrimonio. El concursado carece de bienes y derechos embargables. El coste de realización de los bienes y derechos del deudor sea ligeramente superior a su previsible valor venal. La exoneración del pasivo insatisfecho no se extenderá a: Los créditos contra la masa. Las deudas por créditos al consumo. Las deudas por alimentos. Podrán quedar afectados por un plan de reestructuración: Todos los créditos del deudor sin excepción, incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición. Los créditos de derecho público con los requisitos y en las condiciones legalmente previstas. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio. Para que se declare al deudor en concurso de acreedores es necesario que su estado de insolvencia: Sea actual, pues si no se han producido impagos carece de sentido tal declaración judicial. Sea actual o inminente, pues basta con que el deudor prevea que va a incurrir en tal estado. Sea inminente y no se haya producido, pues el concurso es un instrumento de prevención del estado de insolvencia. Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensi6n acordado en el auto de declaración del concurso son: Actos sujetos a condicién resolutoria implicita. Actos radicalmente nulos. Actos anulables. Como regla general, en caso de concurso voluntario de un empresario individual: Queda interrumpida la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. El deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de ésta a la intervención de los administradores concursales. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposici6én sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Respecto de los créditos subordinados: Su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada numero a prorrata. Su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio pero antes que los créditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada numero a prorrata. Se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso. La oposición a la aprobación judicial de una propuesta de convenio aceptada por el concursado y la mayoría requerida de los acreedores: Solamente podrán formularla acreedores disidentes que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios, con independencia del motivo de oposición. Solamente podrán formularla acreedores disidentes que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios, cuando el cumplimiento del convenio sea objetivamente inviable. Solamente podrá formularla la administración concursal. Son créditos con privilegio general: Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento publico. Los créditos de que fuera titular el acreedor instante del concurso, excluidos los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe. Con carácter general como consecuencia de la declaración de concurso: No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, pero podrán continuarse las que se hubieran iniciado. No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedaran en suspenso las que se hubieran iniciado. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En relación con la declaración del concurso sin masa cabe afirmar que: No se nombrara en ningún caso administrador concursal. Se nombrará administrador concursal a instancia de acreedores que representen el cinco por ciento del pasivo. Si el deudor es persona natural no podrá en ningún caso solicitar exoneración del pasivo insatisfecho. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor: Que sea una persona fisica no empresario. Que en los doce años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves. Que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal. En relación con el contenido de los planes de reestructuración cabe afirmar que: Podrán implicar una modificación estructural del deudor. Necesariamente han de contener quitas y esperas de los créditos afectados. No podrán consistir en una capitalización de la deuda. |




