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DM4 - Examen 2026 - Parte Títulos Valores

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Título del Test:
DM4 - Examen 2026 - Parte Títulos Valores

Descripción:
DM4 - Examen 2026 - Parte Títulos Valores

Fecha de Creación: 2026/09/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. Se considerara pagadera a la vista. Se considerara pagadera a plazo fecha.

La nota de autonomía predicable de los títulos valores implica que: El deudor podrá oponer al tenedor las excepciones personales que tuviera frente a tenedores anteriores del documento. El tenedor legitimo ejerce un derecho propio, de caracter originario y no derivativo. El titulo solo puede transmitirse por vía notarial.

Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención “valor al cobro”: El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero sólo podrá endosarla a titulo de comisión de cobranza. Las personas obligadas al pago sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. Las dos respuestas anteriores son correctas.

La declaración equivalente al protesto en un pagaré puede ser realizada por: El firmante, el domiciliatario o la cámara de compensación. El notario o el juez. El tenedor del pagaré.

Sobre el pago parcial realizado por el firmante del pagaré cabe afirmar que: No puede ser admitido por el tenedor. Extingue automaticamente el titulo. El firmante puede exigir que conste en el pagaré, pero no puede exigir la entrega del documento.

Si un cheque presentado oportunamente al cobro resulta impagado, el tenedor puede ejercitar: La acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque. La acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente, ni en el cheque constara la clausula “sin gastos”. La acción cambiaria directa contra el librado, aunque no haya aceptado el cheque.

El cheque puede ser emitido: Solo nominativamente. Exclusivamente al portador. A la orden, nominativamente con clausula “no a la orden”, o al portador.

En una letra de cambio la clausula “sin gastos”: Sólo podrá ser incorporada al titulo por el librador. Podrá ser incorporada en el titulo por el librador, endosantes o sus avalistas. Dispensa al legitimo tenedor de presentar el titulo al cobro en la fecha correspondiente.

En el aval: El avalista podá delimitar la cantidad de la que responde. El avalista emite una declaración pura e incondicional y no admite limitar la cantidad por la que responde. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.

La entrega de un titulo valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor. Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del titulo, o en su caso, del perjuicio del titulo por culpa del acreedor. Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario.

La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré: Determina que ese pagaré sea considerado nulo. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta junto al nombre del firmante. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta como lugar de pago.

La desmaterialización de los títulos-valores emitidos en serie implica: Su pérdida de valor juridico. Su representación mediante registros contables o digitales. Su conversi6n en contratos verbales.

El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha: Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario. Se considera nulo de pleno derecho. Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario.

Si en un cheque el importe del mismo figura dos veces, una vez escrito en número y otra escrito en letra, siendo las cantidades diferentes: Prevalecera el importe escrito en letra. Prevalecera el importe que sea menor. El cheque es nulo.

Los pagarés del Tesoro se caracterizan por: Ser emitidos por empresas privadas. Ser valores mobiliarios representados por anotaciones en cuenta. Incorporar una promesa de pago nominativa.

Las excepciones personales en juicio cambiario pueden oponerse al tenedor de una letra de cambio que no es parte de la relación causal de la que derivan: Siempre que el titulo esté completo. Si el tenedor adquirió la letra a sabiendas en perjuicio del deudor. Cuando la letra esté emitida al portador.

Una clausula esencial para la valida emisión del cheque es: La denominación “cheque” en el texto del documento. La cláusula “a la orden”. El número de cuenta del librador.

En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptacién de la letra. Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra.

En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que el librador hubiera sido negligente en la custodia del talonario de cheques o hubiera actuado con culpa. El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. Sera responsable el librador en todo caso.

En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: El avalista puede oponer las excepciones personales del avalado para oponerse al pago del pagaré. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por cualquier causa. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.

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