DMII_23
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Título del Test:![]() DMII_23 Descripción: DMII 23 |




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1. Con carácter general y de conformidad con las disposiciones del Código de comercio, el contrato de sociedad deberá formalizarse en escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil. Estas exigencias de forma y publicidad: a) Tienen carácter esencial, pues la omisión de cualquiera de ellas determina la inexistencia del contrato social. b) Tiene carácter esencial tan solo el otorgamiento de la escritura, pues su omisión sí determina la inexistencia del contrato social. c) No tienen carácter esencial, pero determinarán la regularidad del proceso fundacional de la sociedad. 2. Dada su caracterización, el socio industrial realizará una aportación a favor de la sociedad que supone: a) La transmisión de una unidad productiva en favor de la sociedad para que ésta la explote. b) La prestación de un servicio a favor de la sociedad. c) La transmisión de los elementos materiales necesarios para que la sociedad configure una unidad productiva que posteriormente se explotará por esta persona jurídica. 3. En la sociedad anónima, y como regla general, los bienes y derechos que fueran objeto de aportación no dineraria o in natura: a) Serán valorados por los propios socios quienes asumirán una responsabilidad personal respecto de la valoración que efectuaran. b) Serán valorados por un tercero experto independiente designado a tal fin por el Registrador Mercantil. c) Serán valorados por el auditor de la sociedad, reflejándose tal valor en el informe de auditoría que se emitiera. 4. Habiéndose embargado las participaciones que titula un socio, y seguido el proceso de ejecución, éstas fueron objeto de una subasta pública, habiéndose formulado la mejor oferta por tercero ajeno a la sociedad. En tales circunstancias: a) La transmisión no será eficaz pues debe ser autorizada por la sociedad. b) El proceso de ejecución es nulo pues debería haberse celebrado la subasta solo con la participación de quiénes ya eran socios, dado el derecho de adquisición preferente que, conforme con la Ley, les asiste. c) La subasta será válida, pero quedará en suspenso la adjudicación a fin de que, durante un plazo, los socios puedan adquirir preferentemente las participaciones que quieren enajenar. 5. ¿Puede una sociedad anónima realizar un préstamo a favor de tercero a fin de que éste adquiera las acciones de aquélla?. a) Como regla general la asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones está prohibida, salvo en ciertos supuestos que excepciona la Ley (a favor de trabajadores, bancos). b) Sí, pues la asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones está permitida. c) Sí, pero siempre y cuando el porcentaje de las acciones así adquiridas no sea superior a un 10% del capital social. 6. En una sociedad de capital se celebró, a los nueve meses de cerrado el ejercicio anterior, una junta en la que se aprobaron las cuentas anuales de ese ejercicio, también se aprobó la gestión social y se resolvió sobre la aplicación del resultado. Teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 164 LSC dispone que La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, la junta así celebrada habrá de calificarse como: a) Ordinaria. b) Extraordinaria. c) Nula, dado que ha transcurrido el plazo de seis meses que exige la Ley para su celebración. 7. Durante la celebración de una junta general de una sociedad de capital, uno de los socios propuso la adopción de un acuerdo para que la sociedad decidiera el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a sus administradores. Tras la oportuna votación, la mayoría de los socios voto a favor, alcanzándose tal acuerdo. Presentada la correspondiente demanda exigiendo esa responsabilidad, los administradores demandados contestaron y se opusieron a la misma denunciando, como único motivo de oposición, que tal propuesta de acuerdo no constaba en el orden del día de tal junta. En este caso: a) Deberá rechazarse la demanda, pues la junta no puede pronunciarse sobre cuestiones no contempladas en el orden del día con que fuera convocada. b) Deberá rechazarse esa excepción, pues la adopción del acuerdo para el ejercicio de la acción social de responsabilidad por la junta no requiere de su previa constancia en el orden del día. c) Deberá rechazarse la demanda, pues el socio que propuso la adopción de tal acuerdo debería haber solicitado un complemento al orden del día a fin de que la junta pudiera adoptar válidamente tal acuerdo, dado que ese asunto no estaba contemplado en el orden del día. 8. En la sociedad anónima, un acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos requiere: a) Que todos los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles. b) Que al menos el veinticinco por ciento de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el resto no tenga un vencimiento superior a cinco años. c) La Ley de Sociedades de Capital no permite el aumento de capital por compensación de créditos a fin de tutelar el derecho de preferente asunción o suscripción de los socios. 9. Un empresario individual llevó a cabo una actividad con la que obtenía gran éxito en la fabricación y comercialización de un determinado producto. Para expandir el desarrollo de esa actividad, y procurarse nuevas fuentes de financiación, esa persona constituyó una sociedad de responsabilidad limitada junto con un grupo de inversores. En los estatutos sociales se dispuso que, a fin de asegurar el éxito de esa expansión comercial, aquella persona - ahora socio - asumía la obligación de no competir con la sociedad durante los diez años siguientes a la fecha de constitución de esta sociedad de responsabilidad limitada. Sin embargo, al cabo de tres años, los administradores de la sociedad han verificado que el socio ha incumplido tal prohibición de competencia. En estas circunstancias: a) El pacto estatutario disponiendo tal obligación es nulo, pues encierra una prohibición de competencia que el Derecho no puede admitir en un sistema económico basado en la libre competencia. b) Dado su interés por llevar a cabo esa actuación competitiva, ese socio podrá ejercitar un derecho de separación. c) La sociedad podrá adoptar un acuerdo excluyendo a ese socio de la sociedad. 10. Acordada la distribución de dividendos en la junta general de una sociedad anónima, la cuantía de tal reparto será: a) Proporcional a la participación del socio en el capital social. b) Proporcional a la participación del socio en el capital social desembolsado. c) Igual para todos los socios. 11. La administración de una sociedad de capital se atribuyó a dos administradores solidarios, por lo que: a) El ejercicio del poder de representación se actuará de modo conjunto entre ellos. b) El ejercicio del poder de representación se actuará de modo individual por ellos. c) El ejercicio del poder de representación se actuará mediante un acuerdo colegiado. 12. En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio desea solicitar un complemento en el orden del día de una junta general convocada. En este caso: a) Se exige que el solicitante sea titular de un número de participaciones igual, al menos, a un cinco por ciento de la cifra de capital, y formule un requerimiento fehaciente en tal sentido, que deberá recibirse por la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. b) Se exige que el solicitante sea titular de, al menos, una participación, y formule un requerimiento fehaciente en tal sentido, que deberá recibirse por la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. c) En la sociedad de responsabilidad limitada nuestro Derecho no prevé la posibilidad de solicitud de complemento de la convocatoria de una junta general. 13. El Consejero delegado de una sociedad de capital: a) Es un tercero ajeno al Consejo de administración y al que, como colaborador del órgano de administración, se le encomiendan las más altas tareas ejecutivas. b) Es un administrador en el que el Consejo delega las tareas ejecutivas. c) Es un trabajador al que se le otorga la condición de Director general. 14. La ejecución de un acuerdo de reducción de la cifra de capital podrá actuarse mediante: a) La amortización de un número de las participaciones o acciones en que se divide el capital. b) La reducción del valor nominal de las participaciones o acciones en que se divide el capital. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. 15. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: a) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que este órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. b) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. c) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque la junta no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. 16. Para poder abrir una sucursal, una sociedad de responsabilidad limitada necesitaba disponer de 750.000 euros. Con tal finalidad, se llevó a cabo una ampliación de capital, adoptada por la unanimidad de los socios, con emisión de 1000 participaciones, todas iguales, y con un valor nominal de 1000 euros, pero la aportación realmente exigida y desembolsada por participación fue de 750 euros, dado que la sociedad no necesitaba más fondos. En estas circunstancias, y solicitada la elevación a público de este acuerdo social y de su ejecución, el notario deberá: a) Autorizar la escritura, pues la ampliación de capital es válida dado el acuerdo unánime de los socios. b) Autorizar la escritura, pues la ampliación de capital es válida ya que no causa perjuicio alguno a terceros. c) Denegar la autorización de la escritura, pues la ampliación de capital es nula. 17. Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social: a) Necesariamente se verá incrementado. b) Necesariamente se verá reducido, por la disposición hecha de las reservas. c) No sufrirá incremento alguno. 18. En defecto de pacto en la escritura social por la que se constituyó una sociedad colectiva, el socio industrial participará en los repartos de las ganancias sociales: a) En igualdad con el socio capitalista de mayor participación. b) En igualdad con el socio capitalista de menor participación. c) En la mitad de la participación que corresponda al socio capitalista de mayor participación. 19. Tanto en la escritura como en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se omitió dejar constancia de la fecha de inicio de las operaciones sociales. En tales circunstancias: a) Podrá declararse la nulidad de la sociedad como consecuencia de la omisión de una mención esencial requerida para los estatutos. b) Se entenderá por tal fecha de inicio de las operaciones sociales aquélla en que se produzca la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. c) Se entenderá por tal fecha de inicio de las operaciones sociales aquélla en que se otorgó la escritura de constitución de la sociedad. 20. En los estatutos de una sociedad anónima no se estableció regla alguna fijando el plazo para los desembolsos pendientes. En tales circunstancias: a) Serán los administradores quiénes fijarán dicho plazo, debiendo comunicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago. b) Será el Registrador Mercantil del domicilio social quién, a petición de los administradores sociales, fijará dicho plazo, debiendo comunicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago. c) Será la junta general quién, mediante el oportuno acuerdo, fijará dicho plazo, sin necesidad de comunicación. 1. En la sociedad colectiva, los socios: a) Son responsables personal, ilimitada y solidariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. b) Son responsables personal, ilimitada y subsidiariamente respecto de la sociedad por las obligaciones sociales. c) Son responsables personalmente, pero de forma limitada a su aportación, por las obligaciones sociales. 2. El capital puede definirse como: a) La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. b) Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 3. En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: a) El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. b) La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser bajo par pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. c) La emisión de acciones o participaciones sí podrá ser bajo par, pero siempre y cuando se adopte tal decisión por los socios por unanimidad de modo unánime. 4. En relación con la sociedad de responsabilidad limitada, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: a) La suma del valor real de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. b) La suma del número de las participaciones emitidas por la sociedad es igual a la cifra del capital social. c) La suma del valor nominal de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social. 5. Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad: a) Responderá exclusivamente la propia sociedad pues, pese a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. b) Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, ya que la sociedad carece de personalidad jurídica. c) Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. 6. La certificación negativa expedida por el Registro Mercantil central es: a) Una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. b) Una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. c) Una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dados los defectos de que adolecen los mismos. 7. Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador deniega su práctica por haberse omitido en los estatutos recoger las menciones relativas al modo de deliberar y adoptar acuerdos en sus órganos sociales. En tal caso: a) Debe procederse a la inscripción, dado que la tal omisión puede suplirse con las reglas dispuestas por la Ley. b) Debe procederse a la inscripción, pues la Ley no requiere que en los estatutos sociales se incorpore tal mención. c) No cabe proceder a la inscripción, dado que ésta es una mención exigida por la Ley. 8. En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto parasocial por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración. Sin embargo, con ocasión de la última junta general celebrada, ésta acordó - con el voto favorable de varios de los partícipes en ese pacto - sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: a) Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. b) Podrán ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractual pero no podrán atacar la validez del acuerdo social. c) En el Derecho positivo español no se permiten los pactos omnilaterales entre socios. 9. En el procedimiento fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada, como regla general, la valoración de los bienes y derechos que fueran objeto de aportación no dineraria o in natura: a) Serán valorados por los propios socios quienes asumirán una responsabilidad personal por la valoración que efectúen. b) Deberán ser valorados necesariamente por un tercero experto independiente designado a tal fin por el Registrador Mercantil. c) Habrán de ser objeto de un informe separado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. 10. La prestación accesoria es: a) Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que constituyendo una aportación suplementaria viene a integrar el capital social. b) Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. c) Una prestación debida por un tercero no socio a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social. 11. Verificada una causa de disolución, la sociedad de capital dará comienzo a su liquidación. En tal estado: a) Se extinguirá la personalidad jurídica de la sociedad, quedando una masa bienes y derechos objeto de tal liquidación. b) Se extinguirá la personalidad jurídica de la sociedad y quedará resuelto el contrato de sociedad, de modo que los socios constituirán una comunidad sobre los bienes y derechos que antes titulaba la sociedad y que serán objeto de reparto entre ellos. c) Se mantendrá la personalidad jurídica de la sociedad, actuándose un procedimiento de liquidación. 12. En una sociedad anónima, y en virtud del derecho de suscripción preferente: a) El accionista tiene derecho, cuando se lleve a cabo una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias, a suscribir preferentemente un número de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. b) El accionista, siempre que tenga reconocido ese derecho en estatutos y se lleve a cabo una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias, podrá suscribir preferentemente un número de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. c) El accionista, siempre que tenga reconocido ese derecho en estatutos y se lleve a cabo una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de cualquier tipo de aportación, podrá suscribir preferentemente un número de las acciones nuevas que sea proporcional respecto de las que ya titulaba. 13. Como consecuencia del derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, el socio titulará: a) Un derecho a exigir el pago de una cantidad dineraria que sea proporcional a su participación en el capital social. b) Un derecho a exigir la devolución de los bienes y derechos que hubiera aportado a favor de la sociedad. c) El socio no titula derecho alguno sobre el patrimonio resultante de la liquidación social, pues su inversión queda amortizada. 14. En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios no establecieron ninguna previsión respecto de si la transmisión voluntaria y por actos inter vivos de las participaciones en que se divide el capital quedaría sujeta o no a alguna restricción. En tal caso: a) La transmisión es enteramente libre, dada la falta de pacto estatutario. b) La transmisión no será libre, pues el resto de los socios titula un derecho de adquisición preferente. c) La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general, salvo que el adquirente sea otro socio. 15. En una sociedad de capital se nombró como administrador a otra sociedad de capital, quién designó un representante persona física. En tales circunstancias, si se ejercitara una acción social de responsabilidad por actuaciones derivadas de la administración social será responsable: a) La persona jurídica administradora. b) La persona física representante de la persona jurídica administradora. c) La persona jurídica administradora y su representante persona física serán responsables solidariamente. 16. En una sociedad anónima, la representación de las acciones podrá hacerse: a) Mediante anotaciones en cuenta, títulos girados nominativamente o títulos al portador. b) Mediante anotaciones en cuenta o títulos girados nominativamente, pero no a través de títulos con giro al portador, ya que éstos se encuentran prohibidos por razones fiscales. c) Exclusivamente mediante títulos girados nominativamente o títulos al portador. 17. La transmisión de acciones emitidas por una sociedad anónima no cotizada y representadas en títulos girados al portador, cuando los títulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: a) Su formalización por escrito y la entrega de los títulos acción. b) Su formalización en documento notarial y la entrega de los títulos acción. c) Bastara con la entrega de los títulos acción, dado su giro al portador. 18. Un socio, titular de una participación del veintiocho por ciento del capital social, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordara el cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos tres meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: a) El socio que instó la celebración de la junta podrá convocar ésta. b) El socio podrá instar la convocatoria e la junta ante el juzgado de lo mercantil o el registro mercantil. c) El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar que conste en el orden del día la inclusión de tal asunto. 19. El anuncio de convocatoria de la junta general de una sociedad de capital omitió la mención relativa al lugar en que ésta habría de celebrarse. Ante tal circunstancia, uno de los socios no acudió a tal reunión dado que consideraba que no podía conocer donde se iba a celebrar. Sin embargo, la junta se reunió en el domicilio social y adoptó ciertos acuerdos con los que tal socio está disconforme. ¿Podrá ese socio impugnar la junta celebrada dada la omisión señalada en que incurrió el anuncio de convocatoria?. a) La junta y los acuerdos adoptados en ella son impugnables, dado que, en tales circunstancias, al socio se le privó de una información necesaria para poder acudir a tal junta. b) La junta y los acuerdos adoptados en ella no pueden impugnarse por tal causa, dado que, en tales circunstancias, la Ley presume que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. c) El socio debería haber requerido de los administradores sociales la subsanación de tal defecto y solo podrá impugnar si no se hubiera subsanado la omisión con la publicación de un nuevo anuncio. 20. Para adoptar válidamente un acuerdo ordinario en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere: a) La mayoría de los votos válidamente emitidos, con independencia de la fracción que supongan en el total de los votos posibles, y sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. b) La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un décimo del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. c) La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. 1. De conformidad con las disposiciones del Código de comercio, la atribución de personalidad jurídica a una Sociedad: a) Es consecuencia de la perfección del contrato social. b) Es consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social. c) Es consecuencia anudada a la inscripción registral de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social. 2. En la fundación de una sociedad anónima, y en virtud de una decisión unánime de los accionistas plasmada en los estatutos, podrán emitirse: a) Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio de voto o voto múltiple. b) Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio respecto del derecho de suscripción preferente de nuevas las nuevas acciones que se emitan en una ampliación de capital. c) Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio sobre el derecho de cuota de liquidación. 3. En una sociedad colectiva, y en defecto de pacto alguno en la escritura social, la participación de los socios industriales en el reparto del beneficio social: a) Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con mayor participación. b) Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con menor participación. c) Será igual a la cuota que corresponda a la media de participación de los socios capitalistas. 4. Tres investigadores químicos decidieron la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a fin de explotar el resultado de una invención de su titularidad. Con tal finalidad, otorgaron la pertinente escritura pública, constituyendo dicha sociedad y encomendando a uno de ellos que presentara la solicitud de inscripción registra! de la misma. A su vez, los otros dos - que habían sido nombrados administradores - celebraron dos contratos, uno de arrendamiento de una nave y otro de suministro de ciertos productos para elaborar industrialmente el producto derivado de aquella invención. Habiendo dado comienzo al desempeño de tal actividad industrial, se ocupó la nave arrendada y se recibieron los productos suministrados. Posteriormente, y como consecuencia de ciertas desavenencias entre los socios, se paralizó esa actividad industrial, al igual que la vida de la sociedad. Dado que las rentas derivadas del alquiler no han sido satisfechas, ni tampoco pagado el precio de los suministros recibidos, los acreedores se cuestionan su reclamación judicial. Teniendo presente que han transcurrido más de dieciocho meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura social, esos acreedores podrán requerir la pertinente responsabilidad: a) Tan solo a la propia sociedad, pues habiéndose constituido ésta con el otorgamiento de la escritura, sus socios no son responsables de las obligaciones sociales. b) Tan solo a los socios, pues al no haberse inscrito aun la sociedad, ésta no existe como tal. c) Podrán requerir la oportuna responsabilidad a la sociedad y, de modo subsidiario, exigir la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios. 5. En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se omitió toda referencia a la fecha en que darían comienzo las operaciones sociales. En este caso, y conforme con la Ley, se entenderá como fecha de inicio de las operaciones sociales: a) La fecha en que efectivamente la sociedad comenzó, en la realidad del tráfico, a desarrollar tales operaciones sociales. b) La fecha en que fuera otorgada la escritura de constitución de la sociedad. c) La fecha en que la escritura social causara la preceptiva inscripción en el registro mercantil. 6. Un socio emitió su voto en la junta general de una sociedad de capital, siendo determinante del resultado de la votación. El voto emitido resulta ser contrario, por contravención a lo expresamente previsto en un pacto parasocial en el que es parte ese socio. Esa contravención del pacto parasocial: a) Nunca es, de por sí, causa para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado. b) Es causa bastante, de por sí, para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado. c) Es causa para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado, siempre que el pacto parasocial tenga carácter omnilateral por haber sido suscrito por todos los socios. 7. El régimen dispuesto para la verificación de las aportaciones dinerarias en las sociedades anónimas exige con carácter necesario que: a) La sociedad emita un recibo acreditativo del ingreso en la cuenta social de esa cantidad. b) El aportante exhiba ante el registrador un certificado de haber ingresado esa cantidad en la cuenta de consignaciones del juzgado competente por razón del domicilio social. c) El aportante exhiba ante el notario que autorice la escritura de constitución una certificación librada por una entidad de crédito y que exprese el depósito de esa cantidad en favor de la sociedad, o, bien, si no se hubiera constituido tal depósito, la entrega de esa cantidad al notario para que así lo haga. 8. En una sociedad de responsabilidad limitada, tras la adopción por la junta general de un acuerdo de ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones y contra entrega de aportaciones no dinerarias o "in natura", uno de los socios que votara en contra se cuestiona como puede evitar la dilución o aguamiento de su participación en el capital que deriva de aquel acuerdo. Con tal finalidad, formula a un letrado la oportuna consulta. La contestación correcta sería: a) Que esa dilución puede evitarse mediante el ejercicio por el socio de su derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones que se emitan. b) Que esa dilución no puede evitarse, dado que el socio no titula un derecho de preferencia para asumir las nuevas participaciones que se emitan. c) Que ese acuerdo de ampliación de capital puede ser impugnado judicialmente, dada la expresa prohibición de que, en la sociedad de responsabilidad limitada, el aumento con emisión de nuevas participaciones pueda realizarse contra entrega de aportaciones no dinerarias o "in natura", pues éstas necesariamente habrán de ser en metálico. 9. Tras el fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y en relación con las participaciones que titulaba en la sociedad, ante la ausencia de pacto estatutario: a) El heredero o el legatario resultarán socios y titulares de las participaciones de su causante. b) El resto de los socios podrá ejercitar un derecho de adquisición preferente, dado el carácter cerrado de la sociedad, y así evitar que el heredero o el legatario resulten ser socios. c) La sociedad deberá autorizar la transmisión en favor de los herederos o legatarios, y si la denegara deberá presentar un adquirente de esas participaciones. 10. Sobre determinadas participaciones sociales se constituyó un usufructo. La junta general de la sociedad creadora de estas participaciones acordó una ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones y contra entrega de aportaciones dinerarias o en metálico. En este supuesto, y como regla de protección de los derechos del usufructuario, nuestra Ley dispone: a) La atribución al usufructuario, en detrimento del nudo propietario, del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones que se emitan, de forma proporcional a aquellas usufructuadas. b) La atribución al nudo propietario del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones, quién deberá compensar al usufructuario con el pago de una cantidad que sea proporcional a la dilución de los derechos de éste. c) La atribución al nudo propietario del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones, pero si éste no lo ejercitara, al menos, diez días antes del plazo dispuesto para la asunción de las participaciones, el usufructuario podrá disponer de ese derecho de preferencia. 11. La convocatoria de la junta general de una sociedad de capital puede ser acordada: a) Por el presidente del Consejo de administración. b) Por el Consejo de administración. c) Por un número de accionistas que, por sí o en unión con otros, titulen acciones o participaciones representativas, al menos, del 5% de la cifra del capital social. 12. En una sociedad de capital, y al margen de aquellos acuerdos sociales que resulten contrarios al orden público, están legitimados para promover la impugnación de los acuerdos adoptados por la junta: a) Todos los socios, con independencia de su participación en el capital. b) Los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. c) Únicamente está legitimado el consejo de administración mediante la adopción de un acuerdo en tal sentido. 13. Convocada la junta general de una sociedad de capital, en el orden del día se hizo constar la propuesta de cese de uno de sus administradores y que fuera nombrado como tal en la escritura fundacional. Ese administrador también es socio con una participación del 45% en el capital de la sociedad. En este caso: a) El acuerdo podrá ser adoptado con la mayoría legalmente exigible, pudiendo votar en contra de tal acuerdo el administrador que es, además, socio. b) El acuerdo podrá ser adoptado con la mayoría legalmente exigible, pero el administrador-socio no deberá votar ese acuerdo, ni participar en la votación, pues se encuentra en un conflicto de intereses. c) El acuerdo no podrá ser adoptado, pues el administrador fue designado en la escritura fundacional. 14. En una sociedad de capital se nombró como administrador a otra sociedad de capital, quién designó un representante persona física. En tales circunstancias, si se ejercitara una acción social de responsabilidad por actuaciones derivadas de la administración social será responsable: a) La persona jurídica administradora. b) La persona física representante de la persona jurídica administradora. c) La persona jurídica administradora y su representante persona física serán responsables solidariamente. 15. La cuenta de pérdidas y ganancias es: a) Un documento contable cuya finalidad es detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. b) Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo. c) Un documento contable que refleja la situación econom1ca y financiero patrimonial de la empresa en una fecha determinada, lo que significa que muestra los bienes y derechos que tiene la sociedad en un momento concreto y la forma en que se financian. 16. En relación con la publicidad de las cuentas anuales, esta exigencia supone: a) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas en el registro mercantil y su contenido sea publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, a fin de que pueda ser conocido por terceros. b) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas en el registro mercantil y que el hecho de su depósito sea publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. c) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien publicará esas cuentas anuales en su página web. 17. La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó en primera convocatoria para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales a fin de establecer una prestación accesoria a cuyo cumplimiento solo se obligarán dos socios y no el resto. Para la validez de tal acuerdo se requiere: a) El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social. b) La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. c) El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social y el consentimiento individualizado de cada uno de los socios afectados por la prestación accesoria. 18. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada han abandonado toda actividad y, desde hace más de dos años, se ha constatado una inactividad social. Durante todo ese tiempo, la sociedad no ha desarrollado su objeto social, no ha celebrado sesiones de su junta general, no ha depositado en el registro mercantil sus cuentas anuales, y los miembros de su consejo de administración no han celebrado reunión alguna. Sin embargo, la sociedad no ha resuelto el arrendamiento de un local de negocio en que se asentaba esta compañía y que, desde aquel entonces, permanece cerrado y sin actividad alguna. El propietario de este local les consulta a fin de poder reclamar el pago de las rentas adeudadas en el último año. En este caso: a) Dada la situación de hecho (cierre de hecho), el propietario deberá instar el concurso de la sociedad como consecuencia de la insolvencia de ésta. b) La reclamación del pago de esas cantidades solo podrá hacerse frente a la sociedad, dada su plena responsabilidad al no haberse extinguido. c) La reclamación del pago de esas cantidades podrá hacerse frente a la sociedad, pero, también, frente a sus administradores, ya que estos han devenido responsables personal, ilimitada y solidariamente con la sociedad. 19. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: a) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que éste órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. b) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. c) Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. 20. Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada es viudo, sin hijos, y sus padres fallecieron hace muchos años. Dada su avanzada edad, no desea desplazarse para asistir a la junta general de la compañía y que ha sido convocada, pero, a la vez, desea manifestar su voto en contra de ciertas propuestas de acuerdo que constan en el orden del día de la junta convocada. En consecuencia, decide conferir su representación en dicha junta a un tercero, dado que no tiene confianza alguna - y sí enfrentamiento – respecto del resto de los socios. En estas circunstancias: a) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. b) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero, siempre que lo formalice en documento público. c) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero, a través de cualquier medio que acredite el hecho de la representación. |