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LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE AUTONOMÍA DEL PACIENTE

Fecha de Creación: 2025/04/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece la obligación de conservar la documentación clínica, como mínimo: Veinte años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Quince años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

Uno de estos derechos NO se contempla en la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. ¿Cuál?: El derecho a la información asistencial. El derecho a la gratuidad de la prestación asistencial. El derecho a la información epidemiológica. El derecho a la intimidad.

Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta a la luz de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho a la información epidemiológica no se contempla en ella. El paciente enfermo mental está exento de dar el consentimiento informado. Al paciente incapaz no es preciso darle la información sanitaria. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.

Una de las siguientes afirmaciones NO se encuentra entre los principios básicos consignados como tal en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

De conformidad con la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, si una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, el correspondiente documento se denomina: De instrucciones previas. De voluntad anticipada. De voluntad condicionante. De testamento vital.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿Durante cuánto tiempo mínimo tienen los centros sanitarios la obligación de conservar la documentación clínica?. Cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Diez años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Diez años contados desde la fecha de inicio del proceso asistencial. Siempre.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y en relación al alta del paciente, en caso de que el mismo no la acepte la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente: Oirá al paciente y, si persiste en su negativa, procederá a emitir el alta. Oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Procederá a emitir el alta, informando al juez de guardia de tal circunstancia. Procederá a ofrecer al paciente una segunda opinión de personal sanitario adscrito a al centro.

En relación al contenido de la Historia Clínica, la Ley 41/2002 recoge que: La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. La historia clínica tendrá como fin principal la recogida de datos que permitan la toma de decisiones por parte de los facultativos responsables de la asistencia. La historia clínica tendrá como fin principal la recogida de datos sanitarios que garantice el anonimato de las personas relacionadas con las mismas. La historia clínica tendrá como fin principal la recogida de los datos sanitarios que permitan la toma de decisiones por parte de los profesionales sanitarios responsables de la asistencia.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y: A que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada el titular de los mismos. A que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por los Servicios Sanitarios correspondientes. A que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. A que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Dirección del Centro Sanitario correspondiente.

En cada centro se archivarán las historias clínicas de sus pacientes de manera que: Siempre exista una copia en soporte papel. Sea accesible a todo el personal que las solicite. Queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Se garantice el anonimato de las personas relacionadas con las mismas.

La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente: Será siempre a solicitud de la persona interesada. Se llevará a cabo siempre por escrito. Deberá ir firmada por la Jefatura del Servicio. Será responsabilidad de las y los profesionales que intervengan en ella.

Los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente: Se podrán destruir cuando el paciente alcance la mayoría de edad. Se podrán destruir a los cinco años del nacimiento. Se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, una vez conocido el fallecimiento del paciente. Se destruirán cuando fallezca el paciente.

Respecto a las instrucciones previas, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que: Quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones en la historia clínica del paciente. Con carácter general no será necesaria su constancia por escrito. No precisarán de registro cuando se hayan manifestado por escrito. Únicamente tendrán eficacia en la Comunidad Autónoma donde resida su autor.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la información y documentación clínica, una vez realizados los trámites y comprobaciones preceptivos, si la persona paciente persiste en su negativa para aceptar el alta, la Dirección del centro: Lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la Junta Facultativa del centro sanitario para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para que confirme o revoque la decisión.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la información y documentación clínica, en caso de no aceptar el tratamiento prescrito: Se propondrá a la persona paciente o usuaria la firma del alta voluntaria. Se trasladará necesariamente a la persona paciente o usuaria a otro centro sanitario del mismo Servicio de Salud donde esté siendo atendida. Se trasladará necesariamente a la persona paciente o usuaria a otro centro sanitario de distinto Servicio de Salud donde esté siendo atendida. Se producirá en todo caso el alta forzosa de la persona paciente o usuaria.

Toda persona paciente o usuaria tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud: Que serán gratuitos en todo caso. Que serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Que serán gratuitos únicamente cuando así lo establezca una disposición legal. Que serán gratuitos cuando así lo decida la Dirección Gerencia de cada uno de los centros asistenciales.

Señale la respuesta correcta: Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. uno de los datos referentes a su salud, y a que alguien pueda acceder a ellos sin previa autorización en determinados supuestos. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los plazos establecidos para ello. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que sólo los familiares con los que más contacto tenga puedan acceder a ellos.

Una usuaria le pregunta a D. Arturo, celador conductor del Centro de Salud, sobre quién puede solicitar una segunda opinión médica. Le responde que: El paciente. Los familiares del paciente. La pareja de hecho del paciente. Todas las respuestas son correctas.

Una usuaria del Hospital, quiere saber en cuál de las siguientes circunstancias se le podría denegar el derecho a la segunda opinión: El paciente reside fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza. El paciente ha efectuado anteriormente otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial. La enfermedad o el tratamiento para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en un centro sanitario privado. Todas las respuestas son correctas.

El titular del derecho a la información asistencial es: Sólo el paciente. El paciente y los familiares más cercanos. El paciente y las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El paciente y el Centro Asistencial donde ha sido atendido que podrá utilizar la información en estudios o programas de investigación y docencia.

¿Cuál de estos contenidos se consideran mínimos de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica?. El informe clínico de alta. La anamnesis y la exploración física. La aplicación terapéutica de enfermería. Todas las anteriores son correctas.

En la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud” es la definición de: Paciente. Usuario. Enfermo. Asegurado protegido.

Respecto a la circulación del historial clínico de una paciente: Cualquier familiar podrá pedir el historial clínico de la paciente en cuestión. El historial clínico es un documento que no tiene ninguna relevancia. Es un documento accesible y nada comprometedor para la paciente. Debe extremarse el cuidado a fin de que no resulte accesible a personas ajenas al proceso asistencial.

Si un paciente desea que determinada información personal quede entre un profesional y él, debe saber que: Toda la información del paciente debe figurar en la Historia clínica. Toda la información del paciente es compartida por todos los médicos. Debe respetarse su criterio siempre que no afecte a valoraciones clínicas. El paciente no podrá pedir ese trato de su información personal.

Es titular del derecho a la información clínica: Las personas vinculadas al paciente. El paciente y sus familiares. El paciente y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad. El paciente.

Las siguientes medidas contribuyen a preservar y respetar la intimidad del paciente a lo largo del acto clínico. Indique la respuesta incorrecta: Evitar que los actos clínicos sean interrumpidos por personas que no tengan relación directa con los mismos. Buscar espacios donde la comunicación o el cuidado puedan realizarse de forma reservada. Simultanear atenciones de diversos pacientes en una misma consulta colocando un biombo para separación. Limitar la realización de comentarios personales delante del paciente entre profesionales, cuando sea necesaria la presencia simultánea de varios profesionales en consulta.

Dentro del principio general de confidencialidad y respecto a la información que desde un centro sanitario se puede facilitar sobre un paciente, indique la opción incorrecta: Los profesionales deben de abstenerse de dar información y hacer comentarios de los registros clínicos de pacientes en los pasillos y ascensores públicos de los centros. Pueden ser destinatarios de esta información las personas por el paciente autorizadas o las que legalmente puedan tener derecho a obtenerla. Es necesario evitar la publicación de información personal no autorizada por el paciente por mecanismos indirectos, como la exposición pública de listados de embarazadas citadas. Los únicos casos justificados en los que se puede facilitar información personal de un paciente sin su consentimiento previo, es cuando ésta sea solicitada por un medio de comunicación por tratarse de un personaje público hospitalizado.

La Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que el consentimiento se prestará por escrito en los casos siguientes:(señale la respuesta incorrecta). Intervención Quirúrgica. En todos los procedimientos diagnósticos. Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos invasores. En general, en aplicación de procedimientos que supone riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

¿Qué ley regula dentro de alguno de sus artículos que “toda persona tiene derecho a que se le respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellas sin previa autorización amparada por la Ley"?. Ley 41/2002 del 14 de noviembre. Ley orgánica 3/2018 del 5 diciembre. Ley 14/1986 General de Sanidad. No existe ninguna Ley Española que regule este derecho.

La ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece la obligación de obtener el consentimiento libre y voluntario del paciente: Sólo en los casos de intervención quirúrgica. Sólo en casos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Sólo en los casos de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Para toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente.

La administrativa del Servicio de Medicina Interna de un Hospital. No puede acceder a la Historia Clínica de los pacientes de Medicina Interna. Puede acceder a aquellos datos de la Historia Clínica que consienta el paciente. Puede acceder a todos los datos de la Historia Clínica. Puede acceder solo a aquellos datos de la Historia Clínica relacionados con sus propias funciones.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el paciente puede revocar libremente su consentimiento informado: En el plazo de 10 días desde que se produjo el consentimiento. En el plazo de 15 días desde que se produjo el consentimiento. En cualquier momento. Hasta 24 horas antes de que se produzca la actuación sanitaria.

Cuál de los siguientes es requisito para pedir una segunda opinión médica: Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Que la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión haya sido diagnosticado en cualquier centro sanitario andaluz. Que el paciente requiera tratamiento urgente o inmediato. Cualquiera de las circunstancias anteriores.

De entre las definiciones legales que enumera la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cual es la que define correctamente el término “Usuario”. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. Toda aquella persona que promueve los medios sanitarios adecuada y racionalmente. La persona que requiere los servicios que han sido puestos a sus disposición por las autoridades sanitarias. Toda aquella persona que solicita asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

Cuando hablamos de la expresión, “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización”, según indica la Ley 41/2002, a que tipo de derecho nos referimos. Derecho de información. Derecho asistencial. Derecho a la intimidad. Derecho a la formación.

Quien es el titular del derecho a la información asistencial: El Facultativo, en todos los casos. El Paciente. Todo aquel que tenga el tiempo cotizado suficientemente. Cualquier trabajador del ámbito sanitario que previamente lo solicite.

Según establece la Ley 41/2002, ha de constar siempre por escrito: La información al paciente. El consentimiento informado. La aceptación del tratamiento. La negativa al tratamiento.

Según la Ley 41/2002, en el caso de que el paciente ingresado en el hospital no acepte el tratamiento se le propondrá que firme el alta voluntaria y si no la firma la Dirección del Centro: Puede disponer el alta forzosa. Firmará en su nombre el alta voluntaria. Mantendrá el ingreso por un periodo mínimo de 5 días. No está reconocida la negativa al tratamiento de los pacientes.

D. Crisanto ha sido llamado por la bolsa de contratación para hacer una sustitución de un celador conductor que ha solicitado excedencia por cuidado de hijo. Dª Dolores, usuaria habitual del centro sanitario le solicita información sobre quién puede solicita la segunda opinión médica, informándole D. Crisanto que: La segunda opinión médica sólo podrá ser solicitada por el propio paciente. La segunda opinión médica podrá ser solicitada por el propio paciente o por sus representantes legales. La segunda opinión médica solo podrá ser solicitada por el propio paciente o familiares de primer grado de consanguinidad. La segunda opinión médica podrá ser solicitada por el propio paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por sus representantes legales o por la persona en quien expresamente delegue el usuario esta opción.

En el articulado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, NO se recoge. Derecho a la información para la libre elección de médico. Las Instrucciones previas de voluntades anticipadas. Garantía de tiempo de respuesta asistencial. Consentimiento informado.

Los profesionales sanitarios asesoran a los pacientes para que estos tomen decisiones sobre su salud. Señala el enunciado erróneo: Ante usuarios que dejan la decisión en sus manos, el profesional aconsejará la opción más adecuada a su juicio. El consentimiento informado es un documento escrito. El consentimiento informado es imprescindible para participar en docencia o investigación. Se puede solicitar una segunda opinión facultativa.

Señala el enunciado incorrecto sobre la confidencialidad de los datos de los pacientes. La confidencialidad de los datos, se refiere sólo a los registros clínicos y no a la información personal administrativa. Los profesionales del SAS utilizarán la información de los pacientes sólo para lo que fue solicitada u obtenida. La información de un paciente, sólo se facilitará a quién él haya autorizado o a las que legalmente tengan el derecho de acceso. Los profesionales podrán compartir información del paciente entre ellos siempre que sea oportuno para la actuación sobre el mismo.

El Artículo 15 de la ley básica reguladora de la Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que el contenido mínimo de la Historia Clínica estará formado por (Señale la respuesta incorrecta): La Autorización de Ingreso. El informe de Urgencias. El informe clínico de Alta. El informe de Baja.

La conformidad del paciente a que se refiere la Ley 41/2002 sobre el consentimiento informado, cumplirá los requisitos de. Voluntaria y comprensible. Libre y comprensible. Voluntaria y libre. Comprensible y consciente.

¿Qué medida de las siguientes contribuye a preservar y respetar la intimidad del paciente a lo largo del acto clínico o durante la atención? (TELEFONISTA). Incluir en la historia clínica informaciones íntimas del paciente que no tengan relación con la naturaleza clínica del resto de contenidos. Utilizar un tono de voz bajo en la atención a los usuarios en general. Mencionar ante otros usuarios aspectos de la persona a la que atendemos que puedan entrar en la esfera de lo "íntimo". No dar la oportunidad de expresarse al usuario, no responder a las preguntas y dudas que planteen y dejar de mantener con ellos una actitud de serenidad.

¿Qué artículo de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula el derecho a la intimidad?. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el Consentimiento Informado se prestará: En toda actuación en el ámbito de la salud del paciente. Sólo en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Sólo en los casos de aplicación de procedimientos que supongan riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Sólo en los casos de intervención quirúrgica y de aplicación de procedimientos que supongan riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

¿Qué derecho regula el Capítulo II de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica?. Derecho de Acceso a la Historia Clínica. Derecho a la Intimidad. Derecho a la Información para la elección de médico y centro. Derecho de Información Sanitaria.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¿quién tiene "el carácter de interlocutor principal en todo lo referente a la información durante el proceso asistencial del paciente”?. El Director Médico. El Jefe Clínico de la Unidad Asistencial. El médico responsable. Los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial.

En referencia a la historia clínica de un paciente, señale respuesta FALSA: Los médicos y enfermeros que asisten al paciente tendrán en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente, habilitándoles esta posibilidad los centros sanitarios. El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, pudiendo acceder por medio de representación debidamente acreditada. Según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, una historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. El paciente no tiene derecho a solicitar copia de sus radiografías si van a ser valoradas en consultas privadas, ya que se trata de datos de carácter personal y, por tanto, protegidos y normativizados.

Según el artículo 2 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, los principios que deben orientar toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica, son los que se enumeran a continuación, EXCEPTO: El respeto a la autonomía de la voluntad de las personas. El respeto a la intimidad de las personas. El interés clínico y docente de la institución que atiende a las personas. La dignidad de la persona humana.

Aunque la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, establece en su artículo 8 que el consentimiento informado será verbal por regla general, en determinados casos establece que se prestará por escrito. Señale de entre las siguientes situaciones, procedimientos o intervenciones clínicas, en cuál se prestará por escrito, según establece la Ley: Intervención quirúrgica. Procedimiento diagnóstico. Terapia psicológica. En todos los anteriores.

¿Cuál es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica?. La Ley 14/2001, de 14 de noviembre. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre. La Ley 30/2010, de 9 de junio. La Ley 33/2010, de 9 de junio.

Según la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, ¿quién tiene derecho a la información asistencial?. El paciente, salvo que exprese su derecho a no ser informado. Los familiares del paciente, en cualquier caso. Las personas vinculadas al paciente por razones de hecho, en cualquier caso. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, se sustenta en un instrumento, con carácter jurídico vinculante, que establece un marco común europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina, firmado por el Consejo de Europa el 4 de abril de 1997. ¿Cómo se conoce a dicho instrumento, que además entró en vigor en España el 1 de enero del año 2000?. El Convenio de Maastricht. El Convenio de Oviedo. El Convenio de Roma. El Convenio de Ámsterdam.

Según la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¿qué actuaciones requieren del consentimiento previo de la persona, como paciente o usuario?. Sólo las actuaciones o exploraciones invasivas, dolorosas o molestas para el paciente o usuario. Exclusivamente las actuaciones que tengan riesgo para el paciente o usuario. Específicamente sólo las actuaciones en el contexto de una investigación en la que participe el paciente, o que se lleven a cabo para un objetivo docente. Todas las actuaciones en el ámbito de la salud del paciente o usuario.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal de administración y gestión de los centros sanitarios: No podrá acceder a los datos de la historia clínica. Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. Puede acceder, exclusivamente, a los datos de la historia clínica relativos a las actuaciones llevadas a cabo en el servicio donde trabaja. Puede acceder a todos los datos de la historia clínica.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la expresión: “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”, ¿a qué derecho se refiere?. Derecho a la información. Derecho asistencial. Derecho de acceso. Derecho a la intimidad.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Historia Clínica es el instrumento destinado fundamentalmente a: Garantizar una asistencia adecuada al paciente. Garantizar el cumplimiento de todos los derechos del paciente. Garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas previstas por el paciente. Garantizar que quede constancia de toda la información relacionada con el paciente.

Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la definición de “Documentación Clínica” es: El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge el derecho a la información asistencial en el: Artículo 6. Artículo 4. Artículo 3. Artículo 2.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¿cómo debe darse la información clínica a los usuarios de los servicios de salud?. Siempre por escrito. Como regla general se proporcionará verbalmente. De manera comprensible y adecuada, y solamente la dará el personal médico responsable del paciente. De manera escueta y resumida.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten los establecerá: La Dirección General de Asistencia Sanitaria. Las Direcciones Provinciales del SAS. Cada centro. Cada uno de los servicios del centro.

“Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”. Señale la respuesta correcta: Jamás puede negarse un paciente al tratamiento. Siempre puede negarse un paciente al tratamiento. No puede existir ninguna excepción determinada por ley. Así lo recoge el artículo 2.4 de la Ley 2/2010, de 8 abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Así lo recoge el artículo 2.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Según el artículo 7, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de sus datos de salud: Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por los servicios sanitarios correspondientes. Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por el titular de los mismos o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por una norma con rango de Decreto. Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Según el artículo 14.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la historia clínica comprende: El conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos. El conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. El conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. El conjunto de los documentos de la asistencia sanitaria recibida, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los pacientes o usuarios tienen el: El derecho de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera. La obligación de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera. La potestad de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera. El deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera.

¿En qué norma legal se recoge expresamente el principio de autonomía de la persona, expresado en términos de que "El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”?. En la Constitución Española de 1978. En la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. En la Ley 14/1986, de 25 de abril. En la Ley de Salud de Andalucía.

Uno de los principios de la Ley 41/2002 dice textualmente que "Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios". ¿Qué principio bioético reconoce este derecho?. El principio de autonomía. El principio de beneficencia. El principio de justicia distributiva. El principio de no maleficencia.

Según la Ley 41/2002, en su artículo 17, ¿sobre quién recae la responsabilidad de custodiar las historias clínicas en los centros sanitarios?. La Unidad de Atención al Profesional. La Unidad de Admisión y Documentación Clínica. El Archivo de Historias Clínicas. La dirección del centro sanitario.

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