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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: doarre-10

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Título del Test:
doarre-10

Descripción:
21 marzo 2011 - pag 23 matricula

Autor:
alex

Fecha de Creación: 19/03/2010

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48
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Temario:
Artículo 38. Registros. L 30/1992 38. 1. Los ÓRGANOS ADMINSITRATIVOS llevarán un -----> REGISTRO GENERAL en el que se hará el correspondiente <<< ASIENTO>>> de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. Artículo 38. Registros. 1. Los órganos administrativos no llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. Artículo 38. Registros. 1. Las oficinas llevarán un registro específico en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Las Unidades de Registro. ART. 38.2. L 30/1992 38.2. Los órganos administrativos PODRÁN CREAR en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización <<<<<< OTROS REGISTROS >>>>> con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros SERÁN AUXILIARES del registro general, al que comunicarán TODA ANOTACIÓN que efectúen. LOS ASIENTOS se anotarán respetando el ORDEN TEMPORAL de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida. 2. Los órganos administrativos NO podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Las Unidades de Registro. L 30/1992 ART. 38.2 2. Los órganos administrativos PODRÁN CREAR en las UNIDADES ADMINISTRATIVAS correspondientes de su propia organización Dichos registros SERÁN AUXILIARES LOS ASIENTOS se anotarán respetando el Los registros generales, así como TODOS LOS REGISTROS que las AAPP establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, ...
LOS REGISTROS GENERALES así como TODOS LOS REGISTROS que las AAPP establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, ... ... deberán instalarse en SOPORTE INFORMÁTICO. ...PODRÁN instalarse en SOPORTE INFORMÁTICO.
Artículo 38. Registros. L 30/1992 El sistema garantizará la constancia, en cada ASIENTO que se practique, de un... >>> Número, >>> Epígrafe expresivo de su naturaleza, >>> Fecha de entrada, >>> Fecha y hora de su presentación, >>> Identificación del interesado, >>> Órgano administrativo remitente, si procede, y >>> Persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, >>> Referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la INTEGRACIÓN INFORMÁTICA en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo. ... PERO NO PODRÁN instalarse en SOPORTE INFORMÁTICO.
Artículo 38. Registros. L 30/1992 EN CADA ASIENTO TENDRÁ CONSTANCIA Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados SÍN DILACIÓN Los ASIENTOS se anotarán respetando el .
<<<<<< LOS MEDIOS DE PRESENTACIÓN <<<<<< La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos por LEY 30/1992 se podrá efectuar por los siguientes medios.... A. En soporte PAPEL B. Por medios INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la AGEº. En soporte PAPEL exclusivamente Por medios INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS, exclusivamente de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la AGEº.
LOS MEDIOS DE PRESENTACIÓN La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos por L 30/1992 se podrá efectuar por los siguientes medios: A. En soporte PAPEL B. Por medios .
¿Cuáles son LOS MEDIOS DE PRESENTACIÓN de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos por L 30/1992? A. En soporte PAPEL B. Por medios INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS. digitales y personales.
¿Cuáles son los EFECTOS de la presentación para el CIUDADANO? La fecha de registro civil de las solicitudes, escritos y comunicaciones producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
¿Cuáles son los EFECTOS de la presentación para LA ADMINISTRACIÓN? La fecha de ENTRADA de las -----> solicitudes, -----> escritos y -----> comunicaciones ....... en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del PLAZO MÁXIMO para notificar la resolución expresa. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo MÍNIMO para notificar la resolución expresa.
MODELOS y sistemas NORMALIZADOS de solicitud Cuando se estime CONVENIENTE para ......> FACILITAR a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para ......> SIMPLIFICAR la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud Cuando se estime OBLIGATORIO facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud.
EFECTOS DE LA COPIA SELLADA LEY 30/1992. ART. 35.Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.... F) A NO PRESENTAR documentos NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. L 30/1992. ART. 35.Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.... F) A presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
EFECTOS DE LA COPIA SELLADA ACREDITARÁ QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN """""" PODER DE LA ADMON.""""""" L 30/1992. ART. 35.Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.... F) A presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. ACREDITARÁ QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL SE ENVÍA LA ADMON. ACREDITARÁ QUE EL DOCUMENTO COPIADO SE ENCUENTRA EN PODER DE LA INSTITUCIÓN PRIVADA.
EFECTOS DE LA COPIA SELLADA SIRVE PARA SOLICITAR, EN SU CASO, la ----> DEVOLUCIÓN del documento ORIGINAL una vez FINALIZADO EL PROCEDIEMIENTO L 30/1992. ART. 35.Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.... F) A presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. ACREDITARÁ QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL SE ENVÍA LA ADMON. ACREDITARÁ QUE EL DOCUMENTO COPIADO SE ENCUENTRA EN PODER DE LA INSTITUCIÓN PRIVADA SIRVE PARA recuperar el documento conmpulsado y sellado una vez finalizado el procedimiento.
ES CORRECTO.... EFECTOS DE LA COPIA SELLADA.
¿Cuando se entregará la COPIA SELLADA a la Admon. correspondiente? En el momento de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO. Si se produjera pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una DECLARACIÓN aportada por el ciudaddano en la que se ponga por escrito la circunstancia producida. DESPUÉS de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO ANTES de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO.
¿Cuando se tenga que entregar la copia sellada a la Admon. correspondiente, pero se produjera pérdida o destrucción accidental de la copia por parte del interesado? Se entregará al copia sellada a la Admon. correspondiente, en el momento de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO Si se produjera pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una DECLARACIÓN aportada por el ciudadano en la que se ponga por escrito la circunstancia producida. DESPUÉS de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO Se entregará UNA DECLARACIÓN sellada POR la Admon. correspondiente, en el momento de que el documento ORIGINAL SEA DEVUELTO AL INTERESADO Si se produjera pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una JUSTIFICCAIÓN por el ciudadano en la que se ponga por escrito la justicia de devolución.
¿Cuando se tenga que entregar la copia sellada a la Admon. correspondiente, pero se produjera pérdida o destrucción accidental de la copia por parte del interesado? Se entregará la COPIA SELLADA a la Admon. correspondiente, Si se produjera PÉRDIDA o DESTRUCCIÓN accidental de la copia, .
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGEº, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Artículo 7.3. Aportación de documentos originales al procedimiento. La COPIA SELLADA ACREDITARÁ que el documento ORIGINAL se encuentra en PODER DE LA ADMON. correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación. Artículo 7.3. Aportación de documentos originales al procedimiento. La copia sellada NO ACREDITARÁ que el documento original se encuentra en poder de la Administración correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGEº, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. CORRECTO INCORRECTO.
Artículo 8. Aportación de LAS COPIAS COMPULSADAS al procedimiento. LA COPIA COMPULSADA 1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran La aportación de COPIAS COMPULSADAS o COTEJADAS de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. falso.
LA COPIA SELLADA Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho a la expedición por las oficinas de registro de una COPIA SELLADA del documento original en el momento de su presentación. Las oficinas de registro no estarán obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. L 30/1992. ART. 35.Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.... F) A presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Artículo 8. Aportación de COPIAS COMPULSDAS al procedimiento. 1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. 2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a a que se acompañe para su remisión al destinatario. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada. 3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. 4. En el acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, según la definición de ésta establecida por el artículo 3, apartado 12, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado. CORRECTO INCORRECTO.
Artículo 8. Aportación de COPIAS COMPULSADAS al procedimiento 1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de COPIAS COMPULSADAS O COTEJADAS de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la INMEDIATA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. 2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La OFICINA DE REGISTRO realizará el COTEJO de los documentos y copias, comprobando LA IDENTIDAD de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y UNIRÁ LA COPIA, una vez diligenciada con un SELLO O ACREDITACIÓN de compulsa, a la SOLICTUD, escrito o comunicación a a que se acompañe para su remisión al destinatario. 1...Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. EL SELLO o ACREDITACIÓN DE COMPULSA expresará la FECHA en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada. 3. La copia compulsada tendrá la MISMA VALIDEZ que EL ORIGINAL en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. 3. La copia compulsada tendrá la INFERIOR VALIDEZ que EL ORIGINAL en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
Artículo 8. Aportación de COPIAS COMPULSADAS al procedimiento 1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de COPIAS COMPULSADAS O COTEJADAS de documentos originales, 2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, La OFICINA DE REGISTRO realizará el COTEJO de los documentos y copias, comprobando LA IDENTIDAD de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y .
Artículo 8. Aportación de COPIAS COMPULSADAS al procedimiento 1...Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales EL SELLO o ACREDITACIÓN DE COMPULSA La OFICINA DE REGISTRO realizará 1º el COTEJO de los documentos y copias, comprobando LA IDENTIDAD de sus contenidos, 2º DEVOLVERÁ el documento original al ciudadano y 3. La copia compulsada tendrá la MISMA VALIDEZ .
Artículo 8. Aportación de COPIAS COMPULSADAS al procedimiento La OFICINA DE REGISTRO realizará EFECTOS 3. La copia compulsada tendrá la MISMA VALIDEZ .
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos <<<< LA COPIA AUTÉNTICA >>>> 1. Los ciudadanos podrán, en CUALQUIER MOMENTO, SOLCITAR la expedición de COPIAS AUTÉNTICAS de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la AGEº y por los OOPP vinculados o dependientes de ella. 1. Los ciudadanos podrán,ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 1. Los ciudadanos NO podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
¿ En qué momento los ciudadanos podrán SOLICITAR la expedición de COPIAS AUTÉNTICAS de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la AGEº y por los OOPP vinculados o dependientes de ella? En CUALQUIER MOMENTO NUNCA A VECES antes del trámite de audiencia.
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos <<<< EFECTOS DE LA COPIA AUTÉNTICA >>> Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la MISMA VALIDEZ y EFICACIA que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y DIFERENTE eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la SUPERIOR VALIDEZ y EFICACIA que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos <<<< SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA >>> 2. La expedición se solicitará AL ÓRGANO administrativo o al ORGANISMO público QUE EMITIÓ EL ORIGINA. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en el contenidos. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y DIFERENTE eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la SUPERIOR VALIDEZ y EFICACIA que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos <<<< SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA >>> 2. La expedición se solicitará Dicho órgano expedirá En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar,.
Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos <<<< CONTENIDO DE LA COPIA AUTÉNTICA >>> La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la ACREDITACIÓN DE LA AUTENTICIDAD de la copia identificando el ÓRGANO, ARCHIVO Y ORGANISMO que la expide y la PERSONA responsable de la expedición. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y DIFERENTE eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la SUPERIOR VALIDEZ y EFICACIA que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
¿Cuáles son LOS DATOS SENSIBLES? La COPIA AUTÉNTICA de aquellos documentos que contengan DATOS NOMINATIVOS podrá ser solicitada por -------> los TITULARES de tales datos o -------> por 3º que acrediten un INTERÉS LEGÍTIMO en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la INTIMIDAD de los titulares la copia SÓLO PODRÁ SER SOLICITADA POR ÉSTAS. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y DIFERENTE eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la SUPERIOR VALIDEZ y EFICACIA que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
¿Cuáles son LOS DATOS SENSIBLES, y cómo se tratan? ART. 9.3 La COPIA AUTÉNTICA de aquellos documentos que contengan DATOS NOMINATIVOS podrá ser solicitada por -------> los TITULARES de tales datos o -------> por 3º que acrediten un INTERÉS LEGÍTIMO en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la INTIMIDAD de los titulares ---------> LA COPIA SÓLO PODRÁ SER SOLICITADA POR ÉSTAS. Si los datos contenidos en el documento afectarán TAMBIÉN A LA INTIMIDAD de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia PREVIO CONSENTIMIENTO de los RESTANTES AFECTADOS Si los datos contenidos en el documento afectarán TAMBIÉN A LA INTIMIDAD de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia PREVIO CONSENTIMIENTO de los 2º AFECTADOS Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la INTIMIDAD de los titulares la copia TAMBIEN PODRÁ SER SOLICITADA POR ÉSTAS. .
¿Cuáles son LOS DATOS SENSIBLES, y cómo se tratan? Si los datos contenidos en el documento afectarán TAMBIÉN A LA INTIMIDAD de personas # del solicitante Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la La copia auténtica de aquellos documentos que contengan DATOS NOMINATIVOS podrá ser solicitada por.
¿Cuales son las CAUSAS DE DENEGACIÓN de la SOLICTUD? La solicitud podrá ser denegada por RESOLUCIÓN MOTIVADA que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de: A. PROTECCIÓN DEL INTERÉS PCO, o B. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE 3º, cuando así lo disponga una C. NORMA LEGAL o reglamentaria y, en todo caso, e D. EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS..... ----> a. INEXISTENCIA o pérdida del documento original o de los datos en el contenidos. ----> b. Copias de documentos emitidos en el CURSO de la INVESTIGACIÓN SOBRE DELITOS cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. ----> c. Copias de documentos, que contengan información sobre la DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL Eº ----> d. Copias de documentos que contengan información sobre las ACTUACIONES del GOBIERNO DE LA NACIÓN en el ejercicio de sus competencias CONSTITUCIONALES no sujetas al Derecho administrativo. ----> e. Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el SECRETO COMERCIAL O INSDUSTRIAL, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. ----> f. Copias de documentos que contengan DATOS SANITARIOS PERSONALES en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso. 4. La solicitud NO podrá ser denegada por resolución motivada que NO pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:.
¿Cuales son las CAUSAS DE DENEGACIÓN de la SOLICITUD? Real Decreto 772/1999. ART. 9.4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos: d. Copias de documentos que contengan información sobre las e. Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas f. Copias de documentos que contengan DATOS SANITARIOS .
¿Cuales son las CAUSAS DE DENEGACIÓN de la SOLICTUD? Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, 9.4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos: a. INEXISTENCIA b. Copias de documentos emitidos en el CURSO de la INVESTIGACIÓN c. Copias de documentos, que contengan información sobre la DEFENSA.
¿En qué PLAZO MÁXIMO deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas? 9.5. En el PLAZO MÁXIMO de ---> [ 1 mes ] contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas. 5. En el plazo máximo de medio mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas. 5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
RECIBOS DE PRESENTACIÓN de los documentos en la AGEº. Dependerá del soporte de presentación.... >>>> SI ES EN PAPEL: Que se aporte copia que incluirá lugar, fecha y órgano competente >>>>> SI ES EN FORMATO...{ INFORMATICO, ELECTRÓNICO O TELEMÁTICO} El recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación, y reunir requisitos (lugar, fecha)---> RD 263/1996 >>> SI ES EN PAPEL: que se aporte copia que incluirá lugar, fecha y órganocompetente SI ES EN FORMATO INFORMATICO, ELECTRÓNICO O TELEMÁTICO el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación, y reunir requisitos (lugar, fecha)---> RD 263/1996.
¿Qué REALES DECRETOS implantaron las medidas de que los ciudadanos no aporten el DNI, ni certificados de residencia cuando incien trámites estatales o en OOPP? RD 522/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE fotocopias DNI RD 523/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMVOS. de AGEº o de sus OOPP dependientes o vinculados RD 528/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE fotocopias DNI RD 529/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMVOS. de AGEº o de sus OOPP dependientes o vinculados.
¿Qué REALES DECRETOS implantaron las medidas de que los ciudadanos no aporten el DNI, ni certificados de residencia cuando incien trámites estatales o en OOPP? RD 522/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE fotocopias DNI RD 523/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMVOS. de AGEº o de sus OOPP dependientes o vinculados RD 521/2006, 28 de abril--> SUPRIME EXIGENCIA DE APORTAR CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMVOS. de AGEº o de sus OOPP dependientes o vinculados.
Artículo 10. Solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales. RD 772/1999 1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a órganos radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con LENGUA COOFICIAL 1.2.Cuando la oficina de Registro en que se presenten esté situada fuera del ámbito territorial de vigencia de la lengua cooficial, 2. Para la expedición de copias SELLADAS o COMPULSADAS de documentos redactados en lenguas COOFICIALES aportados o presentados junto con una solicitud, escrito o comunicación,.
PRESENTACION = {SOLICITUDES / ESCRITOS / COMUNICACIONES} --> A AGEº REGULADO X Real Decreto 772/1999, REGULADO X Real Decreto 772/1999, REGULADO X Real Decreto 572/1999, REGULADO X Real Decreto 672/1999, REGULADO X Real Decreto 472/1999,.
<<<< Las referencias legislativas>>> Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, RD 523/2006, 28 de abril--> RD 522/2006, 28 de abril--> .
¿Cuales son las CAUSAS DE DENEGACIÓN de la SOLICITUD? 4. La solicitud podrá ser denegada por RESOLUCIÓN MOTIVADA que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de A. PROTECCIÓN DEL INTERÉS PCO, o B. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE 3º, cuando así lo disponga una C. NORMA LEGAL o reglamentaria y, en todo caso, e D. EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS..... ----> a. INEXISTENCIA o pérdida del documento original o de los datos en el contenidos. ----> b. Copias de documentos emitidos en el CURSO de la INVESTIGACIÓN SOBRE DELITOS cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. ----> c. Copias de documentos, que contengan información sobre la DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL Eº ----> d. Copias de documentos que contengan información sobre las ACTUACIONES del GOBIERNO DE LA NACIÓN en el ejercicio de sus competencias CONSTITUCIONALES no sujetas al Derecho administrativo. ----> e. Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el SECRETO COMERCIAL O INSDUSTRIAL, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria. ----> f. Copias de documentos que contengan DATOS SANITARIOS PERSONALES en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
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