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doctrina felber850

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Título del Test:
doctrina felber850

Descripción:
doctrina

Fecha de Creación: 2020/09/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

Valoración:(3)
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Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Ley 1801 del 2019. Ley 1476 del 2011. Ley 819 del 2003. Ley 850 del 18 de Noviembre 2003.

Definición de Veeduría Ciudadana. mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio privado. mecanismo participativo de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. participación democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. Verdadero. Falso.

La inscripción de acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia este documento se realizará ante;. las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio. las defensorías municipales o distritales o ante las alcaldías. las oficinas de planeación municipales o distritales. las notarias municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio.

Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. Verdad. Falso. Esta función la cumple la Procuraduría General de la Nación.

Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito;. Solo Distrital y Nacional. Solo departamental, municipal. Solo nacional, departamental. nacional, departamental, municipal.

Cual de estos objetivos NO hacen parte del mismo. Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones;. Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;. Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;. Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;. Democratizar la administración pública;. Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

Cuantos son los PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. 10. 12. 15. 8.

Cual NO hace parte de los PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRINCIPIO DE EFICACIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE BUENA FÉ. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN.

Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes, identifique cual NO hace parte de las funciones de las veedurias. Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;. Promover la vigilancia de las veedurias antes la ciudadania. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;. Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Falso. Verdad.

las veedurías podrán Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley. Si. No.

Identifique cual NO hace parte de los Derechos de las veedurías. Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras. Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad. Conocer de primera mano los funcionarios que lo acompaña. Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.

Son deberes de las veedurías: identifique cual NO hace parte. Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría;. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;. Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;. Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;. Evaluación y determinación de competencia. Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley.

Impedimentos para ser veedor: cual NO hace parte de esos impedimentos. Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;. Ser colombiano de nacimiento.

A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está permitido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. Falso. Verdad.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante;. Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales. Solo Cámara de Comercio. Solo Personerías Municipales o Distritales. Alcaldía y oficina planeación.

Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: Ministerio Publico, Ministerio Interior. Alcaldía, Gobernación y Personaría. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior. Ministerio Defensa, Presidencia de la Republica.

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