EL DOCUMENTO Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
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Dentro de los metadatos de gestión de los documentos electrónicos, podemos diferenciar entre: Metadatos mínimos y máximos. Metadatos mínimos y complementarios. Metadatos obligatorios y de origen. Metadatos de contenido y estructura. Son componentes del documento electrónico administrativo: Firma, contenido y metadatos. Firma, contenido, índice y metadatos. Metadatos, firma y patrón. Contenido, firma e índice. Son atributos de los documentos electrónicos: Fiabilidad, integridad, disponibilidad, credibilidad y consultabilidad. Veracidad, fiabilidad, integridad y contextualización. Autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización. Contenido, firma e índice. No es una característica de los metadatos mínimos obligatorios de los documentos electrónicos administrativos: Deben estar presentes en cualquier proceso de intercambio. Deben completarse en el momento en que el documento electrónico se incorpora en el sistema de gestión documental. Permiten el conocimiento inmediato y automatizable de las características básicas del documento electrónico. Están asociados a los procesos de gestión documental. Los ciudadanos podrán usar, para relacionarse con la Administración, alguno de los siguientes tipos de firma: Sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de firma electrónica. Sistemas de sello electrónico. Cualquier sistema que las Administraciones Públicas consideren válido. Todas las demás son correctas. El Esquema Nacional de Interoperabilidad fue aprobado por: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Ley 18/2011, de 5 de julio. Ley 11/2007, de 22 de junio. No es un metadato mínimo obligatorio del documento electrónico: Órgano. Estado de elaboración. Tipo Documental. Estado. Selecciona la opción más correcta. La Ley 39/2015, en su artículo 26 regula la emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información archivada en un soporte electrónico, e incorporar: una referencia temporal del momento en que han sido emitidos, así como los metadatos y las firmas electrónicas que correspondan. Contener información archivada en un soporte electrónico, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, disponer de datos de identificación que permitan su individualización, e incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos, los metadatos mínimos y las firmas electrónicas que correspondan. Contener información archivada en un soporte electrónico, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y componerse de contenido, firma y metadatos. Contener información en soporte electrónico, disponer de datos de identificación que permitan su individualización y tratamiento diferenciado, así como los metadatos complementarios y firmas electrónicas que correspondan. Son componentes del expediente electrónico administrativo: firma, contenido y metadatos. firma, índice, metadatos y patrón. firma, contenido, índice y metadatos. documentos electrónicos, índice, firma y metadatos. Existen diferencias entre los documentos en soporte tradicional y electrónico. ¿Cuál no es una diferencia entre ambos soportes?. El momento en que comienza su ciclo vital. La noción de original y copia. La estructura de sus componentes. Todas las señaladas son diferencias. El Ciclo Vital de los Documentos en los expedientes electrónicos se define en tres fases, que son: Inicio, conservación y eliminación. Apertura, tramitación y selección. Apertura, tramitación y conservación y selección. Apertura, cierre y conservación y selección. Los metadatos mínimos de los documentos electrónicos deberán asignarse: Cuando el documento se incorpora al sistema de gestión documental. Cuando el documento va a ser objeto de intercambio. Cuando el documento va a ser objeto de transferencia. A lo largo del ciclo vital de los documentos. Los metadatos mínimos del expediente electrónico deberán asignarse: En el momento de creación del expediente. En el momento de creación del índice. En el momento en que se transfieran. En cualquier momento a lo largo del ciclo vital de los documentos. No es un metadato mínimo obligatorio del expediente electrónico. Interesado. Identificador. Origen. Clasificación. ¿Dónde podemos consultar las Normas de Interoperabilidad?. En el Portal de Archivos Españoles (PARES). En Archivos Estatales en Red. En SARA. En el Portal de Administración Electrónica (PAe). La firma electrónica por parte de las organizaciones, ¿por cuál de las siguientes normas está regulada?. Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ley 50/2015, de 1 de octubre. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Real Decreto 3/2010, de 8 enero. ¿Qué normativa no relacionas con la Administración Electrónica?. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituye al apartado 1 del artículo 42 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Todas están relacionadas con la Interoperabilidad. Los documentos electrónicos podrán incluirse en un expediente electrónico: Dentro de una carpeta. Directamente como elementos independientes. Como parte de un subexpediente electrónico. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál es la primera norma española que trata de impulsar el uso de las comunicaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos?. Ley 59/2003 de firma electrónica. Ley 3/1984, 9 de enero, de Archivos. Ley 230/1992, de Procedimiento Administrativo. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La fiabilidad, que es uno de los atributos de los documentos electrónicos, debemos definirla de la siguiente manera: Propiedad o característica que indica su carácter de completo, sin alteración de ningún aspecto esencial. La integridad es un componente de la autenticidad junto a la identidad. Propiedad que puede atribuírsele a un documento, que permite probar que es lo que afirma ser. Que ha sido creado o enviado por la persona de la cual afirma que lo ha creado o enviado en el momento en que se afirma, sin que haya sufrido ningún tipo de modificación. Propiedad o característica que indica que su contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las actuaciones, las actividades o los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso de posteriores actuaciones o actividades. Propiedad o característica que indica su carácter de completo, sin alteración de ningún aspecto esencial. Las Administraciones Públicas deben facilitar el acceso a los documentos electrónicos y mostrar: Su contenido. Su contenido, metadatos mínimos y firmas asociadas a los documentos. Su contenido, metadatos mínimos y complementarios y firmas asociadas a los documentos. Su contenido y firmas asociadas a los documentos. Para el intercambio de documentos electrónicos entre organizaciones en procesos de actuación administrativa automatizada, se usará de manera preferente: La Red SARA. PARES. ARCHIVE. El Sistema de Intercambio automatizado que las organizaciones acuerden mediante Convenio. El Real Decreto 4/2010 define documento electrónico: Toda documentación producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en soporte electrónico, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Información en soporte electrónico, con datos electrónicos y con firma electrónica. Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónica según un soporte determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Información de cualquier naturaleza producida por las personas físicas o jurídicas en forma electrónica, de cualquier naturaleza testimonio de sus actos y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. ¿En qué metadato del expediente electrónico quedará reflejado que este se encuentra "cerrado"?. Estado. Clasificación. Interesado. Valor CSV. ¿Qué ley regula el uso de la firma electrónica?. Ley 59/2003. Ley 11/2007. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta, respecto de los metadatos complementarios?. Se caracterizan por estar asociados a los procesos de gestión interna de los expedientes. No estarían sujetos a las prohibiciones de modificación. Su intercambio no es obligatorio. Deben emplearse los establecidos en el Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (eEMGDE). El índice electrónico es: El objeto digital administrativo que refleja cada una de las actuaciones administrativas que integran el expediente. El objeto digital que garantiza la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación. Contiene la identificación de los documentos electrónicos que componen el expediente debidamente ordenada para reflejar la disposición de los documentos, así como otros datos para preservar la integridad y permitir la recuperación. Las opciones segunda y tercera son correctas. El foliado del expediente electrónico se producirá: En la fase de apertura. En la fase de tramitación. En la fase de conservación y selección. Durante todo el ciclo vital. No formarán parte del expediente electrónico: Las comunicaciones. Los informes facultativos. Los informes vinculantes. La resolución administrativa, ya que podrá afectar a varios expedientes. NTI son las siglas de: Normas Técnicas Internas. Normas Técnicas de Interoperabilidad. Normas Técnicas Internacionales. Normas de Tratamiento e Interoperabilidad. |