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Módulo 6

Fecha de Creación: 2026/01/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 68

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En relación con la definición y naturaleza de la denuncia, señale la opción INCORRECTA: Su fin consiste en hacer llegar la noticia criminal ante el órgano jurisdiccional o ante otros funcionarios como el Ministerio Fiscal. Es una manifestación de conocimiento emitida por una persona sobre un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal. Es una manifestación de voluntad mediante la cual el denunciante se constituye obligatoriamente como parte en el proceso penal. Puede presentarse ante la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional.

Según la LECrim, ¿qué requisito formal debe cumplirse cuando una denuncia se presenta por escrito y el denunciante no puede firmar?. La denuncia será nula por falta de requisitos esenciales. El denunciante deberá estampar su huella dactilar obligatoriamente. Deberá firmar otra persona a ruego del denunciante. La denuncia solo podrá ser admitida si se ratifica mediante comparecencia verbal posterior.

En relación con las formalidades y derechos de la denuncia, señale la opción INCORRECTA: En las denuncias verbales se extenderá un acta en forma de declaración que firmarán el denunciante y el funcionario. La víctima tiene derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia si no habla la lengua oficial. El documento de la Ertzaintza "Diligencia de notificación inicial de derechos a víctimas de delito" es meramente informativo y no requiere firma de la víctima. Solo se entregará resguardo o certificado de haber formalizado la denuncia si el denunciante ostenta la condición legal de víctima.

Sobre la forma de presentación de la denuncia, el artículo 265 de la LECrim establece que podrán hacerse: Exclusivamente por escrito para garantizar la seguridad jurídica. Por escrito o de palabra, pero siempre de forma personal y presencial. Por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Mediante firma electrónica o comparecencia física de forma inexcusable.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las denuncias verbales y la identificación del denunciante: En las denuncias verbales se extenderá un acta en forma de declaración expresando cuantas noticias y circunstancias tenga el denunciante. El funcionario debe hacer constar la identidad del denunciante mediante el DNI u otros medios suficientes. Si el denunciante no puede firmar el acta de la denuncia verbal, podrá hacerlo otra persona a su ruego. Las denuncias verbales no requieren la firma del funcionario que las recibe, bastando con la firma del denunciante.

¿En cuál de los siguientes supuestos SÍ sería posible interponer una denuncia por vía telemática?. Cuando se trate de un hurto sin testigos ni autor conocido. Cuando se trate de un delito de naturaleza sexual. Cuando el denunciante sea menor de edad. Cuando el hecho se haya producido con violencia o intimidación.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las exclusiones de la vía telemática para denunciar: No se podrán denunciar por esta vía hechos en los que existan testigos del delito. La existencia de un delito flagrante impide el uso de la vía telemática. Se podrá utilizar la vía telemática siempre que el autor sea conocido, para agilizar su identificación judicial. Los hechos de naturaleza violenta o sexual quedan excluidos de la interposición por medios telemáticos.

En el ámbito de la Ertzaintza, ¿cuál es el procedimiento correcto respecto a la "Diligencia de notificación inicial de derechos a víctimas de delito"?. Debe ser firmada obligatoriamente por la víctima para acreditar su recepción. Se debe entregar únicamente en el momento exacto de formalizar la denuncia. Se debe entregar, cuando sea posible, de forma inmediata en el primer contacto con la víctima. Es un documento oficial que requiere la presencia de un letrado para su entrega.

En relación con la obligación de denunciar de los testigos directos e indirectos, señale la opción INCORRECTA: El testigo directo es aquel que presencia la perpetración de un delito público y su omisión de denunciar está sancionada con una multa. El testigo indirecto o de referencia es aquel que tiene noticia de un delito sin haberlo presenciado, basándose su deber de denunciar en el artículo 118 de la Constitución Española. La obligación de denunciar del testigo indirecto o de referencia constituye un deber básico que, por norma general, carece de sanción por su incumplimiento. Tanto los testigos directos como los indirectos por referencia están sujetos a la misma sanción de multa en caso de no interponer la denuncia ante la autoridad.

Según el art. 259 de la LECrim, la persona que presencia la perpetración de un delito público y no lo denuncia, se enfrenta a: Una pena de prisión menor. Una sanción consistente en una multa. Responsabilidad penal por encubrimiento en todo caso. No tiene sanción, ya que es un deber moral de colaboración.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las exenciones de la obligación de denunciar (arts. 260 y 261 LECrim): Están exentos los impúberes (menores de 14 años) y los que no gocen del pleno uso de su razón. Están exentos los parientes colaterales del delincuente hasta el segundo grado inclusive. Los parientes están exentos en todos los casos, independientemente de la gravedad del delito o la edad de la víctima. El cónyuge no separado legalmente o de hecho está exento de esta obligación.

Si un pariente exento decide denunciar voluntariamente, ¿qué debe hacer el funcionario?. Rechazar la denuncia por existir un conflicto de intereses familiar. Admitirla sin más, ya que la voluntad del denunciante es soberana. Mencionar y documentar en el acta que ha sido informado de su exención pero que desea denunciar. Exigir que la denuncia se presente exclusivamente por escrito y ante un Juez.

¿En qué caso el incumplimiento de la obligación de denunciar puede acarrear una pena (Art. 450.2 CP) en lugar de una simple multa?. Cuando, pudiendo hacerlo, no se acuda a la autoridad para impedir un delito contra la vida o libertad sexual de cuya próxima comisión se tenga noticia. Siempre que el denunciante sea un funcionario público en ejercicio de su cargo. Cuando el delito ya se ha consumado y el testigo no facilita la identidad del autor. Únicamente cuando el testigo sea un profesional de la medicina o farmacia.

Respecto a los testigos indirectos (de referencia): Los testigos que conocen el delito por referencia tienen siempre la misma sanción de multa que los directos. El deber de denuncia del testigo de referencia (art. 264 LECrim) es un deber básico carente de sanción. Los abogados están obligados a denunciar los delitos de los que tengan noticia por sus clientes según el art. 263. Los ministros de culto deben denunciar obligatoriamente lo revelado en confesión si el delito es flagrante.

¿Qué profesionales tienen la obligación específica de denunciar "inmediatamente" si el delito es flagrante, bajo pena de multa y sanción disciplinaria?. Abogados y Procuradores en el ejercicio de su defensa. Únicamente los agentes de la autoridad. Profesores de Medicina, Cirugía o Farmacia y funcionarios públicos. Cualquier persona que tenga noticia del delito por referencia.

Señale la opción INCORRECTA respecto a la responsabilidad del denunciante: El denunciante no está obligado a probar los hechos que comunica. Puede incurrir en responsabilidad penal si comete un delito de denuncia falsa o simulación de delito. El denunciante será responsable civil subsidiario de los daños si no consigue probar la veracidad de su denuncia. La responsabilidad solo nacerá si se utiliza la denuncia para cometer delitos contra la administración de justicia.

En relación con la figura del denunciante y la naturaleza de los delitos, señale la opción INCORRECTA: En los delitos públicos, cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos debe denunciar, ya que son perseguibles de oficio. En los delitos semipúblicos se exige la presentación de denuncia para su persecución, el denunciante debe estar legitimado, lo que significa que debe ostentar la cualidad de ofendido o sujeto pasivo. En los delitos semipúblicos, si el ofendido es menor de edad, el Ministerio Fiscal solo podrá denunciar si el representante legal se niega a hacerlo sin motivo justificado. En los delitos privados, lo habitual es que no se formule denuncia, sino que se interponga directamente una querella por la parte ofendida.

En relación con la figura del denunciado y la identificación del autor, señale la opción INCORRECTA: No es un requisito indispensable de la denuncia que el autor del hecho esté plenamente identificado o determinado. La averiguación de la identidad del presunto responsable es una de las funciones propias de la fase instructora. La "autodenuncia" está expresamente prohibida por la LECrim al no estar contemplada de forma literal en su articulado. El hecho de denunciarse a uno mismo puede dar lugar a la aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo según el Código Penal.

En relación con los órganos competentes para recibir una denuncia, señale la opción INCORRECTA: La denuncia puede efectuarse válidamente ante cualquier autoridad judicial o ante el Ministerio Fiscal. Los funcionarios de Policía, tras recibir una denuncia, deben practicar las diligencias de prevención necesarias. Los funcionarios de Policía deben suspender inmediatamente la práctica de las diligencias de prevención para dar cuenta del delito a la Autoridad Judicial. La Policía está legitimada para recibir denuncias tanto de delitos públicos como para ser requerida en la prevención de diligencias por delitos privados.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las circunstancias en las que la Policía Judicial SÍ debe remitir el atestado al Juzgado o Ministerio Fiscal, aun no habiendo autor conocido: Cuando se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física o delitos relacionados con la corrupción. Cuando el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten expresamente la remisión del mismo. Cuando se practique cualquier diligencia transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado, independientemente del resultado. Cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

En relación con la comprobación del hecho denunciado (art. 269 LECrim), señale la opción INCORRECTA: Una vez formalizada la denuncia, existe la obligación de proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado. El funcionario debe abstenerse de todo procedimiento si el hecho denunciado no reviste carácter de delito por ausencia de tipicidad. Ante una denuncia manifiestamente falsa, el funcionario o Tribunal debe realizar igualmente todas las diligencias de investigación antes de decidir si se abstiene o no. La obligación de comprobar los hechos vincula no solo a los jueces de instrucción, sino también al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.

Respecto a la entrega del resguardo de la denuncia, ¿qué diferencia técnica establece la normativa actual entre un denunciante común y una víctima?. No existe diferencia; ambos tienen derecho por ley a una copia certificada de forma automática. El denunciante común tiene derecho a copia certificada, mientras que la víctima solo a un resguardo si lo solicita. El denunciante común tiene derecho a un resguardo si lo exigiere (art. 268 LECrim), mientras que la víctima tiene derecho legal a una copia certificada (Estatuto de la Víctima). La ley prohíbe entregar cualquier documento al denunciante común para preservar el secreto de sumario.

Señale la opción INCORRECTA sobre los datos que deben constar obligatoriamente en el certificado de realización de la denuncia: El nombre, apellidos y número de documento identificativo de la persona denunciante. El número de referencia del acta de la denuncia interpuesta y la información de los hechos denunciados. La identidad completa y domicilio de los posibles testigos y del presunto autor de los hechos. La hora, fecha y lugar en que fueron denunciados los hechos, así como el lugar y fecha de expedición del certificado.

¿Quién tiene la responsabilidad de firmar el certificado de realización de la denuncia?. El Secretario Judicial exclusivamente. El denunciante y el funcionario que recibe la denuncia. La o el agente instructor. Únicamente la persona denunciante para dar fe de que ha recibido el resguardo.

Respecto al contenido obligatorio de la información de acciones y derechos, señale la opción INCORRECTA: Debe contener obligatoriamente las acciones legales y los derechos básicos del artículo 5.1 del Estatuto de la Víctima. Se deben añadir derechos específicos dependiendo de si es víctima de terrorismo, violencia de género o trata de seres humanos, entre otros. La información será idéntica para todas las víctimas, independientemente del tipo de delito sufrido, para garantizar la igualdad ante la ley. Debe incluir los datos de contacto de las autoridades encargadas de la tramitación del procedimiento.

¿Quién debe firmar el ORIGINAL del acta de entrega de información de acciones y derechos para que conste que la víctima ha sido informada?. Exclusivamente el agente instructor. El agente instructor y el Letrado de la Administración de Justicia. El agente que facilita la información y la persona receptora de la misma. Solo la persona receptora, como acuse de recibo.

En cuanto a la COPIA del acta de entrega de información de derechos que se entrega a la víctima o a su representante junto a las hojas informativas, señale la opción CORRECTA: Debe ir firmada obligatoriamente por el agente y por la víctima. No requiere ninguna firma al ser una reproducción del original. Va firmada exclusivamente por el agente. Solo tiene validez si incluye el sello del Juzgado de Guardia.

Sobre el procedimiento específico en la Ertzaintza respecto al envío de la información detallada: Está prohibido enviar la información por medios digitales para proteger la privacidad. Existe la opción de enviarla al correo electrónico si la víctima lo manifiesta expresamente, haciéndolo constar en el acta. El envío por correo electrónico sustituye obligatoriamente a la entrega del acta física. Solo se enviará por correo electrónico si la víctima reside fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Una vez que una denuncia ha sido formalizada (redactada y firmada), ¿cuál es su estatus jurídico?. Puede ser modificada por el agente si detecta errores ortográficos o de redacción. El denunciante puede retirarla físicamente de la dependencia policial si se arrepiente en el acto. No puede ser ni modificada, ni retirada. Puede ser destruida si el denunciante y el agente están de acuerdo antes de enviarla al juzgado.

Señale en qué supuesto NO está permitido el uso del modelo de acta de denuncia autocalcable: En la notificación de una pérdida de objetos o documentos. En delitos de daños en vehículos, siempre que no sean de notoria importancia. En delitos de hurto cuando exista una descripción detallada de la persona autora. En casos de maltrato de obra (art. 147.3 CP) que puedan ser juzgados por juicio inmediato de delito leve, excepto VD/VG.

Sobre la formalización y entrega del acta autocalcable: El agente firma primero y, tras 24 horas de comprobación, se cita al denunciante para su copia. Solo debe firmarla el denunciante, ya que el agente solo actúa como testigo. Una vez leída la información del reverso, firman ambos (agente y denunciante) y se entrega la copia autocalcable al denunciante. El acta solo es válida si el denunciante presenta su DNI original; no se admiten otros documentos acreditativos.

¿Cuál es la excepción que permite a la Policía practicar diligencias de prevención y aseguramiento aun en ausencia de denuncia previa?. En cualquier delito contra las personas o la libertad sexual. En delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego. En los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. En delitos de violencia de género detectados de forma flagrante.

Respecto a la naturaleza y contenido del atestado policial, señale la opción INCORRECTA: Es el conjunto de diligencias donde se reflejan las actuaciones practicadas por la Policía Judicial como consecuencia del conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo de delito y su posterior investigación. Debe relatar los hechos con la mayor exactitud posible, insertando declaraciones e informes. Es un documento que, por norma general, se redacta siempre de forma posterior a la intervención de la autoridad judicial. En él se deben anotar los extremos observados que pudieran ser prueba o indicio de la infracción penal.

¿Cuál de los siguientes NO es un fin del atestado policial según el fragmento facilitado?. Relatar los hechos ocurridos y aportar pruebas. Esclarecer los hechos presuntamente constitutivos de delito. Determinar la pena exacta y la responsabilidad civil que corresponde al autor. Presentar ante la autoridad judicial al presunto autor de los hechos, si fuera posible.

Respecto a la autoría material y composición del atestado policial (sujetos activos): Es requisito sine qua non la intervención de un Secretario para que el atestado tenga validez legal. La LECrim exige que el atestado sea extendido por al menos tres funcionarios en delitos graves. Legalmente es suficiente un solo funcionario para extenderlo, aunque si intervienen dos, debe especificarse quién es el Instructor y quién el Secretario. El Sujeto Activo del atestado es siempre la Autoridad Judicial, siendo la Policía un mero colaborador.

Sujetos pasivos: Sobre la responsabilidad y obligaciones de la persona denunciante, señale la opción INCORRECTA: No tiene la obligación legal de aportar pruebas que demuestren los hechos denunciados. Puede ser una persona que no haya sido directamente ofendida por el hecho delictivo. Solo responde penalmente si utiliza la denuncia para cometer delitos de denuncia falsa o simulación de delitos. Al formalizar la denuncia, asume la obligación de interponer una querella en un plazo de 72 horas.

Sujetos pasivos de un atestado: En relación con la terminología técnica aplicada a la persona a la que se atribuye un delito: Los términos "investigado" y "encausado" son sinónimos y pueden utilizarse indistintamente en cualquier fase del atestado. El término "encausado" identifica a quien está sometido a una investigación policial inicial sin que exista aún acusación formal. El término "investigado" se refiere a quien está sometido a investigación por su relación con un delito, mientras que "encausado" es quien ya ha sido objeto de una imputación formal por la autoridad judicial tras la instrucción. Una persona solo puede ser denominada "investigada" si aparece expresamente mencionada en el acta de denuncia original.

En relación con la obligación de la Policía Judicial de instruir atestado: La Policía Judicial instruirá atestado siempre que tenga conocimiento de cualquier infracción, sea esta pública o privada. La Policía Judicial deberá instruir atestado exclusivamente cuando tenga conocimiento de la comisión de delitos públicos. La Policía Judicial deberá instruir atestado cuando tenga conocimiento de la comisión de delitos públicos, y también cuando conozca de la comisión de delitos sólo perseguibles a instancia de parte, si se le requiere al efecto. La Policía Judicial instruirá atestado de los delitos sólo perseguibles a instancia de parte en cuanto tenga conocimiento de los mismos, sin necesidad de requerimiento.

Según el artículo 295 de la LECrim, ¿cuál es el plazo máximo que puede transcurrir sin que los funcionarios de Policía Judicial den conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas?. Inmediatamente después de cada diligencia, sin excepción alguna. Setenta y dos horas, siempre que no exista autor conocido del delito. En ningún caso podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas, salvo en los supuestos de fuerza mayor y cuando no exista autor conocido del delito. Veinticuatro horas, siendo obligatorio en este plazo la entrega física del atestado completo y terminado.

En relación con el artículo 284-1 de la LECrim, ¿cuándo deben los funcionarios participar el conocimiento de un delito público a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal?. Siempre antes de iniciar cualquier diligencia de prevención para no invadir competencias judiciales. Inmediatamente, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención; en otro caso, lo harán así que las hubieren terminado. Únicamente cuando las diligencias de prevención hayan arrojado un resultado positivo sobre la autoría. En el plazo improrrogable de setenta y dos horas desde que tuvieren conocimiento del hecho delictivo.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 284.2 de la LECrim, cuando no exista autor conocido del delito, ¿cuál es el procedimiento correcto respecto al atestado policial?. La Policía Judicial deberá enviar el atestado policial inmediatamente a la autoridad judicial para que esta inicie la investigación de la autoría. El atestado policial se remitirá al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas, quedando una copia en la dependencia policial. La Policía Judicial no deberá enviar el atestado policial, sino que lo conservará a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, salvo que concurra alguno de los supuestos legalmente previstos. El atestado será destruido si transcurridas setenta y dos horas no se ha practicado ninguna diligencia con resultado positivo.

Según el artículo 284.2 de la LECrim, señale la opción INCORRECTA respecto a los supuestos en los que SÍ se debe enviar el atestado a pesar de no existir autor conocido: Cuando se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexual, o de delitos relacionados con la corrupción. Cuando fiscalía o la autoridad judicial soliciten la remisión. Cuando se haya practicado cualquier diligencia dentro de las primeras setenta y dos horas desde la apertura del atestado, aunque esta no haya arrojado resultado. Cuando se haya practicado cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y ésta haya arrojado algún resultado.

¿Qué actuación debe realizar la Policía Judicial si la iniciación del atestado se produce a partir de una noticia recibida (llamada telefónica, anónimo...) que comunica la posible comisión de un ilícito penal?. La instrucción inmediata y obligatoria del atestado sin realizar gestiones previas. La remisión de la noticia a la autoridad judicial para que esta ordene la investigación. Una actuación policial para la comprobación del hecho comunicado y, si procede, a la instrucción del correspondiente atestado. El archivo de la noticia si esta es anónima, al no constituir una denuncia formal.

En el supuesto de iniciación por confesión de una persona que manifiesta ser autora de una infracción penal, ¿en qué momento se debe interrumpir su declaración según el procedimiento descrito?. Inmediatamente después de que la persona pronuncie la primera frase confesando su culpabilidad. Una vez que el agente instructor haya redactado el acta completa y esta haya sido firmada. Si de la misma se desprende la existencia de indicios de su participación en hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal, para ser informada de sus derechos. Únicamente cuando la persona solicite la presencia de un abogado o se niegue a seguir hablando.

En relación con la naturaleza y formalización de la diligencia en el atestado, señale la opción INCORRECTA: La diligencia documenta cada una de las actuaciones con unidad temporal, es decir, sin suspensión de la actuación a la que se refiere. Contiene los sucesivos acuerdos, decisiones e investigaciones que emanan del instructor. El secretario es el principal responsable de la instrucción del atestado, siendo auxiliado por el instructor en la redacción de las diligencias. Cada diligencia se titulará en función del contenido, como por ejemplo, diligencia de identificación o diligencia de traslado al lugar de hechos.

¿Qué función cumplen las Diligencias de Trámite en el atestado policial?. Reflejar las actuaciones policiales realizadas para la comprobación y esclarecimiento del hecho. Elaborar la serie de documentos necesarios en el momento inmediatamente anterior a la finalización. Servir para coordinar y estructurar el resto de las diligencias del atestado. Adoptar exclusivamente la forma de acta para documentar la ocupación de efectos.

Respecto a las Diligencias de Trámites Finales, señale la opción INCORRECTA: Son una serie de diligencias elaboradas en el momento inmediatamente anterior a la finalización del atestado. Ejemplos de estas diligencias son la de finalización, la de archivo provisional de actuaciones o la de remisión de copia. Su orden de ubicación en el atestado no tiene por qué ser exactamente al final del mismo. Pueden ser elaboradas en cualquier momento de la instrucción, sin necesidad de que el resto de diligencias estén completas.

En relación con las Diligencias de investigación (Señale la incorrecta): Su finalidad es reflejar las actuaciones policiales realizadas para la comprobación, esclarecimiento y averiguación del hecho presuntamente constitutivo de delito. Estas diligencias adoptarán el tipo o la forma de acta. Debido a su importancia para el esclarecimiento de los hechos, su naturaleza y contenido deben ser uniformes e idénticos en todos los atestados. Son ejemplos de este tipo de diligencias el acta de inspección ocular, el acta de ocupación y el acta de declaración de testigos.

En relación con el Cuerpo de la diligencia, ¿cuáles son los criterios a los que se debe atender al redactar el hecho por el que se practica?. Identificación, rúbrica y sello de todas las hojas. Únicamente al resultado de la pericia o a la solicitud formalizada. Tiempo del acto o información que se documenta, lugar en el que se lleva a cabo y modo en que se realiza. Hora y fecha de emisión del documento y número profesional de los agentes.

Desde una perspectiva jurídica, tal como se utiliza en el atestado, el acta se define como: La relación escrita de lo tratado o acordado en una junta o asamblea. La reseña hecha por escrito, de modo fehaciente y auténtico de todo acto productor de efectos jurídicos. El documento administrativo que coordina y estructura los sucesivos acuerdos del instructor. La manifestación de conocimiento sobre un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el acta y la diligencia?. El acta solo puede ser redactada por el secretario, mientras que la diligencia es exclusiva del instructor. La diligencia tiene vida independiente, mientras que el acta existe exclusivamente dentro del cuerpo del atestado. El acta tiene vida independiente por ser la materialización de actos aislados, mientras que la diligencia tiene vida exclusivamente dentro del cuerpo del atestado. No existe diferencia técnica, ya que ambos términos se utilizan indistintamente para denominar las investigaciones.

Señale la opción INCORRECTA en relación con las actas en el atestado. Existen tantas actas como actos de investigación se hayan efectuado con motivo de la instrucción. Es precisamente el contenido el que da nombre al acta (ej: acta de ocupación, acta de declaración). El acta debe ser firmada por todas las personas que hubieran participado, incluyendo policía, denunciado, abogado o testigos. Tiene vida exclusivamente dentro del cuerpo del atestado.

En relación con el Esquema de Realización de un Acta, señale la opción INCORRECTA: En el encabezamiento debe constar la hora, fecha y lugar donde se extiende el acta, así como el motivo de la actuación. El cuerpo del acta debe recoger la actuación llevada a efecto atendiendo a los criterios de tiempo, lugar, modo y resultado. En la fórmula final se indicará la hora de inicio de la actuación y será firmada exclusivamente por los agentes que la practican. En caso de que alguno de los intervinientes se niegue a firmar, se debe hacer constar tanto la negativa como el motivo por el que se niega.

Según el artículo 294 de la LECrim, ¿qué procedimiento debe seguirse cuando el funcionario de policía no pueda redactar el atestado por escrito?. El atestado quedará anulado hasta que un agente instructor pueda redactarlo en forma ordinaria. Se entregará una grabación de audio que servirá como prueba documental ante el Juez. Se sustituirá por una relación verbal que recogerá por escrito el funcionario del juzgado o de fiscalía, expresando el motivo de no haberse redactado en forma ordinaria. El funcionario de policía dictará el contenido a otro agente de una demarcación distinta para que lo firme en su nombre.

En relación con las firmas del atestado: El atestado solo debe ser firmado en la primera y última hoja por quien lo haya extendido. Las personas investigadas y testigos están obligados a firmar todas las hojas del atestado bajo pena de sanción. El atestado será firmado en todas sus hojas por quien lo haya extendido, e invitará a firmar a los intervinientes en la parte que a ellos referente. Si un testigo se niega a firmar, el atestado carecerá de validez jurídica y deberá repetirse la diligencia.

Respecto a los requisitos de contenido del atestado, señale la opción INCORRECTA: El requisito de "Completo" implica incluir tanto las circunstancias favorables como las adversas para las personas implicadas. El requisito de "Conciso" obliga a expresar los datos de la forma más breve posible, evitando cuestiones irrelevantes. El requisito de "Preciso" exige que el lenguaje utilizado sea técnico y jurídico-profesional, evitando la sencillez para no perder rigor. El requisito de "Cronológico" exige que la información se ajuste a lo que en la realidad fueron los hechos y las actuaciones policiales.

Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), ¿en qué circunstancias pueden los agentes ocupar temporalmente objetos o armas, incluso con licencia, sin que ello dé lugar a un procedimiento sancionador?. Únicamente cuando se haya cometido un delito flagrante con uso de violencia. Si lo estiman necesario para prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. Siempre que se realice una inspección ocular en un domicilio particular con mandamiento judicial. Exclusivamente cuando los objetos procedan de una infracción administrativa previa ya documentada.

En relación con la ocupación temporal preventiva de armas o medios de agresión, ¿cuál es el procedimiento correcto respecto a su devolución?. Deberán ser destruidos de forma inmediata para garantizar la seguridad ciudadana. Serán depositados de forma definitiva en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Deberán ser restituidos a su poseedor cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron la ocupación. Se procederá a su subasta pública si el poseedor no solicita la restitución en un plazo de setenta y dos horas.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las formalidades del acta de incautación o aprehensión: Debe hacerse constar por escrito siempre que los agentes practiquen una aprehensión, ya sea preventiva, penal o administrativa. El acta debe ser firmada por los agentes que realizan la incautación. Se debe entregar una copia del acta a la persona en cuyo poder han sido hallados los objetos. El acta solo debe ser firmada por los agentes, no siendo necesaria la firma de la persona a la que se le intervienen los objetos para evitar conflictos.

Según el listado de datos básicos que debe contener un acta de ocupación, ¿cómo debe realizarse la descripción de los objetos ocupados?. Mediante una enumeración genérica indicando únicamente el peso total de lo intervenido. Mediante una descripción minuciosa de cada uno de ellos, indicando tipo de objeto, cantidad, marca, modelo, color y las circunstancias que motivan la ocupación. Utilizando únicamente términos técnicos policiales sin necesidad de especificar marcas o modelos comerciales. Describiendo solo aquellos objetos que tengan un valor de mercado superior a los 400 euros.

En relación con las firmas del acta de ocupación: Solo es necesaria la firma de la persona interesada si se trata de una infracción penal grave. Si la persona interesada se niega a firmar, el acta será nula y los objetos deberán ser devueltos inmediatamente. Debe contener la firma de los agentes intervinientes y de la persona interesada; si esta se niega, se hará constar expresamente esta circunstancia en el espacio reservado a su firma. El acta solo es válida si la firma de la persona interesada se realiza ante la presencia de un abogado.

Respecto al formulario específico de la Ertzaintza para la ocupación temporal, señale la opción INCORRECTA: El mismo formulario sirve tanto para ocupaciones definitivas como para ocupaciones temporales. En el caso de ocupación temporal, se debe hacer constar la comisaría a la que debe acudir la persona interesada para recuperar el objeto. Se debe indicar la fecha en la que la persona puede acudir a recuperar el objeto ocupado temporalmente. Al tratarse de una medida preventiva sin sanción, la ocupación temporal no requiere la identificación de la persona poseedora ni de su domicilio.

En relación con el procedimiento de ocupación temporal de objetos, ¿qué información debe facilitarse obligatoriamente al poseedor respecto al posible abandono de los mismos?. Que si transcurren quince días hábiles sin retirar los objetos, estos serán subastados de forma inmediata. Que la falta de comparecencia en el plazo de tres meses supondrá la destrucción automática de los objetos por razones de seguridad. Que si transcurrido un mes desde la fecha indicada el poseedor no hubiere comparecido en la unidad a retirar los objetos, se presumirá su abandono. Que los objetos pasarán a ser propiedad del Estado si no son reclamados antes de la finalización del correspondiente procedimiento sancionador.

En los atestados instruidos para juicios rápidos o delitos leves, ¿qué diligencias deben incluirse obligatoriamente además de las de investigación?. Las diligencias de inspección ocular ratificadas por el secretario judicial. El informe de antecedentes penales actualizado de la persona denunciada. Las diligencias de citación practicadas. La declaración grabada en soporte digital de todos los peritos intervinientes.

Tratándose de delitos leves de lesiones, hurto flagrante o amenazas, entre otros, ¿a quiénes debe citar la Policía Judicial ante el Juzgado de Guardia de forma inmediata? (Art. 962.1 LECrim). Exclusivamente al denunciante y al denunciado. Únicamente a los testigos que hayan sido identificados por el agente instructor. A los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Solo a la persona denunciada para que preste declaración inicial.

Señale la opción INCORRECTA respecto a las comunicaciones y notificaciones en el momento de la citación: Se solicitará a los citados que designen una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para remitirles comunicaciones. En caso de no facilitar correo o teléfono, las notificaciones se remitirán por correo ordinario al domicilio designado. Es obligatorio facilitar un correo electrónico, quedando prohibido el uso del correo ordinario para agilizar el procedimiento de enjuiciamiento rápido. Se debe informar a los citados de las consecuencias de no comparecer y de los derechos y acciones que les correspondan.

En relación con el derecho a la asistencia letrada en el juicio sobre delitos leves, ¿en qué supuesto es obligatoria la asistencia de abogado para el denunciado?. En todos los juicios por delitos leves, independientemente de la pena que lleven aparejada. Únicamente cuando la persona denunciada tenga antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza. Cuando el delito leve que se le impute lleve aparejada una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses. Solo cuando el denunciante comparezca asistido por un abogado particular.

En relación con la Ampliación del Atestado: Una vez entregado el atestado en el juzgado, la instrucción policial queda definitivamente cerrada y no puede reanudarse bajo ningún concepto. Si surgen nuevos hechos tras la entrega del atestado, se deberá instruir uno nuevo con un número de referencia distinto para no confundir al juzgado. El nuevo atestado que se instruya por nuevos hechos relacionados con el anterior se considera una ampliación de éste, y deberá disponer del mismo número de referencia. La ampliación del atestado solo es posible si el Ministerio Fiscal lo solicita expresamente mediante oficio motivado.

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