DORA
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Título del Test:
![]() DORA Descripción: Primer Tema DERECHO PROCESAL PENAL |



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El proceso penal se puede iniciar por: Atestado o denuncia. Querella o denuncia. Atestado, querella o denuncia. El Derecho Procesal Penal regula: Qué conductas son delito. Cómo se investiga y juzga un delito. Cómo se aplican las penas. Las normas que regulan el proceso penal se recogen en: El código penal. La ley de enjuiciamiento civil. La ley de enjuiciamiento criminal. La primera fase del proceso penal es: La de juicio oral. La de instrucción. La de ejecución. En la fase de instrucción: Se dicta sentencia. Se ejecuta la pena. Se investigan los hechos. Si no existen pruebas suficientes tras la instrucción: Se dicta condena. Se archiva la causa. Se ejecuta la pena. El juicio oral se celebra ante: El mismo juez que instruyó la causa. Un juez distinto al que instruyó la causa. La policía. La presunción de inocencia significa que: El acusado debe probar su inocencia. El acusado es culpable hasta que se dicte sentencia. El acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario. La fase en la que se cumplen las penas es: La de instrucción. La de ejecución. La fase intermedia. La jurisdicción es: La organización policial. El poder del Estado para juzgar y ejecutar lo juzgado. La potestad legislativa. La jurisdicción corresponde exclusivamente a: El gobierno. Las fuerzas de seguridad. Los jueces y tribunales. El "ius puniendi" es: El derecho a recurrir. El derecho del estado a castigar. El derecho a denunciar. La exclusividad de la jurisdicción significa que: Solo el gobierno puede juzgar. Solo jueces y tribunales pueden juzgar. Cualquier autoridad puede imponer penas. La imparcialidad del juez implica: Que puede tener intereses en el caso. Que actúa con neutralidad y objetividad. Que depende del gobierno. La independencia judicial supone que el juez: Recibe órdenes del ejecutivo. Decide según la policía. Actúa sin presiones externas. La inamovilidad garantiza que los jueces: Puedan ser cesados libremente. No puedan ser suspendidos sin causa legal. Dependan del parlamento. La competencia es: El poder general de juzgar. La determinación concreta del órgano que debe conocer un caso. La función policial. La competencia territorial se basa en: El domicilio del acusado. El lugar de comisión del delito. La gravedad del delito. La denuncia es: Una acusación formal. Un acto de comunicación de un posible delito. Una sentencia. La denuncia convierte al denunciante en parte del proceso: Siempre. Nunca. Automáticamente. La querella requiere normalmente: Abogado y procurador. Solo policía. Solo testigos. La denuncia es: Un deber, con respecto a los delitos privados. Un deber, con respecto a los delitos públicos. No es un deber. La denuncia puede hacerse: Por escrito o verbal. Por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial. Ninguna de las anteriores es correcta. El documento oficial en el que la autoridad o sus agentes hacen una relación circunstanciada y detallada de un determinado hecho, delito o accidente se llama: Atestado. Denuncia. Querella. El escrito formal presentado ante el Juzgado, con intervención de Letrado, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido como parte acusadora la persona que la presenta, se llama.... Atestado. Denuncia. Querella. El deber general de denunciar se refiere a: Delitos privados. Delitos públicos. Infracciones administrativas. Están exonerados del deber de denunciar, aunque sí podrían hacerlo voluntariamente: Los impúberes y los que no gocen del pleno uso de la razón. Los familiares más próximos del presunto delincuente. Las dos respuestas anteriores son correctas. El proceso penal: Comienza con la apertura del juicio oral. Comienza con una fase de instrucción y finaliza con una fase de ejecución. No comienza hasta que no se ha llevado al detenido ante el Juez. El proceso penal: Se tramita ante una autoridad judicial para que determine si una acción u omisión es constitutiva de delito y proceda a la condena o absolución del acusado. Es el acto de juicio oral donde se absuelve o condena al presunto reo. Es el acto que tramita un particular presentando una querella. Los delitos públicos: Requieren querella obligatoria. Se persiguen de oficio. Solo se investigan si la víctima quiere. Los delitos privados requieren: Actuación de oficio. Denuncia policial. Querella del ofendido. Son ejemplo de delito privado: El homicidio. Las injurias y calumnias entre particulares. El robo con violencia. En los delitos públicos el estado actúa: Solo si hay denuncia. Automáticamente al conocer los hechos. Solo si lo autoriza la víctima. Si tras el juicio no se prueba el delito: Se dicta sentencia condenatoria. Se dicta sentencia absolutoria. Se archiva la causa sin sentencia. La fase intermedia sirve para: ejecutar la pena. decidir si se abre juicio oral o se archiva. practicar todas las pruebas. La denuncia presentada por escrito: Deberá estar firmada por el denunciado. Deberá estar firmada por el Juez. Deberá estar firmada por el denunciante, y si no puede o no sabe lo hará otra persona a su ruego. Los delitos públicos: Pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos. Sólo pueden ser denunciados por la víctima o sus familiares. Pueden ser denunciados mediante una querella. Cuando la denuncia sea verbal, la Autoridad o funcionario que la reciba: Extenderá un acta con todo lo que cuente el denunciante y la firmarán los dos. Grabará la denuncia con un grabador. Ninguna de las anteriores es correcta. La potestad de la que se hayan revestidos los Jueces y Tribunales para administrar justicia se le denomina: Jurisdicción. Competencia. Derecho procesal Penal. La determinación precisa del Juzgado o Tribunal que viene obligado por ley, con exclusión de cualquier otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en cada caso concreto, se denomina: Imparcialidad. Jurisdicción. Competencia. |




