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Título del Test:
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Cuarto Tema LOS DERECHOS DEL DETENIDO

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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La detención es una privación de: La libertad de una persona. Los bienes económicos de una persona. Los derechos sociales de una persona.

Los derechos del detenido están recogidos en: En la Constitución y en la LECrim. Solo en la LECrim. Solo en la Constitución.

El artículo que regula el derecho a la libertad y seguridad es: El art. 17 CE. El art. 104 CE. El art. 15 CE.

La detención preventiva no puede durar más del: Tiempo estrictamente necesario. Doble del tiempo que la investigación. Tiempo que decida la policía.

El plazo máximo general de detención es: 24 horas. 48 horas. 72 horas.

El detenido debe ser informado inmediatamente de: Sus derechos y de las razones de su detención. La resolución judicial. El calendario laboral de la policía.

El derecho a no declarar protege contra: Las multas. La autoinculpación. Las detenciones futuras.

El detenido puede: Ser obligado a declarar. Guardar silencio. Declarar sin abogado siempre.

La asistencia de abogado está regulada en: El art. 17.3 de la CE. El art. 104 de la CE. El art. 32 de la Ley de seguridad ciudadana.

Si el detenido no designa abogado, se le asigna: Uno de oficio. Uno del personal policial. Uno elegido por familiares.

El habeas corpus permite: El acceso a pruebas privadas. El acceso a información fiscal. La liberación inmediata si la detención es ilegal.

El procedimiento de habeas corpus se regula en: La LO 6/1984. La ley 5/2014. En el Código Penal.

Los derechos procesales del detenido se encuentran en: El art. 520 de la LECrim. El art. 17 de la CE. El art. 490 del Código Penal.

El derecho a no confesarse culpable garantiza: Una pena leve para el detenido. La libertad inmediata del detenido. El derecho de defensa y la presunción de inocencia.

El derecho a acceder a elementos esenciales de la actuación policial en la detención permite: Impugnar una posible detención ilegal. Un juicio rápido. Un acceso a los archivos policiales.

El derecho a comunicar la detención a terceros incluye: A la prensa. A familiares y al Consulado en caso de extranjeros. A amigos de las redes sociales.

El derecho a intérprete gratuito se aplica a: Solo a extranjeros o personas con dificultades de lenguaje. Cualquier persona. Solo a menores.

El derecho a reconocimiento médico garantiza: La privacidad fiscal. La protección frente a malos tratos. La libertad inmediata.

La práctica de la detención debe ser: Congruente y proporcional. Rápida y agresiva. Discrecional y secreta.

La información de derechos al detenido se debe dar: Inmediatamente y de forma comprensible. Solo al abogado. Al día siguiente.

En el traslado a dependencias policiales se debe: Intentar que el detenido confiese. Recoger datos de los testigos. Garantizar la dignidad del detenido.

La asistencia letrada incluye: Poder entrevistarse de forma reservada con el detenido. Informar a la prensa. Custodiar las pruebas para presentarlas al Juez.

En delitos de terrorismo, la detención puede prolongarse hasta: 48 horas adicionales con autorización judicial. 24 horas sin autorización. 72 horas sin control.

Durante una incomunicación de un detenido, se pueden restringir derechos de: Acceso a la comida. Designar abogado y comunicarse con terceros. Acceso al aseo personal.

¿Puede ser obligado el detenido a declarar en contra de su voluntad?. Por escrito o verbal. Por escrito o de palabra, pero siempre que esté presente su Abogado defensor. No puede ser obligado a declarar de ninguna forma y en ningún caso.

¿Quiénes tienen derecho a la asistencia letrada?. Todos los detenidos, tanto en las diligencias policiales como judiciales. Todos los detenidos, pero solo en las diligencias policiales. Solo si el detenido contrata a un Abogado.

El derecho a utilizar un procedimiento especial, llamado "Habeas Corpus", ¿le asiste a cualquier detenido?. Sí, siempre. Solo en detenciones por delitos contra la salud pública. Solo en detenciones por delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

La detención deberá practicarse de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio: Siempre. Nunca. Si se trata de famosos.

¿Puede el detenido mentir sobre las acusaciones que se le formulen?. Sí, siempre. Solo en presencia de su abogado. No, porque entonces puede cometer otro delito, el de falso testimonio.

¿Puede el detenido designar abogado o se le asigna obligatoriamente uno de oficio?. No, siempre se le asigna uno de oficio. Debe ser el detenido quien busque un abogado, sea de oficio o no. Designará libremente abogado y, si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio.

¿Cuánto tiempo tiene un abogado de oficio para presentarse ante un detenido?. Un plazo máximo de 3 horas. Un plazo máximo de 24 horas. Un plazo máximo de 6 horas.

¿Cómo se actúa cuando el detenido es un menor?. Se avisa en primer lugar a sus padres. Se pone a disposición de la Fiscalía de Menores y se comunica la detención a quien tenga su patria potestad, tutela o guarda de hecho. Se le incomunica para alejarle de otros detenidos mayores de edad.

Un vigilante de seguridad, en la tramitación de una detención, debe: Proceder al interrogatorio del detenido. Comunicarlo a las FFCCS, a fin de entregar al detenido. Hacer las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

En los supuestos de detención o prisión incomunicada, el detenido o preso, ¿podrá ser privado de derechos?. Sí, se le podrá privar de comunicarse con todas o algunas de las personas con las que tenga derecho a hacerlo. También se le podrá privar de designar un abogado de su confianza o de entrevistarse reservadamente con el que tenga asignado de oficio. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El procedimiento de "Habeas Corpus" es un derecho del detenido, que necesita: Asistencia de abogado y procurador. Sólo la asistencia de su abogado. No necesita asistencia de abogado ni de procurador.

El art. 521 LECrim indica que los detenidos deben estar: Separados según sexo, edad y reincidencia. Mezclados sin criterio. Libres en el patio.

El art. 523 LECrim permite visitas de: Ministros de religión, médicos y familiares si estas visitas no afectan al secreto del sumario. Prensa y público en general. Compañeros del trabajo.

El art. 525 LECrim permite medidas extraordinarias de seguridad con el detenido: En cualquier detención. En casos de desobediencia, violencia o fuga. En delitos graves.

El art. 32 de la Ley de seguridad privada obliga al vigilante a: Detener y entregar inmediatamente a las FFCCS a los delincuentes y efectos del delito. Interrogar al detenido. decidir sanción.

Cualquier persona puede detener: Al que vaya a cometer un delito en el momento de cometerlo y al delincuente in fraganti. También al procesado, condenado o detenido que se fugue o esté en rebeldía. Ambas respuestas son correctas.

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