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TEST DOSCIENTOS TREINTA (230)

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Título del Test:
TEST DOSCIENTOS TREINTA (230)

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TEST DOSCIENTOS TREINTA (230)

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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¿Cuál es el título del artículo 127?. Procedimiento de gestión por las personas propietarias. Consulta previa para el desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuación integrada. Gestión del programa de actuación integrada mediante empresa mixta. Procedimiento de programación en régimen de gestión directa.

¿Las personas interesadas en promover un programa de actuación integrada pueden: Solo presentar solicitudes por escrito. Obtener información completa sobre documentos, resoluciones y previsiones oficiales. Realizar obras antes de la aprobación. Sustituir a la administración en la toma de decisiones.

La solicitud de inicio del procedimiento debe incluir: Solo los objetivos del programa. Objetivos, alcance, desarrollo previsible y efectos sobre el medio ambiente. Únicamente el ámbito territorial. Solo la descripción de los terrenos.

¿Quién puede presentar la iniciativa de un programa de actuación integrada?. Solo propietarios de terrenos. Solo la administración. Personas interesadas, sean o no propietarias. Empresas constructoras.

La descripción del territorio en la solicitud debe reflejar: Solo los usos futuros. La situación actual antes de la aplicación del plan. Los proyectos privados existentes. Solo la zonificación prevista.

En la solicitud, se debe indicar: Los permisos municipales previos. La incidencia en los instrumentos de planificación urbanística y sectorial existentes. Solo el presupuesto estimado. Las licencias de obra previas.

El alcalde o alcaldesa debe resolver sobre la admisión a trámite en un plazo máximo de: Tres meses. Un mes. Seis meses. Dos semanas.

Si la iniciativa se presenta por una persona no propietaria: La alcaldía la rechaza automáticamente. Se notifica a las personas propietarias para que manifiesten su voluntad de gestionar la actuación. No se permite la tramitación. Se aprueba sin intervención de los propietarios.

Si no hay manifestación favorable de los propietarios en tres meses: La iniciativa se archiva permanentemente. Se puede continuar la programación en régimen de gestión pública indirecta. Se vuelve a notificar automáticamente. Se designa directamente un agente urbanizador privado.

Si los propietarios manifiestan voluntad de realizar la actuación por sí mismos: La administración puede ignorar su decisión. Se procederá según lo establecido en el artículo 124.4. Se archiva la iniciativa. Se asigna gestión directa al ayuntamiento.

¿Cuándo la iniciativa incluye un instrumento de planeamiento: No se requiere documentación adicional. Se debe presentar un documento inicial estratégico. Se tramita solo con el documento de solicitud. La iniciativa queda suspendida automáticamente.

El documento inicial estratégico se presenta para: Cumplir requisitos formales sin efecto práctico. Emitir el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico o el informe ambiental y territorial estratégico. Sustituir la evaluación ambiental. Reemplazar la planificación municipal.

La información que puede solicitar la persona interesada incluye: Solo planos catastrales. Documentos, resoluciones y previsiones oficiales que condicionen el desarrollo de la actuación. Solo informes privados de técnicos. Licencias de obra ya emitidas.

La solicitud debe justificar: Solo la titularidad de los terrenos. La oportunidad de proponer la actuación urbanística. Únicamente el presupuesto estimado. Los plazos de ejecución.

Entre los efectos a describir en la solicitud se incluyen: Efectos previsibles sobre el medio ambiente y elementos estratégicos del territorio. Solo los beneficios económicos. Únicamente los plazos de ejecución. Las obligaciones de la administración.

La administración puede introducir modificaciones en la propuesta: Nunca. Solo cuando la iniciativa sea privada y se admita a trámite, de acuerdo con el interés general municipal. Siempre sin justificación. Solo si hay acuerdo vecinal.

Si transcurre un mes sin resolución expresa de la alcaldía: La iniciativa se considera automáticamente aprobada. La iniciativa se entiende no admitida a trámite. Se designa un agente urbanizador externo. Se abre un procedimiento judicial.

La admisión a trámite de la iniciativa permite: Comenzar obras sin autorización. Que la alcaldía adopte la propuesta y pueda introducir modificaciones pertinentes. Sustituir a la administración. Evitar notificaciones a propietarios.

Las personas interesadas pueden solicitar autorización para: Ocupar temporalmente fincas con garantías de la legislación expropiatoria. Modificar los instrumentos de planeamiento. Ejecutar obras definitivas. Expropiar terrenos directamente.

El alcance y contenido de la alternativa propuesta deben incluir: Solo planos de obras. Alcance, ámbito y contenido de la alternativa propuesta. Solo objetivos generales. Exclusivamente la descripción del medio ambiente.

El desarrollo previsible del programa en la solicitud debe incluir: Cronología, etapas y efectos previstos. Solo los objetivos económicos. Planificación de servicios públicos. Exclusivamente los estudios técnicos.

La solicitud debe reflejar: Las condiciones de contratación de empresas. Descripción del territorio antes de la aplicación del plan. Solo la zonificación futura. Los nombres de los propietarios.

En caso de gestión pública indirecta: Los propietarios pierden derechos. Se continúa la programación cuando no hay manifestación favorable de propietarios. La iniciativa se archiva. La alcaldía debe asumir la ejecución.

La admisión de la iniciativa permite: Que la alcaldía ignore normas de urbanismo. Introducir modificaciones de acuerdo con el interés general municipal. Realizar obras definitivas. Otorgar licencias sin trámite.

El plazo para que los propietarios manifiesten su voluntad es de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos semanas.

Si los propietarios deciden gestionar la actuación: Se procede según lo establecido en el artículo 124.4. La administración retira la iniciativa. Se asigna directamente un agente urbanizador privado. La iniciativa se archiva.

La persona interesada, sea propietaria o no, puede solicitar: Información completa sobre documentos oficiales. Solo la aprobación del proyecto. La expropiación inmediata. Planificación privada.

La iniciativa debe expresar: Características esenciales de su propuesta y justificación de oportunidad. Solo la descripción técnica de obras. Exclusivamente los beneficios económicos. Plazos administrativos.

En caso de iniciativa con instrumento de planeamiento, la alcaldía: Puede acordar seguir actuaciones previstas en artículos 52 y 53. No puede intervenir. Suspende la tramitación. Otorga gestión directa automática.

El documento de solicitud incluye efectos sobre: Elementos estratégicos del territorio y medio ambiente. Únicamente los beneficios privados. Solo los servicios públicos. Exclusivamente la zonificación futura.

La ocupación temporal de fincas se concede: Solo para obras definitivas. Con garantías de la legislación expropiatoria. Sin supervisión administrativa. Para proyectos privados únicamente.

La información solicitada por interesados puede abarcar: Documentos, resoluciones y previsiones oficiales. Solo licencias de obras. Exclusivamente los planos catastrales. Presupuestos privados.

La administración debe tramitar la iniciativa conforme a: Procedimientos propios del ayuntamiento. Plazos y requisitos del artículo 127. Reglamentos privados de propietarios. Normativa internacional.

El documento de solicitud debe describir: Solo objetivos. Alcance, desarrollo y efectos sobre el territorio y medio ambiente. Únicamente presupuestos. Solo cronología de obras.

La iniciativa particular permite: Sustituir a la administración en decisiones finales. Obtener información y tramitar propuesta bajo supervisión administrativa. Ejecutar obras sin licencia. Modificar instrumentos de planeamiento.

La administración puede introducir modificaciones: Solo en programas de gestión directa. Según interés general municipal al admitir la iniciativa. Solo con autorización judicial. Nunca.

En caso de no manifestación de propietarios en plazo: Se suspende definitivamente. Se continúa con gestión pública indirecta. Se aprueba gestión directa automáticamente. Se inicia procedimiento judicial.

La tramitación incluye documentos: Documento de solicitud, instrumento de planeamiento y documento inicial estratégico. Solo planos y presupuestos. Únicamente informe ambiental. Certificados de propiedad.

La presentación de la iniciativa debe incluir: Justificación de oportunidad y características esenciales. Solo presupuestos. Únicamente cronograma. Exclusivamente planos.

El documento inicial estratégico se presenta cuando: La iniciativa incluye un instrumento de planeamiento. No hay planeamiento asociado. Solo se solicita información. Es gestión indirecta.

El plazo máximo para resolución de admisión a trámite por la alcaldía es: Un mes. Tres meses. Dos meses. Seis meses.

Si la iniciativa no se admite: Se archiva automáticamente. No se considera admitida a trámite si no hay resolución expresa en un mes. Se asigna gestión directa. Se permite ejecución inmediata.

La solicitud debe reflejar: Solo objetivos y cronograma. Efectos previsibles sobre el medio ambiente y elementos estratégicos. Únicamente instrumentos de planeamiento. Solo zonificación.

Los interesados pueden solicitar: Licencia de obras inmediata. Información completa sobre documentos, resoluciones y previsiones oficiales. Gestión directa del programa. Ejecución privada sin supervisión.

La iniciativa de persona particular requiere notificación a propietarios si: No tienen condición según artículo 120. Siempre. Solo en gestión directa. Nunca.

El documento de solicitud incluye: Presupuesto y cronograma solamente. Alcance, ámbito, objetivos y efectos previsibles. Únicamente descripción de terrenos. Solo análisis económico.

La ocupación temporal de fincas permite: Realizar obras definitivas. Obtener información pertinente bajo garantías expropiatorias. Evitar notificaciones. Ejecutar la programación directamente.

La presentación de instrumento de planeamiento requiere: Documento inicial estratégico. Solo solicitud de información. Informe privado. Ningún documento adicional.

El plazo para manifestación de propietarios según artículo 120 es de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos semanas.

La iniciativa particular permite: Sustituir a la administración. Tramitar la propuesta con supervisión administrativa y notificaciones correspondientes. Ejecutar obras sin licencia. Modificar instrumentos de planeamiento directamente.

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