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TEST DOSCIENTOS VEINTISIETE (227)

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Título del Test:
TEST DOSCIENTOS VEINTISIETE (227)

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TEST DOSCIENTOS VEINTISIETE (227)

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿Cuál es el título del artículo 124?. Procedimiento de programación en régimen de gestión por las personas propietarias. Procedimiento de gestión directa. Funciones del agente urbanizador. Carácter indelegable de las funciones de autoridad.

¿Quién puede promover programas de actuación integrada en este régimen?. La administración municipal. Las personas propietarias de los terrenos del ámbito del programa. Solo los organismos de capital público. Asociaciones vecinales.

¿Qué se puede promover además del programa de actuación integrada?. Convenios privados entre vecinos. Instrumentos para su desarrollo y ejecución. Ordenanzas municipales. Licencias de edificación.

Los programas de actuación en gestión por propietarios se tramitarán conforme a: Procedimiento libre de cada ayuntamiento. Capítulo II o III del título III del libro I. Procedimiento del capítulo I del libro II. Ordenanzas locales.

Cuando no incorporan instrumentos de planeamiento y ya se evaluó ambientalmente, se tramitan por: Procedimiento del artículo 61 del texto refundido. Procedimiento de urgencia municipal. Procedimiento privado de la junta de propietarios. Procedimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Qué evaluaciones no deben repetirse si ya se realizó evaluación ambiental y territorial estratégica?. Evaluación económica. Evaluación ambiental estratégica de los artículos 52 y 53. Evaluación de movilidad urbana. Evaluación patrimonial.

¿Qué artículo regula la selección del empresario constructor en gestión indirecta en estos supuestos?. Artículo 61. Artículo 163. Artículo 127. Artículo 124.

Para iniciar la tramitación, las personas propietarias deben seguir lo previsto en: Artículo 127 del texto refundido. Artículo 61. Artículo 115. Artículo 150.

Solo se aplica el artículo 127, apartado 4, último párrafo, si: No se requiere instrumento de planeamiento. Es necesario un instrumento de planeamiento. La administración lo solicita. Se tramita en régimen de gestión directa.

¿Qué efectos tiene la aplicación del artículo 127 apartado 4?. Permite realizar actuaciones de evaluación ambiental estratégica. Permite la aprobación directa por el alcalde. Sustituye la obligación de presentar documentos técnicos. Cambia la titularidad de los terrenos.

Una vez admitida a trámite la iniciativa, el alcalde o alcaldesa: Requerirá al aspirante a agente urbanizador la documentación completa. Aprobará directamente el programa. Solo publica el anuncio en el tablón municipal. Otorga licencias de obra.

El plazo máximo para presentar la documentación completa del programa es: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos semanas.

La documentación requerida incluye: Solo el plano de situación. Alternativa técnica del programa y proposición jurídico-económica. Inventario de mobiliario urbano. Actas de juntas de vecinos.

¿Qué otro acto puede realizar el alcalde tras admitir la iniciativa?. Elaborar la memoria de evaluación ambiental. Establecer el importe de la garantía provisional. Redactar el convenio urbanístico. Emitir licencia de primera ocupación.

La garantía provisional se exige: En todos los casos. Solo en aquellos supuestos en que resulte exigible. Únicamente para programas en suelo rústico. Cuando lo solicita la comunidad de propietarios.

El régimen de gestión por las personas propietarias permite: Delegar funciones de autoridad en el agente. Promover programas y ejecutar instrumentos de desarrollo. Eximir de cumplir normativa ambiental. Sustituir a la administración en evaluaciones.

¿Qué norma se aplica para los programas que incluyen instrumentación de planeamiento?. Artículo 127, apartado 4. Artículo 61. Artículo 115. Artículo 150.

La tramitación de estos programas garantiza: Libertad total de gestión privada. Cumplimiento de procedimientos legales y ambientales. Exención de obligaciones de planeamiento. Delegación en terceros sin control.

La colaboración de propietarios se formaliza mediante: Convenio urbanístico. Contrato mercantil. Acuerdo de comunidad. Autorización notarial.

Los programas de gestión por propietarios que no requieren instrumentación de planeamiento: Deben someterse a nuevo estudio ambiental. Se tramitan conforme al procedimiento del artículo 61. Se aprueban directamente por el alcalde. Requieren audiencia pública obligatoria.

El procedimiento de gestión por propietarios se aplica dentro de: Suelo rústico únicamente. Terrenos del ámbito del programa de actuación integrada. Áreas protegidas por patrimonio histórico. Solo en suelo urbano consolidado.

La garantía provisional tiene como finalidad: Garantizar la ejecución del programa por los propietarios. Financiar obras públicas adicionales. Servir como aval hipotecario. Cubrir impuestos municipales.

La documentación completa que debe presentar el aspirante incluye: Solo memoria económica. Alternativa técnica y proposición jurídico-económica. Planos catastrales. Inventario de arbolado.

¿Qué autoridad efectúa las actuaciones tras la admisión de la iniciativa?. La administración autonómica. El alcalde o alcaldesa. El notario público. La junta de propietarios.

El procedimiento de gestión por propietarios puede ser promovido: Por cualquier persona física. Por los titulares de los terrenos del ámbito del programa. Exclusivamente por empresas privadas. Por organismos internacionales.

¿Qué sucede si la propuesta incorpora un documento de planeamiento?. Se omite evaluación ambiental. Se recibe el documento ambiental y se procede a la tramitación. Se aprueba automáticamente. Se delega en el agente urbanizador.

La presentación de la documentación completa se exige dentro del plazo de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 2 semanas.

¿Qué artículo regula la tramitación inicial de los programas promovidos por los propietarios?. Artículo 127. Artículo 61. Artículo 115. Artículo 124.

La tramitación conforme al procedimiento del artículo 61 se aplica cuando: Ya se ha sometido a evaluación ambiental y no hay instrumentación de planeamiento. Hay instrumento de planeamiento completo. Solo hay suelo público. Se realiza en gestión directa.

En los supuestos de gestión por propietarios, se cumple: Exclusivamente normativa local. Normativa del texto refundido y legislación estatal aplicable. Solo acuerdos entre propietarios. Reglamentos internos de la administración.

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