DPC1 (1)
|
|
Título del Test:
![]() DPC1 (1) Descripción: ayuda examen |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Si al acto de la audiencia previa no comparece el abogado del demandante: Procede dar traslado al demandado para que manifieste si tiene interés en la continuación del procedimiento. Si está presente el demandante y su procurador la audiencia previa continúa y el procurador, si tiene poderes bastantes para ello, asume la defensa del demandante. Se entiende que el demandante renuncia a la acción ejercitada y el tribunal, sin más trámite, dictará sentencia absolviendo al demandado. Se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámite, dictará auto de sobreseimiento del proceso ordenando el archivo de las actuaciones. En cuanto a la celebración de la vista oral en el juicio verbal: Basta con que una de las partes solicite la celebración de la vista oral para que se señale día y hora para su celebración. Si el demandante nada dijo al respecto en su escrito de demanda, ya no puede pedir posteriormente la celebración de la vista oral. Si ninguna de las partes solicita la celebración de la vista, el tribunal no puede acordarla de oficio. La vista oral es facultativa para los juicios verbales por razón de la cuantía inferiores a 3.000 euros. Para todos aquellos de cuantía superior a 3.000 euros la vista oral es obligatoria. El incidente excepcional de nulidad de actuaciones: Puede plantearlo quien haya sido parte legítima en el proceso o quién hubiera debido serlo. Finaliza por sentencia susceptible de ser recurrida en apelación. Puede pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que ponga fin al proceso o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que en este último caso pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución. Es el instrumento procesal adecuado para denunciar la nulidad de actuaciones ante los tribunales ordinarios, siempre que la sentencia que ponga fin al proceso en el que se ha producido la nulidad no sea firme. El principio non bis in ídem o el denominado "efecto negativo" de la cosa juzgada material presupone que: La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. La cosa juzgada de las sentencias firmes excluirá, conforme a la ley, siempre y cuando fueren desestimatorias, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. La cosa juzgada de las sentencias definitivas, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. La cosa juzgada de las sentencias firmes excluirá, conforme a la ley, siempre y cuando fueren estimatorias, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. La declinatoria: Se habrá de proponer dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. Si es estimada da lugar a la remisión de lo actuado. Sólo tiene efectos suspensivos del plazo para contestar si se denuncia la falta de jurisdicción, de competencia internacional y de competencia objetiva. Tiene efectos suspensivos. |




