DPC1 (2)
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Título del Test:
![]() DPC1 (2) Descripción: ayuda examen |



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La determinación de la cuantía efectuada en la demanda: Se puede corregir de oficio en caso de selección defectuosa de la regla general de cálculo, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes como para poder determinarla correctamente a través de simples operaciones matemáticas. Puede dar lugar a la inadmisión a trámite de la demanda si el Juez entiende inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. En el juicio ordinario se impugnará por declinatoria y se resolverá en el acto de la audiencia previa, si la modificación de cuantía pretendida lleva aparejada la inadecuación del procedimiento. En el juicio verbal, el demandado la impugnará en el acto de la vista, y el tribunal resolverá la cuestión en el acto, previo trámite de audiencia al actor. El tribunal, al valorar el interrogatorio de las partes: Reputará por ciertos los hechos admitidos por demandante y demandado en procesos de incapacitación, siempre que no resulte contradicho por informes médicos y medie acuerdo del Ministerio Fiscal. Tendrá por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando la parte se negare a declarar sin que medie obligación legal de guardar secreto, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase enteramente perjudicial. En todo caso, se considerará ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. Podrá tener como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando la parte diere respuestas evasivas o inconcluyentes, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte. En el juicio verbal: Contra las resoluciones del Tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaron como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta. Contra las resoluciones del Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a fin de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia. No cabe trámite de conclusiones. Admitida la reconvención, se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de cinco días. El "'escrito de ampliación de hechos" previsto en el artículo 286 LEC: Permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una vez. Precluidos los actos de alegación previstos en la LEC, pero siempre que sean hechos de relevancia para la decisión del pleito. Permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una vez. Precluidos los actos de alegación previstos en la LEC y hasta tanto no se diete sentencia, acreditando cumplidamente al tiempo de formular la alegación la circunstancia de la novedad del hecho. Permite hacer valer hechos nuevos o de nueva noticia que hayan acaecido una vez. Precluidos los actos de alegación previstos en la LEC, pero siempre que sean meramente accesorios de los hechos fundamentales en su momento alegados. Ha de presentarse en el acto de la audiencia previa, con el fin de fijar o precisar los hechos controvertidos. En el juicio ordinario, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la presentación de dictámenes periciales de parte: Con la demanda, con la contestación, en según qué casos antes de iniciarse la audiencia previa y, en ciertas circunstancias, también con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio. Sólo con la demanda, con la contestación y, con autorización judicial y oída la otra parte, en el acto de la audiencia previa. Sólo con la demanda o con la contestación. Sólo con la demanda o con la contestación, así como en algunos casos, antes de iniciarse la audiencia previa. |




