DPENAL-UCE-UTN-UTE
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Título del Test:
![]() DPENAL-UCE-UTN-UTE Descripción: TEORIA DEL DELITO |



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Desde la teoría del delito, la conducta penalmente relevante puede entenderse principalmente como: A. Todo movimiento corporal que produzca una modificación en el mundo exterior. B. Todo comportamiento humano voluntario susceptible de valoración jurídico-penal. C. Todo comportamiento que produzca un resultado dañoso, independientemente de la voluntad. D. Exclusivamente las acciones positivas expresamente descritas en el COIP. Carlos se encuentra reparando una máquina industrial. De manera inesperada, recibe una descarga eléctrica que provoca una contracción muscular involuntaria de su brazo, con la cual golpea a otra persona y le causa una lesión. Una pericia determina que Carlos no pudo controlar el movimiento. Desde la teoría del delito, la solución correcta es: A. Existe conducta culposa porque Carlos produjo objetivamente el resultado. B. Existe conducta dolosa porque Carlos conocía que había una persona junto a él. C. Existe ausencia de conducta por tratarse de un movimiento reflejo involuntario. D. Existe legítima defensa porque la descarga eléctrica constituye una agresión. ¿Cuál de las siguientes situaciones constituye de manera más clara una causa de exclusión de la conducta?. A. Error de tipo invencible. B. Legítima defensa. C. Fuerza física irresistible. D. Inimputabilidad por trastorno mental. Una persona es empujada violentamente por otra y, debido exclusivamente a esa fuerza física irresistible, cae sobre un tercero y le ocasiona una lesión. ¿Cuál es el principal problema dogmático?. A. Falta de antijuridicidad. B. Falta de conducta voluntaria. C. Falta de culpabilidad. D. Existencia de error de prohibición. Pedro, durante una crisis epiléptica que provoca pérdida completa de conciencia, realiza movimientos corporales involuntarios y lesiona a una persona. Posteriormente recupera la conciencia y no recuerda lo sucedido. ¿En qué nivel debe ubicarse principalmente el análisis?. A. Conducta, porque falta voluntariedad. B. Tipicidad subjetiva, porque existe dolo eventual. C. Antijuridicidad, porque existe estado de necesidad. D. Punibilidad, porque existe una atenuante. La tipicidad consiste principalmente en: A. La existencia de una conducta moralmente reprochable. B. La adecuación de una conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal. C. La existencia de culpabilidad del autor. D. La existencia de una pena aplicable. ¿Cuál de los siguientes corresponde principalmente a un elemento objetivo del tipo penal?. A. Dolo. B. Intención de obtener un beneficio. C. Sujeto activo. D. Conocimiento de la antijuridicidad. ¿Cuál constituye un elemento subjetivo distinto del dolo?. A. Sujeto pasivo. B. Objeto material. C. Finalidad específica exigida por el tipo. D. Resultado material. Juan toma deliberadamente un teléfono creyendo que es suyo. El teléfono pertenece a otra persona, pero ambos aparatos son idénticos y Juan no conoce la ajenidad del objeto. El error recae sobre: A. La antijuridicidad. B. La culpabilidad. C. Un elemento objetivo del tipo. D. La punibilidad. El principio de legalidad penal implica, entre otros aspectos, que: A. Todo comportamiento socialmente dañino puede ser sancionado penalmente. B. El juez puede crear tipos penales cuando exista una laguna jurídica. C. Nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté previamente prevista como infracción penal. D. Toda conducta ilícita civilmente constituye también delito. María publica una opinión desagradable sobre un establecimiento comercial. La conducta ocasiona una disminución de clientes, pero después de analizar el COIP se determina que los hechos concretos no corresponden a ningún tipo penal vigente. ¿Cuál es la solución dogmática?. A. Existe antijuridicidad, pero no culpabilidad. B. Existe atipicidad. C. Existe inimputabilidad. D. Existe legítima defensa. El error de tipo se caracteriza porque: A. El sujeto desconoce o se representa erróneamente un elemento del tipo penal. B. El sujeto conoce todos los elementos del tipo, pero cree que su conducta es lícita. C. El sujeto desconoce exclusivamente la pena aplicable. D. El sujeto no puede comprender la realidad debido a un trastorno mental. El error de prohibición ocurre cuando: A. El sujeto desconoce un elemento objetivo del tipo. B. El sujeto confunde el objeto material del delito. C. El sujeto conoce los hechos relevantes, pero cree erróneamente que su conducta está jurídicamente permitida. D. El sujeto actúa sin voluntad. Un error de tipo invencible, correctamente comprendido, produce como consecuencia dogmática principal: A. Elimina siempre la antijuridicidad. B. Elimina el dolo y la culpabilidad automáticamente. C. Excluye el dolo; debe verificarse si existe una modalidad culposa legalmente prevista. D. Convierte automáticamente el delito doloso en delito culposo. El dolo, desde la dogmática penal, comprende fundamentalmente: A. Únicamente la intención de producir un resultado. B. Conocimiento de los elementos objetivos del tipo y voluntad de realizar la conducta típica. C. Únicamente conocimiento de la ley penal. D. Falta de diligencia. Una persona quiere matar a otra, prepara cuidadosamente el ataque y realiza la conducta precisamente con el propósito de producir la muerte. Estamos ante: A. Culpa consciente. B. Dolo eventual. C. Dolo directo de primer grado. D. Preterintención. Una persona quiere producir un resultado determinado y sabe que, como consecuencia necesaria de su conducta, se producirá otro resultado adicional que no constituye su objetivo principal. La categoría dogmática que mejor describe esta situación es: A. Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias. B. Culpa inconsciente. C. Error de tipo invencible. D. Caso fortuito. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre dolo eventual y culpa consciente?. A. En el dolo eventual existe conocimiento del tipo penal y en la culpa consciente no existe conducta. B. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado y acepta su posible producción; en la culpa consciente lo prevé, pero confía en evitarlo. C. En la culpa consciente siempre existe intención de producir el resultado. D. No existe diferencia dogmática entre ambas categorías. La antijuridicidad implica: A. La existencia de una conducta típica contraria al ordenamiento jurídico y no amparada por una causa de justificación. B. Exclusivamente la existencia de dolo. C. La imposibilidad de comprender la ilicitud. D. La existencia de una pena. ¿Cuál de las siguientes constituye una causa de exclusión de la antijuridicidad reconocida por el COIP?. A. Error de tipo. B. Legítima defensa. C. Inimputabilidad. D. Error de prohibición. Para que opere la legítima defensa conforme al art. 33 del COIP, debe verificarse, entre otros aspectos: A. Que exista cualquier peligro pasado, aunque haya terminado. B. Agresión actual e ilegítima y necesidad racional de la defensa, además del requisito legal correspondiente. C. Que el defensor haya sufrido previamente una amenaza meses antes. D. Que exista siempre una lesión física previa. Carlos es atacado por Pedro. Carlos logra neutralizar la agresión y Pedro comienza a retirarse. Sin embargo, Carlos persigue a Pedro durante varias cuadras y posteriormente lo golpea. ¿Cuál es el problema dogmático principal?. A. La legítima defensa necesariamente se mantiene mientras exista enemistad entre ambos. B. La agresión actual puede haber cesado, desapareciendo la necesidad defensiva. C. Existe automáticamente error de tipo. D. Existe ausencia de conducta. La culpabilidad, dentro de la estructura dogmática, presupone principalmente: A. Tipicidad y antijuridicidad previamente establecidas, además del análisis de imputabilidad y demás elementos de culpabilidad. B. Únicamente la producción de un resultado. C. Exclusivamente la existencia de dolo. D. La existencia de una denuncia penal. Según el régimen del COIP, una persona que, al momento del hecho, debido a un trastorno mental, no puede comprender la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a esa comprensión puede encontrarse en una situación de: A. Ausencia de conducta. B. Atipicidad. C. Inimputabilidad. D. Legítima defensa. En la estructura de la teoría del delito, la punibilidad se refiere principalmente a: A. La existencia de un comportamiento humano. B. La adecuación de la conducta al tipo penal. C. La posibilidad jurídica de imponer una consecuencia penal una vez verificados los presupuestos correspondientes. D. La capacidad psicológica del autor. Dentro de una concepción finalista de la acción, ¿cuál es la consecuencia sistemática más relevante respecto del dolo?. A. El dolo pertenece exclusivamente a la culpabilidad porque constituye un juicio de reproche. B. El dolo forma parte del tipo subjetivo, pues se encuentra vinculado al conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo. C. El dolo desaparece como categoría autónoma y es sustituido por la antijuridicidad. D. El dolo solamente puede analizarse después de determinar la punibilidad. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones distingue correctamente entre tipo objetivo y tipo subjetivo?. A. El tipo objetivo comprende exclusivamente el dolo y la culpa; el subjetivo comprende el resultado. B. El tipo objetivo contiene elementos externos de la conducta descrita por la ley, mientras el tipo subjetivo comprende el dolo y, cuando corresponda, elementos subjetivos especiales. C. Ambos conceptos son equivalentes y solamente se diferencian terminológicamente. D. El tipo subjetivo pertenece exclusivamente a la culpabilidad. |





