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DPF TEMA 2 PROTOCOCOLOS DISPENSACION PARTE 2

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Título del Test:
DPF TEMA 2 PROTOCOCOLOS DISPENSACION PARTE 2

Descripción:
tema 2 dpf protocolos de dispensacion

Fecha de Creación: 2025/07/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Apartado PRESCRIPCIÓN de la receta médica: Denominación del/los principio/s activo/s o denominación del medicamento. Dosis. Forma farmacéutica. Vía de administración, en caso necesario. Laboratorio. número de unidades vendidas. Cuando proceda, mención a los destinatarios: lactantes, niños, adultos. Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.

el caso de un jarabe se expresa en volumen. v. f.

En el caso de las recetas médicas privadas, el C.I.P. será sustituido por el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del paciente. f. v.

En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo (salvo excepciones). f. v.

selecciona las correctas. En el caso de productos sanitarios financiados se podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y hasta un máximo de seis envases por receta. En el caso de productos sanitarios no financiados se podrá prescribir un producto sanitario podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos. Para las presentaciones de medicamentos autorizados en varias dosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y hasta un máximo de seis envases por receta.

plazo maximo validez receta. 10 dias naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. 15 dias naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. 5 dias naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación.

En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado. v. f.

vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será. 30 dias. 15 días. 90 dias. 10 días.

El plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta __________________ de duración como máximo para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable. los doce meses. los 90 dias. los seis meses. los 10 dias naturales.

Ley Estupefacientes. Convenio Único de 1961 sobre medicina. Convenio Único de 1951 sobre Estupefacientes. Convenio 1961 sobre Estupefacientes. Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes.

El Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes, también llamado Convención Única (CU) de 1961 sobre Estupefacientes, distingue cuatro listas para las sustancias estupefacientes: las listas I, II, III y IV. v. f.

Las recetas oficiales de estupefacientes (en adelante ROE) pueden emitirse: - ROE pública: en soporte papel, para cumplimentación manual o informática, o en soporte electrónico. - ROE privada: en soporte papel para cumplimentación manual. v. f.

La ROE en papel, tanto pública como privada, deben incluir la denominación. Receta Oficial de Estupefacientes. Receta Oficial de Estupefacientes y medicamento. falso. No debe incluir ninguna denominación.

requisitos ROE. Se presentan en talonarios de 20 recetas, todas con un mismo número correspondiente al talonario. Se presentan en talonarios de 50 recetas, todas con un mismo número correspondiente al talonario. cada ROE presenta otro número que la identifica individualmente, cada una acompañada de su hoja de información para el paciente separable de la receta. cada ROE presenta mismo número que identifica individualmente, acompañada de su hoja de información para el paciente separable de la receta. Las recetas deben llevar un sello u otro sistema de identificación de la institución a través de la cual se ha distribuido el talonario. Las recetas no deben llevar un sello u otro sistema de identificación de la institución a través de la cual se ha distribuido el talonario.

la receta de las ROE expira a los 10 dias naturales de la fecha de prescripcion. La fecha de presecripcion no superara los tres meses de tratamiento. f. v.

Condiciones de dispensación ROE. se debe anotar el DNI de la persona que acude al retirar el medicamento en la receta. No se debe anotar el DNI de la persona que acude al retirar e medicamento en la receta. realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación y su firma. El farmacéutico registrará en el libro de contabilidad de estupefacientes la dispensación efectuada. no es necesario ningun registro despues de la dispensacion por parte del farmacéutico.

Las recetas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nuevafirma del prescripto. v. f.

Código TSI 006. para los usuarios de mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) con aportación de un 30%. para los usuarios A.S.S.

-------------------------------------el porcentaje de aportación será del 10% del P.V.P. hasta un máximo de 4,24 € por envase. aportacion reducida. sin aportacion.

Los códigos TSI (desde TSI 001 hasta TSI 006) reflejan. el porcentaje de aportación que efectúa el usuario de acuerdo con la información que consta en su tarjeta sanitaria individual. el porcentaje de aportación que efectúa el usuario de acuerdo con la información que consta en su farmacia. el porcentaje de aportación que efectúa el usuario de acuerdo con la información que consta en su historial clínico.

en la receta médica del SNS en soporte papel, en el espacio destinado a «Contingencia» (aunque también pueden aparecer en la parte superior derecha), impresos alfanuméricamente o codificado, pueden aparecer las siglas: ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados. DEST para las recetas de medicamentos y productos sanitarios en aplicación del derecho de asistencia sanitaria transfronteriza: los usuarios deben abonar el importe íntegro. DAST para las recetas de medicamentos y productos sanitarios en aplicación del derecho de asistencia sanitaria transfronteriza: los usuarios deben abonar el importe íntegro. NAFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados. ATAP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Las sustancias psicotrópicas NO requieren un adecuado control y vigilancia,. FALSO. VERDADERO.

El libro recetario, también llamado históricamente. LIBRO COPIADOR. LIBRO DISTRIBUIDOR. LIBRO COPIAS.

es un libro oficial en el que se registran las dispensaciones de determinados tipos de medicamentos. LIBRO COPIADOR. LIBRO COPIA. LIBRO ESTUPEFACIENTES.

la dispensación de los siguientes medicamentos, según la legislación nacional, debe ser registrada en el libro recetario: preparados oficinales. fórmulas magistrales. Medicamentos de uso humano prescritos mediante receta veterinaria. todos menos formulas magistrales y preparados oficinales. medicamentos con estupefacientes de la lista II. Medicamentos con psicótropos del anexo 1. todos menos estupefacientes y psicotropicos.

el Real Decreto 1689/2007, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia describe las competencias profesionales de estos profesionales. Las relacionadas con la dispensación son. Apoyar psicológicamente a los usuarios, manteniendo discreción, y un trato cortés y de respeto. Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos informando de sus características y de su uso racional. Apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.

En caso de solicitud de un medicamento concreto, que requiera prescripción médica, sin la correspondiente receta,. no se dispensará. se dispensará.

screening. detectar los casos leves que deban ser diagnosticados por un médico y diferenciarlos de los trastornos menores que pueden ser tratados con medicamentos que no requieren receta médica. detectar los casos graves que deban ser diagnosticados por un médico y diferenciarlos de los trastornos menores que pueden ser tratados con medicamentos que no requieren receta médica.

____________________un dispositivo similar a un blíster de comprimidos de un solo uso en el que se deposita la medicación sólida que toma un paciente de acuerdo con la posología prescrita. sistema personalizado de dosificación (SPD). sistema no personalizado de dosificacion (SPD). sistema personalizado de dosificacion(SD).

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