Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEElementos del Municipio.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Elementos del Municipio.

Descripción:
Corporaciones Locales Nº8E.

Autor:
Mar García.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/08/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 35
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Son elementos ( al igual que en la provincia) del municipio: -Territorio. -Población. -organización. -Territorio. -Pueblo. -organización. -Territorio. -Población. -división.
Territorio es : Él termino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias (art. 12 redactado conforme a la modificación de la ley 7/96 de 10 de enero). Cada municipio pertenecerá a una sola provincia (art. 2 TRRL)La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulara por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del consejo de estado o del órgano consultivo superior de los consejos de gobierno de las CCAA, si existiere simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la administración del estado. Él termino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias (art. 12 redactado conforme a la modificación de la ley 7/96 de 10 de enero). Cada municipio pertenecerá a una o más provincias (art. 2 TRRL)La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulara por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del consejo de estado o del órgano consultivo superior de los consejos de gobierno de las CCAA, si existiere simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la administración del estado. Él termino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias (art. 12 redactado conforme a la modificación de la ley 7/96 de 10 de enero). Cada municipio pertenecerá a varias provincias (art. 2 TRRL)La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulara por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del consejo de estado o del órgano consultivo superior de los consejos de gobierno de las CCAA, si existiere simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la administración del estado.
En Andalucía, la ley 7/93, del 27 de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, ha venido a regular cualquier modificación de términos municipales. Esta modificaciones municipales podrán dar lugar -Creación y supersión de municipios. -alteración de límites o términos municipales sin que, en ningún caso, aquellos puedan ser discontinuas o pueda suponer modificación de limites provinciales (que se realizarán por ley orgánica ). -Creación y supersión de municipios. -alteración de límites o términos municipales sin que, en ningún caso, aquellos puedan ser continuas o pueda suponer modificación de limites provinciales (que se realizarán por ley orgánica ). -Creación y supersión de municipios. -alteración de límites o términos municipales sin que, en cualquier caso, aquellos puedan ser discontinuas o pueda suponer modificación de limites provinciales (que se realizarán por ley orgánica ).
La creación de municipios podrá tener lugar: -Por la fusión de dos o más municipios limítrofes. -Por la segregación de parte del territorio de otro u otros términos municipales. -Por la fusión de dos o más municipios limítrofes o no. -Por la segregación de parte del territorio de otro u otros términos municipales. -Por la fusión de dos o más municipios limítrofes. -Por la segregación de parte del territorio de otro término municipales.
Por su parte, la supresión de municipios se producirá en alguno de los siguientes suspuestos: -Al fusionarse dos o más municipios entre sí. -Al incorporarse una o varios municipios en su totalidad, a otro u otro limítrofes -al extinguirse o desaparecer de hecho como consecuencia de grandes obras hidráulicas o cuando, como resultado de la despoblación del núcleo, resulta técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios por tal municipio. En este último supuesto, la prestación de tales servicios se realizara por el municipio al que se agregue el que desaparezca. -Al fusionarse dos o más municipios. -Al incorporarse una o varios municipios en su totalidad, a otro u otro limítrofes -al extinguirse o desaparecer de hecho como consecuencia de grandes obras hidráulicas o cuando, como resultado de la despoblación del núcleo, resulta técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios por tal municipio. En este último supuesto, la prestación de tales servicios se realizara por el municipio al que se agregue el que desaparezca. -Al fusionarse dos o más municipios entre sí. -Al incorporarse una o varios municipios , a otro u otro limítrofes -al extinguirse o desaparecer de hecho como consecuencia de grandes obras hidráulicas o cuando, como resultado de la despoblación del núcleo, resulta técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios por tal municipio. En este último supuesto, la prestación de tales servicios se realizara por el municipio al que se agregue el que desaparezca.
También debemos hablar de la alteración de términos municipales que, podrá efectuarse en alguno de los siguiente supuestos: 1.- Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el territorio de otro limítrofe. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su termino de una parte del que origino esta alteración 2.-Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población 1.- Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el territorio de otro limítrofe. El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su termino de una parte del que origino esta alteración 2.-Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio dispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población 1.- Cuando un núcleo de población de un municipio se extienda por el territorio de otro limítrofe. El municipio que experimente la segregación no podrá ser compensado con la incorporación a su termino de una parte del que origino esta alteración 2.-Cuando sea necesario dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiere de prestar como consecuencia de un aumento de su población.
También debemos hablar de la alteración de términos municipales que, podrá efectuarse en alguno de los siguiente supuestos: 3.-Cuando concurran circunstancias de orden geográfico y demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen 4.-Cuando sea necesario corregir anomalías que tuviesen su origen en una demarcación arbitraria o sobrevenidas por cualquier otra causa con posterioridad, evitando que ello comporte beneficios a uno o varios municipios en detrimento de otros u otros. No podrá llevarse a efecto la alteración de términos municipales cuando suponga para alguno de los municipios afectados privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente. Tanto los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto de consejo de gobierno, a propuesta del consejero de gobernación (actualmente, Consejería de Gobernación). 3.-Cuando concurran circunstancias de orden geográfico y demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen 4.-Cuando sea necesario corregir anomalías que tuviesen su origen en una demarcación arbitraria o sobrevenidas por cualquier otra causa con posterioridad, evitando que ello comporte beneficios a uno o varios municipios en detrimento de otros u otros. Podrá llevarse a efecto la alteración de términos municipales cuando suponga para alguno de los municipios afectados privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente. Tanto los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto de consejo de gobierno, a propuesta del consejero de gobernación (actualmente, Consejería de Gobernación). 3.-Cuando concurran circunstancias de orden geográfico y demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen 4.-Cuando sea necesario corregir anomalías que tuviesen su origen en una demarcación arbitraria o sobrevenidas por cualquier otra causa con posterioridad, evitando que ello comporte beneficios a uno o varios municipios en detrimento de otros u otros. No podrá llevarse a efecto la alteración de términos municipales cuando suponga para alguno de los municipios afectados privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente. Tanto los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales no serán resueltos por decreto de consejo de gobierno, a propuesta del consejero de gobernación (actualmente, Consejería de Gobernación).
la población municipal esta compuesta por ... Todos los inscritos en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante mas tiempo al año. Todos los inscritos en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante menos tiempo al año. Todos los inscritos en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios no deberá inscribirse únicamente en el que habite durante mas tiempo al año.
Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio. Esta condición se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Esta condición se adquiere tras la inscripción en el padrón. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Esta condición se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón. El padrón municipal es el registro social donde constan los vecinos del municipio. .
Estos vecinos tienen unos derechos y unos deberes que son: -Ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. -Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. -Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los provechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas. -Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal -Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley. -exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público , en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. -Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis (incorporado con la nueva Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local -aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. -Ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. -Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. -Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los provechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas. -Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal -Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley. -exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público , en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. -Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis (incorporado con la nueva Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local -aquellos otros derechos establecidos en las leyes. -Ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. -Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. -Utilizar, los servicios públicos municipales y acceder a los provechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas. -Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal -exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público , en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. -Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis (incorporado con la nueva Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local -aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
La inscripción de los extranjeros en el padrón no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. La formación, mantenimiento, revisión custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del estado. Constituirá prueba de su residencia legal en España pero no les atribuirá ningún derecho que les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. La formación, mantenimiento, revisión custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del estado. no constituirá prueba de su residencia legal en España pero si les atribuirá derecho que les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. La formación, mantenimiento, revisión custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del estado.
Debido a la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, podemos diferenciar dos tipos de municipios en cuanto a su organización: -Municipios no considerados gran población (municipios comunes) -Municipio Gran población. -Provincias -Municipio -Municipios de pequeña población -Municipio Gran población. .
El gobierno y la administración municipal... Salvo aquellos municipios que funcionen en consejo abierto, corresponden al ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales Los concejales serán elegidos mediante sufragio universal, igual , libre, directo y secreto mientras que el alcalde será elegido por los concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. El régimen de organización de los municipios señalados en el título x de Ley 7/85 (municipios considerados gran población ) se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común establecido. Incluso en aquellos municipios que funcionen en consejo abierto, corresponden al ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales Los concejales serán elegidos mediante sufragio universal, igual , libre, directo y secreto mientras que el alcalde será elegido por los concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. El régimen de organización de los municipios señalados en el título x de Ley 7/85 (municipios considerados gran población ) se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común establecido. Salvo aquellos municipios que funcionen en consejo abierto, corresponden al ayuntamiento integrado por el alcalde, secretario y los concejales Los concejales serán elegidos mediante sufragio universal, igual , libre, directo y secreto mientras que el alcalde será elegido por los concejales o por los vecinos, todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. El régimen de organización de los municipios señalados en el título x de Ley 7/85 (municipios considerados gran población ) se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común establecido.
Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los ayuntamientos los concejales cesante, de la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión convocada. El tercer día posterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los ayuntamientos los concejales cesante, de la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión convocada. El segundo día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los ayuntamientos los concejales cesante, de la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión convocada.
Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública: -Al 20 días posterior a las elecciones o, -Al 40 días posterior a las elecciones si se hubiese presentado recurso contencioso-electoral. -Al 20 días posterior a las elecciones o, -Al 60 días posterior a las elecciones si se hubiese presentado recurso contencioso-electoral. -Al 30 días posterior a las elecciones o, -Al 40 días posterior a las elecciones si se hubiese presentado recurso contencioso-electoral.
Esta sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes (concejales) y actuando como secretario el que lo sea de la corporación. Esta mesa comprobará las credenciales de los concejales y declarará constituida la corporación sí. -Concurre la mayoría absoluta de concejales o en caso contrario, 2 días después cualquiera que fuese el número de concejales presentes. Dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva el alcalde convoca sesión o sesiones extraordinarias del pleno para resolver los siguientes puntos: -Periodicidad de sesiones del pleno. -creación y composición de comisiones informativas permanentes. -Nombramiento de representantes de la corporación en órgano colegiados, que sean competencia del pleno. -conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento. -Concurre la mayoría absoluta de concejales o en caso contrario, 2 días después cualquiera que fuese el número de concejales presentes. Dentro de los 45 días siguientes a la sesión constitutiva el alcalde convoca sesión o sesiones extraordinarias del pleno para resolver los siguientes puntos: -Periodicidad de sesiones del pleno. -creación y composición de comisiones informativas permanentes. -Nombramiento de representantes de la corporación en órgano colegiados, que sean competencia del pleno. -conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento. -Concurre la mayoría absoluta de concejales o en caso contrario, 2 días después cualquiera que fuese el número de concejales presentes. Dentro de los 20 días siguientes a la sesión constitutiva el alcalde convoca sesión o sesiones extraordinarias del pleno para resolver los siguientes puntos: -Periodicidad de sesiones del pleno. -creación y composición de comisiones informativas permanentes. -Nombramiento de representantes de la corporación en órgano colegiados, que sean competencia del pleno. -conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento.
El mandato de los miembros de los ayuntamientos es de ... 4 años contados a partir de su elección. Una vez finalizado su mandato. Los miembros de las corporaciones cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores con las limitaciones competenciales que la ley señale 6 años contados a partir de su elección. Una vez finalizado su mandato. Los miembros de las corporaciones cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores con las limitaciones competenciales que la ley señale 3 años contados a partir de su elección. Una vez finalizado su mandato. Los miembros de las corporaciones cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores con las limitaciones competenciales que la ley señale.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. .Artículo 12. 1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. 1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Cada municipio pertenecerá a varias provincias. 1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento no ejerce sus competencias. 2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. .Artículo 13. 1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. 1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. No requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. 1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen no se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. .Artículo 13. 2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. 2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. En perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. 2. La creación de nuevos municipios no podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 14. 1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. 2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Artículo 14. 1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. 2. La denominación de los Municipios no podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Artículo 14. 1. Los cambios de denominación de los Municipios no tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. 2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 15. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Artículo 15. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino no se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Artículo 15. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal no constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 16. 1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. 1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos no constituyen prueba de la residencia en el municipio ni del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. 1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos no constituyen prueba de la residencia en el municipio pero si al domicilio habitual del mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade (Ley 7/1985, de 2 de abril ). Artículo 16.1 La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada seis años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada cuatro años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade (Ley 7/1985, de 2 de abril ).. Artículo 16 2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: a.Nombre y apellidos. b.Sexo. c.Domicilio habitual. d.Nacionalidad. e.Lugar y fecha de nacimiento. f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: oNúmero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. oNúmero de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo. g.Certificado o título escolar o académico que se posea. h.Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. a.Nombre y apellidos. b.Sexo. c.Domicilio habitual. d.Nacionalidad. e.Lugar y fecha de nacimiento. f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: oNúmero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. oNúmero de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo. g.Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. a.Nombre y apellidos. b.Sexo. c.Domicilio habitual. d.Nacionalidad. e. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: oNúmero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. oNúmero de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo. f.Certificado o título escolar o académico que se posea. g.Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 16 ampliada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre 3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia. 3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten con el consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia. 3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. No pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade. Artículo 17. 1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. 1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, puedan mantener los datos de forma automatizada. 1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su suficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. .
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.(...) Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley. 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.(...) Si un ayuntamiento llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.(...) Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, no podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente Ley.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. 3. Los Ayuntamientos no remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, no realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade. 3. (sigue) Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley. 3. (sigue) Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estadística remitirá anualmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley. 3. (sigue) Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estadística remitirá semestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade 4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. 4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Consejo será presidido por el Consejo Social y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. 4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Consejo será presidido por el Presidente y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade 4. (sigue) El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: a.Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. b.Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. c.Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. d.Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. 4. (sigue) El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: a.Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. b.Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. c.Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. 4. (sigue) El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: a.Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. b.Informar, no con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. c.Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. d.Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 17. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Modificación que añade 5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. 5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón no se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. 5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, constituyendo, población del municipio.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Acceso a los datos del padrón. Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática. A fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad. A estos efectos, quedará constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como de los datos consultados. Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía no accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática. A fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad. A estos efectos, quedará constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como de los datos consultados. Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática. A fin de asegurar el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad. A estos efectos, no quedará constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, ni como de los datos consultados.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Acceso a los datos del padrón. Con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía comunicará mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros. Se habilita a los Ministros de Economía y del Interior para dictar las disposiciones que regulen las comunicaciones de los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al Instituto Nacional de Estadística. Con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía comunicará semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros. Se habilita a los Ministros de Economía y del Interior para dictar las disposiciones que regulen las comunicaciones de los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al Instituto Nacional de Estadística. Con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía comunicará trimestralmente al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros. Se habilita a los Ministros de Economía y del Interior para dictar las disposiciones que regulen las comunicaciones de los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al Instituto Nacional de Estadística.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso