drz - tema 11
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La presente ley tiene por objeto regular las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana,. de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el Art 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre esta materia. de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el Art 49.1.10.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia. de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el Art 149 de la Constitución Española, que atribuye a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre esta materia. de acuerdo con la normativa básica estatal, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia. La finalidad de esta ley es. conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. preservar y consolidar, proteger y restaurar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. conservar y consolidar, proteger y restaurar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. preservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Las vías pecuarias son. las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación vinculada a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados. las rutas o itinerarios por donde transcurre o ha venido transcurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación vinculada a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados. las rutas o itinerarios por donde transcurre o ha venido transcurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados. las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados. Cual no es un fin de la ley contemplados en el Art 4. Crear una red de vías pecuarias que permita conectar los núcleos urbanos con la naturaleza independiente de la red de carreteras. Asegurar a través de ellas la conservación de la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y la fauna de la Comunitat Valenciana. Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Generalitat. Promover y fomentar su uso recreativo o festivo como medio para que la ciudadanía se relacione con la naturaleza y la disfrute y aprecie. Las coladas. son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros. son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros. son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros. son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación. ¿Qué no comprende la gestión de la Generalitat respecto de las vías pecuarias, según el Art 11?. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las mismas. La vigilancia. La desafectación. El deslinde. La clasificación es. el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación. el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de deslinde. el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el amojonamiento, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. El deslinde es. el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación. el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado la clasificación, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de amojonamiento. El amojonamiento es. el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación. el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de deslinde. La Generalitat. podrá crear nuevas vías pecuarias, así como ampliar las existentes, en especial para unir tramos inconexos o dotarlos de una tipología uniforme. la conselleria competente en materia de vías pecuarias mediante resolución acordará la creación o ampliación, que conllevará la declaración de utilidad general a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. creará nuevas vías pecuarias y ampliará las existentes, en especial para unir tramos inconexos o dotarlos de una tipología uniforme. la conselleria competente en materia de vías pecuarias mediante resolución acordará la creación o ampliación, que conllevará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. podrá crear nuevas vías pecuarias, así como ampliar las existentes, en especial para unir tramos inconexos o dotarlos de una tipología uniforme. la conselleria competente en materia de vías pecuarias mediante resolución acordará la creación o ampliación, que conllevará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. creará nuevas vías pecuarias y ampliará las existentes, en especial para unir tramos inconexos o dotarlos de una tipología uniforme. la conselleria competente en materia de vías pecuarias mediante resolución acordará la creación o ampliación, que conllevará la declaración de utilidad general a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. El deslinde. mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 12 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección territorial competente de la conselleria citada e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía que se deslinda. mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección territorial competente de la conselleria citada e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía que se deslinda. mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 12 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía que se deslinda. mediante resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la conselleria citada e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía que se deslinda. Señala la verdadera. El acuerdo de modificación del trazado sustituirá al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. Será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. El acuerdo de modificación del trazado sustituirá al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. No será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. El acuerdo de modificación del trazado se anexará al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. Será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. El acuerdo de modificación del trazado se anexará al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. No será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. En el caso de que no se pueda cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior y, previa justificación de la imposibilidad de respetar la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, la continuidad de los trazados y los usos de la vía pecuaria, el planeamiento deberá optar por alguna de las alternativas que se exponen por orden de prevalencia: Modificación de trazado, mutación demanial externa, desafectación. Modificación de trazado, desafectación, mutación demanial externa. Mutación demanial externa, desafectación, modificación de trazado. Mutación demanial externa, modificación de trazado, desafectación. Cuando las obras públicas deban cruzar la vía pecuaria,. No será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. En estos casos la administración actuante deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas. Será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. En estos casos el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas. No será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. En estos casos el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas. Será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. En estos casos la administración actuante deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas. En las zonas de concentración parcelaria la administración actuante. podrá establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias previamente clasificadas, siempre que se garantice la continuidad del tránsito ganadero y los usos comunes compatibles. podrá establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias previamente clasificadas, siempre que se garantice la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios. podrá establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias previamente clasificadas, siempre que se garantice la continuidad del tránsito ganadero y demás condicionamientos que exige la ley para las modificaciones de trazado. podrá establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias previamente clasificadas, siempre que se garantice la continuidad del tránsito ganadero así como los usos comunes compatibles y demás condicionamientos que exige la ley para las modificaciones de trazado. |




