DT Tema 4
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Título del Test:![]() DT Tema 4 Descripción: derecho tributario tema 4 |




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¿Puede interrumpirse la prescripción tributaria?. No, al igual que la caducidad. Sí, por cualquier acción de la Administración tributaria, con o sin conocimiento del obligado tributario. Sí, por interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. En periodo voluntario, el plazo para el pago de los tributos será: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, con independencia de que éste sea hábil o inhábil. En deudas procedentes de autoliquidaciones, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago irá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. ¿Está permitido el pago en especie de las deudas tributarias?. Sí, cuando la deuda supera los 100.000€. No, únicamente se prevé el pago en efectivo y mediante efectos timbrados. Sí, mediante bienes del Patrimonio Histórico Artístico Español. La forma normal de extinción del crédito tributario es: El pago. La confusión. La prescripción. El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es, con carácter general, de: 3 años. 5 años. 4 años. El pedido ejecutivo se inicia: A los tres meses desde la presentación de la correspondiente autoliquidación. A los seis meses desde la presentación de la autoliquidación y coincidiendo con el plazo de caducidad. Al día siguiente al que finalice el periodo voluntario. Si un tercero paga la deuda tributaria contraída por otro obligado tributario: No estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. Se subrogará en los derechos y obligaciones del obligado al pago. Estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. El pago de la deuda tributaria puede ser realizado: Para que sea efectivo, deberá realizarlo sólo el contribuyente. Por cualquier persona. Únicamente por el obligado tributario. La condonación de las deudas tributarias: Sólo se aplica en deudas autoliquidaciones. Ha de estar prevista en la ley. Supone la unión de la condición de acreedor y deudor tributario. .¿Es definitiva la declaración de crédito tributario incobrable?. No, la Administración dispondrá de 4 años para cobrar la deuda suscrita. No, el obligado al pago quedará vinculado para siempre a su efectivo cumplimiento. Sí, siempre que se hayan agotado todos los medios para el cobro de la cantidad debida. El pago de un tributo lo debe efectuar: Necesariamente el obligado al pago pues el tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. Cualquiera que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, aunque no lo apruebe el obligado al pago. Cualquiera que tenga interés en el cumplimiento de la obligación y lo apruebe el obligado al pago. Cualquiera, aunque no tenga interés en el cumplimiento de la obligación y lo ignore el obligado al pago. No es una modalidad de pago en efectivo: Tarjeta de crédito y débito. Transferencia bancario. Pago mediante efectos timbrados. Pago en efectivo abonando el importe de la deuda en ínfima moneda fraccionaria en forma conscientemente gravosa para la Administración Tributaria. Supone el perdón de la deuda: Remisión. Compensación. Condonación. Devolución. No tienen la condición de efectos timbrados: Las tarjetas de crédito y débito. Los documentos timbrados especiales. Los timbres móviles. Todos tienen la condición de efectos timbrados conforme el art. 39 del Reglamento General de Recaudación. Si la Baronesa Thyssen extingue una deuda con la Administración Tributaria mediante la entrega de un cuadro famoso estaremos ante... Pago en efectivo. Uno de los demás medios de extinción previsto por la ley. Pago en especie. Compensación. Si recibe la notificación de una liquidación entre el 1 y el 15 del mes, podrá pagar en período voluntario hasta: El 20 del mes posterior. El 5 del segundo mes posterior. El 30 del mes posterior. Ninguna respuesta es correcta. El pago de la deuda tributaria puede realizarse en: Las cajas de los órganos competentes. Las entidades que prestan el servicio de caja. Las entidades autorizadas para recibir el pago. Todas las respuestas son correctas. El plazo para pagar en periodo voluntario el Impuesto sobre Vehículos en un Ayuntamiento que no ha aprobado el calendario fiscal es: Hasta el 5 de dos meses siguientes de haber recibido notificación. Del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Cuando establece la ordenanza fiscal. Hasta el 20 del mes siguiente de haber recibido la notificación. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los: 5 años. 4 años. 3 años. 2 años. Las deudas tributarias podrán extinguirse por: Pago. Prescripción. Condonación. Todas las respuestas son correctas. La compensación: No es una forma de extinción de la deuda tributaria. Sólo se puede acordar a instancia del obligado tributario. Sólo se puede acordar de oficio por la Administración tributaria. Se puede acordar de oficio y a instancia del obligado tributario. Un medio de pago en efectivo es: El dinero de curso legal. La transferencia bancaria. La tarjeta de crédito. Todas las respuestas son correctas. Si recibe la notificación de una liquidación entre el 16 y el último día de mes, podrá pagar en periodo voluntario hasta: El 20 del mes posterior. El 5 del segundo mes posterior. El 30 del mes posterior. Ninguna respuesta es correcta. Los plazos de prescripción. Permiten la interrupción. No permiten la interrupción. Tienen una duración de 5 años. Sólo tienen efectos para la Administración. Las formas de pago son: En efectivo y en especie. En efectivo y mediante efectos timbrados. Mediante efectos timbrados, en especie y en efectivo. Mediante efectos timbrados y en especie. |