DUDAS
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Título del Test:
![]() DUDAS Descripción: Temario común |



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Según dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales (señálese la respuesta incorrecta): Se articulará, preferentemente, de forma jerarquizada atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. Se articulará de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. Se articulará de forma preferentemente colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. Ninguna de las anteriores es correcta. Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señale cuál de estas afirmaciones es incorrecta: Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas. La responsabilidad de la capacidad del personal profesional para realizar una correcta actuación, en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo, recaerá sobre los centros e instituciones en los que desempeñen su actividad. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones si las condiciones bajo las que se producirá tal delegación están previamente establecidas dentro del equipo. La responsabilidad de un equipo de profesionales recaerá en aquellas personas integrantes que hayan adquirido las tareas y funciones que hayan causado la responsabilidad, siempre que las condiciones de la delegación se adecúen a lo establecido. Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para la elaboración del contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud: Es preceptivo el informe favorable de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Se contará con la participación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Es preceptivo el informe favorable de las sociedades científicas implicadas, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. Se contará con la participación de las sociedades científicas implicadas, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. El objeto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es: Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Establecer el Estatuto Marco del personal estatutario vinculado por una relación laboral especial a los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El contrato-programa, tal y como establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de concierto. Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de un convenio de carácter especial. Ninguna respuesta es correcta. Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta incorrecta): Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. Promover protocolos de interés general. De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cada organización de servicios sanitarios dependiente del ente público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Ninguna de las anteriores. Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente a la Presidencia del ente público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente al Consejo de Administración del ente público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Ninguna de las anteriores. La función de Representar al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: La organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La Presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Ninguna de las anteriores. En materia específica de inversiones, la competencia para ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas corresponde a: El Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La organización de servicios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. A quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia de cada organización de servicios sanitarios del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En el ámbito de una organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento es una tarea que corresponde a: La Dirección General del Ente. Quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia del Ente. La Dirección Médica del Ente. Ninguna de las anteriores. Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, las reclamaciones contra actuaciones del personal: Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias generales previa apertura, en su caso, del expediente informativo y de expediente de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades que de los hechos pudieran derivarse. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por representación: Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieseis años, salvo que no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de edad. Como regla general, cuando la persona paciente sea menor de dieciséis años. Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia: Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos o exista autorización judicial. Obliga a solicitar el consentimiento de la persona paciente y a preservar sus datos de identificación personal separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato. Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el Comité de Ética haya otorgado su autorización para no separarlos. Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos, si bien existen excepciones a esta regla. Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la interconexión prevista para el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Precisará el consentimiento de la persona otorgante en el momento del registro del documento, y de la persona interlocutora designada para la comunicación efectiva de los datos. Precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos pero sí autorización de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida. Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida y contar con la validación de la autoridad judicial. Carece de eficacia. Carece de eficacia si la persona otorgante no puede validarlo por sí misma en ese momento. Respecto a los sistemas de información de denuncias internas que contempla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es correcta la siguiente afirmación: En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, y sin excepción, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. La Ley no prevé plazo temporal alguno para la supresión de los datos del sistema de denuncias. Según la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ¿cuál debe ser la periodicidad mínima con la que el personal facultativo responsable debe consultar a la persona paciente, una vez presentada la solicitud, para confirmar si mantiene su deseo?. Al menos cada 7 días. Al menos cada 15 días, debiendo dejarse constancia en la historia clínica. Al menos cada 30 días, si el procedimiento se extiende. Una única vez antes de la prestación. Según la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ¿cuál es el plazo que tiene la persona facultativa responsable para comunicar la resolución favorable a la Comisión de Garantía y Evaluación para su posterior verificación?. Dentro de las 24 horas siguientes a la resolución. Dentro del día siguiente natural a la resolución. 7 días desde la resolución favorable. No existe un plazo establecido para esta comunicación. De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada: Deberán contar con jefaturas de estudios, con la coordinación docente y con el personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar, así como con una figura de defensoría del alumnado. Deberán contar una comisión de docencia, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Deberán contar una comisión de docencia y con una figura de defensoría del alumnado, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. Todas las anteriores son incorrectas. |




