E-del-C1521
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Título del Test:![]() E-del-C1521 Descripción: Para practicar edc |




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La responsabilidad inicial de la preservación del lugar del hecho en primera instancia es del “primer personal policial”, que arribe; para luego delegar las actuaciones procesales en el sumariante en turno de la dependencia policial por jurisdicción. VERDADERO. FALSO. INDICIO ES. Es todo material “sensible significativo” que tiene relación con un hecho delictuoso, constituido por todos aquellos elementos que son localizados y percibidos mediante la aplicación de nuestros sentidos. Es todo material “sensible significativo”, que se aporta con el “testimonio” de los actuantes, que tiene estrecha relación, con un hecho delictivo, aportado por los testigos, etc. Es el aporte policial del despliegue de prevención y aseguramiento del Lugar del Hecho, que resulta “sensible significativo” en la investigación. Indicio, evidencia y prueba. La Prueba es considerada como tal, por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, sólo cuando la instancia policial de investigación se lo asegura. En términos Criminalísticos Indicio es sinónimo de Prueba. En términos Criminalísticos Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. En términos Criminalísticos Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. El Fiscal del M.P.A., es quién eleva esa evidencia ya analizada a rango de prueba. ¿Quién tiene el control inmediato en el lugar del hecho delictivo?. El personal policial de mayor jerarquía que arribe al “Lugar del Hecho”, quién tomará las decisiones y diligencias que estime necesarias. El primer personal policial que arribe al “Lugar del Hecho”, comunicará inmediatamente al superior, a los fines de recibir directivas para el correcto actuar. El primer personal policial que arribe al “Lugar del Hecho”, deberá preservar, custodiar y demás diligencias que estime necesarias, para el correcto actuar. En la cadena de custodia: Se debe cumplir con cadena de custodia que asegura mediante la entrega al funcionario judicial. Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia, asegurándose mediante un sistema de recibos y registros, realizado por el personal de R.P.I. en la prosecución procesal del procedimiento traído por el primer interventor del hecho y luego remitir a pericias. Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia, asegurándose mediante un sistema de recibos y registros. ZONA INTERIOR CRITICA. Sólo permanecerán el Equipo Pericial y Testigos. Puede ingresar el fiscal del MPA, pero lo debe realizar por un canal adecuado que le indique el Coordinador Pericial, a los fines de contaminar la escena. Sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, Fiscal, testigos, R.P.I., Personal Policial o de Fuerzas de Seguridad de apoyo,. Sector de libre circulación y permanencia. Personal Policial brindará el aseguramiento de los demás sectores con los medios necesarios y adecuados. ZONA EXTERIOR RESTRINGIDA. Sector de libre circulación y permanencia. Personal Policial brindará el aseguramiento de los demás sectores con los medios necesarios y adecuados. Sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, Fiscal, testigos, R.P.I., Personal Policial o de Fuerzas de Seguridad de apoyo,. Perímetro dentro del cual es altamente probable que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se investiga. Sólo permanecerán el Equipo Pericial y Testigos. ZONA EXTERIOR AMPLIA. Perímetro dentro del cual es altamente probable que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se investiga. Sólo permanecerán el Equipo Pericial y Testigos. Sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, Fiscal, testigos, R.P.I., Personal Policial o de Fuerzas de Seguridad de apoyo,. Sector de libre circulación y permanencia. Personal Policial brindará el aseguramiento de los demás sectores con los medios necesarios y adecuados. Perímetro dentro del cual es altamente probable que existan elementos, rastros y/o indicios del hecho que se investiga. Sólo permanecerán el Equipo Pericial y Testigos. ZONA INTERIOR CRITICA. ZONA EXTERIOR RESTRINGIDA. Sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, Fiscal, testigos, R.P.I., Personal Policial o de Fuerzas de Seguridad de apoyo,. ZONA INTERIOR CRITICA. ZONA EXTERIOR RESTRINGIDA. Ante el riesgo inminente de pérdidas de los indicios, ¿el personal policial actuante, puede efectuar la recolección de indicios en el lugar del hecho?. VERDADERO. FALSO. El croquis: que confecciona el primer interventor, es: Es un dibujo a mano alzada del lugar del hecho o escena del delito, esquemático, orientado con leyenda explicativa, medidas reales y sin usar una escala determinada. Es un plano del lugar del hecho o escena del delito, esquemático, orientado con leyenda explicativa, medidas reales y usando una escala determinada. Es una explicación escrita del lugar del hecho o escena del delito, donde se relata u orienta, mediante medidas aproximadas y una escala determinada. Preocupaciones básicas en el lugar del hecho, del funcionario policial: Preservar la Vida, Equipos, móviles policiales y protección de la escena. Preservar la Vida, protección de la escena delictiva. Preservar la Vida, Equipos, móviles policiales, protección de la escena delictiva, seguridad de los presentes y del funcionario. Preservar la Vida, seguridad del funcionario y protección de la escena delictiva. El personal que cumpla el rol de R.P.I., según instrucción general N.º 4 del año 2014 del fiscal general del MPA: Es el interlocutor de la superioridad policial en el Lugar de los Hechos, para que esa instancia informe al Fiscal del M.P.A en turno. Es el interlocutor de la Institución policial en el Lugar de los Hechos, para comunicar lo sucedido a los medios de comunicación. Es el interlocutor del Fiscal del M.P.A., en el caso. La Dirección de la Investigación ante un hecho delictivo es facultad del: Jefe de Comisaría. Superior en Turno. R.P.I. NINGUNA ES CORRECTA. Al momento de la recolección de un indicio de cualquier tipo, el personal policial actuante, ¿lo asegurará mediante qué formularios homologados por el M.P.A.?: Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado, Formulario Cadena de Custodia Formulario y de Protección. Formulario Acta de Procedimiento y Formularios de Protección. Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. Según la instrucción general N.º 4 del año 2014 del fiscal general del M.P.A., la presencia del fiscal en turno del M.P.A., en el lugar del hecho es: Es obligatoria su presencia, a los fines de brindar una correcta guía en la investigación y preservación del Lugar del hecho, debido que es el Director de la Investigación. Su presencia, en el Lugar del Hecho, es una decisión propia, dependiendo el caso, evaluará su concurrencia. “Lugar del hecho o escenario delictivo”. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que lo determine la intuición policial. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que el superior presente determine lo contrario. Criminalística, ciencia que se ocupa del crimen y también es conocida popularmente como: Ciencia psicológica de los detalles, descubre, prueba, explica e identifica, a autor/es y víctima/as. Ciencia auxiliar de la medicina legal, que interpreta los detalles, que descubre, prueba, explica e identifica, a autor/es y víctima/as. La ciencia de los detalles descubre, prueba, explica e identifica, a autor/es y víctima/as. Los tipos de instrucciones del fiscal, para el personal policial en el lugar del hecho pueden ser: Genéricas. Genéricas y Específicas. Ninguna de las dos es correcta; debido que las instrucciones se reciben del Personal Policial de mayor jerarquía. NUEVO CODIGO PROCESAL SF. 12.924. 12.734. 12.934. SUBORDINACION. ART 270: Los funcionarios policiales a cargo de la IPP estaran bajo la autoridad del MPA. ART 271: cuando los funcionarios policiales violaran disposiciones legales o reglamentarias... el mpa solicitara la sancion disciplinaria que corresponda. PODER DISCIPLINARIO DEL MPA. ART 271: cuando los funcionarios policiales violaran disposiciones legales o reglamentarias... el mpa solicitara la sancion disciplinaria que corresponda. ART 270: Los funcionarios policiales a cargo del IPP estaran bajo la autoridad del MPA. Disciplinas auxiliares:“ una ciencia auxiliares aquella que funciona como soporte de otra ciencia para que ésta cumpla con sus metas y objetivos. Se trata de disciplinas científicas que pueden complementar a una ciencia en ciertos casos específicos”. VERDADERO. FALSO. ¿Qué es una prueba?. Cuando la evidencia permite determinar, en cierta forma como se desarrolló el hecho delictivo y/o establecer la participación de un sujeto en el proceso judicial. Cuando en el lugar del hecho delictivo, el Indicio, permite determinar, como se desarrolló el hecho delictivo y/o establecer la participación de un sujeto en el proceso judicial. “Es la aplicación de los conocimientos médicos a las cuestiones de interés forense”. CRIMINALISTICA. CRIMINOLOGIA. MEDICINA LEGAL. La criminalística, tiene dos etapas históricas, que son: Intuitiva y Científica. Científica y Metódica. Equívoca y Científica. Métodos aconsejables para la búsqueda de indicios en el lugar del hecho. Intuitiva–Distanciado–Espiral-Grilla-Strip. Lineal-Razonada–Focal–Sectoriza. Espiral–Grilla–Zonal-Lineal. Lineal-zonal-Grilla-Strip-espiral. Es la disciplina que emplea diferentes métodos y técnicas con el fin de observar, fijar, proteger y conservar el lugar de los hechos. Criminalistica de campo. Criminalistica de laboratorio. Utiliza todos los métodos y técnicas de laboratorio para el estudio, análisis e identificación de los indicios y evidencias encontrados en el lugar del hecho o de hallazgo. Criminalistica de campo. Criminalistica de laboratorio. Se le atribuyen multitud de avances en el campo de la investigación criminal, introduciendo los estudios de balística, el registro y creación de expedientes con las pesquisas de los casos, o la propia criminología. Fue el primero en utilizar moldes para recoger huellas de la escena del crimen. Sus técnicas antropométricas tendrían gran repercusion. Eugenio Vidocq. Juan Vucetich. Hans Gross. Alphonse Bertillon. Investigador e impulsor de métodos de individualización antropológica, mediante mediciones de varia parte del cuerpo humano, que efectivamente fue un gran adelanto como herramienta para la identificación humana, pero que carecía de sustento por el paso natural del tiempo en las personas. Eugenio Vidocq. Juan Vucetich. Hans Gross. Alphonse Bertillon. Desarrolló y puso por primera vez en práctica un sistema eficaz de identificación de personas por sus huellas digitales, creador del Sistema Dactiloscópico Argentino. Eugenio Vidocq. Juan Vucetich. Hans Gross. Alphonse Bertillon. Quién reunió y aportó conocimientos muy valiosos, para ser aplicados en la pesquisa criminal. Estaba convencido que la resolución de los crímenes, debía ser resuelta mediante la intervención de los conocimientos científicos, dejando a un lado la intuición y las suposiciones. Eugenio Vidocq. Juan Vucetich. Hans Gross. Alphonse Bertillon. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO: Consiste en el estudio cuantitativo, cualitativo y comparativo realizado en el laboratorio de los indicios encontrados en el lugar del hecho. El agente vulnerante deja impresa, sus características sobre el cuerpo en el cual impacta o se superpone. Siempre que dos objetos entran en contacto, transfieren parte del material que incorporan entre ellos. Cuando la evidencia permite determinar en cierta forma como se desarrolló el hecho delictivo y/o establecer la participación de un sujeto en el proceso judicial. En el C.P.P. de Santa Fe, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación es quién la eleva a ese rango probatorio. VERDADERO. FALSO. Son aquellos que fueron recolectados en el lugar de los hechos y que el posterior análisis de laboratorio ha comprobado que tienen relación con los hechos que se investigan. Además, se determina la naturaleza científica. INDICIOS. EVIDENCIA. PRUEBA. Cuando la evidencia permite determinar en cierta forma como se desarrolló el hecho delictivo y/o establecer la participación de un sujeto en el proceso judicial. En el C.P.P. de Santa Fe, el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación es quién la eleva a ese rango probatorio. INDICIO. EVIDENCIA. PRUEBA. Los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. Este principio se encuentra relacionado específicamente con el agente vulnerante utilizado que puede ser de naturaleza mecánica, quimica, fisica o biologica. P. DE USO. P. DE PRODUCCION. P. DE INTERCAMBIO. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS. P. DE PROBABILIDAD. P. DE CERTEZAS. Se refiere a que el agente vulnerante puede ser utilizado en diversas formas y al cambiar la forma de uso, los indicios producidos cambian, de tal manera que es posible reproducir la mecánica al análisis detallado de los indicios. P. DE PRODUCCION. P. DE USO. P. DE INTERCAMBIO. P. DE CORREPONDENCIA. P. DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. P. DE PROBABILIDAD. P. DE CERTEZAS. Siempre que dos objetos entran en contacto, transfieren parte del material que incorporan entre ellos. P. DE USO. P. DE PRODUCCION. P.DE INTERCAMBIO. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE PROBABILIDAD. P. DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. P. CERTEZAS. Es cuando el agente vulnerante deja impresa, sus características sobre el cuerpo en el cual impacta o se superpone. P. DE USO. P. DE INTERCAMBIO. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE PRODUCCION. P. DE RECONTRUCCION DE HECHOS. P. DE PROBABILIDAD. P. DE CERTEZAS. Se basa en los principios anteriores, a los fines de poder hacer una reconstrucción, que logre acercar y conocer lo que en realidad sucedió, recreando una dinámica de hechos que nos acerque a conocer de manera precisa las actividades de lo que pudo haber ocurrido y dio como desenlace el hecho presuntamente ilícito que se investiga. P. DE USO. P. DE PRODUCCION. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE PROBABILIDAD. P. DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. P. DE CERTEZAS. P. DE INTERCAMBIO. Cuando se tiene una reconstrucción de hechos y fenómenos, esto nos acercará a conocer más la verdad del hecho investigado con un alto, mediano o bajo grado de probabilidad de lo que sucedió, limitándose a dar una verdad absoluta de lo que en realidad paso. P. DE USO. P. DE PRODUCCION. P. DE INTERCAMBIO. P. DE PROBABILIDAD. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE CERTEZAS. P. DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. Consiste en el estudio cuantitativo, cualitativo y comparativo realizado en el laboratorio de los indicios encontrados en el lugar del hecho, para así poder determinar su procedencia, su composición etc., para determinar si corresponden o no con el hecho que se investiga. P. DE USO. P. DE CORRESPONDENCIA. P. DE INTERCAMBIO. P. DE PROBABILIDAD. P. DE PRODUCCION. P. DE RECONSTRUCCION DE HECHOS. P. DE CERTEZAS. 7 PREGUNTAS DE LA CRIMINALISTICA. QUÉ, QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE, CON QUÉ, PORQUÉ. QUÉ, QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE, CON QUIÉN, PORQUÉ. QUÉ, EN QUÉ, QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE, PORQUÉ. QUÉ, QUIÉN, CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE, CON QUÉ, EL PORQUÉ. SE CENTRA EN EL CÓMO. CRIMINALISTICA. CRIMINOLOGÍA. SE CENTRA EN EL PORQUÉ, LA RAZON. CRIMINALISTICA. CRIMINOLOGÍA. Proceso metódico, sistemático y lógico de búsqueda de indicios que consiste en la observación minuciosa e integral del lugar del hecho o escena del delito. CROQUIS. INSPECCION OCULAR. RECOLECCION DE INDICIOS. La documentación que se hace de la misma desde el comienzo de la actuación con la llegada del primer funcionario público a la escena, con la finalidad de dejar plasmada la escena del delito tal cual fue hallada. FIJACION DE INDICIOS. CROQUIS. INSPECCION OCULAR. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN: FUNCIÓN PERSECUCIÓN PENAL INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA (I.P.P.): INICIO: DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INSTRUCCIONES DEL FISCAL PRESENCIA DEL FISCAL EN EL LUGAR DEL HECHO ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN: RESPONSABLE POLICIAL DE LA INVESTIGACIÓN: 13.013. 13.373. 13.348. 13.270. |