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Ordenanza de Protección de la Salubridad Pú. Madrid 104-5

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Título del Test:
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pú. Madrid 104-5

Descripción:
de 28 mayo 2014 art.96 arts. 104-105

Fecha de Creación: 2025/04/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 104. Características estructurales y condiciones de seguridad. Las cara..as estru..es y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y demás normativa que les sea de aplicación.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 104. Características estructurales y condiciones de seguridad. Las características estructurales y las condi..es de segu..d de estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y demás normativa que les sea de aplicación.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 104. Características estructurales y condiciones de seguridad. Las características estructurales y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Cod..o Tec..co de Edif..n, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y demás normativa que les sea de aplicación.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 104. Características estructurales y condiciones de seguridad. Las características estructurales y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de Edificación, el Regla..to de Insta..es Term..as en los Edi..os y demás normativa que les sea de aplicación.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 105. Protección del vaso En la época, días u horas en que la pis..a n.. se enc..ntre en func..nto, con el fin de evitar la alteración del agua o la caída de personas o animales, el vaso deberá protegerse mediante vallado, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 105. Protección del vaso En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, con el fin de evitar la alteración del agua o la caída de personas o animales, el v..so deb..ra prot..rse med..nte vall..do, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 105. Protección del vaso En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, con el fin de evitar la alteración del agua o la caída de personas o animales, el vaso deberá protegerse mediante vallado, cubr..to o cua..er ot..o sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.

TÍTULO III - Condiciones técnicas - CAPÍTULO I - Instalaciones Artículo 105. Protección del vaso En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, con el fin de evitar la alteración del agua o la caída de personas o animales, el vaso deberá protegerse mediante vallado, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un f..co de contam..n amb..al.

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