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2019/79

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Título del Test:
2019/79

Descripción:
Seguridad Social

Fecha de Creación: 2019/11/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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1.- El régimen público de la Seguridad Social que propugna la Constitución Española debe garantizar ante las situaciones de necesidad: Asistencia y prestaciones sociales dignas. Asistencia y prestaciones sociales suficientes. Asistencia y prestaciones sociales revalorizables anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. Asistencia y prestaciones sociales proporcionales a los salarios.

2.- El artículo 41 de la Constitución dispone: Que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los trabajadores. Que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Que los poderes públicos mantendrán un régimen mixto público-privado de Seguridad Social para todos los trabajadores. Que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todas las personas.

3. El artículo 41 de la Constitución establece que la Seguridad Social debe proteger las situaciones de necesidad: Especialmente en caso de desempleo. Especialmente en caso de jubilación y desempleo. Especialmente en caso de jubilación, incapacidad permanente y desempleo. Especialmente en caso de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y desempleo.

4. La actual Ley General-de la Seguridad Social fue aprobada: Por Ley 8/2015, de 30 de octubre. Por Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre. Por Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

5. Uno de los colectivos que a continuación se indican, procedentes de Regímenes - Especiales, NO se integró en el Régimen General a partir de 1-1-1987: Trabajadores ferroviarios. Escritores de libros. Jugadores profesionales de fútbol. Representantes de comercio.

6. Los trabajadores por cuenta ajena agrarios se integraron en el Régimen General. A partir de 1-1-2008. A partir de 1-1-2010. A partir de 1-1-2012. A partir de 1-1-2015.

7. Están incluidas las prestaciones familiares y la prestación por incapacidad temporal en el ámbito de la acción protectora de los clérigos diocesanos de la Iglesia Católico?. Las prestaciones familiares, sí. La incapacidad temporal, no. Las prestaciones familiares, no. La incapacidad temporal, sí. Sí. No.

8. Uno de los siguientes colectivos NO está incluido en el campo aplicación del Régimen General de la Seguridad Social: Los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España. . Los ciclistas profesionales. Los jugadores profesionales de balonmano. Los estudiantes.

9. Actualmente NO constituye un Régimen Especial de la seguridad social, el trabajo de: Los artistas. Los trabajadores del mar. Los estudiantes. Los trabajadores autónomos.

10. La inscripción del empresario en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social debe efectuarse: Como requisito previo e imprescindible a la iniciación de actividades. Con carácter previo a la iniciación de la actividad, sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de dicha actividad. En el plazo de los tres días naturales siguientes al inicio de la actividad,. En el plazo de los seis días naturales siguientes al inicio de la actividad.

11. De las definiciones siguientes de la afiliación, ¿cuál NO es correcta?. La afiliación es única dentro de cada uno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es exclusiva, conforme al artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social. La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por si sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituye título jurídico para la adquisición de derecho y el nacimiento de obligaciones. La afiliación es extensiva a toda la vida de las personas incluidas en el sistema de la Seguridad Social.

12. La regla es que el derecho a la afiliación debe ser reconocido en el acto de la presentación de la solicitud. Pero pueden efectuarse actos de instrucción que demoren el procedimiento: Hasta 30 días. Hasta 45 días. Hasta un mes. Hasta dos meses.

13. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse: Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produce. Dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produce. Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produce. Dentro del plazo de los seis días hábiles siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produce.

14. Por pluriempleo hay que entender: La situación del trabajador que realiza dos o más actividades que den lugar a su alta en dos o más regímenes del sistema de la Seguridad Social. La situación de un trabajador que realiza una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena. La situación de un trabajador que realiza dos o más actividades, siempre que una de ellas esté encuadrada en el Régimen General. La situación del trabajador por cuenta ajena que preste servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades. que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social.

15. Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados: En el plazo de los tres días naturales siguientes al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. En el plazo de los tres días hábiles siguientes al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los noventa días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

16. Los sujetos obligados a cotizar son: En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los empresarios y los trabajadores. En la cotización por FOGASA, los empresarios y los trabajadores. En la cotización por formación profesional, los empresarios y los trabajadores. En la cotización por contingencias comunes, los empresarios.

17. El artículo 151 de la LGSS establece con carácter general que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a ............., la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un ......................... %. cinco días 40. siete días 39. siete días 36. nueve días 39.

18. El. tipo de cotización para contingencias comunes, incluida la aportación del empresario y del trabajador, es: El 23,60%. El 28,20%. El 29,30%. El 28,30%.

19. La cotización adicional por horas extraordinarias se efectúa: Al 14% cuando se trata de horas extraordinarias estructurales. Al 14% cuando se trata de horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor. Al 14%. Al 28,30%.

20. Cuando los sujetos responsables del pago han cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LGSS y el abono de las cuotas debidas se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, se devenga un recargo: Del 5%. Del 10%. Del 20%. Del 35%.

21. En el sistema de liquidación directa, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo: Hasta el antepenúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el penúltimo día hábil del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

22. El sistema de liquidación simplificada se aplica para la determinación por la TGSS (señale la contestación INCORRECTA): De las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos y de los Trabajadores del Mar. De las cuotas del Sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar. De las cuotas del Sistema Especial del Régimen General para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. De las cuotas fijas del Seguro Escolar y de los convenios especiales.

23. En relación con la incapacidad temporal protegida por el Régimen General, es cierto: Que, cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común se exige haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Que el porcentaje a aplicar a la base reguladora es en enfermedad común y accidente no laboral: a partir del 4º día de baja hasta el 20º inclusive, el 60% de la base reguladora correspondiente; a partir del 21º día, el 75% de la base reguladora. Que el porcentaje a aplicar a la base reguladora es en accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día de la baja. Que el porcentaje a aplicar a la base reguladora es en enfermedad común y accidente no laboral: a partir del 4º día de baja hasta el 20º inclusive, el 60% de la base reguladora correspondiente; a partir del 21º día, el 75% de la base reguladora y que el porcentaje a aplicar a la base reguladora es en accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día de la baja.

24.- A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor protegida por el Régimen General, es cierto: Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. Que el descanso por parto de un hijo es de 14 semanas. Que por discapacidad del hija hay una duración adicional de 3 semanas. Que en el supuesto de parto múltiple se añaden a las 14 semanas tres días más por cada hijo a partir del segundo.

25.- A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor protegida por el Régimen General, es falso: Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente la fecha estimada de parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

26. De acuerdo con el artículo 193.1 de la LGSS, no obstará a la calificación de incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como: Probable o a corto plazo. Imprecisa o a largo plazo. Incierta o a largo plazo. Incierta o a medio o largo plazo.

27. Según el artículo 194 de la LGSS, en versión de la disposición transitoria 26ª de dicho texto legal, se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: La que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 32 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 45 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

28. Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilíta al trabajador para toda profesión u oficio. La que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que no pueda dedicarse a otra distinta. La que inhabilita al trabajador para la realización todas o las fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

29. De acuerdo con el artículo 196.4 de la LGSS, el importe del complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, es equivalente: Al resultado de sumar el 55% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente ala contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.. Al resultado de sumar el 55% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Al resultado de sumar el 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

30.- En el régimen jurídico vigente a partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social es en el 2019: 65 años de edad. 67 años de edad. 65 años si se acreditan 36 años y 9 meses o más de cotización; 65 años y 8 meses si no se acredita tal cotización. 65 años si se acreditan 36 años y 6 meses o más de cotización; 65 años y 3 meses si no se acredita tal cotización.

31.- El periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación ordinaria es de: 3.475 días. 4.475 días. 5.475 días. 6.475 días.

32. En el régimen jurídico vigente con carácter general a partir de 1/1/2013, si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar: Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 24 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 24 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 75% de dicha base mínima.. Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 75% de dicha base mínima.

33. Según el artículo 207 de la LGSS, el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador exige, entre otros, el siguiente requisito: Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 15 años, sin que; a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que; a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que; a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que; a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

34.- NO se incluyen entre las prestaciones por MUERTE y SUPERVIVENCIA: La pensión de viudedad. La prestación temporal de viudedad. La prestación temporal de orfandad. El subsidio en favor de familiares.

35. Con carácter general se exige un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento: Para acceder al auxilio por defunción. Para acceder a la pensión de orfandad. Para acceder a la pensión de viudedad. Para acceder a las pensiones de orfandad y viudedad.

36. De acuerdo con el artículo 222 de la LGSS, cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219 de la LGSS, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.

37. Con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social, la pensión de orfandad es equivalente: Al 10% de la base reguladora. Al 20% de la base reguladora. Al 25% de la base reguladora. Al 30% de la base reguladora.

38.- El porcentaje ordinario de la pensión de viudedad es: El 50%. El 52%. El 56%. El 60%.

39. Los huérfanos mayores de 21 años y menores de 25 pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad cuando efectúen trabajo lucrativo, siempre que los ingresos en cómputo anual sean inferiores al: 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. 100% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. 75% del IPREM en cómputo anual. 100% del IPREM en cómputo anual.

40. En relación con las prestaciones por muerte y supervivencia protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, es cierto que,. Para la pensión de viudedad, si el fallecimiento ha sido a consecuencia de enfermedad común, se exige tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. Para el auxilio por defunción no se exige periodo de cotización, aunque el fallecimiento haya sido por enfermedad común. Para la pensión de orfandad no se exige periodo de cotización, aunque el fallecimiento haya sido por enfermedad común. Todas son correctas.

41. Dentro del catálogo de prestaciones familiares económicas de la Seguridad Social NO se incluye: La asignación económica por hijo o menor a cargo. La prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo. La prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. La prestación por parto o adopción múltiples.

42.- En una prestación familiar de naturaleza contributiva: La consideración de cotización efectiva de determinados períodos de excedencia por cuidado de hijo o de menor acogido o de familiar. El incremento hasta el 100% de determinadas cotizaciones por reducción de jornada por cuidado de menores u otras personas. La asignación económica por hijo o menor a cargo. La consideración de cotización efectiva de determinados períodos de excedencia por cuidado de hijo o de menor acogido o de familiar y el incremento hasta el 100% de determinadas cotizaciones por reducción de jornada por cuidado de menores u otras personas.

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