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E.T. _3. Art. 67. Promoción de Elecciones y mandandato ele

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Título del Test:
E.T. _3. Art. 67. Promoción de Elecciones y mandandato ele

Descripción:
y Art. 68. Garantías

Fecha de Creación: 2025/03/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral. . Podrán PROMOVER ELECCIONES a delegados de personal y miembros de comités de empresa. las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. las organizaciones sindicales , las que cuenten con un mínimo de un veinte por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo.

Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a: acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a bajas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos. acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Los promotores comunicarán A LA EMPRESA y A LA OFICINA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA AUTORIDAD LABORL su propósito de celebrar elecciones con un plazo : mínimo de al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. un mes de antelación al inicio del proceso electoral. con un plazo de al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. con un plazo mínimo de, al menos, dos meses de antelación al inicio del proceso electoral.

67.1 En dicha comunicación (Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral) los promotores deberán identificar con precisión la EMPRESA y el CENTRO DE TRABAJO de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la FECHA DE INICIO de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso,. no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de dos meses contabilizados a partir del REGISTROde la comunicación en la oficina pública dependiente de universidad. no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del REGISTRO de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. tendrá que comenzar a partir de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

Esta oficina pública (la dependiente de la autoridad laboral, donde se realiza el registro de la comunicación de elecciones) expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten. en 24h. dentro del siguiente día hábil,. en 48h.

67.1 ... Podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada EN UNO O VARIOS ÁMBITOS FUNCIONALES OTERRITORIALES. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su DEPÓSITO y PUBLICIDAD: Solo previo acuerdo entre los sindicatosde conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,. Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,. Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 10/1985, de 3 de agosto, de Libertad Sindical,.

67.1 Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por CONCLUSIÓN de la duración DEL MANDATO,. tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. tal promoción podrá efectuarse a partir de la fecha en que falte un mes para el vencimiento del mandato. tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten dos meses para el vencimiento del mandato.

Podrán promoverse: - elecciones PARCIALES POR DIMISIONES - REVOCACIONES o - AJUSTES de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para ACOMODAR la representación de los trabajadores a las DISMINUCIONES significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa En su defecto, DICHA ACOMODACIÓN deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Falso. Verdadero.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la PROMOCIÓN DE ELECCIONES determinará. la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción. la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de treinta días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

67.2 La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo. impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo. no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que no se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

67.2 En caso de CONCURRENCIA DE PROMOTORES para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo. se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado OTRA FECHA DISTINTA, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad. no se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de ___________, entendiéndose que SE MANTENDRÁN: EN FUNCIONES en el ejercicio de sus competencias y DE SUS GARANTÍAS hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. 4 AÑOS. 2 años. 6 años.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, - por decisión de los trabajadores que los hayan elegido,. - mediante ASAMBLEA convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse DURANTE la TRAMITACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. - mediante ASAMBLEA convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse DURANTE la TRAMITACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, tres meses. - mediante ASAMBLEA convocada al efecto a instancia de dos tercios, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse DURANTE la TRAMITACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa EN LOS COMITÉS DE EMPRESA o de centros de trabajo, aquella se cubrirá ________________________________________________. Cuando la vacante se refiera a los DELEGADOS DE PERSONAL, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un NÚMERO DE VOTOS INMEDIATAMENTE INFERIOR AL ÚLTIMO de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. AUTOMÁTICAMENTE por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. AUTOMÁTICAMENTE por el trabajador anterior en la lista a la que pertenezca el sustituido.

67. 4. Cuando la vacante se refiera a los DELEGADOS DE PERSONAL,. se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente INFERIOR al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente SUPERIOR al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

5. Se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios. Las sustituciones y revocaciones. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato. Las sustituciones y extinciones de mandato.

Artículo 68. Garantías. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, TENDRÁN a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, LAS SIGUIENTES GARANTÍAS: a)APERTURA DE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO en el supuesto de sanciones por faltas GRAVES o MUY GRAVES, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) PRIORIDAD DE PERMANENCIA en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

Artículo 68. Garantías. d. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, TENDRÁN a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, LAS SIGUIENTES GARANTÍAS: c) NO SER DESPEDIDO NI SANCIONADO durante el ejercicio de sus funciones NI DEL AÑO SIGUIENTE a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción SE BASA EN LA ACCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACIÓN, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) EXPRESAR, COLEGIADAMENTE, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo PUBLICAR Y DISTRIBUIR, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Artículo 68. Garantías. e) Disponer de un CRÉDITO DE HORAS MENSUALES RETRIBUIDAS cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: 1.º Hasta 100. 101 a 250 trabajadores. 251 a 500 trabajadores. 501 a 750 trabajadores. 751 en adelante.

¿ Pueden promover elecciones a DELEGADOS DE PERSONAL y miembros de COMITÉS las organizaciones empresariales que cuenten con un mínimo de un 10 por ciento de representantes en la empresa? . Si. más de un 10 %.

68. Garantías.  Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, como representantes de los trabajadores, tendrán derecho a abrir expediente contradictorio en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. . en el supuesto de sanciones graves o muy graves. en el supuesto de faltas graves. en el supuesto de faltas muy graves.

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