A- Ebep
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Título del Test:![]() A- Ebep Descripción: permisos 2 |




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- El permiso por nacimiento para la madre biológica será de: 12 semanas. 14 semanas. 16 semanas. 18 semanas. El permiso de nacimiento para la madre biológica en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, se ampliará en: 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. 2 semanas que podrán disfrutar cualquiera de los progenitores. 4 semanas que podrán disfrutar cualquiera de los progenitores. 4 semanas, una para cada uno de los progenitores. En el permiso de nacimiento para la madre biológica serán de descanso obligatorio e ininterrumpidas: 2 semanas inmediatamente posteriores al parto. 4 semanas inmediatamente posteriores al parto. 5 semanas inmediatamente posteriores al parto. 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. En cuanto al permiso por adopción o acogimiento, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de: hasta 1 mes de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras. hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. hasta 1 mes de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones íntegras. - Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración: inferior a un año. inferior a 6 meses. no inferior a un año. no inferior a 6 meses. El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de: 15 días. 2 semanas. 4 semanas. 16 semanas. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido: más de 6 meses a partir del final del año en que se hayan originado. más de 12 meses a partir del final del año en que se hayan originado. más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. más de 20 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las dieciséis semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la sexta semana del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana sexta del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso no hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de seis meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. El permiso por nacimiento para la madre biológica será de: 12 semanas. 14 semanas. 16 semanas. 18 semanas. El permiso de nacimiento para la madre biológica en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, se ampliará en: 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. 2 semanas que podrán disfrutar cualquiera de los progenitores. 4 semanas que podrán disfrutar cualquiera de los progenitores. 4 semanas, una para cada uno de los progenitores. En el permiso de nacimiento para la madre biológica serán de descansos obligatorios e ininterrumpidos: 2 semanas inmediatamente posteriores al parto. 4 semanas inmediatamente posteriores al parto. 5 semanas inmediatamente posteriores al parto. 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. En cuanto al permiso por adopción o acogimiento, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de: hasta 1 mes de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras. hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. hasta 1 mes de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras. Si después del parto el niño no recibiese el alta hospitalaria que prevé la legislación vigente. la posibilidad de suspensión del permiso. a posibilidad de suspensión salvo las seis semanas obligatorias después del parto. semanas adicionales para la madre. ampliación del permiso en tantos días como permanezca hospitalizado con un tope de 13 semanas. En los supuestos de adopción internacional, cuando los padres se trasladen al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar con antelación de una parte del permiso de adopción y acogimiento de hasta. 4 semanas de duración, percibiendo durante dicho período las retribuciones básicas. dos meses de duración, percibiendo las retribuciones básicas. 4 semanas. dos meses, percibiendo las retribuciones integras. El permiso de paternidad tiene una duración según la redacción actual del RD legislativo 5/2015 en su artículo 49 de. 12 semanas. 8 semanas. 16 semanas. 22 semanas. Señala cuál no es causa de ampliación del permiso por adopción o acogimiento. Adopción múltiple. Hijo con discapacidad. Parto prematuro o que por cualquier otra causa permanezca hospitalizado a continuación del parto. Todas son causa de ampliación. Si el niño se mantuvo hospitalizado a continuación del parto durante 3 semanas, cuántas semanas adicionales le corresponde al padre o a la madre. 19. 3. 16. Ninguna es correcta. Si el niño se mantuvo hospitalizado 14 semanas, ¿cuántas semanas adicionales le corresponden a la madre?. 14. 29. 30. 13. |