EBEP
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Título del Test:
![]() EBEP Descripción: DERECHOS Y DEBERES |



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Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. A perseguir con su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. A tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. A desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo que se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. A la libertad sindical. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. A la libre asociación profesional. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. A actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. A cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. A la libertad sindical. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. |




