EBEP
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Título del Test:
![]() EBEP Descripción: FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES |



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Son faltas muy graves: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. El abuso a la autoridad en el ejercicio del cargo. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración o a los administrados. Son faltas muy graves: La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Son faltas muy graves: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. Son faltas muy graves: La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. Son faltas muy graves: El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve. La grave perturbación del servicio. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administración. Son faltas muy graves: El acoso laboral. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. La grave falta de consideración con los administrados. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. Son faltas graves: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. El abuso a la autoridad en el ejercicio del cargo. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración o a los administrados. Son faltas graves: La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Son faltas graves: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. Son faltas graves: La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. Son faltas graves: El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve. La grave perturbación del servicio. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administración. Son faltas graves: El acoso laboral. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. La grave falta de consideración con los administrados. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. Son faltas leves: El acoso laboral. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. La grave falta de consideración con los administrados. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. Son faltas leves: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. |




