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EBEP

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Título del Test:
EBEP

Descripción:
real decreto legislativo 5/2015 de 30 octubre

Fecha de Creación: 2012/04/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(26)
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Temario:

1. definicion de empleado publico. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas o no en los órganos constitucionales al servicio de los intereses nacionales. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones y cargos publicos retribuidosal servicio de los intereses populares. todos ellos.

2. clases de empleados públicos segun el EBEP. Señalar el falso. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. personal directivo.

3. definicion de funcionario de carrera. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter determinada. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relaciónlaboral regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho civil para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

4. el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden. exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. exclusivamente a los funcionariosde carrrera, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. exclusivamente a los funcionarios interinos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. exclusivamente al personal laboral en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

5. Corresponde exclusivamente a los funcionarios publicos el ejercicio de las funciones que impliquen. la participacion directa o indirecta en el ejercicio de las potestades publicas. la participacion directa en el ejercicio de las potestades publicas. la participacion directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas. todas.

6.Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones. propias de funcionarios o personal laboral fijo. propias de funcionarios de carrera. propias de personal laboral. propias de personal directivos.

7. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: señalar la incorrecta. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter indefinido. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

8.EBEP:Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: señalar la incorrecta. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución definitiva de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

9. sEGÚN EL EBEP.Los funcionarios interinos son nombrados cdo se dé alguna de las circunstancias siguientes. la existencia de plazas vacantes cuando sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o personal laboral. la sustitucion por tiempo indefinido de los titulares. la ejecucion de programas de caracter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses.

10. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. igualdad, profesionalidad, capacidad y publicidad. igualdad merito, capacidad e independencia.

11. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63,. cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. cuando lo decida el órgano de mayor jerarquia. ninguno de ellos.

12.Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. es personal eventual el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera,. nninguno de ellos.

13.Una plaza desempeñada por funcionarios interinos ( al no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera),. las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente AL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al EJERCICIO SIGUIENTE AL QUE SE PRODUCE en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en los siguientes, salvo que se decida su amortización. las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al EJERCICIO ANTERIOR en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al EJERCICIO ANTERIOR en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la actual, salvo que se decida su amortización.

14 Cual no es una caracteristica del personal laboral. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito. el contrato se realiza en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. el que presta servicios retribuidos por las Administraciones civiles. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

15. Quienes estableceran los criterios para la determinacion de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo. Los organos de gobierno de las AP establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo. Las propias plantillas establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo. ninguno de ellos.

16. Quien determinará QUE órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de personal EVENTUAL. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. los propios organos de gobierno. El estatuto basico del empleado publico. ninguno de ellos.

17. que determinaran las leyes de funcion publica que se dicten en desarrollo del Estatuto Basico del Empleado publico respecto al personal eventual. que autoridades podran disponer de dicho personal. los organos de gobierno de las AP que podran disponer de este tipo de personal. Las unidades administrativas que podrán disponer de este tipo de personal. todas falsas.

18.Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal, cual es el nº máx DE PERSONAL EVENTUAL que pueden disponer. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. El número máximo lo estableceran las leyes de funcion publica. el que dispongan al aprobar la relacion de puestos de trabajo. el que se establezca en las plantillas presupuestarias correspondientes.

19. que no es cierto respecto a Personal eventual. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

20. Quien establece en desarrollo del EBEP, el regimen juridico especifico del personal directivo, asi como los criterios para determinar su condicion. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. los Órganos de Gobierno de las AP. los organos competentes en funcion publica de las distintas AAPP. ninguno de ellos.

21. definicion de personal directivo. el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. el que desarrolla funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. el que desarrolla funciones directivas, de confianza o asesoramiento especiales. todos ellos.

22.Donde se definen las funciones que desarrolla el personal directivo. en las leyes de la funcion publica que se dicten en desarrollo del EBEP. en las normas especificas de cada admon. en las normas dictadas al efecto por el gobierno y los organos de gobierno de las AAPP. en las relaciones de puestos de W correspondientes.

23. La designacion del personal directivo atendera a. los pios de merito e igualdad y al criterio de idoneidad. los pios de merito, profesionalidad y al criterio de independencia. los pios de merito y capacidad y al criterios de idoneidad. los pios de merito, independencia e imparcialidad.

24.La designacion del personal directivo se llevara a cabo mediante procedimientos que garanticen. publicidad y transparencia. publicidad y concurrencia. eficiencia y rigor. independencia e imparcialidad.

25.El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a. los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. los criterios de eficacia y economia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. criterios de responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

26. Las condiciones de empleo del personal directivo. no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. no podrá tener la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. podrá tener la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley.

27. Si el personal directivo es personal laboral estara sometido. al regimen gral de los funcionarios de carrera. al regimen gral del personal laboral. al regimen laboral de caracter especial de alta direccion. al regimen laboral de caracter ordinario de alta direccion.

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