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EBEP. Permisos

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Título del Test:
EBEP. Permisos

Descripción:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Fecha de Creación: 2013/05/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

Valoración:(33)
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Temario:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad. cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. cinco días naturales cuando sea en distinta localidad. dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será. de cuatro días naturales cuando se produzca en la misma localidad. de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad. de dos días hábiles cuando sea en distinta localidad.

El permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia. tres días. un día. dos días. un día si es en la misma localidad y tres días si es en distinta localidad.

Según el artículo 48 del EBEP, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Todas las opciones son ciertas.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses. podrá ser ejercido sólo por la funcionaria. podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso no retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.

En el permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,. la funcionaria tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de una hora diarias percibiendo las retribuciones íntegras. la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, sin la disminución de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años. tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el tiempo indispensable.

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