EBEP pt1
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Título del Test:
![]() EBEP pt1 Descripción: tel nnv |



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El presente Estatuto tiene por objeto. establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases del régimen estatutario de los empleados publicos incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación. El Estatuto del empleado publico tiene por objeto. determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Pública del Estado. determinar las normas aplicables al personal laboral de carrera al servicio de las Administraciones Públicas. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. Las Universidades Públicas y Concertadas. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido. el personal estatutario de los Servicios de Salud. el personal estatutario de los Servicios de Justicia. el personal estatutario de los Servicios de Educacion. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para. todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. todo el personal laboral de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. todo el funcionario de carrera de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también. por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En desarrollo de este Estatuto, aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El Gobierno y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. la Administracion local competente y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Son empleados públicos. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administracion General del Estado al servicio de los intereses generales. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los ciudadanos. Cual de estos es un empleado publico. Funcionarios de carrera. Funcionarios municipal. ambas son correctas. Cual de estos es un empleado publico. Funcionarios interinos. Personal laboral interino. Funcionario eventual. Cual de estos es un empleado publico. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionario laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. ambas son incorrectas. Cual de estos es un empleado publico. Personal eventual. Trabajador de carrera municipal. ambas son correctas. Son funcionarios de carrera. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Funcionarial para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente o temporal. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente. a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. a los funcionarios públicos de carrera, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. al Personal laboral, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Son funcionarios interinos. los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter variable para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de personal laboral. Un funcionario interino podra ejercer , por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de. 3 años. 3 meses. 1 año. Un funcionario interino podra ejercer, por la sustitución transitoria de los titulares, durante. el tiempo estrictamente necesario. 9 meses. 3 años. Un funcionario interino podra ejercer durante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración. superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. superior a un año, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. superior a tres años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Un funcionario interino podra ejercer durante el exceso o acumulación de tareas por plazo. máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. máximo de seis meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses. máximo de tres meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán. públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. privados, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección del personal funcionario interino. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera si ha realizado sus funciones excediendo 3 años. transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso ya no se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal laboral, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente. siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los dos años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres meses, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. Es personal laboral. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación del empleado publico, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios temporales por las Administraciones Públicas. Los procedimientos de selección del personal laboral serán. públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, publicidad y capacidad. públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y celeridad. En el caso del personal laboral temporal, los procedimientos de selección se regirá igualmente. por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. por el principio de capacidad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. por el principio de injerencia minima, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. |




