Eclesiastico
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Título del Test:![]() Eclesiastico Descripción: test derecho eclesiastico |




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1. ¿Qué importancia tuvo el Edicto de Milán en la historia del Imperio Romano y el cristianismo?. a) Declaró el cristianismo como la única religión permitida, excluyendo a todas las demás confesiones. b) Concedió libertad religiosa a todos, incluyendo a los cristianos, e inició la fusión entre el Estado y la Iglesia. c) Ordenó la confiscación de bienes eclesiásticos y la expulsión de los cristianos del poder. 2. ¿Cómo se diferencian el cesaropapismo y el hierocratismo en la Europa medieval según los apuntes?. a) En Oriente predominaba el cesaropapismo –la preponderancia del poder imperial sobre la Iglesia–, mientras que en Occidente prevalecía el hierocratismo, en el que la jerarquía eclesiástica ejercía un papel dominante. b) Ambos conceptos son sinónimos y se aplicaban indistintamente en todas las regiones medievales. c) El hierocratismo implicaba la separación total entre la Iglesia y el Estado, a diferencia del cesaropapismo. 3. ¿Qué se entiende por “dualismo de órdenes” en el contexto del Derecho Eclesiástico?. a) La subordinación total del poder eclesiástico al poder del Estado. b) La coexistencia de dos esferas autónomas –una religiosa y otra política– en la organización social. c) La fusión establecida entre el poder religioso y el político. 4. ¿Cómo surge el dualismo cristiano según lo expuesto en los apuntes?. a) A partir de las enseñanzas de Jesucristo, expresadas en “Mi reino no es de este mundo” y “Dad al César lo que es del César. b) Por la influencia del pensamiento griego y la integración de cultos paganos. c) Debido a la necesidad de fusionar la Iglesia y el Estado en una sola entidad. 5. ¿Qué relevancia tuvo la epístola del papa Gelasio I en el desarrollo del dualismo de órdenes?. a) Impuso la sumisión de la religión al poder civil sin excepciones. b) Concedió al emperador autoridad exclusiva sobre la Iglesia. c) Estableció la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad regia, diferenciando el orden religioso del político. 6. ¿Cuáles de las siguientes características definen al monismo islámico según se ha explicado?. a) La existencia de una jerarquía sacerdotal similar a la del catolicismo y la separación de lo religioso y lo político. b) La imposición del Islam como religión estatal a través de un sistema de coacción. c) La fusión del poder religioso y político –expresada en el concepto din wa dawla– y la ausencia de un clero jerarquizado en el sunnismo. 7. En el contexto del monismo islámico, ¿qué implica el estatuto del “dimma”?. a) La obligación de convertirse al Islam para obtener cualquier tipo de protección estatal. b) La protección jurídica de las minorías religiosas (pueblo del libro) a cambio del pago de la jizya y la aceptación de ciertas restricciones. c) La igualdad plena de derechos entre musulmanes y no musulmanes. 8. ¿Cómo se manifestó el hierocratismo en la Europa Occidental medieval?. a) Se impuso un poder imperial fuerte que controlaba todos los asuntos eclesiásticos sin interferencia papal. b) La fragmentación territorial fortaleció a la jerarquía eclesiástica , quienes ejercieron una autoridad superior a la de los reyes. c) La autoridad civil y religiosa se mantuvieron completamente separadas, sin influencia mutua. 9. ¿Qué característica define el “cesaropapismo” en el Imperio Bizantino?. a) La preponderancia del poder del emperador sobre la Iglesia, con intervención en asuntos dogmáticos y disciplinares. b) La separación absoluta entre la autoridad religiosa y la política. c) La total subordinación del poder imperial al Papa de Roma. 10. ¿Cuál es la característica esencial del monismo precristiano según el texto?. a) La supresión total de lo religioso en favor del poder político. b) La existencia de dos leyes separadas: una divina y otra humana. c) La unidad de la legislación que rige tanto las relaciones humanas como las divinas, sin distinguir claramente entre lo sagrado y lo profano. 1. En Inglaterra, a la llegada de la Edad Moderna. a) los protestantes se les denominará hugonotes. b) Triunfó la reforma protestante como en Alemania y Dinamarca. c) Se implantaría una iglesia nacional. d) Triunfará el regalismo, con el nombre de anglicanismo. 2. Las constituciones marxistas como regla general. a) Se proclama la libertad religiosa e incluso la libertad de las comunidades religiosas en el ámbito educativo en la constitución albanesa. b) La libertad religiosa se proclama paradójicamente al mismo tiempo que se prohíbe a las confesiones religiosas educar. c) Se rechaza cualquier referencia al hecho religioso. d) No se reconoce la libertad religiosa. 3. Todos los miembros de la Organización de la Conferencia Islámica. a) No contesta. b) Tienen en común poseer una Constitución inspirada en los principios del Corán. c) Pueden ser estados laicos, tener un régimen de sacralidad o ser simplemente confesionales. d) Tienen una estructura política común y siempre se organizan en torno a dos modelos: estados confesionales y laicos. e) Pertenecieron alguna vez al desaparecido Imperio Otomano. 4. Mediante las instituciones regalistas. a) El estado podría revisar sentencias dadas en el fuero eclesiástico. b) Se creó en España una Iglesia nacional, al estilo de la Anglicana. c) Se realizó la desamortización de los bienes eclesiásticos. d) La Iglesia tuvo la potestad de elegir a los obispos en España. 5. Durante el reinado de Enrique IV en Francia. a) El reino dejó de ser confesionalmente católico. b) Solo los católicos tuvieron acceso a Universidades, escuelas... c) Se estableció un sistema equilibrado para resolver los conflictos entre hugonotes y católicos. d) A los hugonotes no se les concedió libertad de conciencia. 6. La convivencia entre católicos y protestantes en Alemania se articula en: a) Al tratado de Chambord. b) El Concilio de Trento. c) El Edicto de Nantes. d) La Paz de Westfalia. 7. El regalismo. a) Es un fenómeno típico de los países protestantes. b) En España también se conoce como Galicanismo. c) Supone una renuncia de los monarcas católicos a sus antiguos derechos eclesiásticos. d) Se manifiesta en hechos como el exequatur o el derecho de patronato. 8. Los “millet” son. a) Las comunidades religiosas diferentes de la católica, en el imperio turco. b) Comunidades religiosas que en el Imperio otomano estaban reconocidas e incluso con relevancia política. c) Las comunidades musulmanas turcas instaladas en Europa tras la paz de Westfalia. d) Las confesiones religiosas que la religión islámica reconoce como pueblos del libro. 9.La Iglesia en el periodo de la Revolución francesa. a) Desde el primer momento se alejó de las posturas revolucionarias del Estado. b) Fue suprimida en toda la zona sur del país. c) Mantuvo un total acuerdo con lo declarado en la Constitución. d) Firmó con el Papa un Concordato. 10.La aplicación de la "Constitución Civil del Clero" durante el periodo de la Revolución francesa. a) Suprimió las órdenes religiosas masculinas en Francia. b) Propició la solución de los problemas surgidos entre la Iglesia y las autoridades. c) Produjo el problema del clero refractario. d) Fue aplaudida por el papa Pio VI. 1.La Constitución española de 1931, en materia religiosa: a) Establece en España el modelo de separación de la Constitución alemana de 1919. b) Priva de eficacia civil al matrimonio religioso. c) No contempla leyes desfavorables para la Compañía de Jesús, aunque se sugirió en algún momento. d) Establecer que la iglesia sería financiada por los municipios. 2. En 1908, el rey José I. a) Declaró la intolerancia para cualquier religión distinta de la católica. b) Establece la libertad del culto igual que se hizo en Francia tras la revolución. c) No disolvió la inquisición. d) Aprobó en España la libertad de imprenta. 3. La Constitución de 1812 declara: a) La confesionalidad católica fundada en un principio sociológico: es la religión de la mayoría de los españoles. b) La tolerancia para toda la religiones, aunque la católica sea la establecida. c) La confesionalidad católica basada en un principio teológico. d) Principios anti regalistas. 4. Durante la restauración la Constitución de 1876: a) Declara abolida la obligación de mantener el culto y sus ministros. b) La religión católica,apostólica,romana,es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. c) Reconoce sólo como única y verdadera, la religión católica. d) Rechazan la confesionalidad. 5. La Constitución de 1837 sostuvo: a) La no confesionalidad del Estado. b) La confesionalidad del Estado con un fundamento sociológico, pero sin la obligación de la nación de sostener el culto y el clero. c) Que el Estado no tiene religión oficial. d) La confesión del Estado con fundamentación sociológica y la obligación de la nación, de sostener el culto y el clero. 6. la Constitución de 1931, (II República) declaraba: a) no hace referencia a la cuestión religiosa en su articulado. b) La confesionalidad del Estado español y el mantenimiento del culto y del clero por parte del Estado. c) Solo y exclusivamente las no confesionalidad del Estado español, pero sí, mantenimiento perpetuo del culto y clero. d) Que el Estado español no tiene religión oficial. 7. la Constitución de 1812 declara: a) Que la religión católica es la que profesan la mayoría de los españoles. b) Que la religión católica, apostólica y romana es la única verdadera. c) La tolerancia para todas las religiones, aunque la católica sea la establecida. d) La separación entre Iglesia Católica y Estado. 8. El problema que surge entre España y la iglesia a causa de las medidas de la desamortización: a) Se solucionará con el concordato de 1953. b) Se agravó con las medidas adoptadas por la iglesia en el concordato de 1851. c) Desaparece a tenor de lo establecido en la Constitución de 1845. d) Se solucionará con el concordato de 1851. 9. Durante el régimen de Franco: a) Se recurrió al fundamento doctrinal para justificar la confesionalidad del Estado. b) Nunca se llegó a acuerdo con la iglesia para renovar el concordato de 1851 que siguió vigente hasta 1978. c) El jefe del Estado renunció solemnemente al privilegio de presentación de obispos. d) No llegó nunca a haber una ley de libertad religiosa. 10. Tras la revolución llamada La Gloriosa, la Constitución española de 1869: a) Permitió el establecimiento de confesiones no católicas en España. b) Proclama de nuevo explícitamente la confesionalidad católica de España. c) Se desvincula del mantenimiento del culto y del clero. d) Proclama la separación de la iglesia y del Estado. 1.La limitación de la libertad religiosa: a) Solo la puede hacer el estado a solicitud de las confesiones religiosas. b) La llevará a cabo el estado actuando siempre de conformidad con las leyes y solo en la medida que haya situaciones que lo exijan. c) No puede hacerla el estado. d) Dado que deriva de un principio moral, corresponde a la prudente decisión de los sujetos. 2. El término laicismo: a) Viene a denominar al estado laico vitalmente cristiano. b) Carece de connotaciones negativas. c) Es adoptado por el magisterio pontificio a finales del s.XIX, como equivalente al término laicidad. d) Posee una connotación de enfrentamiento a la religión. 3. En la noción amplia del Derecho Eclesiástico: a) Cabe el Derecho Canónico pero no el Derecho Público Eclesiástico. b) Podría incluirse el Derecho Canónico. c) Cabe el Derecho Público eclesiástico en tanto es una doctrina jurídica, pero en ningún caso el Derecho canónico que regula una entidad religiosa. d) No cabe que esté el Derecho Canónico porque éste regula la organización interna de la Iglesia Católica. 4. El Derecho Canónico: a) Siguiendo la clasificación decimal universal, no se incluiría en la materia Derecho Eclesiástico. b) No lo encontramos en la definición estricta de Derecho Eclesiástico. c) Forma parte del Derecho Eclesiástico del estado tanto en su definición lata como en la estricta. d) Solo el Derecho Canónico de la Iglesia latina forma parte del Derecho Eclesiastico en sentido estricto. 5.En relación con la libertad religiosa y según manifestaba el Concilio Vaticano II: a) El estado ha de reconocer la libertad religiosa pero no la de conciencia. b) El estado debe procurar que la libertad religiosa sea un derecho para todos los ciudadanos. c) La libertad religiosa sólo tiene por sujeto a los individuos pero no a todas las comunidades religiosas. d) El estado no tiene porque asumir de funciones en relación con la libertad religiosa. 1.Las notas propias del Derecho Eclesiástico son: a) Politicidad y religiosidad. b)Las mismas que fundamentan todo el Derecho del estado. c) La especificidad explícita y la especificidad directa. d) Religiosidad y politicidad y laicidad. 2.Los sistemas teocráticos orientales y los paganos: a) Tienen en común ser sistemas dualistas. b) Tienen en común ser sistemas monistas. c) Tienen iguales fundamentos. d) Ambos se dan en Grecia y en la Roma clásica. 3.El Derecho canónico. a) Solo el Derecho Canónico de la Iglesia latina forma parte del Derecho Eclesiástico en sentido estricto. b) Forma parte del Derecho Eclesiástico del estado tanto en su definición lata como en la estricta. c) No lo encontramos en la definición estricta de Derecho Eclesiástico. d) Siguiendo la clasificación decimal universal, no se incluiría en la materia Derecho Eclesiástico. 4.Durante la Restauración, la Constitución de 1876: a) Declara abolida la obligación de mantener el culto y los ministros de la Iglesia Católica. b) Establece que la religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. c) Reconoce sólo como única y verdadera a la religión católica. d) Rechaza por primera vez en España la confesionalidad del estado. 5.A partir del Edicto romano dado en Nicomedia en 311 la religión cristiana: a) Se convirtió en la oficial del imperio. b) Empezó un proceso de fusión con el Imperio. c) Empezó a ser perseguida. d) Dejó de ser ilícita. 6.En la Revolución francesa: a) hubo una perfecta concordia entre la revolución y el catolicismo en todas sus fases. b) la organización eclesiástica no sufriría cambios importante. c) el papa se mostró conforme con la Constitución Civil del Clero. d) el clero se mostró conforme con los primeros cambios que se produjeron al comenzar el proceso revolucionario. 7.El emperador Constantino: a) Se convirtió al cristianismo al hacerse con el poder tras vencer a Majencio. b) Se declaró protector de los cristianos. c) Persiguió a los cristianos. d) Promulgó el edicto Cunctos populus, gracias al cual empezó a perseguirse a herejes y paganos. 8.El texto constitucional vigente durante el reinado de José I, el Estatuto de Bayona: a) Se muestra intolerante con las confesiones religiosas diferentes de la católica. b) Trae a España el espíritu de la ley de libertad de cultos de Napoleón. c) Reconoce por primera vez en España la libertad religiosa. d) Establece que la religión católica, apostólica Romana es la única verdadera. 9.La cláusula de libre ejercicio de la religión para los EE UU se establece en: a. La novena Enmienda de 1806. b. Solo para las legislaciones de cada uno de los estados de la Unión. c. En la primera Enmienda constitucional de 1789. d. En la propia Constitución de 1787. 10.Siguiendo al profesor Bernárdez Cantón, decimos que las función que compete al Estado en relación a la libertad religiosa es. a) Simplemente reconocer la inmunidad de coacción en materia religiosa. b) Reconocerla y limitarla pero en ningún caso promoverla. c) Reconocer, promover y limitar la libertad religiosa. d) Sólo debe ceñirse a limitar para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública. 11.La doctrina de la laicidad es. a) Una doctrina que defiende la confesionalidad del estado. b) La doctrina o situación del Estado hostil a la religión. c) La doctrina o situación del Estado no confesional pero respetuoso con la Iglesia y abierto a que por la vía democrática penetren en las leyes, los valores religiosos. d) La misma que conocemos como la doctrina del laicismo. 12.Los regímenes marxistas instalados en Europa tras la II Guerra Mundial. a) Prohibieron algunas actividades de grupos religiosos por considerarlas abuso de la religión. b) No reconocían formalmente la libertad religiosa. c) Tomaron como modelo en las relaciones Iglesias-estado el sistema establecido en la República de Albania. d) Tuvieron muy diversos comportamientos ante el hecho religioso, no se puede decir que siguieran unos principios generales. 13.El regalismo. a) Supone una renuncia de los monarcas católicos a sus antiguos derechos eclesiásticos. b) En España también se conoce como Galicanismo. c) En España no tuvo manifestaciones importantes. d) Se manifiesta en instituciones como el recurso de fuerza. 14.En una clasificación de los países islámicos, entre los que pertenecen a la organización de la Comisión Islámica. a) Existiría un grupo formado por aquellos países que han adoptado el modelo de constitución redactado por el Consejo Islámico de Europa. b) Arabia Saudita o los Emiratos árabes unidos estarían en el primer grupo dentro de los estados confesionales. c) Existen estados hierocráticos que son los que se declaran confesionalmente musulmanes. d) Existe un grupo importante de países que se declaran laicos, el caso de Turquía. 1.El artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece los siguientes requisitos para suscribir un acuerdo de cooperación con una confesión religiosa: a) Que la confesión tenga notorio arraigo, que esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que cuente con tradiciones históricas. b) Solo que la confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. c) Que la confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, que tenga notorio arraigo y que el acuerdo sea aprobado por ley de las Cortes Generales. 2. Ley Orgánica de Libertad Religiosa: a) No menciona la Iglesia Católica. b) Tiene preceptos inaplicables a la Iglesia Católica, como los artículos 2 y 3. c) Siendo de 1980, derogó los Acuerdos España-Santa Sede de 1979. 3.Extender el uso del término "iglesia" a todas las confesiones religiosas: a) No es adecuado por la vinculación de este término con el cristianismo. b) Se hace en la redacción vigente de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. c) Se hace, de modo. 4. Un concordato es: a) Un pacto suscrito por las autoridades del máximo nivel de la Iglesia Católica y del Estado. b) Un tratado internacional entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y otro Estado. c) Un acuerdo de cooperación previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 5. El Tratado de Lisboa: a) Otorga a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea un carácter jurídico vinculante de que antes carecía. b) Instituye una Constitución para Europa. c) Se puede incluir entre las fuentes bilaterales o pacticias del Derecho Eclesiástico. 6. En cuanto a la presencia de la Iglesia Católica en el orden internacional: a) El Estado de la Ciudad del Vaticano es miembro de pleno derecho de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. b) La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con la gran mayoría de los Estados del mundo. c) Los Estados Pontificios desaparecieron de facto en 1929. 7. Comparando el art. 18 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos con el mismo número de la Declaración Universal de Derechos Humanos, puede observarse que: a) El Pacto tiene un párrafo dedicado a los límites de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. b) La Declaración silencia el derecho a cambiar de religión. c) Ambas prevén en su texto la posibilidad de limitar la libertad religiosa. 8. Actualmente entre España y la Santa Sede,. a) Uno de los acuerdos parciales vigentes versa sobre Asuntos Jurídicos. b) Subsiste el sistema concordatario del régimen de Franco. c) El sistema del Concordato de 1953 fue sustituido por un conjunto de cinco acuerdos parciales de los cuales el firmado en 1976 no está vigente. 9. cuanto a los principios del artículo 16.3 de la Constitución: a) La mención de la confesión católica ha sido recogida en los Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía. b) El Estatuto de Autonomía de Cataluña contiene los adjetivos "aconfesional" y "laica" que están ausentes de la Constitución. c) El Tribunal Constitucional los ha llamado "laicidad positiva" y "cooperación". 10. El Convenio Europeo de Derechos Humanos: a) Fue proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas , como la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero con ámbito europeo. b) Es un tratado nacido en el seno del Consejo de Europa. c) Fue promulgado por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa. 11. En la Constitución Española: a) Gran parte de la doctrina ve materia eclesiástica implícita en el Título sobre el Gobierno y la Administración. b) La ubicación propia de la materia eclesiástica es la parte dogmática de la Constitución. c) Los preceptos que contienen el nomen religionis son los artículos 20, 30 y 53. 12. El Registro de Entidades Religiosas: a) Depende del Ministerio de Justicia. b) Tiene una Sección Especial para las confesiones con notorio arraigo. c) Admitió a la Iglesia de la Cienciología, en ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional. 13 .El artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece los siguientes requisitos para suscribir un acuerdo de cooperación con una confesión religiosa: a) Que la confesión tenga notorio arraigo, que esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que cuente con tradiciones históricas. b) Solo que la confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. c) Que la confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, que tenga notorio arraigo y que el acuerdo sea aprobado por ley de las Cortes Generales. 14. En cuanto al principio del artículo 14 de la Constitución: a) Reconoce explícitamente la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley. b) Es compatible con un trato a las confesiones que sea diverso cuantitativa y cualitativamente. c) Según la mayor parte de la doctrina, incluye el pluralismo religioso. 15. En cuanto al principio del artículo 16.1 de la Constitución: a) Según el Tribunal Constitucional, comporta la doble exigencia de neutralidad y cooperación. b) Según la mayor parte de la doctrina, se complementa con un principio de personalismo. c) Equivale al derecho a la libertad religiosa. 1. Por Parte de la iglesia, suscriben el concordato. Desde el Concilio Vaticano II, la conferencia Episcopal de cada país. La Santa Sede. El Romano pontífice en persona. El nuncio apostólico, como representante diplomático del Vaticano. 2. Al hablar de las fuentes del Derecho eclesiástico hay que destacar. Que coinciden con las de los Derechos confesionales. Que no presentan ninguna singularidad con respecto a otras ramas del Derecho. Su clasificación en fuentes pacticias o bilaterales y fuentes unilaterales. Que solo existen fuentes bilaterales. 3. En el texto articulado del Tratado de Lisboa. Se conserva el estatuto de las iglesias y organizaciones confesionales tal como estaba en el proyecto de constitución europea. Como en la carta de los derechos fundamentales se trata de materia eclesiástica en su vertiente individual y colectiva. No se contempla para nada materia eclesiástica. Varía sustancialmente el estatuto de las organizaciones confesionales con respecto al tratado constitucional del 2004. 4. Los principios informadores del derecho eclesiástico español, según la doctrina del profesor Bernárdez. Son cuatro más el genérico de igualdad. Son cuatro: el de igualdad, libertad religiosa, aconfesionalidad y atención al hecho religioso. 5. Con la expresión ‘’los poderes públicos’’, el Art.16 CE se refiere. Solo a aquellos que son competentes para llegar a acuerdos de cooperación según la interpretación más alta. Solo a las administraciones públicas. Al legislativo, el judicial, el ejecutivo y todas las administraciones públicas. Al judicial, al ejecutivo y a las Adm. Púb. Pero no al legislativo. 6. Se podría distinguir según Bernárdez varias clases de cooperación. De dos clases, la directa y la indirecta. De acuerdo o sin acuerdo previo. Cooperación jurídica de un lado y de otro la que implica facilitar a las confesiones religiosas el ejercicio de sus actividades. A nivel nacional o internacional. 7. Los límites al ejercicio de la libertad religiosa. No existen o al menos no están redactados con claridad en una norma jurídica. Son, entre otros la salvaguardia de la moralidad pública. Se encuentran en la DUDH. Solo existen para las confesiones religiosas que carecen de personalidad religiosa. 8. En la LOLR se usa para denominar a las agrupaciones religiosas. Siempre el término confesiones. Indistintamente los términos confesiones, iglesias y cultos. El término iglesia, solo cuando menciona a la iglesia católica y restantes se usan las voces confesiones y comunidades. La expresión ‘’iglesias, confesiones y comunidades’’. 9. En relación al registro de entidades religiosas, los siguientes entes. La comunidad islámica de Bollullos del condado está inscrita y pertenece a la comunidad islámica de España. La iglesia ortodoxa rusa, patriarcado de Moscú está inscrita, pero carece notorio arraigo por no pertenecer a la FEDERE. La comunidad del arca de la longuera ha visto rechazada su inscripción por falta de fines religiosos. La asociación para la conciencia de Krisna y la comunidad de baha’a no han logrado suscribirse. 10. La figura jurídica del presupuesto supone para el derecho eclesiástico: La remisión de una norma estatal a un ordenamiento confesional. Que para entender la norma estatal es necesario recurrir a conceptos que no son propios del ordenamiento jurídico del Estado. La obligación de tener definidos en el ordenamiento estatal elementos religiosos. Que es imposible de aplicar en un ordenamiento jurídico aconfesional esta técnica jurídica. 11. Actualmente la definitiva entrada en vigor, en el ámbito del derecho internacional de los concordatos tiene lugar. Tras su firma. Tras la autorización de las cámaras legislativas. Con el intercambio de los instrumentos de ratificación entre las partes. Cuando se publica en el Boletín oficial correspondiente. 12. El concordato. Es un acuerdo del Estado con la Santa sede, pero no con la Conferencia episcopal. En España pasa al ordenamiento interno por su entrada en vigor según el derecho internacional. Según el TC español, no tiene rango de tratado internacional por no ser la santa sede un Estado. Puede extinguirse por denuncia sin alegación de causa justificada. 13. Entre las fuentes unilaterales del derecho eclesiástico español se encuentra: El tratado de Lisboa. El concordato. La ley. 15. Hay 3 preceptos de la CE que mencionan de forma explícita la religión: Estos 3 arts. son los únicos de la CE que se pueden considerar objeto del derecho eclesiástico. Junto a los dos que se refieren a la objeción de conciencia agotan la materia eclesiástica en nuestra CE. Junto a estos hay otros que de manera implícita o por su valor genérico instrumental afectan también a materia eclesiástica. Sólo el art. 16. 16. Entre los pactos firmados con la Iglesia Católica vigentes actualmente se encuentra: El concordato de 1962. El convenio de 1962 que reconoce la forma de financiación de la iglesia. Trata del reconocimiento civil del título de ciencia no eclesiástica. El concordato de 1953. El acuerdo de roma de 1976. 17. Actualmente en el Estado Español tiene firmados con otras confesiones distintas a la Católica: Tres concordatos. Un acuerdo en 1976 y otros cuatro en 1979. Varios acuerdos aprobados por la ley en 1992. Tres acuerdos internacionales firmados en 1992. 19. Respecto del principio del art. 14 CE: Proclama que todas confesiones religiosas son iguales ante la ley. Concuerda toda la doctrina que es un principio específico eclesiástico. Proclama específicamente la igualdad ante la ley, no la igualdad en la ley. Prohíbe de distinto trato jurídico a las diversas confesiones religiosas. 20. El principio del art. 16 de la CE: No es conocido en la doctrina como principio de libertad de culto. Garantiza expresamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se distingue del derecho de libertad religiosa. Según el TC, comporta la exigencia de laicidad y separación iglesia- Estado. Según el TC, comporta la exigencia de laicidad y cooperación. 21. Respecto al principio del art.14 de la CE: Se le ha llamado de igualdad religiosa o de no discriminación. Concuerda toda la doctrina que es un principio específicamente eclesiástico. Proclama explícitamente la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley. Prohíbe dar distinto trato jurídico a las diversas confesiones religiosas. 22. La expresión “tener en cuenta” del art. 16 (15) de la CE se puede interpretar como: Que la aconfesionalidad no puede llegar al desconocimiento del hecho religioso ni la atención al mismo puede ser llevada hasta la confesionalidad. Una confesionalidad sociológica soterrada. El fundamento del principio de no discriminación religiosa. Una referencia directa a la iglesia católica. 23. La libertad religiosa en nuestra CE: Comprende la libertad ideológica y de conciencia. Comprenda la libertad de culto y a no declarar la propia religión. Es proclamada junto con la libertad de pensamiento y de conciencia. Tiene por sujeto todos los individuos y sólo ellos. 24. El derecho de los padres a elegir la educación religiosa que desean para sus hijos: Se contempla junto a la libertad religiosa en el art. 16 CE. Está contenida en el art. 27 de la CE. 25. La libertad religiosa se fundamenta: En una concepción de la conciencia moral desvinculada de toda regla objetiva de moralidad. En el igual valor de todas las religiones. En la ineficacia de la coacción para conformar mayorías religiosas. En la dignidad de la persona humana. 26. La libertad religiosa goza de protección jurídica: Únicamente en tanto existe una tutela penal. Legislativa en tanto su violación puede recurrirse ante los tribunales ordinarios. Tanto legislativa como judicial, incluso existe su tutela penal en nuestro ordenamiento. Aunque su violación no pueda denunciarse ante los tribunales ordinarios, sólo ante el TC o ante el de Estrasburgo. 27. El término inglés CULT: Se suele usar en el ámbito anglosajón para referirse tanto a los sects como a los new cults. Es usado en la Inglaterra del II imperio para referirse a las minorías religiosas de la ÉPOCA. Se usa en EEUU para designar de forma genérica a los grupos religiosos tradicionales. Es el que se corresponde en todo con el término secta en español. 28. Las entidades dedicadas al estudio de fenómenos psíquicos y parasicológicos: No son legales en España. Están siempre dentro del ámbito protegido por la LOLR. Son legales, pero no pueden estar dentro del ámbito protegido por la LOLR. 1. En relación a la libertad religiosa es función del estado: Reconocerla, promoverla, pero en ningún caso limitarla. Promover su tutela efectiva, e incluso, señala el Concilio favorecer la vida religiosa. Su reconocimiento como derecho en el ordenamiento jurídico, limitarla en caso de abuso, pero no desarrollar una labor de promoción. Señala el Concilio que debe abstenerse de cualquier limitación. 2. La doctrina desde mediados del s. XX se refiere a la laicidad/laicismo como: La situación del estado hostil a la religión. La situación del estado no confesional pero abierto a los valores religiosos. Sinónimo del laicismo/laicidad. La situación de los estados formalmente confesionales. 3. La doctrina social de la Iglesia. Es una parte del Derecho Eclesiástico del estado. Es equivalente al denominado Derecho Público Eclesiástico. Desarrolla un conjunto de proposiciones deónticas pero no de Derecho positivo. Presupone una cierta concepción sobre la inserción del fenómeno religioso en la sociedad. 4. La CE de 1812 declara: Que la religión de la nación española será siempre la católica. La tolerancia para todas las religiones. Que los diputados a cortes podrían ser no católicos. Neutralidad ante el hecho religioso. 5. La CE de 1931 en materia religiosa: Traslada a España el modelo francés de 1932, ley de matrimonio civil de separación. Prohíbe a las órdenes religiosas la industria, el comercio, aunque no la enseñanza, pero es por ley. Establece la financiación de la iglesia a cargo solo de los municipios. Respeta el matrimonio religioso en algunos casos. 6. En relación con el concepto de derecho eclesiástico y las tres líneas que este concepto ha representado, la denominada línea tradicional entiende que: El derecho eclesiástico es el vigente en la iglesia reformada mientras que el derecho canónico es el del corpus iuris canonici. Derecho eclesiástico es igual a derecho canónico. El derecho eclesiástico comprende el canónico, el civil eclesiástico y el concordato. El derecho eclesiástico equivale al derecho público eclesiástico. 7. La convivencia entre católicos y protestantes en Francia se articula en: Las paces de Augsburgo y de Westfalia. El edicto de Nantes. El edicto de Fontainebleau. Concilio de Trento. 8. La I enmienda: Contiene exclusivamente la cláusula de libre ejercicio de la religión. Viene, junto a las otras 9, a ser la declaración de derechos que poseía la Constitución norteamericana. Afecta desde el principio al congreso y a todos los Estados federados. Se incluye en la Constitución norteamericana de 1925. 9. En materia religiosa Napoleón Bonaparte: Establece la llamada constitución civil del clero. Decreta la abolición de la muerte civil. Elabora la ley de organización de cultos. Deroga el concordato acordado con Pío VII. 10. Siguiendo la clasificación del profesor corral: Los países islámicos siguen 5 formas de estructura constitucional. Arabia Saudita o Irán serían Estados hierocráticos. Irán es un Estado laico. Turquía sería un caso de Estado confesional entre los islámicos. 11. Los países que forman parte de la conferencia islámica: Son todos países árabes. Son todos países confesionales. Son todos Estados que tiene por ley fundamental el islam. En algunos casos son países confesionales y en otros laicos. 12. Según la doctrina manifestada por el concilio Vaticano II: El Estado no debe asumir funciones en relación con la libertad religiosa. La libertad religiosa debe convertirse en un derecho civil. La libertad religiosa sólo tiene por sujetos a los individuos, no a las confesiones religiosas. Se reconoce la libertad religiosa pero no la de conciencia. 13. Según la doctrina manifestada por el Concilio Vaticano II: El Estado debe asumir una serie de funciones en relación con la libertad religiosa. La libertad religiosa es una cuestión meramente interna de cada individuo. El Estado debe limitarse a reconocer la libertad religiosa. El Estado en ningún caso puede limitar la libertad religiosa. 14. En cuanto a las disciplinas afines al derecho eclesiástico: La canonistica nace en la edad media con graciano. El derecho público eclesiástico existe desde que existe la Iglesia. El derecho concordatario regula las relaciones entre el estado y las confesiones religiosas (el resto de acuerdos no son concordatos.). Las relaciones iglesia-estado presupone el monismo de órdenes (realmente es dualismo). 15. El derecho eclesiástico en su noción más estricta: Es una parte del derecho canónico. Comprende el derecho canónico. Actualmente es sinónimo de derecho. Se ocupa únicamente de normas estatales. 16. La doctrina social de la Iglesia. Seleccione una: Recoge sobre todo normas jurídicas, de Derecho. Aborda temas que nunca hasta el s. XIX fueron preocupación para la Iglesia. Recoge normas que no son imperativos jurídicos. Arranca en el Pontificado de Benedicto XIV, en el s. XIX. 17. Los concordatos y acuerdos concordatarios comienzan a surtir efectos en el ordenamiento jurídico español: Cuando son ratificados por las partes. Desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde su firma. 18. Si las entidades religiosas ven sus ingresos aumentados por exenciones de impuestos que le corresponden: No se puede entender que por esto están recibiendo financiación. Están obteniendo financiación indirecta estatal. Están obteniendo una financiación directa del estado. 19. El sistema especial de financiación de las confesiones religiosas ¿es constitucional?. Es inconstitucional en tanto se trata de un sistema de financiación especial y ello lesiona la igualdad. Se ha declarado inconstitucional recientemente en lo que supone discriminación de confesiones religiosas. En tanto no suponga una forma de discriminación de las confesiones religiosas, ni de lesión a la libertad religiosa, lo es. 20. En España, la dotación presupuestaria, el impuesto religioso y la asignación tributaria. Se han dado sucesivamente los sistemas de dotación y asignación y actualmente el de impuesto religioso. Se han dado sucesivamente los sistemas de dotación y de asignación, que es el actual. Coexisten los tres sistemas como modo de financiación de la Iglesia en la actualidad. |