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EDU/2886/2011 formación permanente del profesorado - 3

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Título del Test:
EDU/2886/2011 formación permanente del profesorado - 3

Descripción:
EDU/2886/2011 formación permanente del profesorado - 3

Fecha de Creación: 2026/01/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de su reconocimiento por el Ministerio de Educación: el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado. el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada en los centros. el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o en los Servicios Técnicos de Educación.

SEÑALE LA FALSA. Las Unidades del Ministerio de Educación autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son: y el Instituto de Tecnologías Educativas, así como. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. El Instituto de Tecnologías Educativas. Otras Unidades administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente. Las universidades públicas.

¿Quién organizará las actividades de formación permanente en el ámbito territorial del exterior?. el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. las Consejerías de Educación. los centros. el MEFPD.

Seleccione la FALSA. El Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado para garantizar una oferta diversificada de formación con instituciones que se consideran entidades colaboradoras: Las diferentes Administraciones. Universidades. Instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. el Instituto Cervantes.

(Orden EDU/2886/2011). Las actividades de formación del profesorado se clasifican a efectos de reconocimiento, certificación y registro en: Cursos, ferias educativas, congresos y grupos de trabajo. Cursos, grupos de trabajo, intercambios escolares, proyectos de formación en centros y congresos. Cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Cursos, tutorización de becarios, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos.

Señale la FALSA. La forma de participación en las actividades de formación del profesorado puede ser: Presenciales: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia del profesorado participante. En los cursos y seminarios podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total de duración de la acción formativa. Con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias. En red: Es aquella acción formativa cuya realización se lleva a cabo mediante herramientas electrónicas. Mixtas: Se entiende por participación mixta aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas. Semipresenciales: Se entiende por participación semipresencial aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas.

Entre las características de los cursos se encuentra que se programan con la finalidad de contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas. El diseño del curso corresponde a: el Ministerio de Educación. la entidad organizadora. el INTEF. la Consejería de Educación o las Direcciones Provinciales.

Entre las características de los seminarios se encuentra que surgen de la iniciativa de los propios Profesores o de la entidad organizadora. A partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias sirven para profundizar en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas y a otras ciencias de la educación. Ocasionalmente: podrán contar con la colaboración de personas expertas. podrán contar con la colaboración de asesores técnicos. no podrán contar con la colaboración de más 5 personas. no podrán contar con la colaboración de más 10 personas.

Los grupos de trabajo parten de la iniciativa del profesorado o de la entidad organizadora. El objetivo de los grupos de trabajo será la elaboración y/o análisis de proyectos y materiales curriculares, así como la experimentación de los mismos centrada en las diversas situaciones educativas. La coordinación se efectuará por una de las personas integrantes y se le podrá asignar, en función de las tareas desarrolladas: hasta un quinto más del número de horas de los participantes. hasta un medio más del número de horas de los participantes. hasta un tercio más del número de horas de los participantes. hasta un cuarto más del número de horas de los participantes.

Los proyectos de formación en centros: se trata de una formación dirigida a un centro como unidad, que favorece la planificación y el desarrollo de las actividades formativas centradas en el propio centro y su contexto como elementos de cambio e innovación educativa. Su objetivo es promover procesos de autoevaluación y desarrollar proyectos de mejora a partir de las necesidades reales de los centros educativos. Los proyectos contarán con una persona que coordine, que será la encargada de la dinamización del trabajo, representación del grupo y coordinación en la redacción de la Memoria final. Se le podrá asignar: hasta un quinto más del número de horas de los participantes. hasta un medio más del número de horas de los participantes. hasta un tercio más del número de horas de los participantes. hasta un cuarto más del número de horas de los participantes.

Es una modalidad formativa de carácter puntual cuyo principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente fijado, intercambiar experiencias o debatir sobre los avances que se vengan realizando en un campo científico o didáctico. En su diseño se pueden incluir conferencias de personas expertas, presentación de experiencias y comunicaciones, talleres, mesas redondas y exposiciones de material. Cursos. Congresos. Grupos de trabajo. Seminarios.

Las actividades formativas considerarán las necesidades y demandas de las personas a que vayan destinadas y las líneas prioritarias que establezca: el Ministerio de Educación. la entidad organizadora. el INTEF. la Consejería de Educación o las Direcciones Provinciales.

Responsable del diseño, seguimiento y supervisión en las modalidades de cursos y congresos, así como de la elaboración de una breve Memoria con la valoración del desarrollo de la misma: Director. Secretario. Coordinador. Tutor.

Responsable de las funciones de apoyo a la dirección en el desarrollo de las actividades, así como de tramitar y comprobar la documentación de ponentes y participantes. Ponente. Secretario. Coordinador. Tutor.

Responsable de las funciones de dinamizar los procesos de participación y colaboración en las actividades formativas. En los cursos en red sus funciones principales son las de asesorar a los tutores, tanto en las dudas técnicas como metodológicas y de contenido. Ponente. Secretario. Coordinador. Director.

Esta figura se contempla para aquellas actividades que se realizan en red. Es una persona especialista en un tema que tiene como función principal ayudar, guiar y supervisar el trabajo de cada uno de los participantes que forman el grupo y realizar la evaluación. Ponente. Secretario. Coordinador. Tutor.

Persona experta en un determinado ámbito de conocimiento, que imparte las ponencias en cualquiera de las modalidades formativas, participa en mesas redondas o presenta comunicaciones o experiencias en congresos. Ponente. Secretario. Coordinador. Tutor.

Los cursos presenciales de formación permanente del profesorado regulados por la Orden EDU 2886/2011, se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes a: Un mínimo de 8 y un máximo de 20 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 50. Un mínimo de 15 y un máximo de 50 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 100. Un mínimo de 30 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 150. Un mínimo de 3 y un máximo de 10 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 30 horas y el máximo 60.

Los cursos en red/mixtos de formación permanente del profesorado regulados por la Orden EDU 2886/2011, se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes a: Un mínimo de 8 y un máximo de 20 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 50. Un mínimo de 15 y un máximo de 50 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 100. Un mínimo de 30 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 150. Un mínimo de 3 y un máximo de 10 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 30 horas y el máximo 60.

Los seminarios de formación permanente del profesorado regulados por la Orden EDU 2886/2011, se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes a: Un mínimo de 8 y un máximo de 20 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 50. Un mínimo de 15 y un máximo de 50 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 100. Un mínimo de 30 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 150. Un mínimo de 3 y un máximo de 10 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 30 horas y el máximo 60.

Los grupos de trabajo de formación permanente del profesorado regulados por la Orden EDU 2886/2011, se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes a: Un mínimo de 8 y un máximo de 20 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 50. Un mínimo de 15 y un máximo de 50 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 100. Un mínimo de 30 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 150. Un mínimo de 3 y un máximo de 10 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 30 horas y el máximo 60.

Los congresos de formación permanente del profesorado regulados por la Orden EDU 2886/2011, se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes a: Un mínimo de 8 y un máximo de 20 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 50. Un mínimo de 20 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 8 horas y el máximo 40. Un mínimo de 30 y sin un máximo de participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 20 horas y el máximo 150. Un mínimo de 3 y un máximo de 10 participantes; en lo que respecta a la duración, el mínimo es 30 horas y el máximo 60.

En los cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos, una vez alcanzado el número mínimo de personas participantes que sean Profesores, se podrán asignar plazas a quienes no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 1834/2008 y la Orden ECI/3857/2007. Estas plazas no podrán superar: el 15% del total de los participantes. el 25% del total de los participantes. el 35% del total de los participantes. el 45% del total de los participantes.

En las fases presenciales la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes, cuya asistencia sea: al menos de un 85% de la fase presencial de la actividad. al menos de un 85% de la fase total de la actividad. al menos de un 75% de la fase presencial de la actividad. al menos de un 75% de la fase total de la actividad.

Al finalizar la actividad, ¿quién determinará quienes han superado o no la actividad especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente?. Director o Coordinador. Director. Coordinador. Tutor.

Señale la FALSA. Las actividades realizadas total o parcialmente en red se ajustarán a las siguientes condiciones: Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes. Contará con una guía didáctica con toda la información precisa para el seguimiento del curso. Es conveniente que la guía se encuentre también disponible en el aula virtual. Con carácter general, en el diseño de la actividad en red se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 20 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta. Deberán contar al menos con una tutoría por cada cincuenta participantes.

(Orden EDU/2886/2011). Las actividades de formación del profesorado que requieren de la elaboración de una memoria final son: Seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros. Cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos. Cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros.

(Orden EDU/2886/2011). Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de: tres meses. seis meses. un año. dos años.

(Orden EDU/2886/2011). Una vez entregada la documentación exigida se otorgarán las horas que correspondan en función de la valoración del trabajo efectuado durante los proyectos de investigación. Podrán otorgarse horas de formación anuales a cada miembro del equipo investigador, que serán: como máximo 100. como máximo 60. como máximo 50. como máximo 150.

(Orden EDU/2886/2011). Los certificados y diplomas expedidos por las Universidades y Fundaciones asociadas: podrán reconocerse, siempre y cuando figuren en ellos la firma del Rector o del Vicerrector competente de la misma, como garantía de su aprobación en Junta de Gobierno o, en su caso, la firma de quien dirija la Fundación y tengan una duración máxima de 100 horas. podrán reconocerse, siempre y cuando figuren en ellos la firma del Rector o del Vicerrector de una universidad pública. no podrán reconocerse. podrán reconocerse, siempre y cuando figuren en ellos la firma del Rector o del Vicerrector competente de la misma, como garantía de su aprobación en Junta de Gobierno o, en su caso, la firma de quien dirija la Fundación.

(Orden EDU/2886/2011). Se reconocerán los títulos oficiales de las Universidades que no hubieran sido alegados como requisito para el acceso a la función docente. La valoración de dichas titulaciones será, para las titulaciones de Grado y las de Posgrado (Máster y Doctorado), de: 300 horas de formación. 200 horas de formación. 100 horas de formación. 150 horas de formación.

(Orden EDU/2886/2011). Los títulos de técnico superior de Formación Profesional y las titulaciones oficiales de las Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas podrán tener validez a efectos de reconocimiento como formación permanente. La valoración será de: 300 horas de formación. 200 horas de formación. 100 horas de formación. 150 horas de formación.

Señale la FALSA. (Orden EDU/2886/2011). Podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente la participación en: Programas internacionales. Programas institucionales. Proyectos de innovación. Actividades realizadas en el extranjero, no necesariamente organizadas por organismos oficiales.

(Orden EDU/2886/2011). La realización de funciones de Tutoría y Coordinación en el desarrollo de las actividades de Prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente, Fase de prácticas de los Concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes o bien Prácticas en centros educativos vinculadas a la obtención de títulos universitarios: con 40 y 50 horas de formación, como máximo, respectivamente. con 50 y 60 horas de formación, como máximo, respectivamente. con 30 y 60 horas de formación, como máximo, respectivamente. con 20 y 60 horas de formación, como máximo, respectivamente.

(Orden EDU/2886/2011). A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: un crédito de formación es igual a: veinte horas de formación. cinco horas de formación. diez horas de formación. doce horas de formación.

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