Educacion Dual
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Título del Test:![]() Educacion Dual Descripción: Test para avalar conocimientos del Acuerdo 020/2/22 Eduación Dual |




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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual. 02/02/22. 17/08/22. 444. Toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las actividades de formación que derivan de un plan y programa de estudio del tipo medio superior, orientadas al desarrollo de las Competencias. Actividades escolares. Actividades docentes. Actividades de aprendizaje. Al reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, integrado, operado y actualizado por el CONOCER. Certificación de competencias laborales. Diploma ROCO. Certificado CONOCER. Documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las personas de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia Laboral. Certificado ROCO. Certificado de competencia laboral. Certificado CONOCER. Documento que expresa una cualificación resultado de un proceso de evaluación y acreditación de un grado, nivel o tipo educativo, constituye un documento de validez oficial para fines de tránsito en el Sistema Educativo Nacional. Certificado de competencia laboral. Certificado ROCO. Certificado de terminación de estudios. Las genéricas, disciplinares (básicas y extendidas) y profesionales (básicas y extendidas) que deben desarrollar las y los Educandos y que son la base del Marco Curricular Común que define el perfil de egreso compartido en la EMS, mismas que están establecidas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior. Competencias. Habilidades. Destrezas. Denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo. SEMS. CONOCER. DGETI, la DGETAyCM, las Escuelas y la DGCFT. Instrumento jurídico de carácter académico que celebran el director de la Escuela, el representante de la Empresa, la o el Educando, o bien, su padre o madre de familia o tutor tratándose de menores de edad, en el que se establecen los compromisos de cada parte para el desarrollo de las Competencias. Convenio de aprendizaje. Convenio de Colaboración. Convenio de Escuala-Empresa. Instrumento jurídico que celebran la SEP a través de la SEMS con la Empresa, o con el Organismo del Sector Empresarial, en el que se establecen los compromisos de cada parte para la implementación de la Educación Dual. Convenio de Aprendizaje. Convenio de Colaboración. Convenio Escuela-Empresa. La Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico dependiente de la SEMS; quien funge como responsable de la articulación de la Educación Dual en la EMS. CSFA. DGETI, la DGETAyCM, las Escuelas y la DGCFT. COSFAC. Al profesional en la EMS que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las y los Educandos, considerando sus capacidades circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizajes y, en consecuencia, contribuye al Proceso de enseñanza y al Proceso de aprendizaje, como tutor académico, facilitador y agente directo del proceso educativo. Director. Docente. Vinculador. Opción educativa de la modalidad mixta donde el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la Escuela, como en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior. Educacion Dual. Educacion Mixta. Bachillerato. Persona inscrita en la Escuela y cursando un plan y programa de estudio del tipo medio superior. Docente. Instructor. Educando. Unidad económica de producción o distribución de bienes y/o servicios que contribuye con el Estado en la prestación del servicio público educativo mediante la Educación Dual, aportando Puestos de aprendizaje, infraestructura, personal, capacitación. Sector productivo. Empresa. CANACINTRA. Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. EMS. CECATI. DGCFT. A la persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para capacitar, evaluar y/o certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia Laboral inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia Laboral, inscritos en dicho Registro Nacional en un periodo determinado. Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales. Escuela. DGETI, la DGETAyCM, las Escuelas y la DGCFT. Espacio educativo donde se imparte el servicio público de EMS y se construye el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje comunitario entre Educandos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa. Escuelas. SEMS. Bachillerato. Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que servirá como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describirá en términos de resultados el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño. Certificacion Laboral. CONOCER. Estandar de Competencia Laborar. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), responsable de capacitar y, en su caso, expedir la documentación (certificados, constancias o diplomas) que acredite dicha formación, al personal de la Empresa que llevará a cabo las funciones de Instructor. Instancia Formadora de Instructores. Instancia Capacitadora de Instructores. Instancia Evaluadora de Instructores. Persona designada por la Empresa, capacitada y acreditada (certificado, constancia o diploma) por la Instancia Formadora de Instructores, responsable de orientar el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas) conforme al Plan de rotación, y en coordinación con el Tutor académico dar seguimiento y evaluar a las y los Educandos con base en dichas competencias. Tutor Académico. Instructor. Jefe de departamento. Al uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital (TICCAD) para facilitar la interacción de las y los Educandos con las y los Tutores académicos e Instructores, así como para la obtención de información relacionada con el Proceso de enseñanza y Proceso de aprendizaje. Mediacion Digital. Mediación Docente. Mediacion de Vinculación. Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia Laboral inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia Laboral, inscritos en el referido Registro en un periodo determinado. Organismo Certificador. Empresa. Organismo del Sector Empresarial. Las personas morales legalmente constituidas como Asociaciones, Consejos, Confederaciones Patronales, o Cámaras Empresariales, integradas por Empresas que participan en la Educación Dual. Organismo(s) del sector empresarial. Sector productivo. Escuelas. Documento determinado por la SEMS en el que se establecen para la EMS los elementos previstos en el artículo 29, fracciones I a VI de la Ley General de Educación. Plan de Estudios. Plan de programas. Plan de rotación. Al instrumento en el que se programan las actividades a desarrollar por las y los Educandos en los Puestos de aprendizaje, los cuales deben estar vinculados a los propósitos académicos, resultados de aprendizaje y desarrollo de competencias profesionales (básicas y extendidas) establecidas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, los ámbitos y tiempos de cada una de ellas, así como las evaluaciones y supervisiones correspondientes conforme al calendario de actividades escolares establecido por el Subsistema. Plan de rotación. Plan de estudios. Convenio de aprendizaje. Proceso que se realiza entre la Escuela y la Empresa para coordinarse y establecer las bases específicas sobre la impartición de la Educación Dual, conforme al plan y programa de estudio, y los términos establecidos en el Convenio de aprendizaje. Convenio de Colaboración. Planificación Dual. Plan de rotación. Espacio de Mediación digital autorizado por la SEMS, donde la o el Educando con Mediación docente, desarrolla las Competencias genéricas, disciplinares (básicas y extendidas), determinadas en el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior. Plataforma Académica. Plataforma Digital. COSFAC. Espacio virtual autorizado por la SEMS, el cual propicia la vinculación entre la Escuela y la Empresa y/u Organismos del Sector Empresarial, a través del acceso a la información de los Subsistemas, las Escuelas, los Responsables de vinculación, los planes y programas de estudio del tipo medio superior y los Instructores. Plataforma Académica. Plataforma de Registro de Empresas. Plataforma Digital. Aquel por el cual una persona adquiere, modifica y asimila gradualmente conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores, cada vez más complejos y abstractos, lo que posibilita cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento a través de la instrucción y el estudio, la práctica o la experiencia. Proceso de Aprendizaje. Proceso de Capacitacón. Proceso de Certificación. Aquel por el cual un Docente transmite y facilita el Proceso de aprendizaje en las y los Educandos. Proceso de Capacitación. Proceso de Enseñanza. Proceso de Educación Dual. Documento determinado por la SEMS que contiene los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras UAC dentro de un Plan de estudio, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje. Programa de Aprendizaje. Programa de Estudio. Programa de Educación Dual. Espacio formativo dentro de la Empresa en el cual las y los Educandos, en un tiempo determinado, desarrollan las competencias profesionales (básicas y extendidas) establecidas en el respectivo Plan de estudios del tipo medio superior bajo Educación Dual, con la supervisión de un Instructor. Puesto(s) de Aprendizaje. Plan de rotación. Area o departamento. Docente con funciones directivas o frente a grupo, que funge como intermediario entre la Escuela y la Empresa o el Organismo del Sector Empresarial, para promover y facilitar la implementación de la Educación Dual. Vinculador. Instructor. Tutor académico. Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. SEMS. SEP. SEPAPF. A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP. SEMS. SEP. SEMSS. A la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) y a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM) adscritas a la SEMS, que imparten servicios educativos de bachillerato tecnológico conforme a lo dispuesto en el artículo 45, fracción II de la Ley General de Educación. SEP. Subsistemas. EMS. Es la que prevé el orden en que deberán acreditarse las asignaturas o UAC seriadas, y en el caso de las restantes la o el Educando elige el orden en el que las cursa y acredita. Trayectoria curricular combinada. Puestos de Aprendizaje. Marco Curricular Comun. Docente responsable del registro de la evaluación de las competencias profesionales (básicas y extendidas) de las y los Educandos en el sistema de control escolar de la Escuela, brindarles acompañamiento, así como mediar el Proceso de aprendizaje y, en coordinación con el Instructor, dar seguimiento y evaluar a las y los Educandos con base en dichas competencias. Instructor. Tutor Académico. Docente formador. Serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y/o certificación para la asignación de créditos académicos, estas unidades pueden ser: cursos, asignaturas, materias, módulos u otra denominación que representen aprendizajes. UAC (Unidades de Aprendizaje Curricular). UMCC (Unidades del Marco Curricular Común). UCA (Unidades de Créditos Académicos). Caracteristicas de la Educación Dual. El diseño curricular es acorde con lo establecido en el Marco Curricular Común. Las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) del Marco Curricular Común, establecidas en el plan y programa de estudio del tipo medio superior se desarrollan en la Escuela y en la Plataforma Académica, con Mediación docente y Mediación digital. Los planes y programas de estudio del tipo medio superior aprobados por la SEMS deberán contar con una Trayectoria curricular combinada. Examenes aplicados por la Empresa. Las competencias profesionales (básicas y extendidas) se desarrollan en la Empresa, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior, bajo la supervisión del Instructor y del Tutor académico. Caracteristicas de la Educación Dual (2 parte). Se deberá contar con un calendario fijo y horario fijo o flexible, debidamente documentado como parte de la Planificación de la Educación Dual y formalizado en el Convenio de aprendizaje. La acreditación del plan y programa de estudio por parte de la o el Educando dependerá de la evaluación que lleve a cabo la Escuela a través del Docente y la Empresa mediante el Instructor en coordinación con el Tutor académico, para las evaluaciones relativas a las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. combina las enseñanzas del salón de clases con los aprendizajes adquiridos de manera diferida o fuera del entorno escolar, es decir, considera encuentros presenciales o sincrónicos. Para la obtención del Certificado de competencia laboral, la o el Educando deberá contar con el Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, así como cumplir con los requisitos que establezca el CONOCER a través del Organismo Certificador conforme a los Estándares de Competencia Laboral que estén en correspondencia con el respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior de Educación Dual. Para la emisión del Certificado de terminación de estudios del tipo medio superior de Educación Dual, se deberán cumplir los requisitos de acreditación que establezca el Subsistema en coordinación con la COSFAC, para el plan y programa de estudio correspondiente, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Propondrán a la persona Titular de la SEMS los planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual que se impartirán en las Escuelas, los cuales, una vez aprobados, se difundirán en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas. Los Subsistemas. La Escuela. El director. Deberá asegurar que el periodo de formación de la y el Educando dentro de la Empresa no exceda de 40 horas semanales para el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas), conforme al Plan de rotación. La Implantación Dual. La Planificación Dual. La Difusión Dual. Podrán llevar a cabo la Planificación de la Educación Dual observando la metodología y criterios establecidos por el Comité Directivo. Las Escuelas. Las Empresas. Las Escuelas en coordinación con las Empresas. Deberá establecer un periodo de tres años para la impartición de la Educación Dual, con la finalidad de garantizar la Trayectoria curricular combinada. Si durante el tiempo establecido, se pretende dar por terminada la Educación Dual, la Escuela y la Empresa tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar la continuidad de los estudios de las y los Educandos en la Escuela. La Implantación Dual. La Planificación Dual. La Difusión Dual. Las y los Educandos interesados en incorporarse a la Educación Dual para la continuación de sus estudios del tipo medio superior deberán: Estar inscritos en una Escuela y haber acreditado las UAC correspondientes al primer ciclo escolar del respectivo plan y programa de estudio. Contar con el consentimiento expreso de su madre y/o padre de familia o tutor, en el caso de que sean menores de edad;. Firmar directamente el Convenio de aprendizaje, o bien, por conducto de su madre o padre de familia o tutor tratándose de menores de edad. Tener credencial INE. Tener Licencia para conducir. Las y los Educandos interesados en incorporarse a la Educación Dual para la continuación de sus estudios del tipo medio superior deberán: (2). Desarrollar las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) en la Escuela y en la Plataforma Académica y las profesionales (básicas y extendidas) en la Empresa. Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de aprendizaje. Tener Beca Federal. Ser evaluados conforme al respectivo plan y programa de estudio. Tener experiencia laboral. Las Escuelas deberán: Difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior que también imparten bajo Educación Dual con el objetivo de que las y los Educandos interesados puedan incorporarse a la Educación Dual, a partir del segundo ciclo escolar. Estar certificadas laboralmente. Estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Registro de Empresas. Verificar la información de contacto que proporcione la Empresa, a través de la Plataforma de Registro de Empresas, para establecer comunicación. Contar con al menos un Responsable de vinculación. Las Escuelas deberán: (2). Firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes. Designar a los Instructores. Llevar a cabo la Mediación digital a través de la Plataforma Académica, en coordinación con su respectivo Subsistema. Designar los puestos de Aprendizaje. Matricular, a través del Responsable de vinculación, a las y los Educandos con el registro de sus Convenios de aprendizaje en la Plataforma de Registro de Empresas. Las Escuelas deberán: (3). Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la Educación Dual que imparta. Inscribir a las Empresas a la plataforma. Designar a las y los Tutores académicos. Designar los puestos de Aprendizaje. Las demás que se requieran y acuerden con las Empresas y/u Organismos del Sector Empresarial, para la operación de la Educación Dual. Corresponde a los Subsistemas: Proponer al Comité Directivo, para su opinión, los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar, re orientar y evaluar planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual. Diseñar en términos de las disposiciones aplicables y tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité Directivo planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual, para proceder conforme a lo previsto en el numeral Noveno de los presentes Lineamientos. Contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal Docente, administrativo, organización e infraestructura para brindar el servicio público educativo del tipo medio superior bajo Educación Dual. Designar a las y los Tutores académicos. Matricular, a través del Responsable de vinculación, a las y los Educandos con el registro de sus Convenios de aprendizaje en la Plataforma de Registro de Empresas. Corresponde a los Subsistemas: (2). Brindar la asesoría técnica y apoyo que le requieran sus Escuelas para eficientar la difusión e impartición de la Educación Dual. Supervisar que sus Escuelas cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Registro de Empresas. Supervisar que sus Escuelas cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes. Corresponde a los Subsistemas: (3). Estar dados de alta por la SEMS, en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas. Recibir a través de la Plataforma de Registro de Empresas las solicitudes de las Empresas para validar su registro y vinculación con las Escuelas. Estar inscritos en una Escuela y haber acreditado las UAC correspondientes al primer ciclo escolar del respectivo plan y programa de estudio. Desarrollar las competencias genéricas y disciplinares (básicas y extendidas) en la Escuela y en la Plataforma Académica y las profesionales (básicas y extendidas) en la Empresa. Proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual. Corresponde a los Subsistemas: (4). Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de colaboración. Verificar que los Convenios de aprendizaje se apeguen a lo previsto en los presentes Lineamientos. Verificar la información de contacto que proporcione la Empresa, a través de la Plataforma de Registro de Empresas, para establecer comunicación. Llevar el registro de las evaluaciones de las y los educandos para dar seguimiento su Trayectoria curricular combinada, conforme a las normas de control escolar que emita la SEP a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dicho registro deberá estar actualizado permanentemente y permitir su articulación con la Plataforma Académica y la Plataforma de Registro de Empresas. Difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior que también imparten bajo Educación Dual con el objetivo de que las y los Educandos interesados puedan incorporarse a la Educación Dual, a partir del segundo ciclo escolar. Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: Estar legalmente constituidas de conformidad con la normativa aplicable. Estar dados de alta por la SEMS, en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Registro de Empresas. Registrarse en la Plataforma de Registro de Empresas. Proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual. Celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS. Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: (2). Seleccionar en la Plataforma de Registro de Empresas el(los) plan(es) y programa(s) de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual en los que pretende participar, mismos que deberán ser afines y compatibles con las actividades que lleva a cabo conforme a su objeto social. Proponer al Comité Directivo, para su opinión, los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar, re orientar y evaluar planes y programas de estudio del tipo medio superior bajo Educación Dual. Definir el perfil requerido para los Puestos de aprendizaje. Contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal Docente, administrativo, organización e infraestructura para brindar el servicio público educativo del tipo medio superior bajo Educación Dual;. Contar con la infraestructura, Instructores capacitados por la Instancia Formadora de Instructores y materiales suficientes, así como de la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual. Las Empresas que deseen participar en la Educación Dual, deberán: (3). Indicar en la Plataforma de Registro de Empresas, los Puestos de aprendizaje disponibles para el establecimiento de los planes de rotación, conforme al respectivo plan y programa de estudio bajo Educación Dual. Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de colaboración, así como en los convenios de aprendizaje. Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas a los Instructores. Contar con cursos de capacitación para los Instructores. Participar con la Escuela, en el proceso de selección de las y los Educandos, que serán parte de la Educación Dual en la Empresa y en la formalización del Convenio de aprendizaje. Corresponde a la DGCFT, a través de sus Centros de Formación para el Trabajo: Contar con cursos de capacitación para los Instructores. Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas a los Instructores. Ofertar e impartir, de manera presencial y/o virtual, los cursos de capacitación para los Instructores. Participar con la Escuela, en el proceso de selección de las y los Educandos, que serán parte de la Educación Dual en la Empresa y en la formalización del Convenio de aprendizaje. Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas los cursos de capacitación para los Instructores. Corresponde a la DGCFT, a través de sus Centros de Formación para el Trabajo: (2). Expedir, al término de los cursos de capacitación para los Instructores, la documentación (certificados constancias o diplomas) a quienes satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Proporcionar la orientación y asesoría que le requieran los Subsistemas, las Escuelas, las Empresas y los Organismos del Sector Empresarial, respecto a los servicios educativos de capacitación que brinda para los Instructores, así como para la validación, por parte del CONOCER, de los diplomas que al efecto emita para acreditar un determinado Estándar de Competencia Laboral. Celebrar un Convenio de colaboración con la SEP a través de la SEMS. Proponer a la persona Titular de la SEMS la celebración de convenios de colaboración con las Empresas u Organismos del Sector Empresarial para implementar la Educación Dual. Deberán solicitar a la SEMS su acceso a la Plataforma de Registro de Empresas para facilitar y monitorear la impartición de la Educación Dual en sus empresas afiliadas. Gobierno Federal. Organismos del Sector Empresarial. Subsistemas. Organo colegiado de apoyo técnico de la SEP, que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y consolidación de la Educación Dual. COSFAC. Cómite directivo. SEMS. El Comité Directivo estará integrado por: La persona Titular de la SEMS. La persona Titular de la DGETI. La persona Titular de la DGETAyCM. La persona Titular de la COSFAC. La persona Titular de la DGCFT. La persona Titular de la Presidencia de la Republica. La persona titular de la Empresa. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: Coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual. Proporcionar la orientación y asesoría que le requieran los Subsistemas, las Escuelas, las Empresas y los Organismos del Sector Empresarial, respecto a los servicios educativos de capacitación que brinda para los Instructores, así como para la validación, por parte del CONOCER, de los diplomas que al efecto emita para acreditar un determinado Estándar de Competencia Laboral. Emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los planes y programas de estudio del tipo medio superior a impartirse mediante la Educación Dual. Contar con la infraestructura, Instructores capacitados por la Instancia Formadora de Instructores y materiales suficientes, así como de la estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual. Formular recomendaciones para el diseño curricular de los planes y programas de estudio del tipo medio superior que se pretendan impartir mediante la Educación Dua. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: (2). Evaluar la implementación de la Educación Dual. Recibir a través de la Plataforma de Registro de Empresas las solicitudes de las Empresas para validar su registro y vinculación con las Escuelas. Formular recomendaciones para mejorar la operación de la Educación Dual. Registrar en la Plataforma de Registro de Empresas los cursos de capacitación para los Instructores. Acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: (3). Establecer la metodología y criterios para el diseño de la Planificación de la Educación Dual. Firmar a través del Director los Convenios de aprendizaje correspondientes. Aprobar sus normas de organización y funcionamiento. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de colaboración. Establecer, en su caso, grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que sirvan de apoyo al Comité Directivo, para la implementación de la Educación Dual. Por cada Educando que se incorpore a la Educación Dual, se debe suscribir un Convenio de aprendizaje, mismo que deberá establecer, al menos, lo siguiente: Calendario, horario, periodos vacacionales y número de horas semanales en las que la o el Educando podrá realizar sus Actividades de aprendizaje, para el desarrollo de las competencias profesionales (básicas y extendidas), en la Empresa. Otorgamiento de Beca Federal. Plan de rotación. Apoyo económico por parte de la Escuela de donde procede. De manera precisa los apoyos, mecanismos de protección y cuidados para la o el Educando, la afiliación obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de la Escuela; adicionalmente, otros que la Escuela y la Empresa consideren necesarios para mejorar el proceso formativo, tales como: transporte, uniforme, equipo u herramienta de trabajo, acceso a equipo de cómputo para actividades académicas o seguro médico adicional. Los Convenios de aprendizaje deberán ser registrados por ____________________, en la Plataforma de Registro de Empresas, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su firma. Responsable de la Empresa. Responsable de Vinculación. Responsable de Dirección del plantel. _________________________ deberá poner a disposición de los respectivos usuarios a que refieren las fracciones XXVIII y XXIX, del numeral Quinto de lo presentes Lineamientos, el uso de la Plataforma Académica, la cual facilitará, el Proceso de enseñanza y el Proceso de aprendizaje, así como de la Plataforma de Registro de Empresas, la cual facilitará la Planificación de la Educación Dual. La SEP atraves de la SEMS. Los Subsitemas. La Escuela. |